MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N.º 0073
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 16201-1145142-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 1 (una) licencia ZKBioSecurity Zkteco Acceso.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44426 Oct. 31 Nov. 04
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RESOLUCIÓN Nº 0073
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00108-0018402-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Privada de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría Privada de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- (1) licencia Windows 11 Pro.
- (1) licencia Office Hogar 2024.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44427 Oct. 31 Nov. 04
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES- Decreto Provincial N.º 3155/18
En el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES- creado por Decreto Provincial N.º 3155/18- el cual tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las infraestructuras viales en Municipios y Comunas, mediante el financiamiento de proyectos construidos por gobiernos locales, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo A- 1.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS por medio de la presente se CONVOCA a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y a las Organizaciones intermedias como clubes, asociaciones y organizaciones no gubernamentales- debidamente acreditadas- que articulen proyectos con los gobiernos locales, a presentar sus proyectos dentro del plazo estipulado en la presente y conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Provincial N.º 2534/24
Presentación de la Documentación: Los interesados deberán formalizar la presentación de los proyectos dentro del plazo estipulado en la convocatoria y en formato papel en la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en las sedes de Santa Fe ( 25 de Mayo N.º 2251- Galería Santa Fe- 2° piso) o Rosario ( Santa Fe N.º 1950 – Piso 2- Ala Moreno).
La documentación deberá presentarse conforme los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo A del Decreto Provincial N.º 2534/24, con copia de la Nota de presentación que la Mesa de Entradas sellará como constancia de recepción que se entregará al interesado.
Fecha de presentación: 04 de noviembre al 04 de diciembre de 2024.
•Horario de recepción: de 8.00 a 13.00 Hs.
S/C 44414 Oct. 31 Nov. 13
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 32, fº 117, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 29 de octubre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día lunes 14 de octubre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 14 días de octubre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario LAURA ANALIA NICOLA, Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policía MARCELO ELVIO REZZOAGLI, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber "Que lo actuado se inició con copia de actuaciones provenientes del Ministerio de Seguridad, delegación Rosario, Expte. S.I.E. N° 00215-0014876-0, el cual dieron conocimiento acerca de una situación relacionada con Ud. Concretamente, surge que dicho legajo se originó a raíz de un escrito con firma digital, enviado por Ud., a través del que solicitó la renuncia del cargo que ocupa en la Policía de la Provincia de Santa Fe y en el cual aportó dos números telefónicos, aclarando que uno de ellos pertenecía al país de Italia (foja 01). Asimismo, el Suboficial de Policía NICOLAS ROBLEDO, numerario del Departamento Personal (D.1), se comunicó a través de la aplicación de mensajería denominada Whatsapp, con Ud. dejando constancia que le manifestó que no se encontraba en la ciudad de Santa Fe y no había dejado un poder especial firmado para la continuación de dicho trámite (foja 02). Seguidamente, se glosó la foja de servicio suya, de la cual emerge que se encontraba bajo comisión de servicio en el Ministerio Publico de la Acusación, sede Rosario, dependiendo del Departamento Personal (D.1) (fojas 04/06). Además, bajo esa circunstancia laboral, se procedió a la retención preventiva de haberes hasta tanto se resuelva la situación del mismo (fojas 10/11). Asimismo, se incorporó reporte emitido en fecha 15/04/24 por autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, donde obra que Ud. traspasó el límite nacional el día 27/12/22, sin fecha de retorno (fojas 35/37). Atento a ello el Sr. Jefe de Policía de Provincia, a través de la Resolución J.P.P. (D-5) N° 409 del 15/04/24, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A, para con REZZOAGLI, disponiendo a su vez, implantar su pase a la situación de revista de disponibilidad, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes (foja 39). Arribadas que fueran a esta instancia, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Sra. Jefa del Departamento Personal (D.1), al Sr. Director General de Administración, en base a lo normado en el Art. 39 del R.S.A., siendo Ud. debidamente notificado el 29/04/24 a través del Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se solicitaron los antecedentes administrativos, judiciales y concepto funcional previstos en el Art. 75 del R.S.A. (fojas 48/50). Luego, se agregó Resolución Ministerial N° 2599 de fecha 24/10/18 en relación al Protocolo de Tramitación de Renuncias del Personal Policial (fojas 62/67). Por recibido se incorporó informe emitido por autoridades de la Dirección General de Administración (fojas 77/82).En la continuidad del trámite interno, se adjuntó informe producido por autoridades de la D.M.L.P. Unidad Regional (U.R.)"II" Dpto. Rosario-, donde consta que Ud. no registra licencias médicas en el periodo comprendido 24/02/23 al 29/04/24 (fojas 96/97)." Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12.521/06, que versa; "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes". Ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 24/02/23 al 29/04/2024 fecha en esta última en que se lo notificó de su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. LAURA ANALIA NICOLA – Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 44420 Oct. 31 Nov. 01