picture_as_pdf 2024-11-12

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3167


SANTA FE, Lunes 11 de Noviembre del 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0274907-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa en relación a las diversas investigaciones llevadas a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la solicitud del señor Carlos Ortigoza, Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación (MPA), quien remite nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación, respecto del paradero de la señora Ángela Sofía Delgado;

Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, es decir, las circunstancias en las que se dio la desaparición, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesaria la presente gestión;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $5.000.000,00 (pesos cinco millones) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información relevante conducente al paradero de la señora ÁNGELA SOFÍA DELGADO (DNI 45.504.939), quien fue vista por última vez en la ciudad de San Lorenzo el 30 de octubre del corriente año, conforme emerge de la Investigación Penal Preparatoria R/214208-24, caratulada “Paradero de Sofía Delgado”, de trámite por ante la Unidad Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial Nº 2 de Rosario, y cuya investigación se encuentra a cargo del Dr. Carlos Ortigoza.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información, y quiene sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o, Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente, será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Determinar que, conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Nº 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las Fuerzas de Seguridad o Inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar; y, a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Cococcioni Pablo

S/C 44552 Nov . 12 Nov. 14

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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS


Resolución General Nro. 5


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 Noviembre de 2024


VISTO:

El Decreto 0400/2024 del 19 de marzo de 2024;


CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de esta gestión es la implementación de políticas públicas tendientes a innovar en los procedimientos de la Administración Pública, utilizando herramientas que permitan dar respuestas superadoras con la incorporación de la debida tecnología para tal fin;

Por lo tanto, es fundamental para alcanzar resultados que se encuentren a la altura de las respuestas que deben brindarse a la ciudadanía como eje central de la actividad administrativa y cuyos objetivos estratégicos en la Administración Publica son la digitalización y optimización de recursos, especialmente la digitalización y la gestión eficiente de recursos;

Por Decreto N° 191 de fecha 27 de febrero del corriente se aprobó el programa de implementación del gobierno digital denominado “TERRITORIO 5.0” que insta como una de las primeras acciones tendientes a la implementación del gobierno digital a la despapelización mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función;

Que la protección del medio ambiente y la promoción de la sustentabilidad constituyen un pilar fundamental en el desarrollo de políticas públicas, siendo imperativo tomar decisiones que contribuyan a la preservación del ecosistema, particularmente frente al desafío global de la deforestación y la contaminación ambiental, desafíos específicamente previstos por la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Asimismo, existen iniciativas adoptadas en otras jurisdicciones tanto a nivel nacional como provincial, que demuestran tanto la necesidad, la viabilidad y los beneficios de la reducción del uso de papel, destacando la eficiencia administrativa y la promoción de prácticas sostenibles con el medioambiente;

En razón de lo expuesto, esta Inspección General procede a imprimir copias en papel de los todos los dictámenes realizados en los respectivos expedientes iniciados en Mesa de Entradas.

Siendo que esta práctica se mantiene, históricamente por normativas antiquísimas y que no se condicen con el devenir de los tramites y expedientes digitales, contando esta Administración con sistemas de resguardo de tales dictámenes y de la protocolización de dictámenes;

En este orden de cosas se coordinará con el área técnica respectiva para que aquellas impresiones, que desde la publicación de la presente ya no se realizaran, se archiven en los sistemas informáticos (conocido como Repositorio Digital) existentes en esta Inspección, y se procederá a informar a los interesados por correo electrónico, además de constar el mismo en el expediente en trámite.

De esta manera, se reemplazarán las copias de dictámenes que se utilizaban en la protocolización de las mismas en la actualidad en soporte papel, sustituyéndolos por guardado en el sistema informático y la posterior remisión a correos signados en los formularios de foja 0 que se presenten y que serán remitidos desde cuentas institucionales desde esta repartición, excluyéndose de la presente lo referido a aquellas resoluciones particulares de cada entidad, que continuaran con el procedimiento existente.

Por todo ello,


EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:


Artículo 1: Tener presente para todo el funcionamiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, el Decreto 0400/2024 donde se aprueba el programa de “Despapelización de la Administración Pública”, así como implementación del Programa de Gobierno Digital y Simplificación del Estado “TERRITORIO 5.0” y las acciones consignadas en el Anexo Único de la mencionada norma.

Artículo 2: Desde la publicación de la presente, se suprime la impresión de dictámenes en hoja papel para su posterior protocolización, por el guardado electrónico y/o digital de los mismos, de acuerdo a las pautas que establezca el área técnica de sistemas.

Artículo 3: Es obligación de los inspectores actuantes remitir los dictámenes a los iniciadores de los expedientes, desde los correos electrónicos institucionales y hacia los correos electrónicos mencionados en el formulario inicial y/o los que se sustituyen durante el proceso del expediente

Artículo 4: Exclúyase de la aplicación del artículo segundo, el procedimiento referido para la resolución particular de cada expediente, las que continuarán con el formato tres copias.

Artículo 5: La modalidad establecida en el artículo tercero, se aplicará a los oficios judiciales e informes solicitados por otros organismos públicos, y a las solicitudes donde solo se solicite constancias de subsistencia de las personas jurídicas, en los tramites conjuntamente de renovación de autoridades, balances, balance y autoridades y cuando finalicen los procesos de normalización con la respectiva resolución, las cuales se deberán digitalizar para su envío por correo electrónico institucional.

S/C 44549 Nov. 12 Nov. 14

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS

Y GESTIÓN DE BIENES


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


INMUEBLE PARA ALQUILAR

EN LA CIUDAD DE SANTA FE.-

Expediente:00201-0272093-0.-


OBJETO: “LOCACIÓN DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD OPERATIVA NRO. 3 – SANTA FE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL”

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con al menos con una superficie cubierta aproximada de 350 m² y un lugar para estacionamiento de vehículos de aprox. 400 m².

(05) ambientes para oficinas, (01) salón o zoom para capacitaciones y demás con capacidad para 20 personas mínimo; (02) baños con duchas; sector de cocina-comedor.

Instalaciones eléctricas en buen estado;

Servicios en la zona: Telefonía e internet, energía eléctrica y agua.

Radio: dentro del ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santa Fe.

Estado de la misma: en buenas condiciones edilicias y de seguridad, con cerco perimetral.

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: dentro del ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santa Fe, en cercanías de Circunvalación Oeste con fácil acceso.

PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año.-

PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales -.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: dentro de los cinco (05) días de publicada la solicitud.-

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-

INFORMES: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 44542 Nov. 12 Nov. 13

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COMUNA DE BUSTINZA


AVISO


La Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, informa que instruye usucapión administrativa sobre un lote de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, ubicado en la Manzana Nº 65, lote G, ello conforme plano Nº 038526/41, inscripto a los fines del pago del impuesto inmobiliario según partida 14-09-00-192764/0002-1, superficie 882.00 m2, sito en calle Urquiza s/nº de la localidad de Bustinza, inscripto en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Rosario al Tomo 68, Folio 434, Nº 84934, Fecha 21/08/1951, a nombre de Zamparutto Agustín, ello conforme art. 5 de la Ley 2756 de la Ley Orgánica de Municipios, articulo 11 de la Ley de Comunas y artículo 1.907 del Código Civil y Comercial, hasta tanto se presenten aquellas personas que aleguen derecho sobre el inmueble, quienes podrán aducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Bustinza, Provincia de Santa Fe, sita en calle Av. Camino de la Posta Nº 393 de la localidad de Bustinza, de lunes a viernes de 7.00 a 11.00 hs., dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Fabián Alberto Ballori, Presidente Comunal, Danisa Etel Johansen, Secretaria.

$ 165 530519 Nov. 12 Nov. 14