MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2326
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2024
VISTO:
El expediente Nº 00205-0029574-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en virtud del cual se llamó a Licitación Acelerada N° 6/24 por Ley de Emergencia en Seguridad Publica N° 14237; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de marzo se procedió a la Apertura de las dos (2) ofertas, siendo la Oferta 1 perteneciente a la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, siendo el valor de la propuesta DOLARES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S475.000,00), y presentando una póliza de seguro de caución de la firma Evolución Seguros SA N° 350576 en carácter de mantenimiento de oferta por el importe de pesos cinco millones setecientos cincuenta mil setecientos, ($5.750.700,00); y la Oferta 2 de INDUSTRIAS SEATLE S.A. por el valor de DOLARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (U$S495.000,00), y presentando una póliza de seguro de caución de la firma Gestión Compañía de Seguros S.A. N° 59367 en carácter de mantenimiento de oferta por el importe de pesos cinco millones doscientos mil ($5.200.000,00);
Que el 16 de abril de 2024, los integrantes de la Comisión Evaluadora se hicieron presentes en las pruebas de calidad solicitadas en el pliego, en el Laboratorio de Armamento de la Facultad de Ingeniería del Ejercito Argentino, donde se realizaron los ensayos balísticos y corto-punzantes de acuerdo a las normativas vigentes del ANMAC, y en la Policía Federal Argentina Superintendencia de Administración División Armamento y Munición se practicaron los ensayos de flexibilidad correspondientes;
Que de los análisis técnicos realizados en relación al oferente N°1 SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, las pruebas balísticas y corto-punzantes se ajustan a las solicitadas en pliego; así como los ensayos de flexibilidad, por Io que se califica de APTA a la oferta. En el caso del oferente N° 2 INDUSTRIAS SEATLE S.A., la prueba balística se ajusta al pliego; la prueba corto-punzante no se pudo realizar por no enviar el proveedor las puntas para el ensayo; el ensayo de flexibilidad no se ajusta a Io solicitado en el pliego, por Io tanto resulta NO APTA la oferta;
Que la gestión se encuadra en Io previsto por la Ley de Emergencia en Seguridad Publica N° 14237 y su Decreto Reglamentario N° 219/24;
Que el oferente SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO no ha actualizado su documentación como proveedor de la Provincia en el RUPC, verificándose a fj. 49 que se encuentra vencida al 31 de octubre de 2023, y estando vigente su inscripción en el RBPCME hasta el 30 de abril de 2025;
Que el Artículo 5° del ANEXO ÚNICO “Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por Leyes N° 14237 y 14241" del Decreto 219/24 establece que “deberá verificarse que el/los proveedores propuestos/s para la adjudicación estén inscriptos y vigentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) o en el Registro de Beneficiarios de Pagos de Compras Menores y Excepciones (RBPCME) según corresponda;
Que en la selección de la oferta en una contratación pública se encuentran involucrados principios y valores como el de concurrencia, buena fe, proporcionalidad y razonabilidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad;
Que se advierte una conducta reiterada de incumplimientos del oferente SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, por los cuales las contrataciones en las que resultó adjudicado desde hace casi una década terminaron de manera sumamente insatisfactoria, sin la provisión de los bienes adjudicados para la Provincia;
Que incluso existe un antecedente sobre el mismo objeto de contratación -chalecos antibalas-, por Io que en virtud del Decreto Nº 547/23 se decretó la rescisión por incumplimiento de la Orden de Provisión N° 91/22, correspondiente a la Gestión Directa N°14/22 bajo Ley de Emergencia N° 14070;
Que el proveedor en cuestión también cuenta con rescisiones por incumplimiento en otras jurisdicciones, como puede verse en el Boletín Oficial de la Nación, Decreto Nº 582/23;
Que el proveedor se encuentra reteniendo de manera ilegal tres (3) camionetas de propiedad de la Provincia, que le fueron entregadas para que las blindara, sin que hasta el momento las haya entregado, a pesar de las intimaciones enviadas, y de que recién luego de la entrega puede facturar y exigir el pago por dicho trabajo;
Que en la negativa a proceder a la entrega de las camionetas blindadas ha argumentado, que no Io hace por situaciones litigiosas con otras contrataciones como la de rescisión de los chalecos antibalas descripta ut supra, realizando una conexión entre las diferentes contrataciones que ha incumplido previamente;
Que el Ministro de Justicia y Seguridad atento a la falta de cumplimiento que viene soportando la Jurisdicción por parte del proveedor "Sucesión de Cuppari Francisco" como consecuencia de las adjudicaciones realizadas -como por ejemplo por Decreto Nº 2118/22-, y teniendo en cuenta que se han aplicado sanciones por parte del órgano rector, y existen expedientes iniciados en el mismo sentido, derivadas de incumplimientos, por una de las cuales se ha expedido la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de economía por Resolución N° 214 del 3 de junio de 2024, es que se ha decidido dejar sin efecto la Licitación Acelerada;
Que la Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración de este Ministerio, recomienda dejar sin efecto el llamado a Licitación Acelerada Nº 6/24;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha tornado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 4070/24, aconseja revocar y dejar sin efecto el llamado a Licitación Acelerada Nº 6/24;
Que como consecuencia de Io previamente indicado y en el marco de las facultades de la Administración Publica Provincial previstas en el Artículo 139º, Inciso I), de su Decreto Reglamentario Nº 1104/16, la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera, establece dejar sin efecto la presente gestión por razones de conveniencia, en virtud a que el único oferente posible está incurso en múltiples incumplimientos con este Ministerio que le son imputables;
Que las Jurisdicciones y Entidades comunicaran a la Unidad Rectora Central por los medios que ésta determine, los actos administrativos por los que se hubieren dispuesto rescisiones contractuales o revocaciones de adjudicaciones por incumplimientos imputables a los adjudicatarios y los incumplimientos, falsedades u otras transgresiones cometidas por los oferentes y adjudicatarios durante el procedimiento de selección o la ejecución del contrato;
Que una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que por lo expuesto, la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Revocar y dejar sin efecto el llamado a Licitación Acelerada N° 6/24, Expediente N° 00205-0029574-6, para la adquisición de 500 CHALECOS ANTIBALAS NIVEL RB3 MULTIAMENAZA para el Servicio Penitenciario de la Provincia y todo Io actuado en su consecuencia, en virtud de los antecedentes del proveedor de incumplimientos reiterados, según Io establecido por el Artículo 139º, Inciso 1), Punto 3, del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley Nº 12510, la sanción aplicada por Resolución de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía N° 214 del 3 de junio de 2024 y los fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma legal para el oferente N° 1 SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, y por haber resultado no apta la oferta presentada por el oferente N° 2 INDUSTRIAS SEATLE S.A.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la revocación no genera derecho alguno a reclamo de ningún tipo a los participantes en la presente compulsa
ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 44574 Nov. 14 Nov. 20
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RESOLUCIÓN N.º 2327
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024
VISTO:
El expediente Nº 02001-0066447-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual, desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización de montos correspondientes a recompensas ofrecidas en relación a las diversas investigaciones llevadas a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía;
Que en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución N° 307 de fecha 23 de junio 2023;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información relevante y decisiva respecto al paradero de la señora Mónica Estefanía Aquino, quien fue vista por última vez en la ciudad de Santa Fe el 5 de mayo del 2023, conforme emerge de los autos CUIJ N° 21-093131820-9 caratulados “S/ paradero de: Mónica Estefanía Aquino”, de trámite por ante la Unidad Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N° 1 Santa Fe, cuya investigación se encuentra a cargo de la Dra. Jorgenila Moser Ferro.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Dejese sin efecto la Resolución N° 307 de fecha 27 de junio de 2023.
ARTÍCULO 8º - Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 44575 Nov. 14 Nov. 20
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RESOLUCIÓN N.º 2328
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024
VISTO:
El expediente Nº 02001-0057433-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual, desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización de montos correspondientes a recompensas ofrecidas en relación a las diversas investigaciones llevadas a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía;
Que en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución N° 591 de fecha 28 de octubre 2021;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio calificado de Joaquín Fernando Pérez, cometido el día 19 de octubre del año 2021 en las calles Muñiz y Juan B. Justo de la ciudad de Rosario y que diera lugar a la carpeta Judicial CUIJ N° 21-08708631-0 “NN S/homicidio doloso calificado criminis causa, del que resultare víctima: Joaquín Fernando Pérez”, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos del Ministerio Público de la Acusación, investigación a cargo del Dr. Adrián Spelta.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Déjese sin efecto la Resolución N° 591 de fecha 28 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 8º - Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 44576 Nov. 14 Nov. 20
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RESOLUCIÓN N.º 2329
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024
VISTO:
El expediente Nº 02001-0062770-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual, desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización de montos correspondientes a recompensas ofrecidas en relación a las diversas investigaciones llevadas a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía;
Que en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución N° 471 de fecha 28 de octubre 2021;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio calificado de Damián Lucero. Ocurrido en inmediaciones de calle Constitución a la altura catastral del 400 de la ciudad de Rosario y que diera lugar a la carpeta Judicial CUIJ N° 21-06199866-4 “S/homicidio doloso calificado criminis causa, del que resultare víctima: Damián Lucero”, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de homicidios dolosos del Ministerio Público de la Acusación, investigación a cargo del Dr. Adrián Spelta.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Dejese sin efecto la Resolución N° 471 de fecha 28 de octubre 2021.
ARTÍCULO 8º - Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 44577 Nov. 14 Nov. 20
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RESOLUCIÓN N.º 2330
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024
VISTO:
El expediente Nº 02004-0007954-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual, desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización de montos correspondientes a recompensas ofrecidas en relación a las diversas investigaciones llevadas a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía;
Que en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución N° 496 de fecha 27 de septiembre 2023;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio calificado de Mauro Augusto Villamil, cometido el día 3 de mayo del año 2023 en la calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario (Barrio Tiro Suizo) y que diera lugar a la carpeta Judicial CUIJ N° 21-09124512-1 “NN S/homicidio doloso” del que resultare víctima: Mauro Augusto Villamil, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos del Ministerio Público de la Acusación, investigación a cargo de la Dra. Georgina Pairola.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Dejese sin efecto la Resolución N° 496 de fecha 27 de septiembre 2023.
ARTÍCULO 8º - Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 44578 Nov. 14 Nov. 20
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0510
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARATOMA ROMERO CHRISTIAN EMANUEL CUIT N.º 20-31470662-6; ESQUIVEL MAURO IGNACIO CUIT N.º 20-26977242-6; GODOY LAUTARO MIGUEL CUIT N.º 20-45829682-1; INSTALAC SOLUCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71660529-5; MARTÍN EUNICE PATRICIA CUIT N.º 27-13752298-0; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71648636-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PARANÁ MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-71716611-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DI DOMÉNICA GONZALO LUCIANO CUIT N.º 20-28486821-9; INTEMED S.A. CUIT N.º 30-71142508-6; MT S.R.L. CUIT N.º 30-67841707-2; PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. CUIT N.º 30-50145780-5; RAMIREZ VERÓNICA DANIELA CUIT N.º 27-28684307-2; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-62272034-1; SDK MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-71078499-6; TURDO CARLOS AGUSTÍN CUIT N.º 20-13498469-5.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EXPERTUR S.R.L. CUIT N.º 30-63640469-8.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44572 Nov. 14 Nov. 20
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RESOLUCIÓN Nº 0511
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BERTUNI ADRIÁN ABEL CUIT N.º 20-24411179-4; ELEPHANT MEDIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71635332-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PETERSEN MAXIMILIANO TEODORO CUIT N.º 20-25171420-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44581 Nov. 14 Nov. 20
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
INTIMA
SEBASTIÁN ALBERTO ESTRUBIA, en su carácter de ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS, INTIMA por el término de siete (7) días -Art. 208 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias)-, a los contribuyentes cuya nomina obra al pie del presente, al PAGO del Impuesto sobre los Ingresos, conforme al detalle que consta a continuación, a los que se notifica por EDICTOS que se publican por tres días en el Boletín Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 inciso f) del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), todo ello bajo apercibimiento de promover las actuaciones judiciales pertinentes con inmediata traba de medidas cautelares y la consiguiente carga de costas y honorarios emergentes.
Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
GAVLAC, Carlos Alberto
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Belgrano 3025
Cuenta:
151-008092-6
3550-Vera (Pcia. de Santa Fe)
C.U.I.T:
20-17827379-6
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-05 $ 4.611,00; 2019-06 $ 9.463,00; 2019-07 $ 10.995,00; 2019-09 $ 7.908,00; 2019-10 $ 8.648,00; 2019-11 $ 9.695,00; 2019-12 $ 10.402,00; 2020-01 $ 7.164,00; 2020-02 $ 4.423,00; 2020-10 $ 9.144,00; 2020-11 $ 13.724,00; 2020-12 $ 10.854,00; 2021-01 $ 8.825,00; 2021-02 $ 7.485,00; 2021-03 $ 8.136,00; 2021-04 $ 10.891,00; 2021-05 $ 9.445,00; 2021-06 $ 5.254,00; 2021-07 $ 4.034,00; 2021-08 $ 3.469,00; 2021-09 $ 10.551,00; 2021-10 $ 14.863,00; 2021-11 $ 19.223,00; 2021-12 $ 13.071,00; 2022-01 $ 16.159,00; 2022-02 $ 14.285,00; 2022-03 $ 15.326,00; 2022-04 $ 15.020,00; 2022-05 $ 9.670,00; 2022-06 $ 30.584,00; 2022-07 $ 15.824,00; 2022-08 $ 40.182,00; 2022-09 $ 60.104,00; 2022-10 $ 29.116,00; 2022-11 $ 5.184,00; 2022-12 $ 24.717,00; 2023-01 $ 49.625,00; 2023-02 $ 21.597,00; 2023-03 $ 38.966,00; 2023-04 $ 10.801,00; 2023-05 $ 4.582,00; 2023-11 $ 65.065,00; 2023-12 $ 95.314,00; 2024-01 $ 6.318,00; 2024-02 $ 29.518,00; 2024-03 $ 74.097,00; 2024-04 $ 54.042,00. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SUDAMERICANOS S.A.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Av. Santa Fe 1114 Piso: 1 Ofic: A
Cuenta:
951-724340-3
1059-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T:
30-71566845-5
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-11 $ 1.319,65; 2021-01 $ 16.926,01; 2021-04 $ 237.700,82; 2021-05 $ 16.092,82; 2021-07 $ 14.707,01; 2021-08 $ 102.173,80; 2021-09 $ 25.347,55; 2021-10 $ 13.947,14; 2022-03 $ 8.660,66; 2022-04 $ 22.464,23; 2022-05 $ 131.427,75; 2022-06 $ 32.308,99; 2022-12 $ 159.178,51; 2023-01 $ 157.823,50; 2023-10 $ 117.988,43.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Además, ponemos en su conocimiento que, conforme surge de nuestros registros informáticos y de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, usted/es posee/n saldo a favor que podrá/n utilizar para cancelar las obligaciones intimadas.Para ello, deberá/n solicitar su compensación en forma fehaciente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Fiscal - Ley N° 3.456 (t.o. 2014 y modificatorias), siempre dentro del tiempo otorgado en la presente.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
GUAN ZI SHENG
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Eduardo Teisaire 547
Cuenta:
083-604520-2
3011-San Jerónimo Norte (Pcia. de Santa Fe)
C.U.I.T:
20-95634417-5
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-05 $ 21.507,00; 2019-07 $ 15.822,00; 2019-08 $ 21.615,00; 2019-09 $ 21.350,00; 2019-10 $ 25.671,00; 2019-11 $ 26.381,00; 2019-12 $ 32.056,00; 2020-01 $ 35.919,00; 2020-02 $ 26.801,00; 2020-03 $ 92.208,00; 2020-04 $ 33.199,00; 2020-05 $ 34.648,00; 2020-06 $ 22.390,00; 2020-07 $ 29.881,00; 2020-08 $ 35.902,00; 2020-09 $ 28.786,00; 2020-10 $ 24.435,00; 2020-11 $ 23.667,00; 2020-12 $ 25.361,00; 2021-01 $ 42.685,00; 2021-02 $ 22.726,00; 2021-03 $ 19.886,00; 2021-04 $ 35.345,00; 2021-05 $ 30.714,00; 2021-07 $ 36.981,00; 2021-08 $ 23.966,00; 2021-09 $ 40.526,00. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
ITERMAN, Edgardo Fabián
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Benito Maule 294
Cuenta:
954-644834-7
5111-Río Ceballos (Pcia. de Córdoba)
C.U.I.T:
20-24677017-5
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-07 $ 286,83; 2019-08 $ 10.251,74; 2019-09 $ 4.806,90; 2019-10 $ 2.737,73; 2019-12 $ 4.512,74; 2020-01 $ 8.084,73; 2020-04 $ 338,50; 2020-07 $ 12.743,67; 2020-08 $ 85,72; 2020-09 $ 106,28; 2021-01 $ 12.214,84; 2021-03 $ 16.899,65; 2021-04 $ 5.840,98; 2021-05 $ 7.481,61; 2021-06 $ 1.438,27; 2021-08 $ 5.293,76; 2023-01 $ 30.337,03; 2023-02 $ 42.095,10; 2023-03 $ 46.228,91; 2023-04 $ 200.662,43; 2023-05 $ 86.535,60; 2023-06 $ 75.108,33; 2023-07 $ 102.426,86; 2023-08 $ 39.238,37. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
SOSA, Luis Norberto
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Martín Gil 465
Cuenta:
904-634974-0
2625-Cavanagh (Pcia. de Córdoba)
C.U.I.T:
20-22164833-2
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-03 $ 393,99; 2019-04 $ 10.367,02; 2019-05 $ 8.095,48; 2019-07 $ 1.240,14; 2019-11 $ 5.885,95; 2019-12 $ 7.890,70; 2020-01 $ 3.691,18; 2020-04 $ 3.853,16; 2020-05 $ 36.566,55; 2020-06 $ 6.667,39; 2020-07 $ 480,59; 2020-09 $ 4.016,07; 2020-10 $ 2.822,50; 2020-12 $ 7.582,70; 2021-02 $ 7.496,66; 2021-03 $ 8.867,53; 2021-04 $ 22.949,86; 2021-05 $ 15.162,76; 2021-06 $ 11.029,59; 2021-07 $ 12.561,50; 2021-10 $ 11.704,07; 2021-11 $ 9.802,37; 2022-01 $ 1.011,56; 2022-02 $ 9.026,46; 2022-03 $ 29.906,60; 2022-04 $ 41.918,51; 2022-05 $ 16.407,42; 2022-06 $ 11.524,28; 2022-07 $ 16.354,23; 2022-08 $ 12.402,16; 2022-09 $ 9.530,16; 2022-11 $ 15.638,47; 2022-12 $ 39.522,73; 2023-03 $ 5.166,68; 2023-04 $ 37.458,39; 2023-05 $ 29.906,80; 2023-06 $ 55.175,05; 2023-08 $ 77.558,04; 2023-09 $ 9.754,32; 2023-12 $ 101.248,40; 2024-02 $ 89.468,55; 2024-03 $ 137.305,51. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
ECO INGENIERIA S.A.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Pasaje Ramirez 137
Cuenta:
904-319076-9
5000-Córdoba
C.U.I.T:
33-70928632-9
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-05 $ 266.951,02; 2019-07 $ 43.192,88; 2019-08 $ 22.391,24; 2019-09 $ 22.623,86; 2019-10 $ 14.099,78; 2019-11 $ 39.122,46; 2019-12 $ 25.780,30; 2020-01 $ 45.135,06; 2020-02 $ 16.593,34; 2020-03 $ 49.071,36; 2020-04 $ 23.620,53; 2020-05 $ 20.403,78; 2020-06 $ 5.333,12; 2020-11 $ 31.563,78. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
PARADOR EL TURISTA S.R.L.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
San Juan 2563
Cuenta:
011-176147-4
3000-Santa Fe
C.U.I.T:
33-71512675-9
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-01 $ 19.880,00; 2019-02 $ 18.390,00; 2019-03 $ 19.764,00; 2019-04 $ 17.967,00; 2019-05 $ 18.678,00; 2019-06 $ 25.664,00; 2019-07 $ 34.689,00; 2019-08 $ 34.676,00; 2019-09 $ 30.117,00; 2019-10 $ 29.990,00; 2019-11 $ 25.193,00; 2019-12 $ 26.791,00; 2020-01 $ 27.307,00; 2020-02 $ 27.766,00; 2020-03 $ 15.098,00; 2020-06 $ 2.494,00; 2020-07 $ 2.781,00; 2020-08 $ 2.861,00; 2020-09 $ 2.598,00; 2020-10 $ 2.671,00; 2020-11 $ 2.600,00; 2020-12 $ 4.196,00; 2021-01 $ 13.870,00; 2021-02 $ 25.327,00; 2021-03 $ 27.427,00; 2022-04 $ 4.992,00; 2022-05 $ 95.773,00; 2022-06 $ 107.161,00; 2022-07 $ 27.099,00; 2022-08 $ 37.947,00; 2022-09 $ 26.722,00; 2022-10 $ 54.692,00; 2022-11 $ 37.577,00; 2022-12 $ 37.193,00; 2023-01 $ 40.547,00; 2023-02 $ 42.531,00; 2023-03 $ 35.898,00; 2023-04 $ 41.540,00; 2023-05 $ 59.305,00; 2023-06 $ 47.871,00; 2023-07 $ 64.584,00; 2023-08 $ 64.230,00; 2023-09 $ 43.192,00; 2023-10 $ 42.083,00; 2023-11 $ 46.701,00; 2023-12 $ 21.931,00; 2024-01 $ 42.518,00; 2024-02 $ 94.302,00; 2024-03 $ 57.281,00; 2024-04 $ 81.631,00. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
SANTA BARBARA ADMINISTRACION Y MANDATOS S.A.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Av. Pte. Roque Saenz Peña 547 - Piso 5
Cuenta:
901-206852-9
1035-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T:
30-70903748-6
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-01 $ 737,86; 2019-02 $ 474,50; 2019-03 $ 1.040,66; 2019-04 $ 405,95; 2019-05 $ 413,24; 2019-08 $ 560,60; 2019-09 $ 902,58; 2019-10 $ 205,12; 2019-11 $ 1.521,58; 2019-12 $ 1.447,02; 2020-01 $ 698,64; 2020-02 $ 1.103,99; 2020-03 $ 851,29; 2020-04 $ 2.081,12; 2020-08 $ 2.270,54; 2020-09 $ 3.296,35; 2020-10 $ 3.768,96; 2020-11 $ 3.759,59; 2020-12 $ 1.805,01; 2021-01 $ 109,60; 2021-02 $ 6.632,98; 2021-03 $ 3.994,73; 2021-04 $ 4.095,10; 2021-05 $ 4.964,38; 2021-06 $ 4.385,05; 2021-07 $ 21.809,81; 2021-08 $ 15.737,37; 2021-09 $ 17.774,14; 2021-10 $ 19.615,52; 2021-11 $ 21.969,97; 2021-12 $ 27.126,98; 2022-01 $ 22.677,26; 2022-02 $ 22.963,02; 2022-03 $ 22.963,02; 2022-04 $ 22.963,02; 2022-05 $ 23.080,82; 2022-06 $ 29.022,26; 2022-07 $ 30.739,83; 2023-02 $ 23.842,82; 2023-03 $ 57.374,55; 2023-04 $ 71.718,18. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Además, ponemos en su conocimiento que, conforme surge de nuestros registros informáticos y de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, usted/es posee/n saldo a favor que podrá/n utilizar para cancelar las obligaciones intimadas.Para ello, deberá/n solicitar su compensación en forma fehaciente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Fiscal - Ley N° 3.456 (t.o. 2014 y modificatorias), siempre dentro del tiempo otorgado en la presente.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
REGONAT, Elvio Omar
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Calle 10 121
Cuenta:
141-020987-0
3561-Avellaneda (Pcia. de Santa Fe)
C.U.I.T:
20-08507315-0
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
2019-12 $ 5.008,00; 2020-01 $ 10.326,00; 2020-02 $ 5.118,00; 2020-04 $ 7.587,00; 2020-05 $ 12.499,00; 2020-06 $ 13.163,00; 2020-07 $ 20.353,00; 2020-08 $ 8.707,00; 2020-11 $ 6.215,00; 2020-12 $ 14.548,00; 2021-01 $ 18.447,00; 2021-02 $ 17.716,00; 2021-03 $ 13.706,00; 2021-04 $ 19.470,00; 2021-05 $ 11.410,00; 2021-06 $ 13.383,00; 2021-07 $ 18.579,00; 2021-08 $ 18.390,00; 2021-09 $ 19.703,00; 2021-10 $ 14.200,00; 2021-11 $ 16.872,00; 2021-12 $ 16.997,00; 2022-01 $ 14.420,00; 2022-02 $ 11.278,00; 2022-03 $ 19.484,00; 2022-04 $ 15.784,00; 2022-05 $ 17.073,00; 2022-06 $ 15.698,00; 2022-07 $ 21.667,00; 2022-08 $ 19.921,00; 2022-09 $ 11.453,00; 2022-10 $ 26.484,00; 2022-11 $ 27.478,00; 2022-12 $ 37.372,00; 2023-01 $ 13.782,00; 2023-02 $ 9.256,00; 2023-03 $ 25.065,00; 2023-04 $ 50.921,00; 2023-05 $ 23.961,00; 2023-06 $ 56.138,00; 2023-07 $ 27.863,00; 2023-08 $ 22.925,00; 2023-09 $ 51.114,00; 2023-10 $ 22.674,00; 2023-11 $ 66.473,00; 2023-12 $ 62.808,00; 2024-01 $ 41.078,00; 2024-02 $ 59.058,00; 2024-03 $ 9.182,00; 2024-04 $ 86.468,00. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre 2024.
Señor/es/a/as
DILMAR S.R.L.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
San Jerónimo s/N
Cuenta:
971-845964-8
3009-San Jerónimo del Sauce (Provincia de Santa Fe)
C.U.I.T:
30-71193615-3
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
02/2022 $ 166.374,14; 04/2022 $ 152.375,49; 05/2022 $ 94.944,81; 06/2022 $ 160.481,82; 07/2022 $ 171.648,91; 08/2022 $ 248.041,37; 09/2022 $ 109.844,63; 10/2022 $ 174.524,98; 11/2022 $ 253.210,67; 12/2022 $ 166.177,27; 01/2023 $ 84.596,23. Además, se verifica la falta de presentación y pago del/de los anticipo/s/saldo 06 a 11/2023.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La presente sirve de formal INTIMACIÓN y EMPLAZAMIENTO.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre 2024.
Señor/es/a/as1
AMSPEC ARGENTINA SERVICIOS DE INSPECCIÓN S.A.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Suipacha 245
Cuenta:
901-736790-4
1008-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T:
30-70051078-2
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
12/2021 $ 263.911,09; 02/2022 $ 127.028,91; 03/2022 $ 99.621,11; 11/2022 $ 334.149,91; 12/2022 $ 104.558,27; 01/2023 $ 590.557,82;. .
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
SEIKER ARGENTINA S.R.L.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Ricardo Rojas 7444
Cuenta:
954-744113-5
5000-Córdoba
C.U.I.T:
33-71175781-9
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:
04/2020 $ 161.854,46; 05/2020 $ 105.421,81; 06/2020 $ 287.241,93; 07/2020 $ 50.612,03; 10/2020 $ 28.017,24; 11/2020 $ 10.105,76; 12/2020 $ 52.833,76; 08/2021 $ 129.112,84; 09/2021 $ 332.000,92. Además, se verifica la falta de presentación y pago del/de los anticipo/s/saldo 05/2022 a 12/2023.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
MAG MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Colectora Oeste R. Pilar Km 43 43010
Cuenta:
902-335004-8
1669-Del Viso (Provincia de Buenos Aires)
C.U.I.T:
30-71123495-7
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación: 2023-08 $ 5.106.625,25; 2023-09 $ 1.193.691,60; 2023-10 $ 813.384,72.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Además, ponemos en su conocimiento que, conforme surge de nuestros registros informáticos y de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, usted/es posee/n saldo a favor que podrá/n utilizar para cancelar las obligaciones intimadas.Para ello, deberá/n solicitar su compensación en forma fehaciente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Fiscal - Ley N° 3.456 (t.o. 2014 y modificatorias), siempre dentro del tiempo otorgado en esta misiva.
Comunicamos que, ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
BIDERBOSTS, Miguel Angel
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Cossetini 566
Cuenta:
041-016607-3
2300-Rafaela (Provincia de Santa Fe)
C.U.I.T:
20-07675288-6
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación: 2022-01 $ 16.059,00; 2022-05 $ 34.267,00; 2022-06 $ 48.275,00; 2022-07 $ 36.351,00; 2022-08 $ 53.014,00; 2022-09 $ 41.571,00; 2022-10 $ 46.784,00; 2022-11 $ 46.395,00; 2022-12 $ 63.081,00; 2023-01 $ 103.093,00; 2023-02 $ 85.993,00; 2023-03 $ 84.591,00; 2023-04 $ 123.308,00; 2023-05 $ 96.076,00; 2023-06 $ 54.665,00; 2023-07 $ 150.239,00; 2023-08 $ 95.416,00; 2023-09 $ 167.623,00; 2023-10 $ 132.679,00; 2023-11 $ 218.691,00; 2023-12 $ 125.671,00; 2024-01 $ 127.753,00; 2024-02 $ 153.432,00; 2024-03 $ 218.102,00; 2024-04 $ 244.488,00; 2024-06 $ 189.727,00; 2024-07 $ 341.149,00; 2024-08 $ 367.055,00.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La presente sirve de formal INTIMACIÓN y EMPLAZAMIENTO.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Comunicamos que, ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
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Santa Fe, 12 de Noviembre de 2024.
Señor/es/a/as
LOGISTIKOS MINERALES S. R. L.
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Donovan 1263
Cuenta:
952-012095-0
1870-Gerli (Provincia de Buenos Aires)
C.U.I.T:
30-71768820-8
Se le/s comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación: 2022-10 $ 48.110,72; 2022-11 $ 194.278,61; 2022-12 $ 124.764,81; 2023-01 $ 182.283,62; 2023-02 $ 44.341,25; 2023-03 $ 141.478,17; 2023-04 $ 62.044,50; 2023-05 $ 125.852,62; 2023-06 $ 191.134,13; 2023-07 $ 283.198,91; 2023-08 $ 228.447,09; 2023-09 $ 776.064,00; 2023-10 $ 431.843,95; 2023-11 $ 410.310,08; 2023-12 $ 778.037,66; 2024-01 $ 13.477,38; 2024-04 $ 702.648,12; 2024-05 $ 451.085,08; 2024-08 $ 1.199.178,71.
En consecuencia se le/s emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite/n el pago del/de los mismo/s -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Comunicamos que, ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor
SOLIS ROCHA, Ariel Fernando
Ref:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Cuenta:
041-026179-4
C.U.I.T:
20-28375118-0
Se le comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos e importes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se detallan a continuación: 2020-02 $ 819,00; 2021-02 $ 2.945,00; 2021-03 $ 18.299,00; 2021-04 $ 16.990,00; 2021-05 $ 16.075,00; 2021-07 $ 11.195,00; 2021-11 $ 10.017,00; 2023-11 $ 77.521,00.
Además, se verifica la falta de presentación y/o pago del/de los anticipos 2019-11, 2021-10 y 2023-01.
En consecuencia se le emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias) para que -en el término de 7 (siete) días hábiles- acredite el pago de los mismos -con más sus intereses resarcitorios- ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de la Regional Santa Fe de A.P.I. - Ituzaingó 1258- 3.000 Santa Fe, o lo comuniquen a la dirección electrónica api-intimaciones@santafe.gov.ar
Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso reclamado, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes, con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
La deuda reclamada puede ser abonada al contado o formalizando un convenio de pago en cuotas de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 06/2014-API.
Comunicamos que, ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
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Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024.
Señor/es
CHERASCO S.R.L. Ref.:Impuesto sobre los Ingresos Brutos
RUTA NACIONAL 9 KM 552 Cuenta: 904-675773-6
(5900) VILLA MARÍA- CÓRDOBA CUIT: 30-71226198-2
Se le comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos, conceptos e importes que se detallan a continuación:
Anticipos Ingresos Brutos presentados no pagados: 01, 02, 04, 05, 07, 08, 11/2019; 01 a 12/2020; 02, 05 a 12/2021; 02 a 12/2022; 01 a 09, 12/2023; 01 a 04, 06/2024.
En consecuencia se lo emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para que en el término de 7 (siete) días acredite el pago ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes. Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso de la deuda reclamada, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
Asimismo, se pone en conocimiento que se encuentra vigente el Plan de Pago en cuotas previsto en la R.G. 006/2014.
Comunicamos que ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Fe, 13 de Noviembre de 2024
Señor/es:
ISB INTERNACIONAL SURVEY BUREAU S.R.L. Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos
AV. SANTA FE 1863 Piso 5 Cuenta: 901-724891-4
(1123) CABA CUIT: 30-71085297-5
Se le comunica que de acuerdo con nuestros registros se encuentran impagos los anticipos, conceptos e importes que se detallan a continuación:
Anticipos Ingresos Brutos presentados no pagados: 06/2019; 02/2024 .
Períodos ingresados fuera de término: 04, 05, 07, 08/2019; 05/2020; 01, 05, 06/2021; 07/2023; 01, 05/2024, falta ingresar los accesorios correspondientes.
En consecuencia se lo emplaza, de conformidad con el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para que en el término de 7 (siete) días acredite el pago ante el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes. Vencido el plazo indicado y no contando con el ingreso de la deuda reclamada, se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes con la inmediata traba de la medida cautelar y consiguiente carga de costas y honorarios.
Asimismo, se pone en conocimiento que se encuentra vigente el Plan de Pago en cuotas previsto en la R.G. 006/2014.
Comunicamos que ante el incumplimiento de la presente intimación, se aplicará lo establecido en el artículo 6 de la Resolución General 25/2024 de esta Administración.
S/C 44573 Nov. 14 Nov. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3723
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 14 NOV 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0180240-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 03 E – LOTE Nº 09 - (1º de Agosto Nº 931) - (1D) - Nº DE CUENTA 0293-0129-6 - PLAN Nº 293 - 500 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyo adjudicatario es el señor PICCA, DOMINGO NILO (fallecido), según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 136229 (fs. 95) manifiesta que en el año 2007 se informó que el adjudicatario ha fallecido;
Que en virtud del Dictamen Nº 101507 de fecha 06 de Julio del año 2016, se aconsejó dejar sin efecto la adjudicación en virtud de los Artículos 45, 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso anterior. No se dicta resolución y en el año 2019 comparece la hija del señor Picca, Domingo Nilo y solicita la cancelación. Previo a todo trámite se realiza relevamiento y se constata que habita una pareja con una hija (fs. 72);
Que se realiza relevamiento y se entrevista al señor Ballejos, Ramón, quien habita junto a su pareja, la señora Dayer, Karen y le alquilan la unidad a la señora Picca, Angelina. Poseen ingresos demostrables;
Que la cuenta tiene emisión concluida con deuda (fs. 88/94);
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento del adjudicatario, la falta de ocupación por parte del grupo familiar del adjudicatario, sumado que la unidad se encuentra alquilada, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29, del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 03 E – LOTE Nº 09 - (1º de Agosto Nº 931) - (1D) - Nº DE CUENTA 0293-0129-6 - PLAN Nº 293 - 500 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), al señor PICCA, DOMINGO NILO (D.N.I. Nº 6.282.270 - fallecido), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0524/94.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
s/c 44582 Nov. 14 Nov. 20
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 071, f° 143, año 2024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 13 de noviembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día viernes 08 de noviembre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificada, declárasela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 08 días de noviembre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa de la Suboficial de Policía ERIKA YANINA MENDEZ, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber "Que lo actuado se inicia con informe de fecha 28/04/24 labrado por el Inspector JAVIER VIGIL, Subjefe de la Sección Despacho Remoto Esperanza-dependiente de la Dirección General Central OJO, mediante el cual dio cuenta de una serie de irregularidades en la prestación de servicio por parte de Ud. Concretamente, manifestó que Ud desempeño sus funciones en guardias de 08 horas rotativas (dos días seguidos por dos días de descanso) y en fecha 25/04/24 no se hizo presente a su servicio, hasta la fecha de dicho informe. Por tal motivo, personal de la delegación antes mencionada en fecha 25/04/24 procedió a librar citaciones formales a su vivienda particular, obteniendo como respuesta por parte del Oficial de policía MANIBARDO, numerario de la Comisaria 9na. de la U.R.I. -Dpto. La Capital-, que en el lugar fueron atendidos por un masculino, el cual manifestó que Ud. se había mudado hacia aproximadamente dos (02) meses, desconociendo su nuevo domicilio (foja 01). Ante esto, el Oficial de Policía FEDERICO DI MEOLA, numerario de la Sección Despacho, manifestó que en la fecha antes descripta recibió un mensaje suyo, a través de la aplicación de Instagram, donde lo puso en conocimiento que había viajado fuera del país. Como documental de valor, se anexo copia de las partes pertinentes del Libro Memorándum de Guardia que se llevaban en la Sección Despacho 911 (foja 02) y cedula de citación informada, dirigida a Ud. (foja 03/04), Como así también, captura de pantalla de la conversación que mantuvo Ud. con DI MEOLA, informándole que viajo al extranjero porque habían operado de urgencia a su progenitor (foja 05) y su concepto funcional cual era "bueno" (foja 06). Consecutivamente, se glosó su foja de servicio, de la cual emerge su destino al momento de lo ocurrido y que contaba con una antigüedad de 01 año de servicio (foja 08). Por último, autoridades de la Sección Despacho Remoto Esperanza, del Departamento 911 Centro Norte, informaron en fecha 26/07/24, que no se encontraba prestando servicio ordinario, ni usufructuando licencia médica o de algún otro tipo y que en fecha 17/04/24 fue el último día en que prestó servicio (foja 12). Con tales antecedentes, el entonces Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) N° 919 de fecha 07/08/2024 dispuso instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar su conducta. En dicho acto resolutivo además se dispuso su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P., en armonía con los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en cuanto a la percepción de haberes (fs 14). Arribadas que fueran a esta instancia, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Sra. Jefa del Departamento Personal (D.1), al Sr. Director General Central O.J.O., en base a lo normado en el Art. 39 del R.S.A., siendo Ud. debidamente notificada en fecha 12/08/2024. Asimismo, se incorporó reporte emitido en fecha 08/08/24 por autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, donde obra que Ud. traspasó el límite nacional el día 22/04/24, fecha de retorno 19/07/2024 (fs 20/23). Asimismo, se solicitaron los antecedentes judiciales previstos en el Art. 75 del R.S.A. (f. 25). En la continuidad del trámite interno, se adjuntó informe producido por autoridades de la D.M.L.P. U.R. "I", donde consta que Ud. no registra licencias médicas en el periodo comprendido 25/04/24 al 13/08/24. (fj. 46). Por recibido se incorporó informe emitido por el Inspector JAVIER JOSE VIGIL, Jefe de la Sección Despacho Remoto Esperanza en fecha 13/08/2024, donde obra que Ud. no se encontraba usufructuando ningún tipo de licencia desde fecha 25/04/24, que no recibieron de parte suya solicitud para salir fuera del país ni antes ni después de la fecha señalada y que a la fecha del informe no se encontraba prestado servicio. (fj. 48/52). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) del Dcto. 461/15, reglamentario de la Ley Personal Policial Nro. 12521, que versa; "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes"; ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 25/04/24 al 12/08/2024 fecha en esta última en que se notificó de su pase a disponibilidad; como así también en la falta prevista en el Art. 43 inc. a) - apartado 22- del citado digesto legal que dice: "Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la institución, o la dignidad de un funcionario", ello en razón de que Ud. se dirigió a otro País, sin dar conocimiento ni solicitar autorización al titular de la Repartición Policial.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 - Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 - correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos – Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos – Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 44579 Nov. 14
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Rodrigo, Franco Raúl, DNI Nº 32.803.242, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Sra. Alejandra Preti Ibarra
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0214464-8, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA NRO 431 – FECHA DE INICIO: 2022/07/08; CONCEPTO: REF.: S/ SITUACION PLANTEADA CON EL PROF. RODRIGO, FRANCO”. en el que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 44570 Nov. 14 Nov. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUIRRE, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 14/11/2024.- Disposición Nro. 105/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Resolver Definitivamente la Disposición Nº 23/23, de fecha 08/04/2023, prorrogada por Disposición Nº 47/23, emitida en fecha 18/09/2023, en relación a la situación del niño AGUIRRE, MATEO EZEQUIEL, DNI N.º 52.562.607, F/N 16/04/2012, hijo de la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia competente, designe GUARDADORA (cfr. art. 657 y ss. del CCyCN) y/o TUTORA del mismo (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN) y/o recurra a la figura legal que su mejor Criterio determine, a su abuela materna, Sra. MÓNICA SUSANA GÓMEZ, DNI 18.677.918, con domicilio en calle 2 de abril Nº 84, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, la que hasta la fecha viene ejerciendo por disposición de esta Autoridad de Aplicación, el cuidado del niño arriba mencionado; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 inc. b) y ss. y cc. del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 44583 Nov. 14 Nov. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE JHEREMI MICHAEL LIHUEL RAMOS LEG. 15689, Expediente Nº 01503 - 0010481-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza al Sr. Damian RAMOS, D.N.I. 40.694.612 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000199, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51, tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño JHEREMI MICHAEL LIHUEL RAMOS DNI 58.464.224, nacido en fecha 29 de agosto de 2020; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Jamishel Santa Cruz DNI 36.000.657 y el señor Damián Ramos DNI 40.694.612, ambos domiciliados en calle 3 de febrero Nº 1247 de la ciudad de Paraná- Provincia de Entre Ríos. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO 2: Que, la prorroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días (90), término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44584 Nov. 14 Nov. 20
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE JHEREMI MICHAEL LIHUEL RAMOS LEG. 15689, Expediente Nº 01503 - 0010481-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza a la Sra. Jamishel SANTA CRUZ, D.N.I. 36.000.657 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000199, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51, tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño JHEREMI MICHAEL LIHUEL RAMOS DNI 58.464.224, nacido en fecha 29 de agosto de 2020; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Jamishel Santa Cruz DNI 36.000.657 y el señor Damián Ramos DNI 40.694.612, ambos domiciliados en calle 3 de febrero Nº 1247 de la ciudad de Paraná- Provincia de Entre Ríos. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO 2: Que, la prorroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días (90), término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44585 Nov. 14 Nov. 19
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LOVERA DELFINA BELEN” Expediente Nº 01503-0008828-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 5-; se cita, llama y emplaza a Esteban David LOVERA, D.N.I. 34.166.690 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000203, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria ley N° 13237 (arts. 51 Pár. 3°, 66 bis, ter y quater) y su decreto reglamentario, así como su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente DELFINA BELÉN LOVERA, D.N.I. N.º 47.767.190, F.N.: 27/02/2007; hija de la Sra. María Belén Mendoza, D.N.I. N.º 35.650.448, con último domicilio conocido en Demetrio Gómez Manzana 3 s/n del Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Esteban David Lovera, D.N.I. N.º 34.166.690, con último domicilio conocido en Manzana 1 s/n del Bº de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la Privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores de la adolescente Delfina Belén Lovera. ARTICULO Nº 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44586 Nov. 14 Nov. 19
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LOVERA DELFINA BELEN” Expediente Nº 01503-0008828-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 5-; se cita, llama y emplaza a Maria Belen MENDOZA, D.N.I. 35.650.448 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000203, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria ley N° 13237 (arts. 51 Pár. 3°, 66 bis, ter y quater) y su decreto reglamentario, así como su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente DELFINA BELÉN LOVERA, D.N.I. N.º 47.767.190, F.N.: 27/02/2007; hija de la Sra. María Belén Mendoza, D.N.I. N.º 35.650.448, con último domicilio conocido en Demetrio Gómez Manzana 3 s/n del Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Esteban David Lovera, D.N.I. N.º 34.166.690, con último domicilio conocido en Manzana 1 s/n del Bº de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la Privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores de la adolescente Delfina Belén Lovera. ARTICULO Nº 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44587 Nov. 14 Nov. 19
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDAS DE PROTECCION PARA GONZALEZ BELINDA LORENA LEG. N.º 16560 GONZALEZ VALENTINA DESIRE LEG. N.º 169561ZALEZ VALENTINA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – Expte. 01503-0009619-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Jorge David GONZALEZ, D.N.I. 36.012.271 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000215, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de noviembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a González Belinda Lorena, DNI n° 49.896.121, nacida el dia 14 de noviembre de 2009, de 14 años, y González Valentina Desiré, DNI nro. 51.378.919, nacida el día 22 de septiembre de 2011, de 13 años, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Aquino María Sara Belén, quien acredita su identidad con DNI n.º 36.012.271, domiciliada en calle San Martín al Oeste S/N de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y su progenitor el Sr González Jorge David, con DNI n.º 36.012.271, domiciliado en calle Pueyrredon y Lisandro de la Torre del Barrio Las Vegas de la ciudad de Santo Tomé. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes, resolviendo en relación a la adolescente VALENTINA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS y RESTITUCIÓN a su centro de vida junto a su progenitora, mientras que en relación a la adolescente BELINDA se resuelve continué con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA en favor de la Sra. Ana Aquino- tía en linea materna-, DNI 30.894.803, domiciliada en calle Martínez 3428, Santo Tomé, Prov. Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes intereadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44588 Nov. 14 Nov. 19
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 324
SANTA FE, 13 NOV. 2024
VISTO:
El expediente N° 02102-0014559-3, del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante el cual se propicia el llamado a convocatoria de proyectos del Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales"; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe considera esencial fomentar la participación ciudadana en la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad, y la acción frente al cambio climático;
Que el Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales" creado por Resolución Nº 0262/24 se enmarca en una política de sostenibilidad que busca estimular la innovación, la creatividad, y la colaboración entre diversos actores de la sociedad comprometidos con la causa ambiental;
Que es fundamental que las iniciativas presentadas en el marco de este programa promuevan valores como la igualdad de oportunidades, la inclusión, la equidad de género, el trabajo en red y la sostenibilidad, impactando positivamente en la comunidad y contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de este programa, reafirma su compromiso con la implementación de políticas públicas que integren la acción climática en todos los niveles de gobierno y en la sociedad civil, promoviendo un desarrollo integral que respete el entorno natural y garantice el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha imputado preventivamente el gasto que demandará la presente convocatoria, en cumplimiento con lo prescrito por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que en esta oportunidad se solicitan veinte millones ($20.000.000) que serán destinados a cubrir los apoyos económicos para las convocatorias que se aprueben;
Que la Dirección General de Administración efectuó la correspondiente imputación presupuestaria preventiva N° 1014 de fecha 22/10/24 por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios y demás normas complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales", conforme a las bases y condiciones establecidas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución, y el cual establece los requisitos de participación, montos máximos por proyecto a seleccionar, composición del jurado, evaluación y selección de proyectos, ejecución y rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Dirección de Comunicación a publicar la presente convocatoria en la página web oficial: https://www.santafe.gov.ar/ambiente.-
ARTÍCULO 3º: Establézcase que las postulaciones de proyectos en el marco de esta convocatoria deberán enviarse al correo electrónico santafesostenible@santafe.gov.ar. Serán consideradas aquellas presentaciones recibidas desde la publicación de la misma hasta el jueves 21 de noviembre del corriente inclusive. La comunicación de los proyectos seleccionados se efectuará el jueves 28 de noviembre del presente año.-
ARTÍCULO 4º: Dispóngase que los proyectos seleccionados recibirán un acompaña miento económico de hasta pesos ochocientos mil ($ 800.000), pudiendo asignarse un monto menor al solicitado según la evaluación realizada.-
ARTÍCULO 5°: Asignar una partida por un monto de pesos veinte millones ($20.000.000) para el concurso convocado en el marco del programa Santa Fe Sostenible, a fin de cubrir los apoyos previstos para los proyectos ganadores hasta la suma de ochocientos mil ($ 800.000) c/u con su oportuna rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 6°: Autorizar a la Dirección General de Administración para que realice la liquidación del importe de la partida que se asigna en el artículo precedente, a favor de la Tesorería Jurisdiccional para que abone de acuerdo a actas firmadas por los Jurados.-
ARTÍCULO 7°: Imputese el gasto que demandará la presente gestión de hasta pesos veinte millones ($20.000.000) al presupuesto vigente 2024 jurisdicción 52 “Ministerio de Ambiente y Cambio Climático”,SAF 1, Categoria Programática 32.0.0.1, Fuente de financiamiento 111, objeto del gasto 3.9.9.99, clasif. geogr. 82-995-00, finalidad y función 4.4.0.-
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ESTEVEZ ENRIQUE ELOY
ANEXO ÚNICO
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA 2024
"SANTA FE SOSTENIBLE”
APOYO AL DESARROLLO DE INICIATIVAS AMBIENTALES
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (MAyCC) a través de la Dirección Provincial de Coordinación de Gobiernos Locales, convoca a grupalidades ciudadanas a la presentación de proyectos para implementar y ejecutar ideas, actividades, iniciativas y propuestas ambientales.
Serán seleccionados para participar del programa aquellos proyectos que contribuyan a la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la acción climática en nuestra provincia y a la vez promuevan la participación de grupos o colectivos, la igualdad de oportunidades, el diálogo intergeneracional, la paridad de género, el asociativismo y la generación de redes con otros actores, el impacto en su barrio, localidad, y la originalidad e innovación en sus ideas.
Requisitos para Participar
1. El grupo de participantes debe estar integrado por al menos cinco (5) miembros.
2. Cada grupo podrá presentar un (1) proyecto como máximo.
3. Cada integrante solo puede formar parte de un grupo.
4. En cada presentación deberá designarse a una de las personas integrantes como responsable de la ejecución y rendición de fondos.
5. Se aceptarán tanto proyectos en ejecución como iniciativas nuevas que aún no han sido desarrolladas.
Presupuesto
● Cada proyecto seleccionado podrá recibir hasta pesos ochocientos mil ($800.000).
● El presupuesto para el apoyo solicitado deberá estar directamente vinculado al desarrollo del proyecto presentado.
● No se permite contemplar pagos a integrantes del grupo dentro del presupuesto.
● El MAyCC se reserva el derecho de solicitar más información sobre el presupuesto presentado y podrá asignar un monto menor al solicitado.
● La administración de los fondos estará a cargo de los grupos seleccionados, cuyo responsable deberá rendir cuentas de manera documentada y ajustada a contabilidad formal ante el MAyCC dentro de los plazos establecidos.
Evaluación y Selección de Proyectos
Los proyectos serán evaluados por un jurado integrado y presidido por el Director Prov. de Coordinación de Gobiernos Locales, más un representante de la Secretaría de Ambiente, un representante de la Secretaria de Biodiversidad y un representante de la Secretaria de Cambio Climático.
El jurado seleccionará los proyecto según los siguientes criterios:
Sostenibilidad: Capacidad del proyecto para sostenerse en el tiempo.
Innovación: Originalidad y creatividad de los procedimientos y resultados esperados.
Incidencia e Impacto Ambiental: Impacto positivo en la comunidad y el entorno.
Asociativismo y Redes: Colaboración con otras organizaciones o instituciones.
Inclusión y Género: Inclusión de perspectiva de género y diversidad.
Consistencia de la Propuesta: Claridad en objetivos, actividades y presupuesto.
Proceso Colaborativo: Fomento de la participación ciudadana y validación social.
Temáticas Prioritarias: Proyectos que aborden problemáticas urgentes como gestión de residuos, conservación de biodiversidad, etc.
La autoridad de aplicación podrá solicitar entrevistas o aclaraciones a los grupos y su decisión será definitiva e inapelable.
Ejecución y Rendición de Cuentas
Los proyectos seleccionados deberán realizarse según el cronograma y las actividades propuestas.
El responsable del grupo deberá informar regularmente al MAyCC sobre el estado de avance.
Al finalizar el proyecto, se deberá presentar un informe de cierre utilizando el formulario correspondiente, que será entregado al inicio del programa.
Presentación de Proyectos
1 Los proyectos deberán ser presentados a través del formulario correspondiente a través del correo electrónico santafesostenible@santafe.gov.ar.
2 La propuesta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
○ Carta de conformidad con el proyecto, firmada por todos los integrantes.
○ Carta aval de una organización o entidad (si aplica).
○ Foto del DNI de los/as miembros del grupo.
3 Toda la documentación deberá ser legible.
Difusión y Transparencia
● Los proyectos seleccionados deberán utilizar logotipos para visibilizar el apoyo recibido del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
● Si un proyecto no se ejecuta o incumple los plazos de rendición, los responsables no podrán participar en futuras convocatorias y el MAyCC tomará las acciones pertinentes.
● La originalidad y propiedad intelectual de los proyectos será responsabilidad exclusiva de los postulantes, eximiendo al Gobierno de cualquier reclamo sobre derechos de autor.
S/C 44564 Nov. 14 Nov. 20