MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0074
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 de Octubre de 2024
VISTO:
El Expediente N° 11900-0000325-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Unidad Ejecutora de Infraestructura, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Unidad Ejecutora de Infraestructura, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de Infraestructura, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- (10) licencias Windows 11 Pro.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44458 Nov. 04 Nov. 06
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 066, fº 139, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 01 de Noviembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 735.078 MARIA FLORNCIA VEGA, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día Viernes 01 de noviembre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia.
Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 01 días de Noviembre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Inspector ESTELA GUADALUPE VENENCIA, Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policia MARIA FLORENCIA VEGA, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se inició con la nota producida por Ud., solicitándole a la titular del Departamento Personal (D-1), la renuncia de la institución policial a partir del 01/03/24, por razones de índole personal; además, hizo saber que usufructuaría las licencias anuales ordinarias que le correspondieran y entregaría su credencial policial (foja 01). Como documental de valor, se glosó la foja de servicio, de la cual emerge que al momento de lo ocurrido se encontraba en comisión de servicio en área no policial, dependiente del Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad de Santa Fe (fojas 03/05). Luce agregado a foja 06, correo electrónico en el cual se le informó, desde la División Altas de Bajas del Departamento Personal (D-1), que con la simple comunicación no bastaba para terminar el trámite de la renuncia interpuesta; ante ello respondió que se encontraba fuera del país (Perú) desde el 17-01-24, sin haber conferido un poder legar para que alguien actuara en su nombre. Asimismo, desde la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Fiscalía General, la Dra. MARCELA VANNI, manifestó que los agentes en comisión de servicios en el Ministerio Publico de la Acusación, debían solicitar sus licencias en el lugar de origen y que ellos no concedían autorizaciones ni licencias (foja 08). Además, desde dicha dirección informaron, que Ud., desde el 29/01/24 no cumplía funciones en esa dependencia; como así también, se dió a conocer que había solicitado licencia anual ordinaria desde el 02 al 26/01/24 y desde entonces no se volvió a presentar a su servicio, por lo que se intentó contactarla, respondiendo una amiga suya, quien destacó que se encontraba en el exterior. Asimismo, hicieron saber que no requirió autorización en ese organismo para realizar dicho viaje y en fecha 26/02/24 recibieron vía correo electrónico la notificación de la renuncia (fojas 15). Consecutivamente, se glosó informe de fecha 26/03/24, rubricado por autoridades del Departamento Personal (D-1), en el cual dieron a conocer que en fecha 04/01/24 ingresó una nota de pedido de licencia anual ordinaria de la causante y que la misma se remitió al M.P.A., haciendo constar la vigencia de la Resolución Ministerial N° 02/23 -a través de la cual se encontraban suspendidas las licencias anules ordinarias-; también destacaron que no se registró una solicitud de salida del país (foja 22). Luce agregado en autos, informe de migraciones en donde se observa que en fecha 17/01/24 emprendió viaje, saliendo del país con destino a Perú (foja 28). Posteriormente, autoridades del Departamento Personal (D-1), en fecha 23/07/24, hicieron saber mediante correo electrónico, no se encuentra usufructuando algún tipo de licencia (foja 35). Por último; desde el Ministerio Público de la acusación informaron en fecha 26/07/24, que Ud. cumplía funciones dentro de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción (foja 36). Con tales antecedentes, el Jefe de Policia de la Provincia, mediante Resolucion J.P.P (D-5) Nº 876 de fecha 25/06/24, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A, para juzgar su conducta, disponiendo, se implante su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presentes, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, con los alcances de los ARTS. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes. Arribadas las presentes a esta instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Jefa del Departamento (D-1), cumplimentando las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A. Seguidamente se solicitó por requerido en el Art. 75 del R.S.A. Se anexo informe elaborado por el Departamento de Informaciones, Asistencias y Cooperación en base al Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, donde cuenta con el único movimiento migratorio registrado con salida al país de Perú en fecha 05/12/23. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacios de 4 o más días corridos o alternados en término de 10 días, en el año calendario con descuento de haberes”, Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el 26 / 01 /24 hasta 25/07/27, fecha en esta última se notificó de su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo: ESTELA GUADALUPE VENENCIA – Inspector – Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 44466 Nov. 04
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 071, fº 143, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 01 de noviembre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada a la Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A.. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día viernes 08 de noviembre del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policía – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44467 Nov. 04
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Inspector N.I 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 063, fº 137, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 31 de octubre de 2024. No habiendo comparecido el Inspector N.I 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día lunes 14 de octubre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificada, declárasela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 14 días de octubre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario LAURA ANALIA NICOLA, Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la iincomparecencia ante la instrucción administrativa de la Inspector BLANCA SOLEDAD GORRIA, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber "Que lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 22/03/24 por el Comisario FRANCISCO JAVIER GALLEGUILLO, Jefe de la División Operaciones de la Dirección General de Bomberos, dando a conocer un hecho en el que resultó involucrada Ud. Concretamente, indicó que a través de la Resolución J.P.P (D.1) N° 501/24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), se autorizó a Ud. a viajar al Reino de España en el periodo comprendido entre el 21/02/24 hasta el 16/03/24. Continuó su relato, señalando que el día 18/03/24 Ud. debía prestar servicio en esa dependencia, lo que no ocurrió; en razón de ello, se procedió a intentar entablar comunicación telefónica con Ud., sin lograr su objetivo, por lo que se la citó en distintas oportunidades a través de la Comisaría 20ma. de la Unidad Regional (U.R.) I – Dpto. La Capital-, al domicilio declarado por Ud., sito en la Ruta Provincial N° 2, Km 18, calle Colibríes, manzana A, Lote 21 de la ciudad de Monte Vera. Por último, destacó que desde la mencionada unidad de orden público le informaron que se apersonaron en dos ocasiones en el domicilio declarado por Ud., sin lograr ello, entrevistando a dos vecinos de la zona, dijeron que no la conocían a Ud; agregando que hasta el 22/03/24 Ud. no se presentó a trabajar (foja 01). Como documental de valor, se agregó copia de las partes de interés del Libro Memorándum de Guardia de la Dirección General de Bomberos, en el cual se dejó asentado tal novedad y las cedulas de citación antes mencionadas (fojas 02/09). Luce agregado en autos, foja de servicio suya, en la cual consta las fechas de inicio y finalización de la licencia (fojas 11/14). A foja 15 de autos, se incorporó copia de la licencia anual ordinaria de Ud., de cuya lectura emerge que el Director General de Bomberos le concedió a la misma treinta y cinco (35) días hábiles, mas cinco (05) días corridos a partir del 15/02/24, finalizando la misma el 13/04/24, quedando supeditada a criterio del superior el remplazo durante ese lapso por parte del Inspector LEANDRO NICOLINI y la correspondiente autorización para viajar y permanecer en Zonas Turísticas de Lloret de Mar, Provincia de Génova, Reino de España. Así también, se anexó copia de la Resolución J.P.P (D.1) N° 501/24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), por la cual se autorizó a Ud. a viajar al Reino de España en el período comprendido entre el 21/02/24 y el 16/03/24 (foja 23). Se agregó a lo actuado, documental que contiene los viajes realizados por Ud. en fecha 15/03/24 (fojas 16/20). Por último, desde la Dirección General de Bomberos dieron a conocer en fecha 16/07/24 que Ud. Atento a ello el Sr. Jefe de Policía de Provincia, a través de la Resolución J.P.P. (D-5) N° 862 del 22/07/24, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A, para con GORRIA, disponiendo a su vez, implantar su pase a la situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presente, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma, en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y (foja 59). Arribadas que fueran a esta instancia, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Sra. Jefa del Departamento Personal (D.1), al Sr. Director General de Bomberos, en base a lo normado en el Art. 39 del R.S.A. (fojas 45/46). Asimismo, se solicitaron los antecedentes administrativos, judiciales y concepto funcional previstos en el Art. 75 del R.S.A. (fojas 47/49). Luego, se agregó reporte emitido en fecha 25/07/24 por autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, donde obra que Ud. traspasó el límite nacional el día 21/02/24, sin fecha de retorno (fojas 53/55). Por recibido se incorporó informe emitido por autoridades de la Dirección General Bomberos, quienes le dieron intervención a la Dirección General de Administración y Finanzas de esa Dirección, como así también a la División Logística.(fojas 59/75).Luego, se agregó edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia, siendo Ud. debidamente notificada el 08/08/24 dando cumplimento a lo establecido en el Art. 39 del R.S.A. En la continuidad del trámite interno, se adjuntó informe producido por autoridades de la D.M.L.P. Unidad Regional (U.R.)"I" Dpto. La Capital-, donde consta que Ud. no registra licencias médicas en el periodo comprendido 18/03/24 hasta la actualidad (fojas 97)." Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12.521/06, que versa; "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes". Ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 18/03/24 al 22/07/24 inclusive fecha esta ultima en que se dispuso su pase a disponibilidad. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. LAURA ANALIA NICOLA – Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 44450 Nov. 04
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 32, fº 117, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
“RECREO, 31 de octubre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo se le hace saber lo connotado en el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de defensa.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. LAURA ANALIA NICOLA – Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 44445 Nov. 04
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 106/24 de fecha 1 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 17.320 referenciado administrativamente como “B.A.N S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. LUCAS BERNAY DNI 30.488.638, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 1 de Noviembre de 2024. Sr. LUCAS BERNAY DNI 30.488.638, domicilio desconocido,. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ B.A.N S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 1 de Noviembre de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 106/24.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B.A.N S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 1 de Noviembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 106/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño A N B DNI XX.XXX.XXX, F.N:19/04/2012, hijo de la Sra. Silvina Verónica Lomaglio titular del DNI: 31.250.787 y del Sr. Lucas Bernay, DNI: 30.488.638, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo los progenitores garantizar los cuidados necesarios acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44465 Nov. 04 Nov. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 242/24 de Fecha 23 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.813, N.º 16.816 y N.º 16.817, referenciados administrativamente como “ VINCENZO CAMILO TEODORO SANDOVAL RUIZ - DNI N° 58.415.579 - DEMIAN PATRICIO RUIZ - DNI N° 59.221.924 - ISABELLA NICOL RUIZ - DNI N° 59.952.869 - s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MILAGROS NOEL SANDOVAL - DNI N° 42.768.929 - y del SR. FRANCO DARIO RUIZ - DNI N° 37.486.264 - AMBOS CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GÉNOVA N.º 7826 DPTO. 2 ( ENTRE COLOMBRES Y SANCHEZ DE LORIA ) Y/O CALLE GÉNOVA N.º 7848 Y/O CHANA TIMBU N.º 1235 Y/O CHANA TIMBU N.º 1239 BIS Y/O PASAJE 1446 N.º 1239 BIS, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 242/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños VINCENZO CAMILO TEODORO SANDOVAL RUIZ - DNI N° 58.415.579 - Nacido en Fecha 29 de Mayo de 2020 - Marginal: 3-20-243-4 – Dirección General: 12/08/2020 – Acta N.º 565 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – Hospital Centenario Rosario Año 2020 – Por Acta N.º 3138 de Fecha 04/08/2020 de la oficina de SECCIÓN 6ta. ROSARIO Don Franco Dario RUIZ – DNI 37.486.264 - reconoce como suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: RUIZ – Archivado bajo Libro V N.º 1452/2020 - DEMIAN PATRICIO RUIZ - DNI N° 59.221.924 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2021 y la niña ISABELLA NICOL RUIZ - DNI N ° 59.952.869 - Nacida en Fecha 02 de Agosto de 2023 - hijos de la Sra. Milagros Noel Sandoval - DNI N° 42.768.929 - y del Sr. Franco Dario Ruiz - DNI N° 37.486.264 - ambos con último domicilio conocido en calle Génova N.º 7826 Dpto. 2 ( entre Colombres y Sanchez de Loria ) y/o calle Génova N.º 7848 y/o Chana Timbu N.º 1235 y/o Chana Timbu N.º 1239 Bis y/o Pasaje 1446 N.º 1239 Bis, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que los niños VINCENZO CAMILO TEODORO SANDOVAL RUIZ - DNI N° 58.415.579 - Nacido en Fecha 29 de Mayo de 2020 - DEMIAN PATRICIO RUIZ - DNI N° 59.221.924 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2021 y la niña ISABELLA NICOL RUIZ - DNI N ° 59.952.869 - Nacida en Fecha 02 de Agosto de 2023 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MILAGROS NOEL SANDOVAL - DNI N° 42.768.929 - y del SR. FRANCO DARIO RUIZ - DNI N° 37.486.264 - ambos con último domicilio conocido en calle Génova N.º 7826 Dpto. 2 ( entre Colombres y Sanchez de Loria ) y/o calle Génova N.º 7848 y/o Chana Timbu N.º 1235 y/o Chana Timbu N.º 1239 Bis y/o Pasaje 1446 N.º 1239 Bis, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44469 Nov. 04 Nov. 06