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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 509


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/11/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GRINSTEIN AIDA TERESA CUIT N.º 27-18550328-9, IDIMYC S.R.L CUIT N.º 30-68049490-4, LA QUINTA EVENTOS S.R.L CUIT N.º 30-71398680-8, MALIZIA FEDERICO CUIT N.º 20-31419461-7 y MARIN RUBEN EDUARDO DEL CORAZON DE JESUS CUIT N.º 20-16726433-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44562 Nov. 13 Nov. 14

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 0077


SANTA FE, 12 de Noviembre de 2024


VISTO:

El Expediente EE-2024-00000307-APPSF-PE, donde el Director Provincial de Comunicaciones en razón de la necesidad de proceder a un reordenamiento en la atención que brinda la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, solicita se proceda a la unificación de las mesas de entradas de trámites en un solo lugar físico y en una sola mesa única, para dar eficiencia y certezas a la ciudadanía; y


CONSIDERANDO:

Que el Director Provincial de Comunicaciones expone las razones por las cuales es necesario establecer una mesa de entrada única para toda la Secretaria de Tecnologías para la Gestión; y siendo la Dirección Provincial de Comunicaciones un área dependiente de esta última, lo más lógico y acorde a la prestación de un buen servicio sobre todo pensando en el expediente electrónico y en la despapelización es que todos los trámites ingresen o egresen por una mesa de entradas única;

Que por lo expuesto anteriormente, solicita que esta ÚNICA mesa de entradas se situé en calle San Martín Nº 2466, del edificio perteneciente a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que uno de los objetivos de esta gestión es la implementación de políticas públicas tendientes a innovar en los procedimientos de la Administración Pública, utilizando herramientas que permitan dar respuesta superadoras con la incorporación de la debida tecnología para tal fin;

Que la eficiencia y modernización del Estado son objetivos estratégicos que se alinean con las tendencias globales de digitalización y optimización de recursos, mientras que la innovación en la Administración Pública, especialmente la digitalización y la gestión eficiente de recursos, es fundamental para alcanzar resultados que se encuentren a la altura de las respuestas que deben brindarse a la ciudadanía como eje central de la actividad administrativa; siendo la reingeniería de procesos y trámites un componente importante que contribuye a la simplificación y eficacia de las operaciones administrativas, complementando así la agenda de modernización y mejora continua;

Que por Decreto N° 191 de fecha 27 de febrero del corriente año, se aprobó el programa de implementación del gobierno digital denominado “TERRITORIO 5.0” que insta como una de las primeras acciones tendientes a la implementación del gobierno digital a la despapelización expresando concretamente que “se promoverá que toda la actividad interna y/o externa cumplida en ejercicio de la función estatal se desarrolle mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función”;

Que las acciones previas representan un paso importante hacia la consolidación de prácticas sostenibles dentro de la Administración Pública, y sirven de base para la ampliación y profundización de estas políticas a través del presente;

Que con lo mencionado anteriormente se procedió a dictar el Decreto N° 0400 en fecha 19 de marzo de 2024; donde estableció lo siguiente “ARTÍCULO 1° - Apruébese el programa de “Despapelización de la Administración Pública” tendiente a la consolidación de prácticas administrativas que reduzcan sustancialmente el uso del papel en la Administración Pública Central y Descentralizada, con carácter obligatorio, descriptas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 2° - Dispónese la obligación de reducir la compra y el uso del papel en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial en un 30% el primer año con el fin de lograr una disminución total del 80% en un período de cuatro años a partir de la implementación del Programa de Gobierno Digital y Simplificación del Estado “TERRITORIO 5.0”. ARTÍCULO 3° - Establecese que todas las acciones consignadas en el Anexo Único del presente tendrán carácter obligatorio para todas las áreas de la Administración Pública central y descentralizada siendo de aplicación inmediata a partir de la suscripción del presente”;

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que de acuerdo a lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;

Que la digitalización de la administración pública central, descentralizada y empresas del estado, proceso que involucra, entre varias otras cuestiones, la simplificación de los procedimientos (desburocratización) y el comienzo del proceso de despapelización de la actividad administrativa;

Que lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación;

Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de “Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS)”;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.

Que el Decreto DEC-2024-00002157-APPSF-PE se norma los nuevos procedimientos para la intervención de la Dirección General de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de sistemas informáticos;

Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Publica, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Disponer que todos los trámites que ingresen a esta Secretaria de Tecnologías para la Gestión; de cualquiera de sus áreas dependientes, serán por la Mesa de Entradas ÚNICA, ya sea para expedientes electrónicos y/o en soporte papel mientras dure la transición al soporte totalmente digital, los que ingresarán por las oficinas o puestos ubicados en el edificio de calle San Martín N.º 2466 de esta ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2° - Ordenar despachar todos los expedientes que estén dentro de las áreas de la Dirección General de Comunicaciones donde se haya solicitado la intervención por gestiones asociadas a líneas telefónicas al Comité TIC para su racionalización.

ARTICULO 3° - Ordenar despachar todos los expedientes donde se cursen certificaciones de facturas para su posterior pago y que estén dentro de las áreas de la Dirección General de Comunicaciones a las áreas comitentes que lo hayan remitido oportunamente; en función del Decreto DEC-2024-00002157-APPSF-PE.

ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese y archívese

S/C 44559 Nov. 13 Nov. 19

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RESOLUCIÓN N.º 0076


SANTA FE, 11 de Noviembre de 2024


VISTO:

El Expediente EE-2024-00000313-APPSF-PE, donde la Coordinación Administrativo Contable solicita baja y designación de agentes en la registración de actos administrativos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión; y


CONSIDERANDO:

Que se inicia el expediente por solicitud de la Sra. Coordinadora Administrativa Contable solicitando la baja de resoluciones anteriores y la designación de nuevos agentes en la protocolozación de actos administrativos que se dicten dentro de la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión;

Que la motivación del presente pedido, es la implementación del Expediente Electrónico mediante el uso de la Plataforma Timbó en el marco del Decreto 191/2024 y la necesidad de su posterior publicación de la normativa en el Sistema de Información Normativa (SIN);

Que a su vez solicita que las mismas agentes sean las que en caso que serles requerido, sean las que certifiquen copias de dichos actos administrativos;

Que en el trascurso que convivan los sistemas de expediente electrónico y formato papel pueden surgir inconvenientes o solicitudes por las cuales se soliciten actos administrativos en formato papel;

Que sin perjuicio de la delegación prioritaria de dichas funciones establecidas por las normas vigentes en la cabeza de la Coordinación, resulta necesario, facultar a un personal subalterno con idénticas funciones administrativas en materia que fueran originariamente encomendadas;

Que se estima conveniente que esa autorización recaiga en las agentes Anabela Bezi, DNI 29.560.668, Clase 1982, agente titular de la categoría 4 – Jefe División Habilitación y María Celeste Berrón, DNI 32.895.977, Clase 1987, agente titular de la categoría 4 Jefe División Despacho, Personal y Mesa de Entradas, subrogante de la categoría 06 Jefe Dpto. Informática;

Que la modalidad impulsada propende a lograr una optimización del área, dotando de agilidad al despacho de los asuntos correspondientes a esta Secretaría durante la ausencia del titular de la misma;

Que se define a la delegación como: “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” “... se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado...” (Cassagne, Juan C., Derecho Administrativo, T. I, págs 244 y ss, Abeledo Perrot).

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de “Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS)”;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Publica, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Designar a las agentes; Anabela Bezi, DNI 29.560.668, Clase 1982, agente titular de la categoría 4 – Jefe División Habilitación y Maria Celeste Berrón, DNI 32.895.977, Clase 1987, agente titular de la categoría 4 Jefe División Despacho, Personal y Mesa de Entradas, subrogante de la categoría 06 Jefe Dpto Informática; a los efectos de que en forma indistinta puedan proceder a la protocolización de las Resoluciones y Disposiciones del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión y demás funcionarios de la Jurisdicción.

ARTICULO 2° - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 44558 Nov. 13 Nov. 19

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


CIRCULAR ACLARATORIA N° 1 - (Sin Consulta)

Ref.: LICITACION PÚBLICA N° 1466


Objeto: REHABILITACIÓN BOMBAS DISTRITO CAÑADA DE GÓMEZ

Por este medio, se comunica a las Empresas que participan de la Licitación Pública de referencia la siguiente modificación:

FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451, Rosario – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 09:00 horas del día miércoles 20 de noviembre de 2024.-

Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación Pública Nº1466 - “REHABILITACIÓN BOMBAS DISTRITO CAÑADA DE GÓMEZ”

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de las ofertas se realizará el día 20 de noviembre de 2024 a las 09:00 hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

AL ACTO DE APERTURA SOLO PODRÁ ASISTIR 1 (UNO) REPRESENTANTE POR EMPRESA.

Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgará al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.

Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:

Formulario y Planilla de Cotización – Anexo I

Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual Aguas Santafesinas S.A. podrá proceder a su rechazo.

Dpto. Licitaciones Públicas

Aguas Santafesinas S.A.

S/C 44560 Nov. 13 Nov. 14

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CIRCULAR ACLARATORIA N° 1 (Sin Consulta)

REF.: LIC. PÚBLICA Nº 1469


Objeto: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES”

Por este medio, se comunica a las Empresas que participan de la Licitación Pública de referencia la siguiente modificación:

FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451, Rosario – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 10:00 horas del día viernes 22 de noviembre de 2024.-

Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación Pública Nº1469 - “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.”

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de las ofertas se realizará el día 22 de noviembre de 2024 a las 10:00 hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

AL ACTO DE APERTURA SOLO PODRÁ ASISTIR 1 (UNO) REPRESENTANTE POR EMPRESA.

Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgará al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.

Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:

Formulario y Planilla de Cotización – Anexo I

Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual Aguas Santafesinas S.A. podrá proceder a su rechazo.

Dpto. Licitaciones Públicas

Aguas Santafesinas S.A.

S/C 44561 Nov. 13 Nov. 14

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONCURSO PÚBLICO LIF Nº 03/24


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público LIF Nº 03/24 “Ejecución de las obras e instalaciones sujetas a calificación y validación I – Obras civiles para la adecuación del sistema HVAC ISO 7 – 8 y otras” (etapa 8 -sub etapa 3- de la obra principal) “Planta unificada de sólidos betalactámicos y clavulánico L.I.F. S.E. (P.U.S.B.C.)”, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 512/24. Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día lunes 25 de noviembre de 2.024 a las 9.00 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina. Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Más información en www.lifsantafe.com.ar

S/C 44539 Nov. 13 Nov. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 252/24 de Fecha 05 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.848 referenciados administrativamente como “ SELERPE, ZOE JAZMIN – DNI N.º 49.818.017 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA EVELIN SELERPE - DNI N° 36.523.435 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VILLAR N.º 123 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Noviembre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 252/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ZOE JAZMIN SELERPE - DNI Nº 49.818.017 – Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2009 - hija de la Sra. Marianela Evelín Selerpe – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña ZOE JAZMIN SELERPE - DNI Nº 49.818.017 – Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2009 - hija de la Sra. Marianela Evelín Selerpe – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. ELIANA GUADALUPE DEL ROSARIO SANCHEZ – DNI N.º 18.561.120 – en su carácter de Directora del Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - “Fundación Ángel” - CUIT 30-70805532-4 - con domicilio en calle Simón N.º 143 Bis de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MARIANELA EVELÍN SELERPE – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44555 Nov. 13 Nov. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 252/24 de Fecha 05 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.848 referenciados administrativamente como “ SELERPE, ZOE JAZMIN – DNI N.º 49.818.017 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ELEANA GUADALUPE DEL ROSARIO SANCHEZ - DNI N° 18.561.120 - CON DOMICILIO EN CALLE SIMON BOLIVAR N.º 143 BIS - DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Noviembre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 252/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ZOE JAZMIN SELERPE - DNI Nº 49.818.017 – Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2009 - hija de la Sra. Marianela Evelín Selerpe – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña ZOE JAZMIN SELERPE - DNI Nº 49.818.017 – Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2009 - hija de la Sra. Marianela Evelín Selerpe – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. ELIANA GUADALUPE DEL ROSARIO SANCHEZ – DNI N.º 18.561.120 – en su carácter de Directora del Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - “Fundación Ángel” - CUIT 30-70805532-4 - con domicilio en calle Simón N.º 143 Bis de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MARIANELA EVELÍN SELERPE – DNI Nº 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 44556 Nov. 13 Nov. 19

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ; ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACION


NOTIFICAR A LA SRA. ROCIO BELEN AVALOS, D.N.I. NRO. 43.282.950


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. ROCIO BELEN AVALOS, titular de D.N.I. Nro. 43.282.950, y al Sr. CRISTIAN JAVIER SANTAMARIANOVA, titular del D.N.I. Nro. 35.642.783 la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: FIRMAT, 24 DE OCTUBRE DE 2024. RESOLUCION NRO. 98/2024 Y VISTOS:... RESULTA:... SE RESUELVE: 1) Disponer la prórroga de la medida excepcional respecto del niño LOTAR ELIAZAR AVALOS DNI: 70.328.981 fecha de nacimiento 27/05/2024 hijo del Sr. CRISTIAN SANTAMARIANOVA, DNI 35.642.783 y ROCIO AVALOS, DNI 43.282.950. 2) Disponer la continuidad del alojamiento del niño al cuidado de la familia solidaria en el marco del programa de Acogimiento Familiar. 2) Notifíquese a las partes y hágase saber al Juzgado interviniente la prórroga dispuesta. 3) Disponer la continuidad de la intervención en la situación del Servicio Local de Niñez de la Comuna de Cañada del Ucle y del Gabinete Social de la Municipalidad de Firmat. Archívese, regístrese y hágase saber- Fdo. Dra. Daniela Bravo Delegada Regional Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Venado Tuerto. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su Decreto reglamentario. Venado Tuerto, 06 de Noviembre de 2024.

S/C 530721 Nov. 13 Nov. 21