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DECRETO N.º 2061


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 OCT. 2024



VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005616-9 del Registro del Sistema de Infomación de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, con fecha 10 de octubre de 2024, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral;


Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dichas entidades una propuesta salarial abarcativa del sector de los profesionales de la salud;


Que, en fecha 14 de octubre de 2024 la Asociación de Médicos dela República Argentina (A.M.R.A.) en la calidad invocada, comunicó la aceptación de la propuesta en todos sus puntos, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;


Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en la propuesta aludida, corresponde incrementar el porcentaje utilizado para el cálculo del suplemento de carácter remunerativo y bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, creado por Artículo 2° del Decreto Nº 0463/09 y modificado por Artículo 3° del Decreto Nº 0477/22, elevándolo, a partir del 1° de octubre de 2024, al ochenta por ciento (80%);


Que, asimismo se adiciona un incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, para el trimestre octubre – diciembre 2024, sobre la base de los valores de septiembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;


Que, el referido incremento será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024, resultando de la propuesta integral, que el haber neto en el mes de octubre de 2024 será equivalente al seis por ciento (6%);


Que, complementariamente, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el trimestre octubre-diciembre de 2024, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;


Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;


Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el Artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, que se verán incrementados para el trimestre octubre-diciembre de 2024, respectivamente;


Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;


Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto N.º 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevosvalores acordados;


Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;


Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;


Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 10 de octubre de 2024, que junto a su conformidad de fecha 14 de octubre de 2024 obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el porcentaje de cálculo del Suplemento de carácter Remunerativo y Bonificable denominado "Jerarquización Profesional", creado por el artículo 2° del Decreto N° 463/09 y modificatorios, elevándolo, a partir del 1° de octubre de 2024, al ochenta por ciento (80 %).

ARTÍCULO 3º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), para el trimestre octubre-diciembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Remunerativa NB

Valor hora $ 6.871,9105 $ 7.069,1902 $ 7.266,4699


ARTÍCULO 5º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Mensual

Remunerativa y $ 164.925,87 $ 169.660,59 $ 174.395,30

NB


ARTÍCULO 6º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:


Diagnóstico y

Tratam. Médico 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Valor hora $ 3.096,14 $ 3.185,02 $ 3.273,90

Tope máximo

mensual $ 74.308,33 $ 76.441,58 $ 78.574,83


ARTÍCULO 7º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Suplemento

Director y 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Subdirector de

Hospital

Asignación Mensual $ 148.614,49 $ 152.880,94 $ 157.147,38


ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 12: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 13: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Ciancio Silvia Susana

Roald Néstor Báscolo

Olivares Pablo Andrés

Bastía Fabían Lionel





































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