DECRETO N.º 2100
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005618-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12958 estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia;
Que en el marco de la Ley precitada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2024;
Que habiéndose recibido formalmente las posiciones expresadas por parte de las asociaciones sindicales representantes de los docentes, se reitera la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de la parte trabajadora;
Que, sin perjuicio de la prioridad establecida en la parte final del Artículo 13 de la Ley 12958 y teniendo en cuenta los principios resaltados por el Artículo 10 de la misma, como así también lo prescripto por los Artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Administración Provincial dispone en esta instancia dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en dicha propuesta con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Docente;
Que el Poder Ejecutivo dispone la modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente, disponiendo un incremento del doce por ciento (12%) para el trimestre octubre – diciembre 2024, sobre la base de los valores de septiembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un seis por ciento (6%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($60.000) por cargo comprendido en el Escalafón Docente, y respecto a las horas cátedras de acuerdo a lo ordenado en la referida Acta Paritaria, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024;
Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9593;
Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;
Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;
Que en idéntico sentido, se actualizará los importes de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 0976/15, que fuera fijado por el Artículo 6° del Decreto N° 0838/19;
Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07, y que fuera modificado mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16;
Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el Artículo 10 del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, de acuerdo a la normativa vigente, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, consistente en un incremento consistente en un doce por ciento (12%) para el trimestre octubre - diciembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un seis por ciento (6%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($ 60.000) por cargo comprendido en el Escalafón Docente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024.
En caso de catedráticos, el aumento mínimo garantizado mencionado se aplicará desde el mes de octubre de 2024, respecto a los haberes de septiembre de 2024, y que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, pagadero de acuerdo al siguiente orden: • 30 o más Horas Cátedras Nivel Secundaria incremento garantizado pesos sesenta mil ($60.000).
• Desde 15 Horas Cátedras Nivel Secundaria incremento garantizado pesos treinta mil ($30.000).
• Entre 16 y 29 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado será proporcional.
• 24 o más Horas Cátedras Nivel Superior incremento garantizado pesos sesenta mil ($60.000).
• Desde 12 Horas Cátedras Nivel Superior incremento garantizado pesos treinta mil ($30.000).
• Entre 13 y 23 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado será proporcional.
ARTÍCULO 3°: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9.593, en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024
Índice Uno (1) $ 827,69567 $ 851,12102 $ 874,54637
Complemento
Índice Uno (1) $ 22,6191 $ 23,25926 $ 23,89942
ARTÍCULO 4°: Modifícanse los valores del Adicional establecido por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 0517/06, nominado como “Estado Docente”, que fueran modificados por el Artículo 2° del Decreto Nº 3189/18 y Artículo 4° del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5°: Modifícanse los valores del Adicional Remunerativo creado mediante el artículo 6° del Decreto Nº 0363/09, nominado como “Reconocimiento a la Función Docente”, que fueran establecidos por el artículo 3° del Decreto Nº 2349/20, actualizados mediante el artículo 5° del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 6°: Modifícanse los valores establecidos por el Artículo 6° del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios, para la determinación del monto correspondiente a la “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable” otorgada por el Artículo 6° del Decreto Nº 0488/07 -y sus modificatorios- al personal docente retribuido por cargo, cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los aquí consignados conforme a su respectiva antigüedad, y hasta cubrir la diferencia, debiéndose considerar a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios, fijándolos en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°: A los efectos del cálculo del monto garantizado para la asignación especial mencionada en el Artículo precedente, deberán excluirse de aquellos importes correspondientes a la asignación especial no remunerativa y no bonificable establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 1980/04.
ARTÍCULO 8°: Modifícase el importe de las sumas establecidas en el Artículo 8° del Decreto N° 0476/22 y sus modificatorios, en concepto de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 0976/15, fijándolos en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024
Valor $ 28.398,01 $ 29.201,73 $ 30.005,45
ARTÍCULO 9º: Modifícase el importe del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad”, establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07, modificado mediante Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16, fijándolo en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024
Valor $ 19.597,22 $ 20.151,85 $ 20.706,49
ARTÍCULO 10: Modifícanse los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el Artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, fijándolos en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 13: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 14: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 15: Dispónese la actualización del monto previsto para el pago del complemento establecido creado por el Artículo 19 del Decreto N° 1133/17, tanto para agentes remunerados por cargo como para horas de cátedra, en forma proporcional al tiempo trabajado para el personal suplente, conforme los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
MATERIAL DIDACTICO 1º de octubre 1º de noviembre 1º de diciembre
2024 2024 2024
Personal remunerado por cargo $ 17.336,00 $ 17.826,64 $ 18.317,29
Horas cátedra nivel superior $ 1.236,12 $ 1.271,10 $ 1.306,09
Resto de horas cátedra $ 1.019,05 $ 1.047,89 $ 1.076,73
Cargos con 35 horas o más $ 30.330,42 $ 31.188,82 $ 32.047,23
ARTÍCULO 16: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.
ARTÍCULO 17: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 18: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 19: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTÍCULO 20: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.
ARTÍCULO 21: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
Olivares Pablo Andrés
Bascolo Roald Nestor
Goity José Ludovico
44451