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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JORGE ALBERTO ROMERO
Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil, Comercial de la Decimocuarta Nominación de Rosario, la Secretaría suscribiente hace saber que en autos caratulados: AUTOMOTORES NORTE S.R.L. c/Otros s/Ejecución Prendaria, CUIJ 21-02948944-8, se ha dictado el siguiente proveído que se transcribe: “Rosario, 23/10/24.- Con los autos a la vista, se provee el escrito cargo N° 14148/24: Téngase por designado el día 21/11/2024 a las 13:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1.546 de esta ciudad, con seguridad policial, la realización de la venta por subasta pública del vehículo automotor propiedad de la demandada dominio DSK604. El vehículo saldrá a la venta con la base de $ 135360.-, monto sugerido por el martillero atento contrato prendario y será adjudicado al último y mejor postor. En caso que no existieren oferentes el bien será retirado de la venta. Las posturas mínimas de mejoramiento de ofertas no podrán ser inferiores a $10.000. Condiciones de subasta: 1) Una vez realizado el acto de subasta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal, vencido el cual no se admitirán reclamos o impugnaciones sobre la misma. Luego de la venta por subasta no se aceptará reclamo alguno. 2) Deudas: Se hace saber que las deudas por impuestos, patentes y multas que pesen sobre el automotor, y todo otro gasto que grave la venta, así como su retiro y traslado, transferencia de dominio, levantamiento de prenda y/u otra/s cautelar/es, impuestos y/o cualquier carga fiscal e IVA si correspondiere serán a cargo exclusivo del adquirente, debiendo informar el martillero interviniente de manera previa en el expediente así como en la audiencia de subasta las deudas existentes; dejándose constancia que una vez realizada la misma, no se aceptará reclamo alguno por insuficiencia de documentos y/o fallas de funcionamiento. 3) Compras por Terceros: Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4) Pago: El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra, en concepto de seña y como a cuenta de precio, de acuerdo a la siguiente modalidad de pago: la suma de $30.000.- en dinero en efectivo (pesos) en el acto de subasta y el saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la subasta , mediante transferencia interbancaria indefectiblemente en la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estrictos apercibimientos de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere; con más el 10% en concepto de comisión de ley al martillero, en dinero en efectivo. El saldo adeudado por lo adquirido en subasta, será abonado en el término de 3 días una vez aprobada la subasta mediante depósito y/o transferencia bancaria en la cuenta judicial que se indicará a tales fines, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo normado por el art. 497 del CPCC. En caso de incumplimiento o la infracción de la normativa vigente, será comunicado a este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Hágase saber al martillero actuante que la suma percibida en concepto de seña deberá ser depositada en su totalidad en la cuenta abierta previamente en el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados, a nombre de este Tribunal y para los presentes autos. El martillero podrá retener un porcentaje de lo percibido -con cargo de oportuna rendición-, en concepto de “gastos realizados” los que serán oportunamente abonados en su totalidad, aprobada que fuere la planilla respectiva. Quedan exceptuados los gastos de la cochera donde se encontrare depositado el vehículo hasta el día de la subasta: las sumas correspondientes a dichos gastos podrán ser retenidas en su totalidad por el martillero, quien deberá acompañar en autos el respectivo ticket o factura que así lo acredite, en la respectiva rendición de cuentas. Asimismo, hágase saber que los gastos de la cochera generados a partir del día de la subasta y hasta la toma de posesión del vehículo quedarán a cargo de quien resulte comprador. 5) Entrega de la Posesión: La entrega del vehículo se realizará una vez aprobadas las operaciones de venta por subasta y acreditado que fuere el pago total del precio así como la transferencia del vehículo vendido, que se deberá acreditar mediante la documentación registral que solicitara oportunamente el Tribunal. 6) Gastos devengados y a devengarse: Quedarán a cargo del comprador todas las deudas por patentes atrasadas, multas y los gastos que se originen con motivo del retiro y traslado de la unidad, 7) Exhibición del vehículo: Hágase saber a los posibles interesados y a la parte demandada que se fijan los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 11 a 12 horas en el domicilio de Bvr. Rondeau N°4177 de Rosario, para la revisión del vehículo, autorizándose al martillero interviniente y/o a la persona que éste designe a sus efectos. 8) Publicidad: Publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, en el diario La Capital de Rosario y volantes de propaganda que deberá proporcionar el martillero y acreditar en debida forma en autos; debiendo acompañar previamente informe 02 con bloqueo vigente y libre deudas de multas y patentes actualizado y firmado por persona responsable, haciéndose saber al martillero actuante que deberá acompañar constancia de la publicación de los edictos en el BOLETIN OFICIAL y demás avisos antes mencionados con cinco días de anticipación a la fecha de la Audiencia de subasta antes referida. 9) Expediente: El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Sin perjuicio de ello, se autoriza al martillero actuante a retirar los presentes autos en los casos que a criterio del tribunal fuere necesario. Ofíciese a los fines del art. 506 CPCCSF y al Colegio de Martilleros a los fines de notificar la fecha de subasta. Hágase saber a las partes que deberán practicar nueva planilla previo al presente acto de subasta. Notifíquese por cédula a las partes intervinientes, al demandado a su domicilio real y a los acreedores preferentes si los hubiere. Fdo: Dra. Ma. Karina Arreche - Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia Secretario Juez”. Del informe del Registro de la Propiedad Automotor N° 17 de Rosario consta el dominio DSK604 a nombre de la demandada sobre el automotor consistente en Marca Peugeot modelo 206XRD3PK sedan 3 puertas motor Peugeot N° 10DXBH0003655, chasis Peugeot N° 8AD2CWJZW1W024690 año 2001 registrando Prenda a favor de la actora por $135.360.- de fecha 3/8/21 y Embargo por los autos que ejecutan por la suma de $135.360.- con más $40.608 intereses de fecha 16/8/24.- Conforme resolución 745 AFIP CUIT martillero 20-11270660-8 y CUIT titular 27-36481996-5. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 4 de Noviembre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr..
$ 1150 530379 Nov. 12 Nov. 14
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POR
DAMIAN LOTTICI
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTROS S/ APREMIO FISCAL” CUIJ 21-02880780-2, se ha dispuesto que el Mart. DAMIAN LOTTICI remate en pública subasta el día 29 de noviembre de 2024 a las 13:30 horas, (en caso de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente), en el Colegio de Martilleros de la ciudad de Rosario, el 100% del dominio pleno, de: Un lote de terreno situado en la ciudad de Roldán Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que en el plano de loteo N° 59252/69, se halla descripto como Lote 9 de la manzana E, que se encuentra ubicado a los 25,82 m. de calle Pública hacia el Oeste y mide 12,60 m de frente al Norte por 40 m. de fondo, y linda por su frente al Norte con calle Pública, por su costado Este con el lote 10, por el Sur con el lote 14, con el Oeste con el lote número 8, encerrando una superficie de 504 m2. Partida I.I. 15-11-00 212107/0135-2. El dominio consta inscripto al tomo 154, folio 293, número 130972, departamento san Lorenzo.Informa el Registro General: EMBARGOS: 1) Anotado al Tomo 133 E, Folio 237, Numero 76333 del 17-04-24 en presentes autos y Juzgado por $ 123.376,33.- HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. Estado de conservación: El objeto de la subasta será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado y en su caso, con todos los bienes muebles que se encuentren en su interior de conformidad con las constancias obrantes en autos. Sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición.- Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $ 30.000.000.- (pesos treinta millones). Seguidamente, en caso de no haber postores, se aplicará con una retasa y última base del 25% menos (es decir $ 22.500.000). En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10 % del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/ o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Exhibición del inmueble. Intímese al demandado y/o ocupantes para que permita el ingreso al inmueble de los interesados dos días previos a la subasta de 9 a 11 hs, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Compra en comisión. Cesión. Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión. Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio a la Dirección General de Inmueble de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. Del CPCC.- Líbrese oficio al Colegio de Martilleros. Condiciones generales. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Octubre ……… de 2024.
S/C 530848 Nov. 12 Nov. 14
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POR
RODRIGO E. ZARATE RUIZ
Por disposición Señor Juez Primera Instancia, Distrito Civil Comercial 17º Nominación Rosario, secretaria suscripta hace saber que en autos “MELIS MARIA CRISTINA RAQUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS.” 21-02946209-4; a dispuesto que el Martillero Rodrigo E. Zarate Ruiz (CUIT 23-23964010-9), venda en publica subasta el día 28 de OCTUBRE DE 2024 a partir de las 13:30 HS en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sita en calle Moreno 1546, del siguiente inmueble ubicado en la calle Mendoza 6431. con entrada común por el Nº 6431 (pasillo). Superficies: Terreno 266,48 m2. Sup. Edificio : 114 m2. A) mitad indivisa de un lote de terreno destinado a pasaje, situado en el Barrio Belgrano, antes Vila, de esta ciudad, que forma parte de la manzana 33 del plano que menciona su titulo y esta señalado con la letra C compuesto de 1,30 metros de frente al Norte, por 17,10 metros de fondo, lo que forma una superficie de 22, 23 metros y linda: Por su frente al Norte con la Avenida Mendoza, al Este según títulos con doña María Echague de Villa y según mensura con Dotta Hermanos Sociedad Anónima Comercial e industrial; por el Sud con parte del lote B, que enseguida se describe, y al Oeste con el lote A del mismo plano; de don Faustino Brunetti y señora. Y B) Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad, señalado con la letra B en el plano antes citado, ubicado dentro de la manzana formada por la Avenida Mendoza y las calles Cullen, White y Fraga, a continuación y al Sud del anteriormente descripto, compuesto según dicho plano de 11, 15 metros en sus lados Norte y Sud, por 23,90 metros en sus costados Este y Oeste, lo que forman una superficie de 266, 485 m2 y linda: al Norte con el lote C antes descripto y con el lote A del plano citado, por el Oeste según titulo con don Ramon castillo y según mensura con la Sucesión A. Costa, y por el Este según titulo con Doña María Echague de Vila y según mensura con Dotta Hermanos Sociedad Anónima Comercial e Ind. Inscripto el dominio al Tomo 285 A, Folio 507 y Nº 100.442 Departamento Rosario. Del Registro General de Propiedades. Se informa: Que el DOMINIO consta a nombre del causante (MARÍA CRISTINA RAQUEL MELIS D.N.I. 5.784.886). HIPOTECA: No consta. EMBARGO: No consta. INHIBICION: Tomo 133 Letra I, Folio 3045, 27/08/21, sin monto (autos que se ejecutan). Saldrá a la venta con la BASE de $48.000.000; para el supuesto de no existir postores por la misma se sacara de inmediato en segunda subasta con la retasa del 20%; y de persistir la falta de oferentes, se dispondrá nueva subasta. Saliendo a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra (DESOCUPADO), de acuerdo a la constatación practicada sobre el mismo. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe de la compra, a cuenta de precio, en la siguiente forma: la suma de $30.000.- en efectivo y el saldo para cubrir dicho porcentaje deberá depositarse dentro de las 24 hs. en cuenta Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, Sucursal 80 - Caja Abogados Nº 52196696 CBU: 0650080103000521966963; a la orden de este Juzgado y para estos autos, teniendo la obligación de acreditarse dicho extremo en autos bajo apercibimiento del artículo 497 del C.P.C.C., o abonarse por cheque certificado. Asimismo el comprador deberá abonar en el acto de remate la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado, más IVA si correspondiere. El saldo de precio deberá ser depositado por la adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Los impuestos, tasas, contribuciones adeudadas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales y/o cualquier otra deuda fiscal relacionada con el inmueble son a cargo del comprador. Son también a su cargo los gastos de transferencia, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, confección y/o regularización de planos, nuevas mensuras y/o medianeras, impuestos e IVA si correspondiera. No procederá la compra en comisión (atento a la modificación del artículo 3936 del Código Civil y Comercial de la Nación, introducida por el artículo 75, incisco c), de la ley 24.441.) El objeto de la subasta será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado de conformidad con las constancias obrantes en autos. Sus características y estado de ocupación (desocupado) surgen de la constatación judicial realizada (fs. 187) y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio al Registro General a fin de anotar marginalmente la subasta llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. La transferencia de dominio se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor y/o realizar cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta. Se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505, párrafo segundo, del C.P.C.C. Serán a su exclusivo cargo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos y/o que se produzcan por la transferencia del inmueble subastado. Se le informará a los comparecientes que quien resulte comprador deberá -en el acto de subasta- informar CUIT y acreditar condición fiscal frente a la AFIP, y que este juzgado notificará de oficio la realización de la subasta a la UIF, con copia del acta respectiva. Téngase por fijado para la exhibición los días 24 y 25 de Octubre en el horario de 12 a 13hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, de Octubre de 2024.
$ 1200 529144 Nov. 12 Nov. 14