picture_as_pdf 2024-11-08

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°808


SANTA FE, 07-11-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2024-1.155.244-EPE., en el cual se tra­mita la adaptación del cuadro tarifario vigente por modificaciones en los costos de abastecimiento en el mercado eléctrico, conforme lo establecido en la Resolución 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota N° 156/2024 del Área Mercado Eléctrico de fs. 01, en la cual se indica que a través de la Resolución 2024-19-APN-SCEYM#MEC, se aprobó la Programación Estacional de verano definitiva para el período comprendido entre el 1° de noviembre del 2024 y el 30 de abril de 2025 y se mantienen inalterables los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET) y los Precios de Referencia de la Potencia ($POTREF) de la RESOL 2024-283-APN-SE#MEC para la aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), y se aclara que a partir del 01-11-24 el gravamen destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) será de $1.500/MWh;

Que, en base a ello, el Área Administración del Mercado Eléctrico eleva los nuevos cuadros tarifarios de fs. 08 a 17;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 120/2024, fs. 21, informando que, mediante las normativas citadas, se establecen las variaciones para los precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM y la modificación del valor del FNEE para todas las categorías de usuarios,


Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de noviembre de 2024;


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 1647/2024, fs. 23 a 25, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;


Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;


Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultar­se los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;


Que la Gerencia General presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 27;


Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de noviembre de 2024 que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1 – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona No Fría.- Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona Fría.- Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona No Fría.- Anexo 5: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona Fría.- Anexo 6: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales.- Anexo 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.- Anexo 8: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Anexo 9: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas - Peaje por Serv. De Distribución, los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44523 Nov. 08


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RESOLUCION Nº 679


SANTA FE, 03-10-2024


VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.133.207-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona el nuevo procedimiento para el “Cálculo y Facturación de Energía Consumida y No Registrada en Pequeñas Demandas PRO 03-01”; y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución N° 667/23 se aprobó el reglamento actualmente vigente, registrado bajo el N° “PRO 01-22”;


Que en cumplimiento de los objetivos 2024, el Área Control de Pérdidas efectúa a fs. 27 un relevamiento de la normativa vigente, introduciendo una serie de modificaciones a efectos de mejorar la eficiencia del proceso de control de pérdidas, basado en el estudio de prácticas en otras distribuidoras de energía a nivel nacional y de los aportes técnicos y jurídicos de esta EPESF;


Que eleva de fs. 49 a 52 el nuevo procedimiento para su aprobación, el cual introduce una serie de actualizaciones en la corrección del método de cálculo de la ECYNR y en la fórmula, se incorpora un criterio de análisis de quiebre de consumo, se formulan aclaraciones respecto a la retroactividad y de montos elevados, entre otros (fs. 43 y 53);


Que el Área Asuntos Judiciales (fs. 46) y la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictámenes N° 1305/24 (Fs.45) y 1351/24 (fs. 47 y 48), no encuentran objeciones jurídicas al trámite y encuadra la gestión en la Ley Orgánica de la Empresa;


Que no obstante destaca que conforme a la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240, EPESF tiene a su cargo el buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, y debe garantizar al usuario “el control individual de los consumos”; aclarando que las modificaciones pretendidas deberán ser oportunamente notificadas a los usuarios, garantizándose el derecho a la información y defensa;


Que la Gerencia Comercial (fs. 55) y la Gerencia General (fs. 57) prestan conformidad a lo actuado;


Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;


Que la documental que se aprueba podrá consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;


Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial, el nuevo procedimiento para el “Cálculo y facturación de energía consumida y no registrada en Pequeñas Demandas” PRO03-01 y Documentos Adjuntos “ACP 06-01 Códigos de Procedimientos Para Verificación Técnica de Suministro” y “ACP 07-01 Cálculo de Energía Consumida y No Registrada”, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Derogar la Resolución N° 667/23.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44520 Nov. 08

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 583,50 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1167,00 ( MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1187,00 (MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 44493 Nov. 08 Nov. 25

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 12 de Noviembre de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:CONSTITUCION – LOCALIDAD: VILLA CONSTITUCION

1.-MARIA EROTIDA GODOY DE DEKLEVA, Matrículas individuales DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ACEVEDO 942 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 9 manzana 130 plano Nº32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 417729/0009-8 inscripto el dominio al T°172 F°381 Nº122249, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009350-3, iniciador:ALVAREZ PABLO RAMON.

2.-ALBINO ISNARDO BAEZ,Matrículas individuales DNI 16.152.923 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIBERTAD 1855 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 19 manzana E plano N°86800/1976 ,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418139/0106-4 ,inscripto el dominio al T°202 F°360 Nº146645, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009321-5, iniciador CARTAGIRON STELLA MARIA LUJAN.

3-MARIA TERESA GRAZIANI, Matrículas individuales LC 4.981.241 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV DEL TRABAJO 1429 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 4a manzana j2 plano Nº87158/1976, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418112/0101 inscripto el dominio al T°158 F°107 Nº149712, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009326-0, iniciador: ANDINO GRACIELA DORA

4.-ANGELA BAIO Matrícula individual LC 0.740.392 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MISIONES 1497 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 12 manzana J plano Nº26898/1960,Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418111/0130 ,inscripto el dominio al T°179 Fª228 N°131150 Departamento CONSTITUCION ,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009341-1 Iniciador:BROYA CARMEN GRACIELA.

5.-FRANCISCO INOCENCIO DELGADO, Matrícula Individual CUIL 23-14587266-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CABILDO 169 de la localidad de: VILLA CONSTITUCIÓN, identificado como lote 20 manzana 4 plano Nº 48508/1966, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418177/0075, inscripto el dominio al T°254 Fº 267 Nº 411935, Departamento CONSTITUCIÓN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009323-7, iniciador: DELUCA MARIA ESTHER.

6.-JUANA REBORA DE CASTELLI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: QUIROGA 882 de la localidad de: VILLA CONSTITUCIÓN, identificado como Lote 11 Manz 12 plano Nº90572/1951 Partida inmobiliaria N°19-18-00 418275/0034, inscripto el dominio al Tomo 101 Folio 408 N°65200, Departamento CONSTITUCIÓN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009343-3, iniciador:CHAVEZ JUAN RUBEN.

7.-LUCIANO HECTOR SAN GIACOMO, Matrícula individual LE 6.123.909, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PROV. UNIDAS 256 de la localidad de: VILLA CONSTITUCIÓN, identificado como lote 2 manzana 7 plano N°48508/1966, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418177/0056, inscripto en el dominio Tomo 229 Folio 38 N.º 227081, Departamento CONSTITUCIÓN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009327-1, iniciador:ACOSTA ESTER GUILLERMINA.

8.-ATILIO SALINA, Matrícula individual LE 6.130.257, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LENZONI 4846 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 6 manzana 14 plano N°27375/1960, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418268/0288, inscripto en el dominio Tomo 217 Folio 361 N.º113652, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009349-9, iniciador:ACOSTA MARTA MARGARITA.

9.-AMADOR CERDAN ,Matrícula individual LE 6.099.916 y IGNACIO RAUL CERDAN LE 6.123.233, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BOLIVAR 3150 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 3 manzana C plano N°62532/1970, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418282/0063, inscripto en el dominio Tomo 200 Folio 210 N.º123793, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009328-2, iniciador:PUJOL SILVIA SUSANA.

10.-IDIANA IEATES DE COMPAGNON ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BOLIVAR 2983 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 15b manzana S/Nº plano N°113833/1983, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418018/0000, inscripto en el dominio Tomo 102 Folio 184 Nº84017, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009346-6, iniciador:PUJOL ANALIA MARISA.

S/C 44481 Nov. 08 Nov. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 06 de Noviembre de 2024. SR. NAHUEL SEBASTIAN SANCHEZ- DNI 30.103.380 DOMICILIO: MARCONI 2040 (Refugio Sol de Noche)- ROSARIO. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SANCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 253/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a SANCHEZ NAHUEL MAXIMILIANO, DNI 49.509.227, hijo de la Sra. Caren Cristina Gonzalez, DNI 33.734.971 (fallecida) y del Sr. Sanchez Nahuel Sebastián, DNI 30.103.380, con domicilio en calle Marconi 2040 de la ciudad de Rosario (refugio sol de noche). B.- SUGERIR que la situación siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER notificar dicha medida al progenitor del adolescente.- D.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44516 Nov. 08 Nov. 12

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1481/24


VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía secretaria de seguridad Publica, se aplique la medida depurativa de destitución al Oficial de Policía N.I. 619.639 – DIEGO ADRIAN BROCHERO, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario-; por infracción a la falta del art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c)- punto 1- y en el Art. 8 inc. f) ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2°)DAR INTERVENCION la Unidad Regional II – Departamento Rosario (división administración y finanzas) con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que de ser factible- se disponga el correspondiente descuento de los haberes del Oficial de Policía N.I. 619.639 – DIEGO ADRIAN BROCHERO, respecto al periodo no trabajado , desde el 24-10-23 al 04-03-24 contabilizando una totalidad de 147 días de ausencias injustificadas, conforme a lo establecido en el art. 43 inc. f)- ultima parte de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 Art. 3°) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Oficial de Policía N.I. 619.639 – DIEGO ADRIAN BROCHERO, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06,y la Resolución Ministerial N°2.076/18, en merito a lo antes considerado. Art. 4°) Para hacer saber al causante, toma de conocimiento y registro GIRESE copia del presente acto Resolutivo al Departamento Personal (D-1), a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-;( División Administración y Finanzas) atento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°2.076/18. SANTE FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Octubre del 2024. Firmado Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 44518 Nov. 08


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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

SEÑORA: Inspector N.I 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 63, fº 137, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

RECREO, 06 de noviembre de 2024. No habiendo comparecido la Inspector N.I 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo se le hace saber lo connotado en el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de defensa.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Fdo. LAURA ANALIA NICOLA – Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.

S/C 44512 Nov. 08