picture_as_pdf 2024-11-07

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0478


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/10/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIXO INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N.º 30-71701197-6; DIAZ DIEGO DANIEL CUIT N.º 20-29067127-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALFREDO CRIOLANI E HIJOS S.A. CUIT N.º 30-56231788-7; NACHO Y ALEJO S.R.L. CUIT N.º 30-71781779-2; PIEDRABUENA WALTER CRISTIAN CUIT N.º 20-23405196-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44508 Nov. 07 Nov. 08

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RESOLUCIÓN N° 491


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,04/11/2024


VISTO:

El Expediente N° 00312-0009634-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. CUIT N° 30-71604534-6; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el incumplimiento de la firma M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. del Contrato Público N° 20.000 de la Licitación Pública N° 231/22 – tendente a la contratación del servicio de limpieza para el Centro Administrativo, el Archivo Externo y Previsional, el Instituto de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.) y la Subdirección General del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), por un plazo de doce meses a contar desde el 01 de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024;

Que en fechas 27 de junio de 2023 y 13 de noviembre de 2023, la empresa realizó presentaciones solicitando una revisión de precios;

Que en ambas oportunidades no se acreditó el quiebre de la ecuación económica, no haciéndose lugar a las revisiones pretendidas;

Que en virtud de las deficiencias en la prestación del servicio se aplicaron sanciones pecuniarias – multas – en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP);

Que en fecha 11 de diciembre de 2023, sin previo aviso, la firma presentó nota de rescisión en forma anticipada del Contrato Público en curso, haciendo abandono del servicio;

Que esta situación generó que en fecha 16 de enero de 2024 se emitiera el Decreto N° 0024/24 rescindiendo por incumplimiento el Contrato Público N° 20.000;

Que se intimó a la empresa al depósito – en forma proporcional – de la garantía de fiel cumplimiento y se indicó a esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes a dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;

Que a fs. 44 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y el derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 46 consta Nota N° 041/24, de fecha 12 de marzo de 2024, remitida al domicilio que surge del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que obra recepción de la misma en fecha 13 de marzo de 2024, y consta que el Sr. Socio Gerente de la firma Maximiliano Mondino tomo vista de las presentes actuaciones sin efectuar descargo alguno;

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”y que toda contratación tiene como expectativa que la firma adjudicada cumpla con las obligaciones a las que se ha comprometido en forma fiel y cabal;

Que el accionar de la empresa bajo análisis reviste un incumplimiento relevante, como es el caso del abandono del servicio que no contó con la justificación normativa, la cual acarrea sanciones conforme lo establece la normativa en materia de compras (Cfr. Art. 139 Inc. I Apartado 3b punto 2a – Ley 12.510 y Decreto Reglamentario N° 1104/16);

Que de todo lo expresado se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;

Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., CUIT 30-71604534-6, con domicilio legal en calle Tucumán N° 2443 (Oficina 02), de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) punto 2-a del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, con la aplicación de una medida disciplinaria, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral a la firma M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., CUIT 30-71604534-6, con domicilio legal en calle Tucumán N° 2443 (Oficina 02), de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) punto 2-a del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 44501 Nov. 07 Nov. 08

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RESOLUCIÓN N° 492


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/11/2024


VISTO:

El Expediente N° 00301-0073996-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma “PMP SERVICIOS” de MAXIMILIANO RUBÉN PEDRO MARTÍNEZ CUIT N° 20-31718748-4; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el incumplimiento de la firma “PMP SERVICIOS” de MAXIMILIANO RUBÉN PEDRO MARTÍNEZ de la Orden de Provisión N° 067/23 de la Contratación Directa N° 060/23 – tendente a la contratación del servicio mensual de desinsectación (fumigación para el control de insectos) y desratización (control de roedores) en el Centro Administrativo, el Archivo Externo, por un plazo de doce meses a contar desde el 11 de diciembre de 2023 (fs. 01);

Que a fs. 03 obra Acta de Constatación donde se observa que en los meses de enero y febrero del 2024 no se realizaron las visitas mensuales consistentes en el control de roedores y de los cebos gel blatella germánica en cocinas y tampoco se realizaron las visitas de emergencia requeridas;

Que en fecha 26 de febrero de 2024 se intimó a la firma adjudicada a dar cumplimiento a sus obligaciones bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que pudieran corresponder;

Que en fecha 01 de marzo de 2024 obra recepción de la intimación, no obteniéndose respuesta favorable alguna (fs. 02 vlta);

Que en fecha 03 de abril de 2024, mediante Resolución N° 040 del Ministerio de Economía, se rescindió por incumplimiento el servicio adjudicado a la firma bajo análisis;

Que a fs. 15 consta notificación del acto administrativo, y a fs. 20 indicación de que no se interpuso recurso alguno;

Que a fs. 22 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y el derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 23 consta Nota N° 061/24, de fecha 29 de abril de 2024, remitida al domicilio que surge del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que obra recepción de la misma en fecha 02 de mayo de 2024, y a fs. 24 se incorporó descargo de la empresa, el cual resultó ser extemporáneo – el plazo otorgado mediante atenta nota de estilo eran cinco (5) días;

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que la firma ejerció su derecho de defensa sin aportar pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio;

Que el propio proveedor en su descargo reconoció su incumplimiento, el cual carece de toda justificación normativa. Además no acreditó que durante la ejecución del contrato hubiera solicitado la revisión del mismo ni que se hubiese tornado excesivamente oneroso;

Que respecto a lo señalado en el párrafo precedente, Fiscalía de Estado ha indicado que “la reiteración de períodos de alta inflación y la consecuente suba del costo de dinero no constituyen fenómenos imprevisibles, ya que en nuestro país la inflación es un fenómeno crónico y por lo tanto, perfectamente previsible”;

Que asimismo debe tenerse presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe” y que toda contratación tiene como expectativa que la firma adjudicada cumpla con las obligaciones a las que se ha comprometido en forma fiel y cabal;

Que el accionar de la firma bajo análisis reviste un incumplimiento relevante, como es el caso del abandono del servicio que no contó con la justificación normativa, la cual acarrea sanciones conforme lo establece la normativa en materia de compras (Cfr. Art. 139 Inc. I Apartado 3b punto 2a – Ley 12.510 y Decreto Reglamentario N° 1104/16);

Que de todo lo expresado se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;

Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa “PMP SERVICIOS” de RUBÉN PEDRO MARTINEZ, CUIT 20-31718748-4, con domicilio legal en calle Rector Cortés Plá N° 1025, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) Punto 2 ítem a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, con la aplicación de una medida disciplinaria, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral a la firma “PMP SERVICIOS” de RUBÉN PEDRO MARTINEZ, CUIT 20-31718748-4, con domicilio legal en calle Rector Cortés Plá N° 1025, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) Punto 2 ítem a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 .

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 44502 Nov. 07 Nov. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 88/24 de Fecha 17 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Legajo Administrativo referenciado administrativamente como “ PERALTA, ROCIO SOLEDAD – DNI N.º 56.139.994 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA SOLEDAD PERALTA - DNI N.º 37.700.946 – SIN ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2024, ORDEN Nº 88/24 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ROCIO SOLEDAD PERALTA – DNI 56.139.994 - FN 26/06/2017, domiciliada en calle España N.º 397 de Chañar Ladeado, hija de Yamila Soledad Peralta, DNI 37.700.946, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “…Que, atento lo informado por los operadores territoriales la niña se encuentra en grave riesgo psicofísico, habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia…” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su Centro de Vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - Art. 52 inc. B - Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44503 Nov. 07 Nov. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 85/24 de Fecha 09 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Legajo Administrativo referenciado administrativamente como “ GARCIA, LAUREANO MAURICIO – DNI N.º 48.251.827 – GARCIA, CRISTIAN GABRIEL – DNI N.º 51.099.066 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SUSANA RAQUEL MACHARETTE – DNI N.º 20.239.516 - SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Septiembre de 2024, ORDEN Nº 85/24 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los hermanos LAUREANO MAURICIO GARCIA, DNI 48.251.827, FN 27/10/2009 y CRISTIAN GABRIEL GARCIA, DNI 51.099.066, FN 11/07/2011, hijos de Hernán Eduardo García, DNI 27.557.269 con último domicilio conocido en calle San Lorenzo N.º 1950 de la localidad de San José de la Esquina, Santa Fe, y de Susana Raquel Macharette, DNI 20.239.516, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “…Que, atento lo informado por los operadores territoriales los adolescentes se encuentran en grave riesgo psicofísico, habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia…” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los adolescentes de su Centro de Vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - Art. 52 inc. B - Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44504 Nov. 07 Nov. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 85/24 de Fecha 09 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Legajo Administrativo referenciado administrativamente como “ GARCIA, LAUREANO MAURICIO – DNI N.º 48.251.827 – GARCIA, CRISTIAN GABRIEL – DNI N.º 51.099.066 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. HERNAN EDUARDO GARCÍA – DNI N.º 27.557.269 - CON DOMICILIO EN CALLE SAN LORENZO N.º 1950 DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE LA ESQUINA – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Septiembre de 2024, ORDEN Nº 85/24 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los hermanos LAUREANO MAURICIO GARCIA, DNI 48.251.827, FN 27/10/2009 y CRISTIAN GABRIEL GARCIA, DNI 51.099.066, FN 11/07/2011, hijos de Hernán Eduardo García, DNI 27.557.269 con último domicilio conocido en calle San Lorenzo N.º 1950 de la localidad de San José de la Esquina, Santa Fe, y de Susana Raquel Macharette, DNI 20.239.516, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “…Que, atento lo informado por los operadores territoriales los adolescentes se encuentran en grave riesgo psicofísico, habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia…” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los adolescentes de su Centro de Vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - Art. 52 inc. B - Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 44505 Nov. 07 Nov. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE

MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


NOTIFICACIÓN


Sra. Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105

Por Disposición Administrativa N° 261/23 de fecha 17 de octubre de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNIN N° 54.503.607/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 y NEYTHAN FRANCHESCO GOMEZ, DNI 58.599.044/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de febrero de 2023, Disposición Nº ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL en relación a los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607 nacido en fecha 15/15/ 2014/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 nacido en fecha 12/04/2016 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N° 58.599.044 nacido en fecha 29/04/2016, hijos de Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105 con ultimo domicilio conocido en calle Centeno 2527 de Rosario, que los niños Manuel y Gonzalo son hijos del Sr Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, con ultimo domicilio en la calle Crespo 4047 de Rosario, y el niño Neythan Francesco Gómez hijo del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, con domicilio desconocido..- B.- SUGERIR que los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN sean declarado en situación de adoptabilidad, conforme los artículos 607 y ss. del CC y C. y/o figura legal que S.S estime pertinente. C. SUGERIR que respecto del niño NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ se otorgue la Tutela a favor de su abuela paterna la Sra. Marta Elsa Gómez, domiciliada en calle Pasaje Quintana 2445 Dpto 5 y/o figura legal que S.S considere pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los progenitores de los niños, la Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, del Sr. Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, y del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. - E.- DISPONER notificar la presente Resolución Definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-F.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 44510 Nov. 07 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION ULISES NAHUEL CISNEROS LEGAJO 16833”, Expediente Nº 01503-0010060-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Debora Graciela GODOY, D.N.I. 34.144.320 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000200, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tiene por sujeto de protección al adolescente ULISES JESUS NAHUEL CISNEROS, D.N.I. N.º 50.733.748, nacido el 25 de septiembre de 2010; hijo de la Sra. Godoy Debora Graciela, D.N.I. Nº 34.144.320, con ultimo domicilio conocido sito en calle 27 de Febrero y Pascual Rosa (frente al playón) s/n de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y del Sr. Cristian Alberto Cisneros, D.N.I 26.078.764, fallecido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, quien permanece alojado en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales; sugiriendo su declaración en Situación de Adoptabilidad. ARTICULO 2: Ejercer la contención y el abordaje de la problemática social por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario Departamento San Jerónimo y el Equipo de Procesos Adoptivos y/o Equipo de Autonomía Progresiva, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación del niño. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrtar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44507 Nov. 07 Nov. 11


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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N.º 7300000001


OBJETO: VENTA DE VEHÍCULOS EN DESUSO – ZONA ROSARIO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 29.205.528,01 (Pesos, Veintinueve Millones Doscientos Cinco Mil Quinientos Veintiocho con 1/100) IVA INCLUÍDO.

APERTURA DE PROPUESTAS: 28/11/2024 – HORA: 11:00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 – 5° Piso

Tel: (0342) 4505856 – 4505874 - www.epe.santafe.gov.ar

email: logística@epe.santafe.gov.ar

S/C 44494 Nov. 07 Nov. 11