DECRETO N.º 2192
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 NOV. 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0148485-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo solicita la actualización de los valores estipulados por el Decreto Nº 2331/93 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional Nº 23427 se crea el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”, adhiriendo la Provincia de Santa Fe mediante Ley Nº 10165 que fue reglamentada por Decreto Nº 2331/93, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades cooperativas para solicitar determinados recursos económicos;
Que en el año 2022 se emitió el Decreto Nº 2378 modificando el monto establecido en el artículo 7º inciso c) y el punto 8 del Anexo II del Decreto Nº 2331/93, incrementándose hasta la suma de $ 1.000.000 para el otorgamiento de créditos y/o recursos no reintegrables;
Que atento al tiempo transcurrido desde la última actualización y considerando el contexto económico actual, resulta conveniente el reajuste del respectivo monto a fin que desde el Ministerio de Desarrollo Productivo se puedan otorgar créditos y/o aportes no reintegrables en el marco de la Ley Nacional Nº 23427, hasta un monto de $ 5.000.000;
Que el Decreto reglamentario prevé expresamente que “los montos podrán ser modificados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo cuando exista causa fundada para ello y se lo considere conveniente”;
Que el asociativismo cumple una función social fundamental en el campo económico local, estableciendo la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la intensificación de políticas públicas tendientes a apoyar a las entidades cooperativas con la finalidad de promocionar, consolidar y desarrollar el sector de la economía social en nuestra sociedad;
Que, asimismo, deviene fundamental que las entidades cooperativas puedan acceder y participar de las acciones y programas que se gestionen desde el ámbito público provincial;
Que la Constitución Provincial en su artículo 28 dispone que el Estado Provincial “estimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social” mientras que su artículo 26 estipula que la Provincia “reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades”;
Que obra en autos la intervención de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsando la gestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante ha dictaminado favorablemente;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el segundo párrafo del inciso c) del artículo 7º del Decreto Nº 2331 de fecha 1º de septiembre de 1993, modificado por Decreto Nº2378/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º: inciso c) Estos apoyos financieros se concretarán mediante la asignación de préstamos y/o recursos no reintegrables, sobre la base que los mismos serán orientados a la promoción y educación cooperativa. El Ministro de Desarrollo Productivo podrá otorgar créditos y/o recursos no reintegrables hasta un monto de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES).”
ARTÍCULO 2º: Modifícase el punto 8 del Anexo II del Decreto Nº 2331 de fecha 1º de septiembre de 1993 modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 2378/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8.- El Ministro de Desarrollo Productivo podrá acordar préstamos y/o recursos no reintegrables mediante resolución dictada en cada caso cuando el monto no exceda de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). Cuando superen ese monto serán autorizados mediante decreto del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Puccini Gustavo José
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