MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 0019/24
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 OCT 2024
VISTO:
El expediente N° 02004-0006252-3 y agregado N° 02004-0007912-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual la Defensoría del Pueblo solicita habilitación como Institución Formadora de Mediadores/as del Registro de la Provincia de Santa Fe y la homologación del Curso básico de formación de mediadores/as de conformidad a los anexos II y III del Decreto Reglamentario N° 1747/11 de la Ley Nº 13151; y
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, a través de los Defensores del Pueblo a cargo Gabriel Savino y Jorge Antonio Henn, solicita su habilitación como Institución Formadora del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia y en el mismo acto solicita se homologue el Curso de formación básica en mediación, todo de conformidad con el Anexo II y III del Decreto Reglamentario N° 1747/11, de la Ley Nº 13151;
Que obra en autos agregado lo atinente a los requisitos de aspecto jurídico y normativo necesarios para habilitar como Institución Formadora a dicho organismo;
Que asimismo, se cumplimentan los requisitos técnicos-pedagógicos relativos al equipo docente: Dr. Víctor Jorge Jaef, Lic. Gabriel Sandro Savino, y Magter. Roxana Mónica Solina, de conformidad al Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1747/11;
Que finalmente se cumplimentan los requisitos en cuanto a lo requerido para la homologación del Curso de formación básica en mediación, con una carga horaria de 150 horas, conforme Anexo II y III del Decreto Reglamentario N° 1747/11;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos intervino mediante Dictamen N° 140/22 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad mediante Dictamen N°1893/24, no presentando objeción alguna;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto N° 1747/11 y en los Decretos Nros. 146/23 y 102/24;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Habilítese e Inscríbase con el N° 33 (treinta y tres) del Registro Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º - Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores y Mediadoras con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta) horas, presentado por dicha Institución formadora en mediación, y distribuido en: Curso Introductorio en Mediación, 30 (treinta) horas. Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 (noventa) horas y Pasantías en Mediación 30 (treinta) horas, conforme Anexo III del Decreto Reglamentario Nº 1747/11 de la Ley Nº 13151.
ARTÍCULO 3º- Establécese que la homologación otorgada en el Artículo 2º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44455 Nov. 01 Nov. 05
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0482
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA SERGIO HORACIO CUIT N.º 20-29221210-1; CREANDO FUTURO ASOCIACIÓN CIVIL PERSONERÍA JURÍDICA N.º 490/09 CUIT N.º 30-71064747-6; DRAGO JORGE DARÍO CUIT N.º 20-13040680-8; FOGLIA MANUEL CUIT N.º 20-06069859-8; MARIANA SA CHILCAL SA ROBOT SRL U.T.E. CUIT N.º 30-71866701-8; MICHLIG ALICIA ESTHER CUIT N.º 27-04833033-4; SIAN S.A. CUIT N.º 30-69992106-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARRERAS RAMIRO GABRIEL CUIT N.º 20-23160470-8; CATALANO HUGO ROBERTO CUIT N.º 20-12788319-0; IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L. CUIT N.º 30-67455344-3; KARSTEC S.A. CUIT N.º 30-66965433-9; ORSO DANIEL ADRIÁN CUIT N.º 20-14899942-3; RAMIREZ CLAUDIO CUIT N.º 20-26763902-8; YJIAS WALTER FABIÁN CUIT N.º 20-17803598-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PASCAL S.R.L. CUIT N.º 30-60935504-9.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: POINTER ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70195835-3.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44449 Nov. 01 Nov. 04
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RESOLUCIÓN Nº 0483
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES PORTUARIAS SA CUIT N.º 30-70957201-2; FOHAMA ELECTROMECANICA SRL CUIT N.º 30-51844990-3; MUCCI MARIA EUGENIA CUIT N.º 23-37263835-4; SFEIR MARIA VERONICA CUIT N.º 27-26258043-7; SORT BOKS SRL CUIT N.º 30-71504686-1; STILNOVO SA CUIT N.º 30-70974464-6; TECNOLOGIA ANTIBALAS SA CUIT N.º 30-71649167-2 y VAREKAI SRL CUIT N.º 30-71246311-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA JUANCO SRL CUIT N.º 30-71727787-9; GRUAS SAN BLAS SA CUIT N.º 30-66092045-1; MARSEILLE SA CUIT N.º 30-70731457-1, PARPAL MARCELO GABRIEL CUIT N.º 20-21411399-7 y SUCESION DE RUSSO JUAN CARLOS CUIT N.º 20-07362868-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44453 Nov. 01 Nov. 04
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 1523/24
SANTA FE, Lunes 23 de Octubre del 2024
VISTO :
El Expediente No 01508-0000714-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO :
que el Decreto Nº 1927/22 se creó el Programa "CUIDAR SANTA FE" bajo la órbita del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo general de construir un Sistema Integral de Cuidados que jerarquice y democratice las tareas de cuidado, garantizando el derecho a recibir cuidado, cuidarse y cuidar en condiciones de calidad, igualdad y corresponsabilidad en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
que el mencionado programa establece como principios interpretativos aquellos consagrados por instrumentos internacionales en lo referido a los derechos humanos, poniendo mayor énfasis en la igualdad, corresponsabilidad y no discriminación entre varones, mujeres y disidencias, considerando a su vez la interseccionalidad e interculturalidad y la federalización territorial para el diseño y ejecución de políticas públicas e iniciativas privadas que permitan tener en cuenta las desigualdades territoriales de la provincia;
que entre las lineas de acción que prevé el programa se encuentra la de fortalecimiento institucional en cuidados, que entre sus acciones prevé fortalecer a las organizaciones de cuidadoras para cualificar sus tareas y garantizar una más justa articulación entre las personas que requieran tareas de cuidado y las entidades comunitarias/cooperativas organizadas para proveerlos; y asimismo fortalecer a través de una línea de financiamiento, proyectos de inversión de infraestructura de cuidados en Parques, Áreas industriales, a Pymes de la provincia, a fin de propiciar un desarrollo industrial y productivo sustentable e inclusivo que garantice el acceso y permanencia de trabajadores y trabajadoras en condiciones de igualdad y la distribución y corresponsabilidad de tareas de cuidados equitativamente entre mujeres y varones;
que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad expresa que el programa pretende facilitar la accesibilidad de la población de los diversos servicios, poniendo a disposición información que permite a las personas y familias localizar los cuidados de forma dinámica y sencilla; además permite al Estado Provincial identificar a los actores y organizaciones claves para avanzar en una planificación informada, que redistribuye y revalorice los cuidados en el territorio provincial;
que puede observarse en relación con la estructura de cuidado en la Provincia la clara preponderancia de los espacios de cuidado destinados a infancias por sobre los espacios destinados a personas mayores y personas con discapacidad;
que a su vez, según la población destinataria se evidencian diferentes tendencias de gestión, la amplia mayoría de espacios y servicios de cuidado destinados a personas mayores y personas con discapacidad son de gestión privada y en cuanto a las infancias se revierte la tendencia que se mantenía en las anteriores poblaciones destinatarias y prevalecen los espacios de gestión pública, sin embargo, para las tres poblaciones coinciden el menor porcentaje de gestión social/cooperativo;
que por lo expuesto la citada Secretaría remarca la importancia de fortalecer las organizaciones sociales que abordan el cuidado y/o la formación en tareas de cuidados, podría permitir reforzar y/o construir una red social de contención, acompañamiento y además facilitar y dar accesibilidad a espacios donde los responsables parentales que concurren a establecimientos educativos nocturnos pueden dejar sus hijos/as al cuidado de personal idóneo y, de esta forma, continuar sus estudios primarios o secundarios o facilitar el acceso al mercado laboral con la certeza de que sus niños/as se encuentran bien cuidados y contenidos;
que los destinatarios de la citada Línea de Fortalecimiento Institucional de Cuidados son las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, o cooperativas que llevan adelante tareas de cuidado, tanto para la facilitación de la trayectoria laboral de sus padres como de su acceso a estudios y las organizaciones sociales que acceden al financiamiento de proyectos específicos de infraestructura de cuidado, estrategias y campañas de sensibilización sobre la importancia del trabajo de cuidado;
que en consecuencia, por el presente acto se pretende ampliar y reglamentar dicha Línea de acción de tal manera que involucre la presentación de proyectos de acuerdo a la descripción del presente acto administrativo;
que el Decreto Nº 1927/22 en su Artículo 10º establece la delegación a quien ejerza la titularidad del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad la facultad de dictar normas necesarias para operativizar las líneas de acción como así también normas aclaratorias e interpretativas y aquellos actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables, dentro de las autorizaciones presupuestarias;
que el referido acto administrativo en su Artículo 11° faculta a quien ejerza al referido titular a suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales y con organizaciones de la sociedad civil, empresas y demás organismos estatales a los firmes de fortalecer técnica y/o financieramente los servicios, espacios y/o infraestructura de los cuidados, para cumplir el objetivo del programa;
que la Ley de Ministerios Nº 14.224 en su Artículo 2° faculta a quienes se encuentren a cargo de los Ministerios (...) a “delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones...”;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 21.201 del 21 de octubre de 2024, ha tomado intervención sin formular observaciones;
que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13;
que por lo expuesto y en razón de lo normado en la Leyes Nros. 12.510 y 14.224 y en el Decreto Nº 0073/23 y sus ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar y reglamentar la “Línea de acción 4) Fortalecimiento Institucional de Cuidados”, en el marco del Programa “CUIDAR SANTA FE”, creado mediante el Decreto Nº 1927/22 y la Resolución Nº 87/20 de la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y Género, de acuerdo a las previsiones de los Anexos I, II y III que conforman este decisorio.
ARTÍCULO 2º: El proyecto podrá consistir a elección de la Asociación o Cooperativa en una de las siguientes sub-líneas de financiamiento:
1. Aportes económicos no reintegrables, para el fortalecimiento técnico y/o financiero de servicios y/o infraestructura de espacios de cuidado.
2. Aportes económicos no reintegrables, para la prestación de servicios de cuidados de
hijos e hijas de trabajadoras y trabajadores y/o de padres que cursen estudios primarios o secundarios.
3. Aportes económicos no reintegrables para capacitación de la sociedad civil, cooperativas y entidades sin fines de lucro sobre materias de cuidados y concienciación a la comunidad sobre la importancia de los mismos.
ARTÍCULO 3º: Los aportes no reintegrables máximos por proyecto se asignarán de la siguiente manera:
1. Fortalecimiento técnico y/o financiero, de servicios y/o infraestructura de espacios de cuidado, el aporte no reintegrable será de hasta Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00). El monto se abonará en un pago único.
2. Prestación de servicios de cuidados de hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras y responsables parentales que cursen estudios primarios o secundarios, el aporte no reintegrable podrá ser de hasta Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00), pagaderos en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00).
3. Capacitación de asociaciones civiles, cooperativas y entidades sin fines de lucro sobre materias de cuidados y concienciación a la comunidad sobre la importancia de los mismos, el aporte no reintegrable será hasta Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00). El monto se abonará en un pago único.
ARTÍCULO 4º: Las organizaciones de la sociedad civil, cooperativas y entidades sin fines de lucro, deberán inscribirse en la plataforma web que pondrá a disposición de los interesados la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, los que deberán presentar una propuesta, que podrá consistir tanto en servicios de cuidados como en capacitaciones hacia adentro de su organización sobre la temática de cuidados y la necesidad fortalecer y equiparar las corresponsabilidades de las tareas de cuidado y la vida laboral y/o educativa de los padres, de acuerdo a los items descriptos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º: Facultar a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad a coordinar acciones con otras áreas del Poder Ejecutivo Provincial para el desarrollo de proyectos estratégicos de cuidado, orientados a grupos beneficiarios de políticas sociales y/o a ciertos grupos de agentes estatales.
ARTÍCULO 6º: Establecer que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir los convenios de acuerdo al modelo aprobado como Anexo III por el Artículo 1º de estedecisorio, ad referendum de la Titular de esta Jurisdicción para dar operatividad al programa.
ARTÍCULO 7º: Las Asociaciones o Cooperativas interesadas deberán dejar claramente expresado tanto en la inscripción online como en la documentación presentada en la aludida Secretaría, la sub-línea de financiamiento elegida, presentando un proyecto que lo justifique, tanto desde su contenido, metodología y costos.
ARTÍCULO 8º: La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, pondrá a disposición de las organizaciones sociales y cooperativas, asistencia técnica para la elaboración de protocolos de géneros y cuidados que consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo o estudios y la conciliación de la vida laboral/escolar y familiar de las personas que requieran acceder a espacios de cuidado para llevarlos adelante, la prevención y el abordaje de violencias en el ámbito privado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
Prioridades de Financiamiento:
Tendrán prioridad para acceder a la línea de financiamiento los siguientes solicitantes:
-Organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
-Cooperativas de cuidado y/o que capaciten sobre cuidados, que acrediten subsistencia como tales, certificado por la Dirección de Mutuales y Cooperativas del Ministerio de Desarrollo Productivo.
-Municipios y Comunas que, vinculándose con las instituciones educativas de sus localidades, estimen como una política pública, la generación de espacios de cuidados para trabajadores/as y/o responsables parentales que pretendan continuar y finalizar sus estudios.
Requisitos para las asociaciones y cooperativas:
-Organizaciones de la sociedad civil:
Tener vigente la inscripción en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera -SIPAF- y en el Registro de ONGs.
-Cooperativas, deberán presentar:
Certificado de susbsistencia, que se puede solicitar vía web en la Dirección de
Cooperativas y Mutualidades, del Ministerio de Desarrollo Productivo,de la
Provincia de Santa Fe.
Ultimo balance presentado.
Acta de Asamblea de designación de autoridades vigentes.
Metodología de Implementación:
Recepción de proyectos y documentación y posterior evaluación por parte de la Subsecretaría de Planificación, Monitoreo y Evaluación Estratégica.
Envío mediante correo electrónico por parte de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad presentar la solicitud de acceso al Aporte No Reintegrable.
Instancias de consultas con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y las organizaciones sociales sin fines de lucro o cooperativas interesadas.
Firma de convenios.
Transferencia del monto financiero asignado según proyecto.
Ejecución de los Proyectos.
Recepción de Rendiciones de Fondos por parte de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
Extracto de la cuenta bancaria donde consten todos los datos de la misma.
Realizar las rendiciones pertinentes del financiamiento recibido según lo previsto en la parte pertinente de la ley No 12.510 y la Resolución Nº 029/2020 delHonorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro la reemplace.
Presentación de Proyecto:
La presentación del proyecto y toda la documentación solicitada será cargada en la página web y las consultas se podrán efectuar a través de correo electrónico a:
cuidar@santafe.gov.ar.
Evaluación de Solicitudes:
Las solicitudes presentadas para obtener los Aportes económicos no reintegrables, estarán a cargo de la Subsecretaría de Planificación, Monitoreo y
Evaluación Estratégica dependiente de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, órgano responsable de elevar acta de aprobación por cada proyecto, con evaluaciones técnicas y consejo del aporte económico a acordar.
ANEXO II
Programa Cuidar Santa Fe. Línea de Fortalecimiento Institucional de Cuidados con organizaciones de la sociedad civil, cooperativas y entidades sin fines de lucro a fin de fortalecer técnica y/o financieramente los servicios, espacios y/o la infraestructura de los cuidados.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos de este formulario estarán disponibles en la página web de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, y la inscripción será de tipo digital.
Datos institucionales
Nombre de la organización (como figura en la Inspección General de Personas Jurídicas / Dirección de Cooperativismo y Mutualismo del Ministerio de Desarrollo Productivo)
Domicilio legal:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Redes sociales:
CBU:
(Sólo se pueden introducir números en este campo.)
SIPAF:
(Sólo se pueden introducir números en este campo.)
CUIT DE ORG:
(Sólo se pueden introducir números en este campo.)
Certificado de subsistencia – expedido por la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública o la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedorismo del Ministerio de Desarrollo Productivo .
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO
Entre la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su titular, ...................., DNI N° .............., con domicilio en calle Corrientes N° 2879 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en adelante “La Secretaría”, por una parte, y por la otra la....................................representada por ............................... DNI Nº................., en su carácter de ................................... con domicilio en ................................ de la ciudad de ..........................................., Provincia de Santa Fe, en adelante “La Asociación civil/ la Cooperativa”, conjuntamente denominadas “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe, mediante Ley Nº 13.348, “De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha adherido a la Ley Nacional 26.485 denominada “Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” reglamentándola por Decreto Reglamentario Nº 4026/13.-
Que esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres; la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Nº 26.061.-
Que de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Nº 13.348, la autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -Ley Provincial Nº 14.224 Orgánica de Ministerio-, a través de la Dirección de Políticas de Género o la que en el futuro la reemplace (hoy Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad).
Que la Ley Nº 26.485, expresa claramente, en su Artículo 1°, que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República.
Que Programa Cuidar Santa Fe, creado mediante Decreto No 1927/22, tiene como objetivo principal, la construcción de un Sistema Integral de Cuidados que jerarquice y democratice las tareas de cuidado, garantizando el derecho a recibir cuidado, cuidarse y cuidar en condiciones de calidad, igualdad y corresponsabilidad en todo el territorio de la Provincial, a través del diseño de estrategias integrales y participativas.
Que entre sus objetivos específicos, se pueden mencionar:
- Articular e impulsar ambientes participativos y deliberativos con las instituciones y organizaciones de La sociedad civil en el diseño e implementación de las políticas públicas existentes o necesarias que permitan reducir las inequidades existentes que producen las actuales condiciones en las cuales se realizan y se reciben los cuidados.Provincia de Santa Fe
- Impulsar acciones que permitan en el corto y largo plazo la capacitación y la certificación de conocimientos profesionalizados, tendientes a ampliar la inserción laboral para las mujeres y personas de la diversidad sexual.
- Otorgar aportes financieros no reembolsables a los destinatarios del Programa que permitan fortalecer institucionalmente a las organizaciones de cuidadoras/es, a través de la presentación de proyectos institucionales de las mismas, debiendo tener como objetivo el fortalecimiento institucional, la construcción de capacidades para la cualificación de tareas y el fortalecimiento de la gestión de los servicios de cuidado que permitan articular de forma eficiente la oferta y demanda de cuidados.
-Elaborar, aprobar y suscribir convenios con organizaciones de la sociedad civil, empresas y demás organismos estatales a los fines de fortalecer técnica y/o financieramente los servicios, espacios y/o la infraestructura de los cuidados para cumplir los objetivos del Programa.
Que este Programa pretende facilitar la accesibilidad de la población de los diversos servicios, poniendo a disposición información que permite a las personas y familias localizar los cuidados de forma dinámica y sencilla; además permite al Estado Provincial identificar a los actores y organizaciones claves para avanzar en una planificación informada, que redistribuye y revalorice los cuidados en el territorio
provincial.-
PRIMERA. OBJETO. LAS PARTES, suscriben el presente, comprometiéndose a
cumplir los objetivos generales y específicos que propone llevar adelante la Resolución Nº........ en el marco del Decreto No 1927/22. En todos los casos, el objetivo es conciliar las tareas de cuidado de las familias con el derecho a trabajar, favoreciendo trayectorias laborales y las condiciones de la reproducción de la vida.-
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a la ASOCIACIÓN O COOPERATIVA, en calidad de transferencia no reintegrable, la suma de Pesos ................................................… ($.......................), para la implementación de la Línea de acción 4) Fortalecimiento Institucional de Cuidados, sub-línea detallada en la cláusula siguiente, según el proyecto presentado por LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA y aprobado por la Subsecretaría de Planificación, Monitoreo y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad. El monto que el Ministerio transfiera deberá utilizarse exclusivamente.
TERCERA: LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA, se compromete a garantizar la ejecución del las acciones y actividades incluidos en el proyecto presentado que tendrá como objetivo:....................................................., correspondiente a la Sub-línea.................................................
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de su Dirección General de Administración, abonará en calidad de transferencia la suma de Pesos....................... ( $ ...........................).---------------------------------
El pago se realizará a través de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente
Nº .................. Agencia Bancaria ............................. CBU Nº ........................
QUINTA: LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA, deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la “Provincia de Santa Fe devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido por la Resolución 029/2020 y modificatorias y concordantes del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y/o la que en el futuro la reemplace
SEXTA: LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA se compromete a completar el autodiagnóstico y realizar las capacitaciones de cuidado y de transversalización de la perspectiva de género, que pondrá la Secretaría a disposición.
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho al MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA el cumplimiento del presente. Declarada La misma, el MINISTERIO podrá reclamar a la LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.-
OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver en forma consensuada y amable los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo. En caso de litigio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios, con asiento en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.-
NOVENA: El plazo de vigencia del presente convenio será de ...........(.....) meses a partir de la suscripción del mismo; pudiendo renovarse por períodos iguales, por acuerdo de partes, con expresión de causa y en el caso que la beneficiaria requiera un plazo mayor para la ejecución del proyecto propuesto y en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución Nº ..... /2024.-
DÉCIMA: LAS PARTES podrán firmar actas complementarias a los fines de cumplir con los objetivos que surjan de la aplicación del presente convenio.-
DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los mencionados en el encabezado del presente convenio específico y domicilios electrónicos, EL MINISTERIO, en correo electrónico cuidarsantafe.gov.ar. y LA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA, en correo electrónico ..........................................., donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efectos, en la ciudad de SANTA FE, a los ..... días del mes de .................. de 2024.
S/C 44443 Nov. 01 Nov. 05
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 29 de Octubre de 2024.-
SR. MIGUEL DARIO ROMERO - DNI 32.287.649/ Sra. Antonela Tamara Szeremeta DNI Nº 39.369.701
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AYMELI TAINA ROMERO- DNI 57.990.770- LEG. 16.946 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 247/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AYMELÍ TAINA ROMERO, DNI Nº 57.990.770, nacida en fecha 24/11/2019, hija de la Sra. Antonela Tamara Szeremeta DNI Nº 39.369.701, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 3955 y/o Garibaldi 2699 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Miguel Darío Romero, DNI Nº 32.287.649, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 3955, de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a AYMELÍ TAINA ROMERO, DNI Nº 57.990.770, nacida en fecha 24/11/2019, que acceda a una tutela en favor de familia ampliada, la Sra. Liliana Patricia Onieva, DNI 16.076.325 y del Sr. Juan José Ruiz Hidalgo, DNI 32.287.649. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Antonela Tamara Szeremeta DNI Nº 39.369.701 y del Sr. Miguel Darío Romero, DNI Nº 32.287.649, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44454 Nov. 01 Nov. 05
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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y
DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESOLUCIÓN N.º 0202
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 28 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita no aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resoluciones de APRAD Nº 0177/24 y 0178/24, con relación a los Lotes 1 y 39;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de APRAD Nº 0196/2024 se dispuso la aprobación de los Lotes N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura N.º 46 de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que asimismo, en la misma resolución se dispuso diferir la aprobación de los lotes N.º 1, 13, 27 y 39 hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 0177/24, fecha que podría ser prorrogada en caso de resultar necesario.
Que posteriormente por Resolución de APRAD N° 0201 de fecha 24 de octubre de 2024, se aprobaron los lotes 13 y 27, posponiéndose nuevamente la definición con relación a los lotes 1 y 39.
Que respecto de estos lotes 1 y 39, la APRAD tomó conocimiento de la existencia del dictado de una medida cautelar de no innovar dispuesta en autos “MIJNO, AMILCAR OSCAR C/ PROVINCIA DE SANTA FE (APRAD Y MPA) S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA” CUIJ 21-02048649-7” que tramitan por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.º 2 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos Marcolín, en la cual solicitaba que dichos vehículos fueran excluidos de la subasta.
Que si bien dicha medida provisoria fue recurrida de inmediato por esta Agencia con el patrocinio letrado de Fiscalía de Estado, lo cierto es que el efecto devolutivo del recurso de revocatoria interpuesto impedía avanzar en la aprobación de los citados lotes, por lo que se pospuso la definición de aprobación hasta la resolución del mencionado recurso.
Que, ahora bien, en el marco de dicho expediente civil, el juez interviniente requirió a la APRAD se le informen los datos personales de los oferentes que realizaron pujas de lotes en la subasta, lo que permitiría a los imputados en sede penal y eventualmente a la organización criminal, conocer información de fuente reservada.
Que sin perjuicio de la existencia de reserva de las actuaciones en el marco de la causa penal en trámite, el juez Marcolín insistió con su petición esta vez “bajo apercibimiento de dar intervención sin más trámite a la Justicia en lo Penal ante la posible comisión del delito de desobediencia”
Que es importante remarcar que datos de los terceros oferentes son confidenciales y no pueden ser suministrados a otras personas, mucho menos a los imputados de la causa penal que dio origen al secuestro y posterior resolución de venta de los bienes por parte de la APRAD.
Que la razón misma del sistema de administración y disposición de APRAD, radica en que los participantes concurran a los eventos de subasta sin que los involucrados en las causas penales conozcan de su participación.
Que es por ello, que concluida la adquisición en subasta, en el caso de vehículos se asigna nuevo dominio; en el caso de inmuebles un nuevo asiento registral (folio real); en tanto que a las embarcaciones se les cambia su nombre o denominación en la Dirección Nacional de Buques.
Que, en resumen, en pos de la transparencia y seguridad del sistema, se eliminan del historial los antecedentes de dominio toda información vinculada a eventuales imputados de delitos y/o a organizaciones criminales.
Que es imperioso entonces poner de manifiesto el carácter confidencial de la información contenida -con relación a imputados y/o miembros de la organización criminal- en las actuaciones administrativas de subasta provenientes del secuestro y/o decomiso en investigaciones penales.
Que la Resolución 177/2024 de APRAD de bases y condiciones de subasta expresamente dispuso “Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, en los artículos 14° y 15 de la Ley N° 13.579, se establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder” garantizando la desvinculación entre ejecutado y postores o adquirentes.
Que en tal inteligencia, si el juez civil consideraba – en forma equívoca- que la subasta ya había sido realizada, sólo quedaba por reclamar al actor la restitución del valor de los bienes subastados, pero nada contra terceros, quienes ni siquiera en este caso eran adquirentes formales de bienes, ni mucho menos detentaban su posesión.
Que debe tenerse en cuenta, además, la situación jurídica de especial consideración en la persecución de bienes provenientes del delito en el marco de investigaciones penales – muchas veces complejas-, donde la ventilación de datos de los oferentes y a la postre adquirentes deben ser preservados para el cumplimiento del cometido legislativo en materia de persecución criminal.
Que los datos de los terceros “oferentes” son confidenciales y no podrían suministrarse al imputado en la causa penal; es así que por ejemplo los martilleros intervinientes han celebrado sendos convenios de confidencialidad del siguiente tenor “ (…) La reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después del acto de subasta respecto de a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas; y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero plasmara en acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos”.
Que si la injerencia del juez civil respecto a involucrarse en el destino de bienes secuestrados en el marco de causas penales aún en trámite resulta harto controvertida, más aún lo es su férrea insistencia para que la APRAD suministre datos de participantes del evento a los propios imputados y a la eventual organización criminal.
Que la APRAD resulta responsable de las obligaciones y consecuencias derivadas del acto de subasta respecto de los bienes y participantes oferentes.
Que por otro lado, los bienes involucrados en los lotes 1 y 39, se encuentran secuestrados en sede penal sometidos a un proceso aún en trámite, bajo un procedimiento de suspensión de juicio a prueba que está siendo incumplido por los imputados según lo manifestó la propia fiscal de la causa, tanto en sus reglas de conducta, como en sus compromisos de reparación a las víctimas y de pago de multas penales.
Que no es menor precisar que respecto de los lotes 4, 5, 10, 11, 23 y 40, también involucrados en la misma causa penal, el mismo abogado patrocinante realizó peticiones cautelares de no innovar en el mismo fuero pero en otro juzgado (Autos “Marrero, Perla Indiana y Faria, Federico” CUIJ N.º 21-02048662-4, en trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N.º 10 de Santa Fe), medidas que fueron todas rechazadas por la jueza civil a cargo.
Que, por el contrario, respecto de la causa “Mijno”, el Juez civil insiste - bajo advertencia de denuncia penal - con un pedido de información sensible que esta APRAD no puede suministrar, de lo contrario pondría en riesgo no sólo la seguridad y transparencia del sistema creado por la Ley Provincial N.º 13.579, sino la de los propios participantes y oferentes.
Que la APRAD se ha convertido en una herramienta necesaria y complementaria del Gobierno Provincial en aras a contribuir con una mejor política pública en materia de seguridad ciudadana.
Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de la APRAD, es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a su disposición, a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria.
Que el objetivo y finalidad que persigue la Ley Provincial 13.579, al crear la APRAD, no es incrementar la recaudación de las cuentas públicas ni acrecentar el patrimonio del Estado Provincial, sino generar mecanismos para rápidamente devolver a la sociedad los bienes y fondos surgidos del accionar delictivo, y también evitar la generación de gastos innecesarios para la conservación de los bienes.
Que bajo estas premisas tan relevantes, decisiones aisladas de algunos operadores judiciales – tal vez permeables al forum shopping y/o a asumir competencias de dudoso encuadre–, no podrían poner nunca en riesgo a todo el funcionamiento del sistema; es por ello que la APRAD ha establecido mecanismos de protección o salvaguarda de aquél y de eventuales derechos de terceros, al reservarse la facultad de confirmar o no la subasta de los distintos lotes.
Que ya se han cumplido los plazos ordinarios previstos en la Resolución de APRAD N° 0177/24, para resolver sobre la aprobación de los lotes dispuestos para subasta.
Que en el caso en cuestión, y más allá de un resultado seguramente favorable de la controversia a favor de este organismo, lo cierto es que la parsimonia judicial atenta necesariamente contra la celeridad y seguridad de las adquisiciones, resultando en el caso oportuno y conveniente resolver la no aprobación final de los mencionados lotes 1 y 39.
Que los oferentes de los lotes 1 y 39 no resultan adquirentes de derechos sobre los bienes individuales sino hasta el momento de la aprobación administrativa, facultad que se reserva la administración – en este caso la APRAD-, en pos de salvaguardar al sistema y a eventuales derechos de terceros.
Que por todo ello en consecuencia se dispone la no aprobación de los lotes N.º 1 y 39 en cuestión, por razones no imputables a los oferentes, por lo cual corresponderá el reintegro de los importes abonados en concepto de seña a cuenta de precio (10%) y de comisión del martillero (10%).
Que el artículo 14° de la Resolución N° 0177/24 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la no aprobación de los lotes Nº 1 y 39 debiendo procederse al reintegro a los oferentes de los importes abonados en concepto de seña a cuenta de precio (10%) y de la comisión del martillero (10%).
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
S/C 44446 Nov. 01 Nov. 05
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Hágase saber a la Médica Analía Vancetto, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de el Establecimiento de calle Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 19 del 11/05/2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Tr. 11497
Establecimiento de calle Agrelo N.° 2775
Rosario – Santa Fe
Hágase saber los fallecimiento del Sr. Aurelio Borgogne, Juan Mendez, Jorge Ricardi y la Sra. Margarita Duran; como así también se informa el alta de los siguiente pacientes: las Sra. Buta Elsa, Jacinto Díaz y Al Sr. Gerardo familiar y/o responsable de la paciente Lidia Malucci. A los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 19 del 11 de Mayo del 2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
S/C 44438 Nov. 01 Nov. 04
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Ref.: Tr. 11.663
Establecimiento de calle Milenio de Polonia N.º: 3294
Santa Fe – Santa Fe
Hágase saber a los familiares y/o responsables de los alojados/as Norma Asef, María Luisa Almada, Mirta Benitez, Hermosinda Serrano, Isabel Odriosola y a Elsie Mansilla; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Milenio de Polonia N.º: 3294 de la cuidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 23 de fecha 31 de Marzo del año 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 25 de Octubre de 2.024.-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 44441 Nov. 01 Nov. 04
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Ref.: Tr. 11.942
Establecimiento de calle José Ingenieros N.º: 8050
Rosario – Santa Fe
Hágase saber a la Dra. Alicia Butano (Médica Directora) Matrícula N.º 10.128; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle José Ingenieros N.º: 8050 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 14 de fecha 07 de Mayo del año 2.021, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 25 de Octubre de 2.024.-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 44442 Nov. 01 Nov. 02
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ORDEN N.º: 64
Santa Fe, 30 de Agosto 2.024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-020767-0, Trámite N.º: 11.825, sobre Establecimiento de calle Hipólito Yrigoyen N.º: 2836 de la ciudad de Santa Fe; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno en fecha 07/11/2023, del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Hipólito Yrigoyen N.º: 2836 de la ciudad de Santa Fe, a fs. 2;
Que se procedió a correrle vista por carta certifica con aviso de retorno, a los titulares de la institución, a los fines de que formulen descargo por estar funcionando sin habilitación provincial e intimación a que envíen por correo electrónico de recurso físicos requisitos adeudados, fs.4 y vlto;
Que por nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, a los responsables del establecimiento, para que formulen descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, todo bajo la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9847, que para este caso podría llegar a la clausura de la institución, a fs. 5 y vlto;
Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs.6, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Hipólito Yrigoyen N.º: 2836 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoria Médica
S/C 44439 Nov. 01 Nov. 04
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ORDEN N.º: 70
Santa Fe, 16 de Septiembre 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0202770-6, Trámite N.º: 11.854, sobre Establecimiento de calle Ruta 11 Km Nº 3161 de la Ciudad de San Justo; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoría realizada en terreno en fecha 15/02/24, del funcionamiento de un establecimiento de salud sito en calle ruta N.º 11 N.º 3161 de la ciudad de San Justo, se procedió a correrle vista posterior auditoría y, previa sanción de clausura por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fechas 25/03/24 y 11/04/24, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa, a fs. 2, fs.4 a fs. 5, fs. 6 vlto;
Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 7; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1° Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Ruta N.º 11 N.º: 3161 de la ciudad de San Justo, Departamento Sa Justo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2° Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3° Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoría Médica
S/C 44440 Nov. 01 Nov. 04