DECRETO Nº 2187
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 NOV. 2024
VISTO:
El expediente Nº 00101-0329518-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la importancia de la innovación pública en la modernización del Estado, la necesidad de adoptar prácticas innovadoras para una gestión eficiente y unificada; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de esta gestión es la promoción de las inversiones y del desarrollo productivo en todo el territorio provincial para lo cual resulta imperioso facilitar la instalación y operación de nuevas actividades económicas, industriales, comerciales y de inversión en general, a través de la efectiva implementación de modelos innovadores de gestión administrativa que resulten propicios a estos fines;
Que, con ese fin y a poco de iniciada la gestión, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley de Gobernanza de Datos y de Acceso a la Información que contiene una serie de principios innovadores para la gestión, el cual se transformó a posteriori en la Ley Nº 14256 que propende a la Innovación Pública y, en definitiva, a la construcción de un Estado Inteligente;
Que conforme el artículo 1° de dicha norma la innovación pública comprende al desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado para mejorar la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática;
Que el artículo 2° define al Estado Inteligente como a aquél que construye e incrementa de forma continua su capacidad de aprendizaje a partir de la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información que la misma Administración u otras agencias o actores producen, tanto a partir de fuentes tecnológicas como humanas, contribuyendo al análisis y comprensión de problemas de políticas públicas para la generación anticipatoria y proactiva de procesos dinámicos de adaptación y respuesta, promoviendo mayor cercanía e implicación del Estado con la sociedad y sus diversos actores;
Que por Decreto Nº 0191 del 27 de febrero de 2024 se implementó en el ámbito de la administración pública provincial centralizada y descentralizada el proyecto “Territorio 5.0.” bajo principios y valores, dentro de los que se destacan que la Administración debe estar centrada en la ciudadanía para la mejora de los tiempos y calidad de las respuestas, la habilitación de espacios de participación, la simplicidad y agilidad, la eficiencia y la interoperabilidad;
Que en este orden, el principio de la simplificación de los trámites requiere suprimir, unificar, desburocratizar, rediseñar y facilitar la vinculación del Estado con la ciudadanía, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC´s- para mejorar el acceso y optimizar los tiempos involucrados en las actividades;
Que por su parte, el principio de eficiencia demanda utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado y las interacciones con la ciudadanía con el objetivo de reducir los costos involucrados en dichas tramitaciones;
Que a su vez, la interoperabilidad exige el intercambio seguro de documentos y datos entre organismos;
Que también es preciso señalar que el artículo 27 de la Ley N° 14256 consagra el principio de “Ventanilla Única Digital" como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas;
Que, asimismo, en el artículo 26 de dicha Ley se estableció la prohibición de requerir certificados, documentos y/o toda información que el mismo Estado genere y/o, de algún modo, ya disponga o que, por el principio dinámico del acceso, pueda obtener más fácilmente que el requerido, promoviendo el principio "una sola vez";
Que en esta línea de análisis tampoco podemos perder de vista principios rectores en materia de procedimiento administrativo definidos en el artículo 1° del Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 4174/15 como son los consignados en el inciso 5): “Principio de la economía procedimental” El procedimiento administrativo debe desenvolverse con el menor gasto y la máxima celeridad, con sencillez y eficacia, tanto para la parte como para los demás interesados, de manera de poder reunir, dentro del menor tiempo y con el mínimo dispendio, todo el material necesario para la regular comprobación del estado de hecho y la toma de una decisión por parte de la autoridad competente; y el inciso 11) “Principio de la unidad inescindible del trámite” Toda actuación o trámite vinculado a una misma pretensión se canalizará por el mismo expediente y su número se conservará a lo largo de todas las actuaciones. Queda absolutamente prohibido dar inicio a nuevas actuaciones o identificar bajo un número distinto las presentaciones sucesivas que el peticionante deba hacer en forma posterior a su presentación inicial. Queda prohibido a los órganos de la Administración Pública Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente, asignarle otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el organismo que, o ante quien, se inició la gestión. Es una manifestación del deber de colaboración del peticionante con la Administración identificar sus presentaciones posteriores con el número iniciador del expediente;
Que por ende y en el marco del programa “Territorio 5.0.”, las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada deberán llevar adelante acciones tendientes a implementar los principios señalados;
Que en esta visión de un Estado focalizado en el ciudadano y en el desarrollo eficiente de las políticas públicas, se prevé el impulso de las actividades económicas, industriales, comerciales y de inversión privada en general, brindando ayuda y acompañamiento eficiente y eficaz a quien pretenda invertir, que le garantice un tránsito exitoso por todas las áreas de Estado involucradas, con el fin de obtener las certificaciones requeridas para la habilitación de la actividad de que se trate, por supuesto, cuando el principio de legalidad así lo autorice;
Que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en el análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial, recabó que en las distintas jurisdicciones se tramitan permisos, habilitaciones, autorizaciones, estudios relativos al uso del suelo y a la instalación de emprendimientos que no terminan en la concreción de proyectos debido a la demora, superposición de trámites y dispendio de tiempos;
Que la Ley N° 14224 establece que el Ministerio de Economía tiene a su cargo entender en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo; debiendo a su vez, entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;
Que asimismo es pertinente señalar que conforme la norma que se está examinando, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tendrá competencias para entender en la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, así como en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire, y en todo lo relativo a residuos peligrosos;
Que por otro lado, dicha norma prevé que el Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá competencias en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, con la asistencia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que en otro orden, el Ministerio de Obras Públicas tiene bajo su órbita de competencia entender en la promoción y fortalecimiento de acciones de planificación urbana y regional, en coordinación con otras jurisdicciones provinciales y nacionales, entidades públicas y privadas y gobiernos locales; debiendo a su vez, intervenir en la gestión de tratados y acuerdos con la Nación, otras Provincias, Municipios y Comunas y Organismos Internacionales referidos a obras de infraestructura terrestre, procesos de desarrollo urbano, servicio público de agua potable y saneamiento;
Que por otro lado, dicha cartera tiene a su cargo intervenir en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial; y, además, intervenir en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia; así como en la coordinación de acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos;
Que por último, también es preciso considerar que el Ministerio de Obras Públicas conforme la normativa señalada tiene bajo su responsabilidad intervenir en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyen competencia en materia de producción, ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas e intervenir en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;
Que en razón de las competencias previamente enumeradas, se entiende que los órganos mencionados se encuentran involucrados en la habilitación del funcionamiento de nuevas actividades económicas, industriales, comerciales y de inversión en general, por tal motivo, se hace necesaria la coordinación de las funciones que cada una desarrolla para establecer procesos de trabajo ordenados y, en esta línea, realizar la reingeniería de los trámites que cada una de las áreas genera, de forma tal que la ciudadanía se vincule con la Administración Pública Provincial a través de un único canal y con un único interlocutor;
Que en este contexto se propicia la creación de la Ventanilla Única de proyectos de inversiones que se configurará como facilitadora de los procesos de inversión, a fin de asesorarlos y asistirlos en las gestiones necesarias para la consecución de los objetivos propuestos;
Que por tanto, a los fines de garantizar el éxito del funcionamiento de la ventanilla única, resulta trascendental efectuar la reingeniería de los trámites que cada una de las áreas involucradas tiene a su cargo y centralizar la gestión de los mismos bajo una única conducción que se ordene bajo los principios de gestión pública ya señalados y que diseñe un proceso o flujo de trámites integral, estableciendo etapas, con plazos prefijados obligatorios y finalicen en la emisión del Certificado Único de Radicación -CUR-;
Que en lo que se refiere al modo de funcionamiento de la Ventanilla Única resulta pertinente recurrir a lo normado en el artículo 92 del Decreto- Acuerdo N° 4174/15 que regula el instituto de la “conferencia de servicios” expresando que “Toda vez que resulte conveniente realizar un examen simultáneo de varios intereses públicos concurrentes en un procedimiento, el órgano competente podrá convocar una Conferencia de Servicios, la cual podrá incluir a entes descentralizados autárquicamente. Podrá convocarse también dicha conferencia cuando la Administración provincial (centralizada o descentralizada) deba obtener acuerdos o manifestaciones de conformidad interjurisdiccionales o interadministrativas, cualquiera que sea su denominación. En tal caso, las resoluciones acordadas en la Conferencia entre todas las Administraciones intervinientes sustituirán los actos que ellas debieron haber emitido”;
Que por otro lado, también resulta oportuno hacer saber de forma expedita al inversor interesado, sobre la existencia de impedimentos u obstáculos ostensibles o manifiestos al progreso de su proyecto de inversión, por lo que es pertinente que en una etapa inicial se emita un resolución en relación a la admisibilidad del trámite, en consonancia con los principios ya enumerados y evitando mantener la expectativa de trámites que, a partir de un simple examen, se advierte que no pueden prosperar;
Que para lograr ese objetivo principal la Ventanilla Única contará con un seguimiento particularizado de cada trámite, debiendo gestionarse la mayor cantidad posible de trámites de modo simultáneo;
Que, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital, creada por el Decreto Nº 1391/24 debe introducir y desarrollar procesos administrativos innovadores que reduzcan los tiempos de respuesta de la administración y mejoren la eficiencia general del sistema;
Que en consecuencia, resulta conveniente la implementación de un servicio de atención personalizada y especializada para inversiones, con equipos de trabajo altamente capacitados, que brinde el asesoramiento necesario y realice el seguimiento y gestión del procedimiento hasta la obtención del resultado correspondiente, acorde a las normas vigentes;
Que han intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública mediante Dictamen Nº 266/24 y Fiscalía de Estado, a través del Dictamen Nº 627/24 sin formular objeciones;
Que el titular del Poder Ejecutivo dicta el presente en virtud de las competencias que le confiere el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Creación de la Ventanilla Única de Inversiones: Créase la Ventanilla Única de Inversiones que tendrá por misión entender en la radicación en todo el territorio provincial de proyectos económicos, industriales, comerciales y de inversión en general que requieran factibilidad para el uso del suelo, ejerciendo la dirección integral y unificada del procedimiento administrativo tendiente a la obtención de un certificado único de radicación -CUR-.
ARTÍCULO 2°: Alcance de la Ventanilla Única: ispónese que se encuentran alcanzados por el presente régimen, los proyectos económicos, industriales, comerciales y de inversión en general que involucren alguna de las siguientes características:
urbanizaciones o conjuntos inmobiliarios de más de quince (15) hectáreas;
parques o áreas industriales;
producción bajo el modelo feed lot que involucre doscientos (200) o más animales;
acopio de granos que tenga capacidad de almacenamiento total de diez mil (10.000) toneladas o más;
todo otro proyecto o actividad que se considere estratégica en orden a su envergadura y potencial impacto sobre el interés público.
ARTÍCULO 3°: Unificación: Determínase que la canalización de los trámites a través de la Ventanilla Única creada en el artículo 1º es de carácter obligatorio para todos los órganos de la administración pública, debiéndose unificar a través de la misma todos los procedimientos alcanzados conforme lo indicado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º: Autoridad: Establécese que la Ventanilla Única funcionará en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital, cuya estructura orgánica y funcional será aprobada por el Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 5º: Conferencia de Servicios. Finalidad: Dispónese que la Ventanilla Única utilizará para su funcionamiento la figura de la Conferencia de Servicios, con los alcances establecidos en el Artículo 92º del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, la que deberá entender en la evaluación de los proyectos de inversión a los fines de su admisión y en todo otro asunto para el que sea convocada.
ARTÍCULO 6º: Conferencia de Servicios. Convocatoria: Establécese que la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital podrá convocar tantas conferencias de servicios como resulten necesarias para resolver los trámites con la mayor celeridad posible, pudiendo convocar a todas las áreas de la Administración Pública Central y/o Descentralizada y/o Municipios o Comunas que estime pertinente, en función de las competencias atribuidas.
ARTÍCULO 7°: Procedimiento: Apruébase el procedimiento general de la Ventanilla Única de Inversiones que integra el presente como Anexo Único. Cada proyecto deberá observar el flujo del procedimiento administrativo específico fijado al efecto, en un todo de acuerdo con los principios rectores.
ARTÍCULO 8º: Certificado Único de Radicación - CUR -. Creación: Créase el Certificado Único de Radicación (CUR) que unifica la totalidad de las certificaciones provinciales vigentes requeridas para la radicación de una nueva inversión en la provincia de Santa Fe. El CUR otorga al interesado el derecho a radicar el proyecto presentado en el lugar propuesto en las condiciones de su aprobación.
ARTÍCULO 9º: Vigencia del CUR: Establécese que el plazo de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO 10: Delegación: Delégase en la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital la facultad de ampliar o suprimir el alcance descripto en el artículo segundo, de declarar inadmisible un trámite en caso de que en la evaluación preliminar se adviertan impedimentos fácticos o jurídicos manifiestos que impidan la prosecución del trámite y de otorgar el Certificado Único de Radicación luego de cumplidos todos y cada uno de los trámites previstos en el Anexo Único.
ARTÍCULO 11: Autorizaciones: Facúltase a la Secretaría de Gestión Pública a avanzar en la simplificación, digitalización y desburocratización de los trámites y procedimientos involucrados en la radicación de inversiones contempladas en el presente, pudiendo convocar para ello a otros órganos y/u organismos de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 12: Alcance sobre trámites iniciados: Dispónese que la Ventanilla Única de Inversiones podrá canalizar trámites ya iniciados cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2º.
ARTÍCULO 13: Adhesión de los gobiernos locales: Invítase a los municipios y a las comunas a adherir a la Ventanilla Única de Inversiones a fin de facilitar la coordinación de acciones tendientes a la concreción de proyectos de inversión en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 14: Déjase sin efecto cualquier disposición que se contraponga con lo aquí ordenado.
ARTÍCULO 15: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Obras Públicas, de Desarrollo Productivo y de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Enrico Lisandro Rudy
Puccini Gustavo José
Bastía Fabián Lionel
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO GENERAL
Ventanilla Única de Inversiones
ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación: El presente procedimiento se aplicará al funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversiones.
ARTÍCULO 2°: Inicio del trámite: El trámite comienza con la presentación del proyecto de inversión a través de la Ventanilla Única. Dicha presentación se realizará por los canales digitales habilitados, en virtud de lo normado en los artículos 13 y siguientes de la Ley N° 14256. Excepcionalmente, podrá recibirse documentación en soporte papel.
ARTÍCULO 3° Condiciones de admisibilidad: Para la admisión del proyecto, el mismo deberá cumplir los requisitos del uso del suelo establecidos por la autoridad local y deberá ser apto, en términos jurídicos y ambientales.
ARTÍCULO 4º: Presentación: Para que sea evaluada la admisibilidad de un proyecto, el interesado deberá adjuntar, en un todo de acuerdo con el Formulario que oportunamente se apruebe:
Descripción del proyecto y croquis preliminar del predio.
Plano detallado del sitio propuesto.
Croquis en caso de área con subdivisiones.
ARTÍCULO 5°: Documentos de la presentación: La Secretaría de Coordinación de Transformación Digital, o el órgano en el cual ella delegue, podrá modificar la enumeración del artículo precedente, en función de las particularidades del caso, tendiendo a garantizar la simplificación y celeridad del trámite. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley N° 14256, no se podrá requerir ningún documento que sea generado por el Estado y del que alguno de sus órganos ya disponga.
ARTÍCULO 6°: Ejecutivos de Proyecto: Tendrán por misión diseñar el flujo específico del trámite y realizar el acompañamiento de cada proyecto de inversión a lo largo de todo el procedimiento, asumiendo la comunicación integral y unificada entre la administración y el interesado.
ARTÍCULO 7°: Evaluación preliminar: El proyecto de inversión recibido deberá ser analizado preliminarmente a fin de detectar cuestiones que manifiestamente impidan que prospere el proyecto presentado. Este examen deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles pudiendo prorrogarse por motivos debidamente fundados a instancias del responsable del trámite. Durante este período podrá requerirse información ampliatoria al inversor para evaluar acabadamente el pedido formulado. En caso de duda, deberá elegirse por la admisibilidad preliminar del proyecto de inversión.
ARTÍCULO 8°: Inadmisibilidad: Si existiesen circunstancias fácticas o jurídicas que ostensible y manifiestamente impidan que prospere el proyecto de inversión, la Conferencia de Servicios deberá aconsejar su inadmisibilidad indicando detalladamente los motivos que obstaculizan la realización del proyecto. En este caso, el informe se acompañará por el dictamen del servicio jurídico de asesoramiento permanente, pudiendo recurrirse al de la jurisdicción en cuya competencia material recaiga el impedimento que dé lugar a la declaración de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 9°: Admisibilidad preliminar: Se admitirán preliminarmente los proyectos respecto de los cuales no se advirtieron impedimentos manifiestos a su progreso. En este caso, el órgano a cargo de la ventanilla única deberá designar un Ejecutivo de Proyecto que, a partir de ese momento, se constituirá como responsable del trámite con los alcances y las previsiones establecidas en el artículo 37 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15. La admisibilidad del trámite no otorgará derecho alguno.
ARTÍCULO 10: Flujograma: Para cada solicitud se diseñará un flujograma específico de acuerdo con el tipo de actividad de que se trate y las particularidades de la propuesta, con indicación de plazos obligatorios, de conformidad con los principios de gestión administrativa consignados en la Ley N° 14256 y del procedimiento administrativo establecidos por el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado por Decreto - Acuerdo N° 4174/15.
ARTÍCULO 11: Equipo de soporte técnico: Estará conformado por personal de las distintas jurisdicciones intervinientes bajo la modalidad de comisión de servicios, y tendrá por finalidad producir y/u obtener información técnica relevante mediante requerimiento a las áreas competentes, a los fines de asistir a los órganos decisorios de la Ventanilla Única y a los Ejecutivos de Proyecto.
ARTÍCULO 12: Conferencias de servicios: Podrán convocarse tantas conferencias de servicios como sean necesarias para el análisis del proyecto de inversión, tanto en la etapa de admisibilidad como en la etapa de evaluación para la obtención del CUR. La convocatoria será realizada por el responsable de la Ventanilla Única, a propuesta de los Ejecutivos de Proyecto. Lo acontecido en las conferencias de servicio se hará constar en un acta que deberá plasmar todas las opiniones vertidas.
ARTÍCULO 13: Unicidad y simultaneidad: El expediente administrativo que contenga el trámite de un proyecto de inversión es una unidad, conforme lo establecido en el artículo 1° inciso 11 del Decreto - Acuerdo N° 4174/15. No obstante, a fin de garantizar la mayor celeridad podrán requerirse informes, intervenciones u opiniones en paralelo según evalúe el Ejecutivo de Proyecto, preservando el número otorgado al trámite. Todo informe y/o dictamen será agregado al expediente por orden cronológico.
ARTÍCULO 14: Certificado Único de Radicación -CUR-: El trámite culmina con el otorgamiento del CUR luego de obtenidas todas las certificaciones provinciales parciales que resulten necesarias para la radicación.
ARTÍCULO 15: Aplicación supletoria: En todo lo no expresamente previsto en el presente será aplicable el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado por el Decreto - Acuerdo 4174/15.
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