DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/PAEZ ANTONELA BEATRIZ, PAEZ AYELEN MICAELA, PAEZ ALEJANDRO ISAIAS Y PAEZ ISMAEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL 01503-0009469-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Cristina Beatriz BAEZ, D.N.I. 37.146.504 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000188, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Paez, Antonela Beatriz DNI 48.468.528 con fecha de nacimiento 03 de abril de 2008, Paez, Ayelén Micaela, DNI 47.209.359 con fecha de nacimiento 29 de junio de 2006, Paez, Alejandro Isaias DNI 54.616.855 con fecha de nacimiento 28 de marzo de 2015 y Paez Ismael Leonel, DNI: 50.922.608, con fecha de nacimiento 2 de Enero de 2012; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Paez, Cristina Beatriz, quien acredita su identidad con DNI n.º 37.146.504, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 3500 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; no poseen reconocimiento paterno. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y adolescentes, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA a favor del Sr. Merlo Maximiliano Andres con DNI 34.822.712 domiciliado en calle J.R. Perez 3500 de la ciudad de Santo Tomé respecto al niño Alejandro Paez; TUTELA a favor de la Sra Geist, María de lo Milagros, con DNI 36.263.797 domiciliada en calle Alberdi y Martín Zapata respecto al niño Ismael Paez; PASE A AUTONOMÍA PROGRESIVA en relación a la adolescente Antonela Paez, quien se encuentra alojada junto a su tía Sra. Claudia Paez con DNI 32.114.282, domiciliada en calle Agustín Delgado 3400 barrio Las Vegas, quien no desea detentar la figura de una tutela y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL POR MAYORÍA DE EDAD en relación a la adolescente Ayelén Paz. Se de intervención al servicio local a fin de monitoriar las situaciones de los niños bajo tutela y en relación a la adolescente Antonela. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños y adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44415 Oct. 30 Nov. 01
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ROCÍO CAPELLO DNI N.º 36,453,191, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ VEGA, MIA Y LIS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – CESE DE MEDIDA” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la ciudad de San Lorenzo; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “…San Lorenzo, 29 de octubre de 2024.- DISPOSICIÓN N° 98/24.- VISTOS... CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SAN LORENZO MINIST ERIO DE IGUALDAD Y GENERO – INTERIOR - DISPONE: 1.- CESE de Medida de Protección Excepcional de Urgencia: en relación a las adolescentes LIS SOFIA VEGA DNI N° 48.064.404 fecha de nacimiento 25/04/2008 y MIA VALENTINA MIA DNI N° 50.451.110 fecha de nacimiento 11/09/2010 hijas de GONZALO DANIEL VEGA DNI N° 36.008.225 domiciliado en calle Dorrego N.º 122 de Fray Luis Beltrán y de ROCÍO CAPELLO DNI N° 36.453.191 con domicilio sin informar adecuadamente a esta delegación- asignando a su progenitor paterno en forma exclusiva y unilateral los cuidados personales y ejercicio de responsabilidad parental. 2) PROPONER al Poder Judicial se disponga resolver la privación de la responsabilidad parental de la progenitora materna manteniéndose, vigente la Medida Autosatisfactiva de protección en favor de las adolescentes. 3) DISPONGA notificar dicha medida los progenitores; 4) DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 5) Oportunamente, se disponga el ARCHIVO de estas actuaciones.- Fdo. María Florencia Biré - abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social.”- Sin más, saluda atentamente.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44421 Oct. 30 Nov. 01
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
La Sanción Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑOR: del Suboficial de Policía N.I. 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 066, Fº 139, año 2024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 28 de Octubre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al del Suboficial de Policía N.I. 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día viernes 01 de Noviembre del corriente año, a la hora 11:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ESTELA GUADALUPE VENENCIA - Inspector Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) - Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI - Subinspector - Secretaría de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 - Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342-4962088 - correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON - Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44413 Oct. 30