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DECRETO Nº 2157


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 NOV. 2024



VISTO:

El expediente N° 00108-0018347-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adaptación del circuito administrativo relativo al servicio de comunicaciones, correspondiente a las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que oportunamente los Decretos N° 2341/78 y 1443/92, implementaron diversas medidas tendientes a un mayor y mejor control de la razonabilidad en el consumo en las comunicaciones, priorizando sobre todo su racionalización e impidiendo su utilización indebida;

Que posteriormente a través del Decreto N° 1443/92 se estableció la transferencia de las funciones de control sobre el servicio telefónico, entre otras a cada una de las Jurisdicciones que integran la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo;

Que luego por Decreto Nº 0028 del 5 de Enero del 2000, se otorgaron las funciones de control administrativo de los servicios telefónicos, líneas de transmisión de datos, enlaces digitales y todo otro servicio de comunicación de voz y dato que se encontrara en funcionamiento en el ámbito de la Administración Pública Provincial a la Dirección Provincial de Comunicaciones;

Que el avance de la nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicaciones desde su implementación, hicieron que esta centralización de funciones en la Dirección Provincial de Comunicaciones, se torne abstracta en lo que respecta a la contratación, certificación y pago de líneas; dado que el precio de los servicios es equivalente en todas las jurisdicciones para las mismas prestaciones, y que por otra parte la líneas telefónicas se encuentran migrando casi en su totalidad a la tecnología VoLTE;

Que por lo expuesto en el párrafo precedente, y a los fines de una administración mas expeditiva y eficaz en su procedimiento que redunde en ahorro de tiempo y recursos públicos, el control que fuera pensado en su momento como necesario, hoy se torna obsoleto por lo que es ineludible una migración a un registro de inventario de servicios bajo la órbita de la Dirección General de Comunicaciones. Para ello cada jurisdicción solo deberá efectuar una comunicación informando de las líneas y consumo, cuyo efecto inmediato será un análisis que permita detectar consumos presuntamente excesivos o por conceptos aparentemente ajenos a la Administración;

Que la necesidad de elaborar dichos análisis y llevar adelante tales acciones, revistieron el carácter de fundamento práctico y presupuesto esencial para encarar la descentralización del control establecida por las normas legales antecedentes, por lo que en consecuencia resulta conveniente articular nuevas medidas de orden administrativo provincial que complementen las ya existentes;

Que la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, será el Organismo autorizado para llevar el inventario de líneas fijas informadas por cada jurisdicción, contando con la experiencia idónea en la materia y con una estructura de personal adecuada;

Que en la era digital actual, el uso de Internet se ha convertido en una necesidad primordial para la mayoría de la población. La proliferación de aplicaciones y servicios que dependen de una conexión a Internet ha transformado las prioridades de los usuarios, relegando las llamadas de voz a un segundo plano en comparación con el acceso a datos;

Que cada vez se encuentran con mayor uso y accesibilidad plataformas y aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Signal) y redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter) que requieren una conexión a Internet para su funcionamiento. Estas plataformas no solo facilitan la comunicación, sino que también permiten compartir contenido multimedia, acceder a noticias, y mantener conexiones sociales de manera más rica y dinámica;

Que también diferentes jurisdicciones utilizan de manera habitual con un alto crecimiento el Streaming de Contenido para reproducir acciones concretas de gobierno. Estos servicios consumen grandes cantidades de datos y, para muchos usuarios, se han convertido en una fuente primaria de entretenimiento y educación. La capacidad de disfrutar de contenido multimedia sin interrupciones es a menudo prioritaria sobre las llamadas de voz, que actúa como secundaria;

Que esta nueva forma de comunicación basada en datos permite a los usuarios realizar múltiples actividades simultáneamente. Por ejemplo, una video llamada puede realizarse mientras se envían mensajes o se comparte contenido en tiempo real. Esto contrasta con las llamadas de voz tradicionales, que son unidimensionales y limitadas a la conversación verbal;

Que las plataformas de comunicación basadas en datos están integradas con servicios adicionales como videoconferencias, compartir archivos, y colaboración en documentos. Esto aumenta la eficiencia y funcionalidad en el ámbito profesional y personal, permitiendo a los usuarios gestionar múltiples aspectos de su vida desde una sola aplicación;

Que las llamadas de voz convencionales a menudo requieren una cantidad considerable de ancho de banda, especialmente en redes móviles con capacidad limitada. Las aplicaciones de datos, por otro lado, utilizan técnicas de compresión y optimización que pueden hacer un uso más eficiente del ancho de banda disponible, reduciendo la congestión y mejorando la calidad de la experiencia del usuario;

Que en muchos planes de telefonía, los paquetes de datos suelen ser más flexibles y económicos que las llamadas de voz tradicionales. Priorizar el uso de datos puede llevar a una reducción en los costos generales de comunicación para los usuarios, quienes pueden aprovechar mejor sus planes de datos para acceder a una variedad de servicios;

Que las tecnologías emergentes, como el 5G, están diseñadas para manejar grandes volúmenes de datos de manera más eficiente. A medida que estas tecnologías se expanden, la demanda de datos seguirá creciendo, reforzando la necesidad de priorizar el uso de paquetes de datos en lugar de las llamadas de voz;

Que las tendencias indican que los usuarios cada vez valoran más las aplicaciones que ofrecen una gama completa de servicios y funcionalidades a través de datos, en lugar de limitarse a servicios de voz básicos. La priorización del uso de datos responde a esta demanda creciente y a la evolución de las expectativas de los usuarios;

Que dado lo antes descripto, priorizar el uso de paquetes de datos sobre las llamadas de voz responde a una clara tendencia hacia una comunicación más rica, versátil y multifuncional. Dado el crecimiento de servicios basados en Internet, la integración de tecnologías emergentes y la preferencia generalizada por aplicaciones que ofrecen un espectro más amplio de servicios, es evidente que la asignación de recursos para datos no solo es justificable, sino necesaria para satisfacer las necesidades actuales y futuras de los usuarios;

Que resulta preciso dictar una normativa que rija en la materia, a los fines de facilitar su interpretación unívoca y correcta aplicación;

Que la presente iniciativa, se emite en ejercicio de las facultades conferidas encuadra en lo preceptuado por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Deróguense los Decretos Nros. 2341/78, 1443/92 y 0028/00 por los cuales se asignara a la Dirección Provincial de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la función de intervención en la contratación, certificación y pago en las líneas de datos, nuevas líneas para comunicar voz y datos, traslado de líneas, instalación de nuevos sistemas para comunicación tanto de voz como de datos en edificios en donde funcionen organismos oficiales o de cuyo uso la misma disponga por cualquier título jurídico.

ARTÍCULO 2°: Establécese que cada Jurisdicción u organismo oficial será responsable de la contratación, certificación y pago del servicio de internet como servicio primario en las comunicaciones; quedando a criterio de cada una la determinación de la utilización de líneas de voz anexas, previa autorización del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TIC´s (Decreto 0657/09).

ARTÍCULO 3°: Establécese que será función de la Dirección General de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, llevar el registro de inventario actualizado de líneas telefónicas y consumo, las cuales le serán informadas por las distintas jurisdicciones y/o organismos oficiales de la Provincia.

ARTÍCULO 4°: Será obligación de cada jurisdicción u organismo informar mensualmente de las líneas telefónicas activas, su consumo o baja a la Dirección General de Comunicaciones a los fines de su inventario y registro, corriendo por su entera responsabilidad la falta de información de la misma.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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