SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0507
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/11/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACLADE SRL CUIT N.º 30-59571124-6; AIRE DIGITAL SAS CUIT N.º 30-71660869-3; AIKE BIOINGENIERIA SAS CUIT N.º 30-71717539-1; DE LA IGLESIA BLAS CUIT N.º 23-42327924-9; ING ROSEMBERG SA CUIT N.º 30-70970649-3; MILOQUI FERNANDO PABLO CUIT N.º 23-25750597-7 y VILSO BERTONI REFRIGERACION SRL CUIT N.º 30-70955257-7.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSTRUYE RK SRL CUIT N.º 30-71770217-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL CUIT N.º 30-67454396-0; EQUIPAER SA CUIT N.º 30-59832643-2; FERRERO SERGIO Y FERRERO CLARA CUIT N.º 30-71497299-1; GIRO SA CUIT N.º 30-57115742-6; NOVOMED SRL CUIT N.º 30-71103063-4; PRINS MEDICA SRL CUIT N.º 30-70756822-0; RENE BOSIO SRL CUIT N.º 30-71120292-3; SANCHEZ SUSANA BEATRIZ FRANCISCA CUIT N.º 27-10636304-3 y SEPRIO SA CUIT N.º 30-71539128-3.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AIRE SRL CUIT N.º 30-71599389-5.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44537 Nov. 11 Nov. 12
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 034/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0338027-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 33/2024; y
CONSIDERANDO :
Que por el artículo 3 de la Resolución General Nº 33/2024 se detallan los códigos de operaciones y las alícuotas que deben ser utilizados para la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos de locación de inmuebles;
Que oportunamente se modificó el artículo 19 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) estableciéndose en su inciso 1 apartado ñ) que para los contratos de locación de inmuebles cuyo destino no sea vivienda única y permanente, el Impuesto de Sellos se liquidará con la alícuota del 0,50%;
Que asimismo por el inciso 9 apartado d) del citado artículo de dicha Ley se establece que por los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente, el Impuesto de Sellos se tributará a la alícuota del 1%0;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde modificar el artículo 3 de la Resolución General Nº 33/2024;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 463/2024 de fs. 3, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1 - Modificar el artículo 3 de la Resolución General Nº 33/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3 - Para la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos de locación de inmuebles, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Impositiva Anual mencionadas en la presente resolución general, se encuentran previstos en el Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios los distintos códigos que se deben utilizar, para cada caso, a continuación se detallan los códigos utilizados según los tipos de locaciones y si los mismos son con o sin garantía:
Contratos de locación SIN Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 - 1 %o (Uno por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 - 5 %o (Cinco por mil)
Contratos de locación CON Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 - 1 %o (Uno por mil) más 11095 - 5 %o (Cinco por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 - 5 %o (Cinco por mil) más 11095 - 5 %o (Cinco por mil)
Para cualquiera de los cuatro casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.”
ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
S/C 44525 Nov. 11
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 035/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0337879-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución Nº 3343/2024 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece:
“ARTÍCULO 236 - No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
6) Los actos y contratos que instrumenten la adquisición de dominio de bienes y constitución de gravámenes reales, bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones de crédito para compra o construcción de la vivienda propia, siempre que sean de carácter económica y se ajusten a los planes establecidos por bancos y organismos oficiales de promoción de las mismas.
A tales efectos, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo certificará la condición de vivienda catalogada económica del edificio a construir o existente o sus subdivisiones, conforme a lo expresado en el presente inciso.
También estarán exentos los mandatos accesorios contenidos en los referidos actos y contratos.”
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 3343/2024 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo definió como “Vivienda Económica” aquellas cuyo valor de mercado no supere el valor determinado en hasta tres (3) veces el Prototipo de Vivienda “VC – 2024”, actualizado a la fecha de solicitud, que sean adquiridas mediante la utilización de los Créditos Hipotecarios NIDO, en orden a aplicar la exención impositiva prevista en el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, reservándose el derecho de reducir o incrementar el monto dispuesto para situaciones particulares;
Que por el artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando precedente, aprueba el “Certificado Vivienda Económica – Ley Nº 3456 –Artículo 236” que será presentado ante la Administración Provincial de Impuestos por los beneficiarios de Créditos Hipotecarios NIDO que se encuentren dentro de los parámetros del artículo 1º de la Resolución Nº 3343/2024;
Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta aconsejable establecer los alcances de la exención dispuesta por el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificarías) en relación a los Créditos Hipotecarios NIDO;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 446/2024 de fs. 3, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - La exención del Impuesto de Sellos establecida en el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) alcanza a los Créditos Hipotecarios NIDO, en la medida que los mismos cumplan con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 3343/2024 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 2 - A efectos de acceder a dicho beneficio los contribuyentes deberán presentar el “Certificado de Vivienda Económica – Ley Nº 3456 – Artículo 236” aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 3343/2024 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
S/C 44526 Nov. 11
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RESOLUCÓN Nº GRAL 036/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0337889-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 2060/2024, de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 694/2024 y de la Resolución General Nº 28/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 386.906.- (pesos trescientos ochenta y seis mil novecientos seis);
Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 16/2024 - API;
Que por el artículo 1 de la Resolución Nº 694/2024 del Ministerio de Economía se modifica, el artículo 19 del Decreto Nº 2060/2024, por el cual se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024, fijando el haber jubilatorio en la suma de
$433.333,71 (pesos cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con setenta y un ctvs.);
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 433.334.- (pesos cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 445/2024 de fs. 3, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 433.334.- (pesos cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro).
ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44527 Nov. 11