Ministerio de Justicia y Seguridad
DECRETO 2117/24
SANTA FE, Viernes 1 de Noviembre del 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0264540-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Seguridad-, en cuyas actuaciones la Dirección General de Bomberos de la Policía de la Provincia gestiona la modificación parcial del Decreto Nº 49 de fecha 22 de enero de 2020 -modificado por sus similares Nros. 2068/22 y 1239/23-, a los fines de incluir al personal del Escalafón Técnico - Subescalafón Bomberos en el Servicio de Policía Adicional (SPA); y
CONSIDERANDO:
Que obra nota inicial de la jurisdicción solicitante exponiendo que, atento a la actual composición de esa Dirección, surge la necesidad de una modificación parcial del Anexo I, Título V (DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL), a fin de incorporar al Personal Escalafón Técnico, Subescalafón Bombero, para cubrir servicios de su función específica “Servicio Operativo de Prevención de Incendios” (evacuación, control de anormalidades referidas a su función, extinción de focos ígneos, etc., que pudieran producirse en eventos masivos deportivos, culturales, fiestas electrónicas, entre otros), y así poder realizar los servicios adicionales requeridos, permitiendo además un incremento económico del personal de dicho escalafón;
Que según la normativa actualmente vigente, los servicios regulados por el Decreto Nº 49/20 y modificatorios, solo contemplan la posibilidad de prestación de este tipo de servicios al personal policial en franco de servicio del Escalafón General de los Agrupamientos Ejecución (Suboficial de Policía, Oficial de Policía y Subinspector) y Coordinación (Inspector y Subcomisario) -Artículo 22º, Anexo I-;
Que atento a lo expuesto y conforme lo solicitado, correspondería modificar en forma parcial los Artículos 22º y 24º del Anexo I del Decreto Nº 49/20, incorporándose al personal del Escalafón Técnico, Subescalafón Bombero, delimitándose las tareas a desarrollar por el mismo, respectivamente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad se ha expedido mediante Dictamen Nº 2167/24, sin objeciones legales que formular;
Que la Coordinación de Bomberos Zapadores ante el Ministerio de Justicia y Seguridad respalda la continuidad del trámite;
Que han tomado intervención la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción;
Que se cuenta con la anuencia del Ministro de Justicia y Seguridad;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad informa acerca de los aspectos presupuestarios a modificar, proyectando una ampliación del Cálculo de Recursos del Presupuesto General vigente y una ampliación de sus erogaciones, en la Jurisdicción 24 -Ministerio de Justicia y Seguridad-, SAF 2, Fuente de Financiamiento 324; ajustándose a las disposiciones del Artículo 28º, Inciso b), de la Ley Nº 12510;
Que por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 72º, Inciso 1), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Amplíase el cálculo de Recursos del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 -Ministerio de Justicia y Seguridad-, SAF 2 - Fuente de Financiamiento 324, de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte del presente decisorio, y que a continuación se detalla:
Tipo 14.0.0.0 Vta. de Bs.y Ss. de la Administrac. Pca. $14.547.600,00
Clase 14.2.0.0 Venta de Servicios $14.547.600,00
Concepto 14.2.6.0 Servicios prestados por la Policía $14.547.600,00
Subconcepto 14.2.6.1 Servicio de Policía Adicional $14.547.600,00
Tipo 14.0.0.0 Vta.de Bs.y Ss. de la Administrac. Pca. $723.600,00
Clase 14.2.0.0 Venta de Servicios $723.600,00
Concepto 14.2.6.0 Servicios prestados por la Policía $723.600,00
Subconcepto 14.2.6.4 Fondo Equipamiento Policial $723.600,00
ARTÍCULO 2º: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 -Ministerio de Justicia y Seguridad-, SAF 2, Fuente de Financiamiento 324, Inciso 3 -Servicios No Personales-, por la suma de $14.547.600,00 (pesos catorce millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos); e Inciso 2 -Bienes de Consumo-, por el monto de $723.600,00 (pesos setecientos veintitrés mil seiscientos), según detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 49 de fecha 22 de enero de 2020, en la parte correspondiente al “Título V. Del Personal que presta Servicios de Policía Adicional”, Artículo 22º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22º: Escalafón General y Escalafón Técnico - Subescalafón Bombero. Los Servicios de Policía Adicional serán prestados por personal policial en franco de servicio del Escalafón General y Escalafón Técnico - Subescalafón Bombero, de los agrupamientos ejecución (Suboficial de Policía, Oficial de Policía y Subinspector) y coordinación (Inspector y Subcomisario).”
ARTÍCULO 4º: Modifíquese parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 49 de fecha 22 de enero de 2020, en la parte correspondiente al “Título V. Del Personal que presta Servicios de Policía Adicional”, Artículo 24º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24º: Tareas a desarrollar. El personal del Escalafón General afectado a Servicios de Policía Adicional deberá realizar solamente las tareas consignadas en la solicitud oportunamente presentada por el requirente y autorizadas por la Jefatura de Unidad Regional, no pudiendo el requirente modificar o agregar nuevas tareas una vez comenzado el servicio. El personal policial del Escalafón Técnico - Subescalafón Bombero, solamente podrá cubrir Servicios de Policía Adicional donde realice su Función Específica: prevención de incendios, ejecución de evacuación, control de anormalidades referidas a su función y extinción de los focos ígneos que puedan surgir en cualquier circunstancia, y autorizados por la Dirección General de Bomberos”.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andres
Coccocioni Pablo
NOTA: LA PUBLICACIÓN SALE SIN LOS ANEXOS PUDIENDOSE CONSULTAR EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.
S/C 44484 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
MINISTERIO DE LA GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 75
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 4 de Noviembre de 2024
VISTO:
El Expediente N° 13301-0334519-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economia solicita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economia, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economia, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 1 (una) licencia de VMware vSphere Essentials plus 8.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44490 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3618
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 NOV 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0226553-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 24 – (Pje. Tierra del Fuego Nº 3735) - (3D) - Nº DE CUENTA 0402-0024-0 - PLAN Nº 402 – 36 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores WEBER, JUAN CARLOS y ZABALA, MÓNICA ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 20, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 136379 (fs. 29) manifiesta que a pesar de las acciones desarrolladas por el Área Comercial, la morosidad se mantuvo a lo largo de los años;
Que conforme presentación que se incorpora a fs. 06, la vivienda se encuentra desocupada, situación que corrobora el Servicio Social y plasma en informe a fs. 25/28;
Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo que disponga la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Weber, Juan Carlos y Zabala, Mónica Andrea, por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas del Boleto, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizando al Área Jurídica a llevar a cabo el mismo. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará propuesta de cobertura;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 24 – (Pje. Tierra del Fuego Nº 3735) - (3D) - Nº DE CUENTA 0402-0024-0 - PLAN Nº 402 – 36 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores WEBER, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 14.093.291) y ZABALA, MÓNICA ANDREA (D.N.I. Nº 22.130.781), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2379/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 44485 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 032/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0337861-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 18/2019 – API y su modificatoria la Resolución General Nº 27/2019 - API, relacionada al módulo Transferencia de la aplicación informática “Trámites Vehículos Automotores”; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 18/2019 se habilitó en la aplicación informática denominada “Trámites Vehículos Automotores”, el módulo Transferencia mediante el cual los contribuyentes o responsables deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- con carácter de declaración jurada, para el trámite de transferencia que modifica el derecho de propiedad sobre vehículos dentro de la Provincia de Santa Fe;
Que dicho módulo es utilizado por contribuyentes o responsables en relación a todo vehículo que se guarde habitualmente en el territorio de la Provincia de Santa Fe, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades;
Que en tal sentido, la registración de los vehículos en los términos del artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 12306 y modificatorias, es realizada por los Municipios y Comunas, quienes previamente fiscalizan y/o verifican los datos que permitan la identificación de los sujetos intervinientes, el valor del vehículo, establecidos por la marca, modelo, tipo, año de origen y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos;
Que la registración en base de datos de los trámites vinculados con la transmisión de dominio se realiza por los operadores de las Municipalidades y Comunas a partir de la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Declaración Jurada- identificado como Formulario 1057 Web;
Que el uso de dicho formulario, posibilitó un adecuado control y contribuyó, además, al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilitó una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;
Que atento a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde adecuar las disposiciones de la Resolución General Nº 18/2019 para establecer la obligatoriedad de confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- con carácter de declaración jurada, para el trámite de transferencia que modifica el derecho de propiedad sobre vehículos dentro de la Provincia de Santa Fe;
Que por lo tanto, resulta aconsejable modificar los artículos 2 y 7 de la Resolución General Nº 18/2019 – API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 443/2024 de fs. 4, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modifíquese eI artículo 2 de la Resolución General Nº 18/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2- La generación del trámite, a través del sistema aprobado por el artículo 1, tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 310 y 315 Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
Al momento de confeccionar el “Formulario 1057 Web –Transferencia-“ no es requisito indispensable que el vehículo se encuentre registrado a nombre del contribuyente que transfiere, en la base de datos del impuesto Patente Única sobre Vehículos de la Administración Provincial de Impuestos, sin perjuicio de la totalidad de transferencias asentadas en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios -DNRPA-, pudiendo realizar dicho formulario de manera indistinta el vendedor o el comprador.
En el mismo se cargarán los datos del vehículo, de los propietarios, de la operación que da origen a la transferencia y demás elementos requeridos para una precisa identificación en la base de datos.
Las Municipalidades y Comunas, como administradoras del tributo, deberán recibir el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- y la documentación requerida para cada trámite y procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, a confirmar el mismo. Asimismo, tendrán que controlar el pago del Impuesto de Sellos.”
ARTÍCULO 2 - Modifíquese el artículo el artículo 7 de la Resolución General Nº 18/2019 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7 - La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, aceptarán la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos –Formulario 1057 Web- Transferencia para el trámite de la transmisión del derecho de propiedad del vehículo automotor.
Los titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios dejarán constancia de su intervención, en dicho formulario, detallando los montos percibidos, fecha, firma y aclaración del titular o funcionario del registro. Asimismo, en caso de detectar que los datos de identificación del vehículo, código de valuación y monto de la factura, no son correctos, deberán modificar los mismos dejando asentada tal circunstancia en el ítem OBSERVACIONES del mencionado formulario.
Igualmente, si en el Formulario 1057 Web no existiere la intervención de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, en relación al Impuesto de Sellos, los Municipios y Comunas tendrán la obligación de controlar dicho Pago.”
ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación a partir del 4 de noviembre de 2024. No obstante ello, los contribuyentes podrán seguir presentando el Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel para el trámite de la trasmisión del derecho de propiedad del vehículo automotor hasta el 29 de noviembre de 2024, debiendo los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, recibir dichos formularios y tramitarlos.
A partir del 02 de diciembre de 2024 los Formularios 1057 confeccionados en forma manual no se recibirán más, debiendo solamente recibir desde dicha fecha los Formularios 1057 Web de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución General Nº 18/2019 modificado por la presente resolución.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 44491 Nov. 06
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº GRAL 033/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0337699-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 41/2020 – API y del DNU Nº 70/2023 -Nacional-; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 41/2020 se aprobó el procedimiento para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 27551, que como Anexo Nº 1 se acompaña a la mencionada resolución;
Que asimismo, por el anexo de dicha norma se establece como se tendrá que liquidar el Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones de la Ley 27551;
Que por el artículo 249 del DNU Nº 70/2023 -Nacional- se derogó la Ley 27551;
Que atento a ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución General Nº 41/2020 – API la cual se dictó en el marco de las disposiciones de las Ley Nacional 27551;
Que por otra parte, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, resulta aconsejable establecer el nuevo procedimiento para la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos de los contratos de locación de inmuebles;
Que, en relación a los plazos de los contratos de locación o sublocación de inmuebles el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), establece:
“Locación de inmuebles.
ARTÍCULO 248 - En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazo, se tendrá como monto total de los mismos el importe de dos años de alquiler en los urbanos y cinco años en los rurales.
Cuando se establezca un plazo con cláusulas de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero si la opción dependiera de manifestación expresa de la o de las partes, el impuesto se hará efectivo al expresarse aquélla. Si se establecen cláusulas con plazos de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de diez años de arrendamiento, sin perjuicio, en ambos casos de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción. Si esos contratos estipularan fianzas, se procederá en igual forma.”
Que a esos efectos, deberá tomarse como base imponible el importe correspondiente al primer mes de contrato y multiplicarlo por la cantidad de meses que se establece en el citado artículo 248 del Código Fiscal cuando no se establecieren plazos en los contratos, o por la cantidad de meses de duración del mismo cuando se fije el plazo en los contratos, siempre que no existan importes distintos para cada año, en cuyo caso deberá tomarse el importe de cada año y multiplicarlo por los meses correspondientes;
Que el artículo 19 inciso 1 apartado ñ) de la Ley Impositiva Anual -LIA- (t.o. 1997 y modificatorias) establece que para los contratos de locación de inmuebles cuyo destino no sea vivienda única y permanente, tributarán el Impuesto de Sellos a la alícuota del 0,50% y el inciso 9 apartado d) del citado artículo de dicha Ley establece que por los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente, tributarán el Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%0;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 416/2024 de fs. 4, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Déjese sin efecto la Resolución General Nº 41/2020 – API.
ARTÍCULO 2 - Para la determinación de la base imponible, a efectos del pago del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles, deberá tomarse como base el importe correspondiente al primer mes de contrato y multiplicarlo por la cantidad de meses que se establece en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) cuando no se establecieren plazos en los contratos, o por la cantidad de meses de duración del mismo cuando se fije el plazo en los contratos, siempre que no existan importes distintos para cada año, en cuyo caso deberá tomarse el importe de cada año y multiplicarlo por los meses correspondientes.
También se utilizará este mismo procedimiento en los casos de prórrogas de los contratos, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones del 2do. párrafo del artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
ARTÍCULO 3 - Para la liquidación del Impuesto de Sellos correspondientes a los contratos de locación de inmuebles, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Impositiva Anual mencionadas en la presente resolución general, se encuentran previstos en el Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios los distintos códigos que se deben utilizar, para cada caso, a continuación se detallan los códigos utilizados según los tipos de locaciones y si los mismos son con o sin garantía:
Contratos de locación SIN Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (Uno por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 %o (siete con cinco décimas por mil)
Contratos de locación CON Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (Uno por mil) más 11095 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil) más 11095 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)
Para cualquiera de los cuatro casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 44492 Nov. 06
__________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 066, fº 113, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
RECREO, 05 de Noviembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario– Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44486 Nov. 06 Nov. 07
__________________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Santa Fe, 29 de Octubre de 2.024.-
Ref.: Tr. 11.604
Establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463
Esperanza – Santa Fe
Hágase saber a la Dra. Gilda Schmidt (Médica Directora), sobre la clausura del establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 54 de fecha 11 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Ref.: Tr. 11.604
Establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463
Esperanza – Santa Fe
Hágase saber a la Sra. María Elena familiar y/o responsable (hija) de la alojada Rumilda Coper, Marcelo Mainardi familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Beatriz Mainardi Gross, Cristina familiar y/o responsable (hermana) de la alojada Wilma Acosta, Margarita Sillón familiar y/o responsable (hija) de la alojada Margarita Arias, Rodolfo Acetta familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Petra Teresa Santos, Valeria familiar y/o responsable (hija) de la alojada Ana María Drago, Graciela Dumas familiar y/o responsable de la alojada Graciela Launaz y a María Alonzo familiar y/o responsable de la alojada Dolly Beatríz Elizalda; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 54 de fecha 11 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
S/C 44482 Nov. 06 Nov. 07
__________________________________________
DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION de AGUIRRE LUCAS MATIAS” (L 17281) NRO EXPTE 01503-0010614-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Diego Alfredo AGUIRRE, D.N.I. 23.814.972 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO.. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor del joven LUCAS MATIAS AGUIRRE, DNI 48.945.529, nacida el 05 de mayo de 2008, hijo de la Sra Gabriela Inés Rodríguez, DNI N.º 23.814.972, domiciliada en Pasaje Público S/N de la localidad de Recreo y del Sr. Alfredo Aguirre, DNI 24.224.419, domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida; estableciendo el plazo en 90 (noventa) días. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del joven y continuar con la separación de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco del Sistema Alternativo Institucional de esta SDNAYF. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44495 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ. LEG 2-017298 JUNIOR SEBASTIAN MUÑOZ. LEG 2-017299 KIARA ALEJANDRA MARULANDA MUÑOZ. LEG 2017300 VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ. LEG 2-017301 MAICOL AQUILES MUÑOZ. LEG 2-017302”, Expediente Nº 01503-0010654-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Virginia Marianela MUÑOZ, D.N.I. 36.266.313 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000210, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MICAEL JEOBANI MUÑOZ, DNI N.º 70.232.475, F.N.: 14-01-2024; VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ, DNI N.º 57.886.429, F.N.: 15-01-2020; KIARA ALEXANDRA MARULANDA MUÑOZ, DNI N.º 56.018.286, F.N.: 23-02-2017; NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ, DNI N.º 52.692.119, F.N.: 21-08-2012 y JUNIOR SEBASTIÁN MUÑOZ, DNI N.º 50.922.485, F.N.: 27-01-2011; hijos de la Sra. Virginia Marianela Muñoz, DNI N.º 36.266.313 y de los Sres. Victor Renan Piedrahita Piedrahita, Pasaporte AN601501 (progenitor de Víctor); Jorge Hernán Marulanda Rendon, DNI N.º 94.875.023 (progenitor de Kiara) y Gerardo de Jesús Castañeda Rendon, Pasaporte CC 75.030.578 (progenitor de Nicol); todos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando temporalmente alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario que se designe, dependiente de la Coordinación de Equipos Territoriales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44496 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ. LEG 2-017298 JUNIOR SEBASTIAN MUÑOZ. LEG 2-017299 KIARA ALEJANDRA MARULANDA MUÑOZ. LEG 2017300 VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ. LEG 2-017301 MAICOL AQUILES MUÑOZ. LEG 2-017302”, Expediente Nº 01503-0010654-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Victor Renan PIEDRAHITA, Pasaporte AN601501 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000210, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MICAEL JEOBANI MUÑOZ, DNI N.º 70.232.475, F.N.: 14-01-2024; VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ, DNI N.º 57.886.429, F.N.: 15-01-2020; KIARA ALEXANDRA MARULANDA MUÑOZ, DNI N.º 56.018.286, F.N.: 23-02-2017; NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ, DNI N.º 52.692.119, F.N.: 21-08-2012 y JUNIOR SEBASTIÁN MUÑOZ, DNI N.º 50.922.485, F.N.: 27-01-2011; hijos de la Sra. Virginia Marianela Muñoz, DNI N.º 36.266.313 y de los Sres. Victor Renan Piedrahita Piedrahita, Pasaporte AN601501 (progenitor de Víctor); Jorge Hernán Marulanda Rendon, DNI N.º 94.875.023 (progenitor de Kiara) y Gerardo de Jesús Castañeda Rendon, Pasaporte CC 75.030.578 (progenitor de Nicol); todos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando temporalmente alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario que se designe, dependiente de la Coordinación de Equipos Territoriales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44497 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ. LEG 2-017298 JUNIOR SEBASTIAN MUÑOZ. LEG 2-017299 KIARA ALEJANDRA MARULANDA MUÑOZ. LEG 2017300 VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ. LEG 2-017301 MAICOL AQUILES MUÑOZ. LEG 2-017302”, Expediente Nº 01503-0010654-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Jorge Hernan MARULANDA RENDON, D.N.I. 94.875.023 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000210, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MICAEL JEOBANI MUÑOZ, DNI N.º 70.232.475, F.N.: 14-01-2024; VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ, DNI N.º 57.886.429, F.N.: 15-01-2020; KIARA ALEXANDRA MARULANDA MUÑOZ, DNI N.º 56.018.286, F.N.: 23-02-2017; NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ, DNI N.º 52.692.119, F.N.: 21-08-2012 y JUNIOR SEBASTIÁN MUÑOZ, DNI N.º 50.922.485, F.N.: 27-01-2011; hijos de la Sra. Virginia Marianela Muñoz, DNI N.º 36.266.313 y de los Sres. Victor Renan Piedrahita Piedrahita, Pasaporte AN601501 (progenitor de Víctor); Jorge Hernán Marulanda Rendon, DNI N.º 94.875.023 (progenitor de Kiara) y Gerardo de Jesús Castañeda Rendon, Pasaporte CC 75.030.578 (progenitor de Nicol); todos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando temporalmente alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario que se designe, dependiente de la Coordinación de Equipos Territoriales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44498 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ. LEG 2-017298 JUNIOR SEBASTIAN MUÑOZ. LEG 2-017299 KIARA ALEJANDRA MARULANDA MUÑOZ. LEG 2017300 VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ. LEG 2-017301 MAICOL AQUILES MUÑOZ. LEG 2-017302”, Expediente Nº 01503-0010654-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Gerardo de Jesús CASTAÑEDA RENDON, Pasaporte CC 75.030.578 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000210, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MICAEL JEOBANI MUÑOZ, DNI N.º 70.232.475, F.N.: 14-01-2024; VICTOR JHOEL PIEDRAHITA MUÑOZ, DNI N.º 57.886.429, F.N.: 15-01-2020; KIARA ALEXANDRA MARULANDA MUÑOZ, DNI N.º 56.018.286, F.N.: 23-02-2017; NICOL ALEJANDRA CASTAÑEDA MUÑOZ, DNI N.º 52.692.119, F.N.: 21-08-2012 y JUNIOR SEBASTIÁN MUÑOZ, DNI N.º 50.922.485, F.N.: 27-01-2011; hijos de la Sra. Virginia Marianela Muñoz, DNI N.º 36.266.313 y de los Sres. Victor Renan Piedrahita Piedrahita, Pasaporte AN601501 (progenitor de Víctor); Jorge Hernán Marulanda Rendon, DNI N.º 94.875.023 (progenitor de Kiara) y Gerardo de Jesús Castañeda Rendon, Pasaporte CC 75.030.578 (progenitor de Nicol); todos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando temporalmente alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario que se designe, dependiente de la Coordinación de Equipos Territoriales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44499 Nov. 06 Nov. 08
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 250/2024 de fecha 01 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.680, referenciado administrativamente como “UDI SOL SARAI DNI N.º 51.407.705 LEGAJO N.º13.680 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Udi Vanesa Valeria DNI 32.803.691 con ultimo domicilio conocido en calles Sorrento y Cullen de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 250/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A) DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a UDI SOL SARAI, DNI N.º 51.407.705, nacida en fecha 02/10/2011; hijo de la Sra. Udi Vanesa Valeria DNI 32.803.691 con domicilio en calles Sorrento y Cullen de la ciudad de Rosario; desconociéndose datos del progenitor. B) DISPONER al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de la adolescente SOL SARAI UDI, DNI N.º 51.407.705, continúe siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva perteneciente a este Organismo de Protección. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Udi Vanesa Valeria DNI 32.803.691, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44483 Nov. 06 Nov. 08