DECRETO N.º 2142
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 NOV. 2024
VISTO:
El expediente Nº 01501-0125685-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el otorgamiento de una asignación compensatoria diaria para aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que cumplan efectivamente funciones de relevamiento territorial en aquellos barrios específicamente delimitados en el marco del “Plan de Intervención Integral en Barrios” denominado “Plan Abre”;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de Julio de 2024, este Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 1097, mediante el cual se dispone la creación del “Plan de Intervención Integral en Barrios” denominado “Plan ABRE”;
Que el mismo tiene por finalidad llevar adelante un abordaje integral de la complejidad de las problemáticas sociales atravesadas por causas multidimensionales e interrelacionadas que requieren un accionar coordinado entre los distintos Ministerios que conforman el Gabinete Social;
Que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano en su carácter de coordinador del Gabinete Social, es la autoridad de aplicación del referido Plan, ejerciendo principalmente las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la ejecución del programa;
Que en este marco, se facultó a la citada Cartera a dictar todas aquellas normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Programa creado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1097/24, debiendo comunicarlas dentro de los tres (3) días de emitidas las mismas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
Que en orden a cumplir los cometidos públicos que se disponen, la autoridad de aplicación podrá realizar intervenciones en hogares vulnerables tendientes a mejorar la calidad de vida del grupo familiar, las que serán efectivizadas en aquellos barrios específicamente delimitados o en aquellos territorios santafesinos en los que se acredite fehacientemente que se encuentran en condiciones de vida precaria, previo relevamiento y estimación de costos;
Que, en tal sentido, resulta pertinente disponer de una asignación compensatoria de pago diario, de naturaleza no remunerativa y no bonificable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor del viatico establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1323/24 y sus actualizaciones, para todos aquellos agentes que desempeñen tareas de relevamiento en territorio vinculadas a los fines que se plantean en el “Plan Abre”;
Que la referida asignación compensatoria diaria alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los diferentes Escalafones de la Administración Pública Provincial afectados al Plan Abre, de manera proporcional a los días efectivamente prestados en el marco de las intervenciones y relevamientos determinados por la Autoridad de Aplicación;
Que el beneficio dispuesto en el presente no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, dispondrá el pago de la asignación compensatoria diaria, establecida en el Artículo 1° del presente, previa verificación y certificación de los servicios por parte de las Autoridades Superiores Jurisdiccionales;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispónese el otorgamiento de una asignación compensatoria diaria de naturaleza no remunerativa y no bonificable, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial que desempeñen tareas de relevamiento en territorio vinculadas a los objetivos que se plantean en el marco del “Plan Abre”, normado por el Decreto Nº 1097/24, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor del viático establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1323/24 y sus futuras modificaciones.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la asignación compensatoria diaria creada en el Artículo 1° alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los diferentes Escalafones de la Administración Pública Provincial afectados al Plan Abre, de manera proporcional a los días efectivamente prestados en el marco de las intervenciones y relevamientos determinados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: El beneficio dispuesto en el presente no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTÍCULO 4°: Establécese que la Dirección General de Administración del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, dispondrá el pago de la asignación compensatoria diaria, establecida en el Artículo 1° de la presente, previa verificación y certificación de los servicios por parte de las Autoridades Superiores Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano, Economía y Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
Olivares Pablo Andrés
Tejeda María Victoria
44477