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DECRETO N° 2060


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 28 OCT. 2024


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005614-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 04/2024 de fecha 9 de octubre de 2024, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales los días 10 y 15 de octubre del corriente;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del Acta mencionada;

Que en atención a lo convenido en el punto 1 del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento del doce por ciento (12%) para el trimestre octubre – diciembre 2024, sobre la base de los valores de septiembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un seis por ciento (6%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($ 60.000) por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del 1° de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024;

Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 0201/95, y de Fiscalía de Estado;

Que deviene necesario fijar las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el trimestre octubre - diciembre de 2024, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;

Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94-E" dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el trimestre octubre - diciembre de 2024, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94-E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 0679/07 y sus modificatorios;

Que, asimismo, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres ($ 546.473,00), quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta ($ 561.940,00), quinientos setenta y siete mil cuatrocientos seis ($ 577.406,00), a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 4 del Acta mencionada precedentemente;

Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el Artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/89 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/89;

Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14283; como así también, conforme con las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del trimestre octubre - diciembre de 2024;

Que deviene oportuno, por aplicación del Artículo 2° de la Ley N.º 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;

Que, en el marco de la declaración de emergencia del régimen previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo dispone que el aporte solidario del personal en actividad normado por el Artículo 3° de la Ley Nº 14283 se acumule y cumplimente en doce (12) cuotas, sin perjuicio de tener la opción de realizarlo de una sola vez;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2024 de la Comisión Paritaria Central - Ley Nº 10052, de fecha 9 de octubre de 2024, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Otórguese un incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/94-E" dependiente de la Administración Central, consistente en un doce por ciento (12%) para el trimestre octubre - diciembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un seis por ciento (6%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 0206/21 y artículo 14 del Decreto Nº 1323/24.

ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($ 60.000) por agente provincial con cargo comprendido por la Ley Nº 10052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de septiembre de 2024, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85 del Decreto-Acuerdo N.º 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62 del Decreto-Acuerdo N.º 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:

Categoría 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

1 $ 37.833,31 $ 38.904,06 $ 39.974,82

2 $ 40.340,32 $ 41.482,03 $ 42.623,74

3 $ 43.088,92 $ 44.308,41 $ 45.527,91

4 $ 52.736,82 $ 54.229,37 $ 55.721,93

5 $ 56.347,16 $ 57.941,89 $ 59.536,62

6 $ 125.068,11 $ 128.607,77 $ 132.147,43

7 $ 135.025,96 $ 138.847,45 $ 142.668,94

8 $ 148.762,31 $ 152.972,56 $ 157.182,82

9 $ 171.534,97 $ 176.389,73 $ 181.244,49

ARTÍCULO 5°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a las fechas, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

ARTÍCULO 6°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N.º 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Asignación Básica 1º de octubre 1º de noviembre 1º de diciembre

2024 2024 2024

Coeficientes 1,00 a 2,30 $ 480.997,54 $ 494.610,67 $ 508.223,81

Coeficientes 2,31 a 2,80 $ 486.712,66 $ 500.487,55 $ 514.262,44

Coeficientes 2,81 a 6,00

(incluye coeficientes

cargos de Inspección) $ 926.373,17 $ 952.591,28 $ 978.809,38

ARTÍCULO 7°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N.º 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Asignación Básica 1º de octubre 1º de noviembre 1º de diciembre

2024 2024 2024

Menor a 2,31 $ 19.805,77 $ 20.366,31 $ 20.926,85

Desde 2,31 hasta 2,80 $ 24.845,71 $ 25.548,89 $ 26.252,07

Desde 2,81 hasta 3,24 $ 47.289,67 $ 48.628,06 $ 49.966,45

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 56.746,21 $ 58.352,23 $ 59.958,26

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 66.207,27 $ 68.081,06 $ 69.954,85

ARTÍCULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

Categoría 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

B I $ 273.537,70 $ 281.279,33 $ 289.020,96

B II $ 315.063,92 $ 323.980,82 $ 332.897,72

B III $ 720.978,55 $ 741.383,60 $ 761.788,65

B IV $ 813.783,49 $ 836.815,09 $ 859.846,70

B V $ 892.336,54 $ 917.591,34 $ 942.846,15

B VI $ 935.176,32 $ 961.643,57 $ 988.110,83

ARTÍCULO 9º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Parte Fija Clase I 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Coeficientes 1,00 a

2,25 inclusive $ 7.260,10 $ 7.465,57 $ 7.671,05

Coeficientes 2,45 en

adelante $ 7.346,36 $ 7.554,28 $ 7.762,19

ARTÍCULO 10: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el Artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 11: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Categoría 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

1 $ 280.532,38 $ 288.471,98 $ 296.411,57

2 $ 303.376,41 $ 311.962,53 $ 320.548,66

3 $ 341.805,53 $ 351.479,27 $ 361.153,02

4 $ 388.703,24 $ 399.704,28 $ 410.705,31

5 $ 423.289,52 $ 435.269,42 $ 447.249,31

6 $ 476.236,19 $ 489.714,57 $ 503.192,95

7 $ 526.336,40 $ 541.232,71 $ 556.129,02

8 $ 581.773,50 $ 598.238,78 $ 614.704,07

9 $ 650.687,81 $ 669.103,50 $ 687.519,19

10 $ 717.657,58 $ 737.968,64 $ 758.279,70

11 $ 754.094,79 $ 775.437,10 $ 796.779,40

12 $ 1.740.246,68 $ 1.789.498,94 $ 1.838.751,21

13 $ 1.913.490,40 $ 1.967.645,79 $ 2.021.801,17

14 $ 2.052.469,36 $ 2.110.558,12 $ 2.168.646,87

15 $ 2.226.260,82 $ 2.289.268,21 $ 2.352.275,59

ARTÍCULO 12: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94-E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Sueldo Básico

Conformado Clase I 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Clase I a XVI $ 254.127,09 $ 261.319,37 $ 268.511,64

Clase XVII a XXIV $ 249.251,91 $ 256.306,21 $ 263.360,51

ARTÍCULO 13: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94-E", la escala del Código de liquidación 084 - Asignación remunerativa no bonificable- Decreto N.º 0679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:

Categoría 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

CLASE I $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE II $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE III $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE IV $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE V $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE VI $ 284.687,23 $ 292.744,42 $ 300.801,60

CLASE VII $ 287.549,48 $ 295.687,67 $ 303.825,86

CLASE VIII $ 287.549,48 $ 295.687,67 $ 303.825,86

CLASE IX $ 287.549,48 $ 295.687,67 $ 303.825,86

CLASE X $ 287.549,48 $ 295.687,67 $ 303.825,86

CLASE XI $ 281.762,83 $ 289.737,25 $ 297.711,67

CLASE XII $ 281.762,83 $ 289.737,25 $ 297.711,67

CLASE XIII $ 281.762,83 $ 289.737,25 $ 297.711,67

CLASE XIV $ 281.762,83 $ 289.737,25 $ 297.711,67

CLASE XV $ 281.762,83 $ 289.737,25 $ 297.711,67

CLASE XVI $ 279.641,70 $ 287.556,08 $ 295.470,47

CLASE XVII $ 296.119,48 $ 304.500,22 $ 312.880,96

CLASE XVIII $ 296.119,48 $ 304.500,22 $ 312.880,96

CLASE XIX $ 298.413,49 $ 306.859,15 $ 315.304,82

CLASE XX $ 301.498,03 $ 310.030,99 $ 318.563,95

CLASE XXI $ 610.483,30 $ 627.761,13 $ 645.038,96

CLASE XXII $ 627.158,40 $ 644.908,17 $ 662.657,93

CLASE XXIII $ 637.077,57 $ 655.108,07 $ 673.138,57

CLASE XXIV $ 734.392,09 $ 755.176,78 $ 775.961,46

ARTÍCULO 14: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres ($ 546.473,00), quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta ($ 561.940,00), quinientos setenta y siete mil cuatrocientos seis ($ 577.406,00), a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2024, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTÍCULO 15: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 16: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81 de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15 del Decreto Nº 0332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Falla de caja 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Mínimo $ 19.445,44 $ 19.995,78 $ 20.546,12

Máximo $ 83.272,04 $ 85.628,80 $ 87.985,55

ARTÍCULO 17: Fijase el valor del viático diario en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Viático 1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

$ 54.843,00 $ 56.396,00 $ 57.948,00

ARTÍCULO 18: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174.

ARTÍCULO 19: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1º de octubre 2024 1º de noviembre 2024 1º de diciembre 2024

Jubilación $ 410.119,40 $ 421.726,56 $ 433.333,71

Pensión $ 307.589,55 $ 316.294,92 $ 325.000,28

ARTÍCULO 20: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 21: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10480.

ARTÍCULO 22: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 23: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 24: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 25: Dispónese que el aporte solidario regulado en el Artículo 3° de la Ley N.º 14283, para el personal en actividad que ocupe un cargo de conducción política o de gabinete y que haya ingresado desde el 11 de diciembre de 2023 en adelante, del Poder Ejecutivo y los órganos de conducción superior de las entidades descentralizadas y empresas del Estado Provincial, se acumulará y cumplimentará en doce (12) cuotas, sin perjuicio de tener la opción de realizarlo de una sola vez.

ARTÍCULO 26: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 27: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabían Lionel

Olivares Pablo Andrés

Bascolo Roald Néstor









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