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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 24/2024


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2025


VISTO


Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), y;


CONSIDERANDO que:


Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;


La situación económico–social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación, aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio.


El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42.º última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE:


Artículo 1º: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2025 en:

a) La cantidad de pesos ciento cinco mil ($105.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos cincuenta y dos mil quinientos ($52.500).

b) La cantidad de pesos doscientos diez mil ($210.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2023. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ciento cinco mil ($ 105.000)

c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo con la resolución vigente, correspondiente al período noviembre 2024 a octubre del año 2025.


Artículo 2.º: Pago contado. Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1.º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de diciembre de 2024.


Artículo 3.º: Pago en cuotas

a) Para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos ocho mil setecientos cincuenta ($8.750) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos diez mil quinientos ($10.500) más el fondo solidario y las cuotas 9 a 12 en pesos doce mil quinientos ($12.500) más el fondo solidario.

Para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos diecisiete mil quinientos ($17.500) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos veintiún mil ($21.000) más el fondo solidario y las cuotas 9 a la 12 en pesos veinticinco mil ($25.000) más el fondo solidario.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de diciembre de 2024 y la segunda el 30 de abril de 2025.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.


No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.


Artículo 4.º: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5.º.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3.º incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso, el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).


Artículo 5.º: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N.º 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2025. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.


Artículo 6.º: Nuevos matriculados

1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de ésta.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.

2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.


Artículo 7.º: Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

$ 1200 530014 Nov. 04