MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3197
SANTA FE, 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0274640-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera Turnaturi, Ariel Edgardo (D.N.I Nº 26.572.286), ocurrido el 18 de diciembre del 2023 en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Turnaturi, Ariel Edgardo (D.N.I. Nº 26.572.286), ocurrido el 18 de diciembre del 2023 en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo);
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor, autores y/o partícipes primarios del homicidio de quien en vida fuera ARIEL EDGARDO TURNATURI (D.N.I Nº 26.572.286), por los hechos ocurridos el 18 de diciembre del 2023 en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), emergentes de los autos caratulados "ROMERO, TOMÁS S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO” (CUIJ N° 21-09309162-8), de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Sra. Fiscal Marisol Fabbro.
ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Cococcioni Pablo
Ministro de Justicia y Seguridad
S/C 44600 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
RESOLUCION N° 3192
SANTA FE,Miércoles 13 de Noviembre del 2024
VISTO:
El expediente Nº 00205-0029590-8 (2 cuerpos), del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por el cual se gestiona la compra de 150 escopetas de repetición y 300 pistolas semiautomáticas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe; el Artículo 33º de la Ley de Ministerios N° 14224; la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y la Ley 14237; y
CONSIDERANDO:
Que la apertura de las ofertas se realizó el día 3 de abril de 2024 a las 09:00 hs., y se presentaron tres (3) oferentes: 1- TROMPIA S.R.L., 2- BERSA S.A., y 3- PUNTO DE IMPACTO S.A.;
Que presenta el oferente N° 1 oferta básica de 30 escopetas de repetición Taurus modelo ST12 y 300 pistolas semiautomáticas Taurus modelo TH9, Alternativa 1:15 escopetas a repetición Taurus modelo ST12 (culata retráctil) y Alternativa 2: 35 escopetas de repetición Taurus modelo ST12 (culata retráctil y cañón estriado). El oferente N° 2 cotiza solamente el Renglón 2, pistolas semiautomáticas calibre 9 mm marca Bersa modelo TPR 9. El oferente N° 3 oferta para el renglón 1 una oferta básica escopeta a repetición marca Maverick modelo M88 de 20 pulgadas y 1 alternativa escopeta a repetición marca Maverick modelo M88 de 18.5 pulgadas y para el renglón 2 oferta básica de pistolas 9 mm marca Bersa modelo TPR;
Que obra a fojas 278/283 Informe Técnico - Acta de Reunión de la Comisión Técnica Evaluadora, creada por Resolución Ministerial N° 497/24, integrada por la Jefa del GOEP Subalcaide (Cuerpo General) Vicens, Antonella; Director de Logística Subalc (TC) Faulin, Juan Marcelo; Encargado de Arsenales Ayte de 2°, Cuerpo General; Sosa, Matías. Se analizan las ofertas y se realizan las pruebas del armamento presentado, dejando constancia que la firma BERSA S.A. no presentó las muestras requeridas;
Que posteriormente consta el Informe de Preadjudicación N° 39/24 de fecha 29 de mayo de 2024 donde se adjudica el Renglón Nº 1 básico a la firma TROMPIA S.R.L. por 30 unidades; el Renglón Nº 1 Alternativa 1 a TROMPIA S.R.L. por 15 unidades; el Renglón Nº 1 básico a PUNTO DE IMPACTO S.A. por la cantidad de 105 unidades, y el Renglón Nº 2 a la firma TROMPIA S.R.L. por 300 pistolas semiautomáticas;
Que consta Informe elaborado por el Subdirector de Compras y Gestión de Bienes de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad, donde se advierte que la empresa TROMPIA S.R.L. ha sido sancionada en el Registro de Proveedores de la Provincia, donde surge una sanción de eliminación del Registro según Resolución SCyGB N° 137 de fecha 17 de abril de 2024, en virtud de lo cual dicho organismo confirma la sanción a través de la CPN Alejandrina Macedo. Toma intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;
Que atento lo informado, retornan los autos al Servicio Penitenciario, para que mediante el órgano competente resuelva la preadjudicación, donde se expiden informando que la oferta principal del Oferente N° 3 Punto de Impacto se encuentra apta para ser preadjudicada;
Que el Informe de Preadjudicación N° 49/24 2 de fecha 18 de julio de 2024, que anula y reemplaza al N° 39/24, preadjudicando ambos renglones a la firma Punto de Impacto S.A., el Renglón Nº 1 por 150 escopetas a repetición marca MAVERICK modelo M88 de 20 pulgadas con un costo unitario de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S950,00) y un costo total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S142.500,00); y el Renglón Nº 2 por 300 pistolas semiautomáticas marca BERSA modelo TPR con un costo unitario de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA (U$S690,00) y un costo total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SIETE MIL (U$S207.000,00);
Que en el mismo instrumento se desestima la oferta N° 2 de BERSA S.A. por incumplimiento en la presentación de muestras y la oferta N° 1 de la firma TROMPIA S.R.L. por haber sido sancionado y eliminado del Registro Único de Proveedores de la Provincia por Resolución SCyGB N° 137/24;
Que del contralor efectuado por la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública se determina la insuficiencia de la garantía de oferta presentada originariamente por la única oferta que continuaba en la compulsa; además de que el desvío superaba el límite del 20% aceptado por la reglamentación vigente, configurando un yerro no subsanable de acuerdo al Artículo 139º, Inciso i), punto 4, del Decreto N° 1104/16 "error en la garantía";
Que en virtud de la envergadura de desvío de la cuantía del pagaré, y no pudiendo flexibilizarse dicho requisito por configurar uno de estricto cumplimiento, ni siquiera dentro de un contexto de ley de emergencia, corresponde dejar sin efecto la gestión de referencia por carecer de oferentes en condiciones de ser adjudicados;
Que “la simple anulación de la licitación o el hecho de ser dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor del organismo licitante" (PTN, Dictamen Tomo 150, pág. 112; Mairal, Héctor - "La licitación pública", pág. 131, ed. 1975; Marienhoff, Miguel S. - Tratado de Derecho Administrativo - T.III, pág. 245);
Que en uso de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 en su Artículo 17º, corresponde dejar sin efecto la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto, en función de los considerandos del presente, la Licitación Acelerada N° 2/24 por la cual se gestionaba la compra de 150 escopetas de repetición y 300 pistolas semiautomáticas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Rechazar las ofertas presentadas en la Licitación Acelerada que se deja sin efecto por el Artículo 1º de la presente, sin derecho alguno de los oferentes.
ARTÍCULO 3º : Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Cococcioni Pablo
S/C 44594 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 329
SANTA FE, 14 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El expediente Nº 02101-0032181-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp.) en departamentos de la provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;
Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjuridiccional para la Fauna (E.C.I.F.);
Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha emitido opinión al respecto;
Que para la temporada 2024/2025 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a Sesenta y cinco mil (65.000) ejemplares;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11717 y Nº 14224, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo, Salvators spp), en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2024 y el 9 de marzo de 2025, en una cantidad que no podrá superar los Sesenta y cinco mil (65.000) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas Mínimas, tomadas en la parte central del cuero: a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho. b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer en la suma de pesos ciento diez con 00/100 ($110,00) por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana, (Lagarto overo, Salvators spp.) correspondientes a la campaña 2024/2025. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 24 de marzo de 2025.-
ARTÍCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, en la cuenta corriente Oficial en pesos Nº 5990067787/02, Suc. 599.-
ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, NO PODRAN comercializarse como mascotas.-
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-
ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por la Ley N.º 4830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1 del Decreto Nº 4148/63 y normas complementarias.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44592 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -
EDICTOS
Rosario, 14 de Noviembre de 2024.-
SRA. AMINATA DIALLO/ SR. ISMAEL CAMARA
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CAMARA, TAIBOU S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 259/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a TAIBOU CAMARA, nacido en fecha 06/02/2008, oriundo de la República de Guinea (África), hijo de Ismael Camara y de Aminata Diallo, también ciudadanos de la República de Guinea (África). B.- SUGERIR que la situación siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER notificar a los progenitores del adolescente.- D.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44595 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
EDICTOS
Rosario, 13 de Noviembre de 2024.-
SRA. ROMINA BELEN MARTINEZ - DNI 47.107.074
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ- DNI 59.284.914- LEG. 16.991 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 258/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ, DNI Nº 59.284.914, nacido en fecha 09/04/2022, hijo de la Sra. Romina Belén Martínez, DNI Nº 47.107.074, con domicilio posible en calle Baigorria y J.J. Pérez S/N de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ, DNI Nº 59.284.914, que acceda a una tutela en favor de Selzer Cristina Marcela, DNI 28.580.598 y Fernandez Victor Gabriel, DNI 23.666.295 con domicilio en calle Polledo 2700 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Romina Belén Martinez, DNI 47.107.074, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44591 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 257/24 de Fecha 12 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.256 y N.º 17.257 referenciados administrativamente como “GIACOMETTI, CANDELA SOLEDAD – DNI N.º 57.572.642 – GIACOMETTI, ESTEFANIA ELUNEY RENATA – DNI N.º 58.911.259 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARÍA DE LOS ANGELES DURE - DNI N.º 39.855.954 – CON DOMICILIO EN CALLE CRESPO Y GRANADEROS N.º s/n y/o BALCARCE N.º 2273 AMBOS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – y/o SITUACIÓN DE CALLE INTERSECCIÓN DE LAS CALLES BV. OROÑO Y TUCUMÁN – ALVEAR Y TUCUMÁN - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 257/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas CANDELA SOLEDAD GIACOMETTI – DNI N.º 57.572.642 – Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2019 - y ESTEFANÍA ELUNEY RENATA GIACOMETTI – DNI N.º 58.911.259 – Nacida en Fecha 09 de Mayo de 2021 - hijas de la Sra. María de los Ángeles Dure - DNI N.º 39.855.954 – con domicilio en calle Crespo y Granaderos N.º s/n y/o Balcarce N.º 2273, ambos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y/o en la intersección de las calles Bv. Oroño y Tucumán – Alvear y Tucumán – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Esteban Giacometti – DNI N.º 17.794.696 – Acta de Defunción N.º 220 – Oficina 364 – Año 2021 – de Fecha 06 de Septiembre de 2021.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44593 Nov. 19 Nov. 21
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. Laura María del Luján Riquel, DNI N.º 43.716.832,
Por Disposición Administrativa N° 169/24 de fecha 24/07/24 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ LAUREANO RIQUEL / RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano sírvase notificar a la Sra. Laura María del Luján Riquel, DNI N.º 43.716.832, actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 24 de julio de 2024, Disposición Nº 169/24…..…y… Vistos….y…Considerandos DISPONE:I.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a LAUREANO RIQUEL, DNI 56.959.518, FN 02/05/2015 hijo de la Sra. Laura María del Luján Riquel, DNI N.º 43.716.832, con ultimo domicilio conocido en calle La Paz 5050 de Rosario 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Séptima Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño Laureano Riquel sea declarado en situación de adoptabilidad y/o figura legal que V.S estime pertinente.3. - DISPONER NOTIFICAR el presente acto administrativo a la progenitora y/o representantes legales. 4.- DISPONER: que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°7, que se encuentra interviniendo en los presentes.5.- DISPONER que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. - Fdo. Dr. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio Igualdad y Desarrollo Humano -Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 44596 Nov. 19 Nov. 21