picture_as_pdf 2024-11-05

EMELZ S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber, que en los autos “EMELZ S.R.L. S/ PRORROGA, AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL, DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, MODIF. AL CONTRATO SOCIAL (CL. 1, 2, 4, 8, 10 Y 20), Y TEXTO ORDENADO” CUIJ 21-05396998-1, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se inscribe la decisión tomada por la sociedad EMELZ S.R.L., la cual fuera aprobada por unanimidad por la totalidad de sus socios mediante reunión de socios de fecha 12/08/2024, en los siguientes términos: 1) Prórroga del plazo de duración: se extiende el plazo en 50 años más. Se modifica el artículo 1º en los siguientes términos: “Artículo 1º: La sociedad se denomina EMELZ S.R.L.. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe. Su duración es de sesenta (60) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Reunión de Socios Extraordinaria, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales.” 2) Reformulación del artículo relativo al capital social: queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4º: Los socios suscriben íntegramente el capital social y en la siguiente proporción: Alberto Luján suscribe 2500 cuotas, representativa de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000); la socia Yamila Luján suscribe 250 cuotas representativa de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-) y la socia Daiana Luján suscribe 250 cuotas representativa de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-).” 3) Se amplía el objeto social: queda redactado el artículo correspondiente en los siguientes términos: “Artículo 2º: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros en cualquier punto del país, las siguientes actividades: a) Diseño, proyectos y anteproyectos, fabricación, importación, exportación, transformación, armado, compra, venta, leasing, reparación, modernización, automatización, montaje, mantenimiento, conservación, control, peritaje, reparación y/o service de ascensores reforma, reparación e instalación de ascensores, escaleras mecánicas, monta-vehículos, montacargas y otras máquinas y equipos de elevación similar, sus partes, componentes y repuestos; b) INVERSORA: La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación, de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios.;  la administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos;  la constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad. Dichas actividades serán realizadas por la sociedad, excluyendo las previstas por los artículos 299 inc. 4 de la ley 19.550 y artículos 1 y 9 de la ley provincial de la provincia de Santa Fe Nº 13154. c) CONSTRUCTORA: Estudio, proyecto, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura. Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, ya sean estas de carácter público o privado. La Sociedad desarrollará las actividades anteriormente descriptas, mediante la contratación de profesionales y personal idóneo en la materia.- Para el cumplimiento de objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las disposiciones en vigor.” 4) Funcionalidades y garantía de los socios gerentes: queda redactado el artículo correspondiente en los siguientes términos: “Artículo 8º: La administración de la sociedad, su representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes podrán actuar, en caso de gerencia plural, en forma indistinta cualquiera de ellos. Su plazo de duración será indeterminado conforme lo previsto por el Art. 157 de la ley 19.550. Para el cumplimiento de sus funciones, él o los gerentes tienen las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor de los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos a), b) y c) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del Decreto Ley 5965/93. Podrá, o podrán, especialmente, operar con toda clase de entidades, financieras o crediticias, oficiales o privadas, facultándoselos para  abrir o cancelar cuentas corrientes en instituciones bancarias, afianzar obligaciones, apelar resoluciones, ceder, comprar, conferir, revocar o sustituir mandatos con poderes especiales o generales, dar y tomar en comodato, leasing, locación, mutuo, gravar bienes muebles o inmuebles, incoar acciones administrativas o judiciales, integrar asociaciones empresarias, permutar, reconocer y renunciar derechos, representar en juicio, transferir, transar o transigir litigios, transmitir derechos, vender, y celebrar todos los demás actos y contratos convenientes para el cumplimiento del objeto social y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.”; “Artículo 10º: Cada gerente, como garantía de su gestión, mientras permanezca en sus funciones, depositará en la Caja de la Sociedad, la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000,00) en efectivo.” 5) Se renumeran las cláusulas del Contrato Social y se corrige un error de remisión en el anterior artículo 22, el cual es actualmente artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 20º: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por la Gerencia, quien no necesitará mandato especial para efectuar tales tareas, o por el o los liquidadores designados por la asamblea. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsaran las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Una vez disuelta la sociedad, la documentación debe ser guardada por el Gerente designado por diez años.” 6) Se designaron nuevos socios gerentes siendo los mismos: Socio Gerente: ALBERTO LUJÁN, argentino, nacido el 1 de Enero de 1962, DNI: 16.031.322, CUIT: 20-16031322-7, domiciliado en calle Florencio Sanchez Nº 351, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Socio Gerente: YAMILA LUJÁN, argentina, nacida el 17 de Abril de 1989, DNI: 34.673.587, CUIT: 27-34673587-8, domiciliada en Boulevard Santa Fe Nº 1470, Piso 4, Departamento B, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe y Socio Gerente: DAIANA LUJÁN, argentina, nacida el 28 de Septiembre de 1991, DNI: 35.953.846, CUIT: 23-35953846-4, domiciliada en calle Florencio Sanchez Nº 351, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. 7) Se aprobó un nuevo texto ordenado. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

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ORGANIZACIÓN SENDA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


De conformidad con el art. 10 de la Ley General de Sociedades, se informa que mediante Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2023, se procedió a designar autoridades por un nuevo período de 3 ejercicios:

Designación de integrantes de directorio: se designan los integrantes del directorio por un nuevo período de 3 ejercicios, venciendo el mismo en oportunidad de realizarse la asamblea que de tratamiento a la consideración del balance general cerrado el 30 de junio de 2026, quedando el directorio constituído de la siguiente manera: Presidente: Marcelo Jorge Genga, DNI 14.999.160, CUIT 20- 14999160-4, con domicilio legal en calle Romegialli N.º 1392 de la ciudad de Cañada de Gómez, Vicepresidente: Cristian Paulo Moretto, DNI 21.417.366, CUIT 20- 21417366-3, con domicilio legal en calle Necochea N° 916 de la ciudad de Cañada de Gómez, y Director Suplente: Mario Alberto Moretto, DNI 6.508.573, CUIT 20-06508573-9, con domicilio en calle Moreno 146 Piso 1 Dpto. B de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe.

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MIYA S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Juez Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaría del autorizante, a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por disposición de fecha 25 de Octubre de 2024 en autos caratulados MIYA S.A. s/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, Expte. Nº 528/2024 se dispuso inscribir:

el Directorio designado por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 3 del 29 de Julio de 2024, para integrar el Directorio por un período de tres (3) ejercicios, a los señores Iris Silvana Cifre, DNI: 29.370.113, argentina y Carlos Adrián Cifre, DNI: 25.810.264, argentino, quedando el Directorio integrado de la siguiente forma:

PRESIDENTE: IRIS SILVANA CIFRE

DIRECTOR SUPLENTE: CARLOS ADRIAN CIFRE

Los directores constituyen domicilio especial en los términos del artículo 256 de la ley 19.550 en calle 61 Nº 429 de la ciudad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe.

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GEOCYC S.A.S.


ESTATUTO


Por haberse omitido el domicilio completo en la publicación original del presente, el pasado 09 de octubre del cte. año, se publica nuevamente el presente rectificado. Por estar dispuesto en los autos caratulados “GEOCYC SAS S/CONSTITUCION de SOCIEDAD”, que se tramitan por ante el Registro Público del juzgado de la 1° Instancia en los Civil y Comercial de la 1° nominación de Santa Fe, Secretaria Dra. Liliana Piana, expediente Nº 1689/24, CUIJ 21-05214819-4, se ha ordenado la siguiente publicación del contrato de constitución: SOCIOS: Franco Daniel Comelli, DNI Nº 35.733.778, CUIT 20-35733778-0, argentino de 33 años de edad, nacido del 08-06-1991, estudiante, estado civil soltero, domicilio calle Rinaldi nº 14; y Agustín Carignano, DNI Nº 35.733.704, CUIT 20-35733704-7, argentino de 33 años de edad, nacido el 26-03-1991, profesión Ingeniero Agrimensor, estado civil soltero, domicilio calle Córdoba n° 846, ambos de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe. DENOMINACIÓN: GeoCyC S.A.S.. DOMICILIO: Colón 776 de la Ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. OBJETO: Realización, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades : brindar servicios técnico profesionales de mensura, topografía, levantamientos para proyectos de Infraestructura, control y supervisión de obras, levantamientos catastrales, desarrollos inmobiliarios y loteos, delimitación de propiedades, consultoría en técnicas topográficas, capacitación en uso de equipos, barimetría, evaluación de impacto, gestión de proyectos y compra venta de elementos e instrumentos vinculados a la prestación de los servicios indicados. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. DURACIÓN: Veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000) representado por mil (1.000) acciones ordinarias de valor nominal mil pesos (VN $ 1.000) cada una, suscripto por los Socios en partes iguales e integrado un 25% en el acto constitutivo y el saldo en el plazo máximo de dos años. ADMINISTRACIÓN: La administración está a cargo de Franco Daniel Comelli, DNI Nº 35.733.778, CUIT 20-35733778-0, como titular; y Agustín Carignano, DNI Nº 35.733.704, CUIT 20-35733704-7,como suplente; cuyos datos completos figuran más arriba. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre. FECHA CONSTITUCIÓN: 23 de agosto 2024.

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