DECRETO N.º 2221
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 NOV. 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0005612-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones de la Ley N° 13042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, en fecha 12 de septiembre de 2024, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora;
Que se analizaron los conceptos que componen el haber de los médicos auditores del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), acordando en tal sentido, las bases de cálculo que regirán a partir del 1° de septiembre de 2024, para la liquidación del “Sueldo Especial” (artículo 17 inciso 5 de la Ley Nº 9282) y a los efectos de su “asimilación” al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, los conceptos remunerativos bonificables y no bonificables generales y específicos que perciben;
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado, de conformidad con lo establecido por la citada Ley N.º 13042;
Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, sin formular objeciones al dictado del presente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 12 de septiembre de 2024, en el marco de la Ley Nº 13042, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Establécese, a partir del 1° de septiembre de 2024, como base de cálculo para la liquidación del “Sueldo Especial” (artículo 17 inciso 5 de la Ley Nº 9282), que compone el haber de los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), y a los efectos de su “asimilación” al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, los conceptos remunerativos bonificables y no bonificables generales (Decretos Nº 1840/04, 0969/05, 0667/06 y 0332/07) y específicos (Decreto Nº 0502/97; artículo 2° del Decreto Nº 2695/08 y artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 3322/18), que percibe el referido Escalafón del I.A.P.O.S..
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social.
ARTÍCULO 4º: El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabían Lionel
Olivares Pablo Andrés
Bascolo Roald Néstor
44563