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DECRETO N.º 2057




SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 OCT. 2024



VISTO:

El Expediente Nº 00103-0066060-0 del Sistema de Información de Expedientes – Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia se inician a partir de una nota del Sr. Secretario de Gobierno, Municipios y Comunas por medio de la cual solicitó al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia que informe la nómina de Municipios y Comunas que posean rendiciones de cuentas pendientes -judicializadas o no- por fondos recibidos desde el Estado Provincial (f. 1);


Que el Sr. Fiscal de Estado informó la nómina de entes locales que tienen rendiciones pendientes en el ámbito administrativo, y de aquellos Municipios y Comunas que fueron demandados en instancia judicial por tener resolución condenatoria del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido (fs. 2/77);


Que del informe de Fiscalía de Estado surge que -a la fecha de esa intervención- la nómina incluye dieciséis (16) Municipios y ciento treinta y dos (132) Comunas con cuentas pendientes de rendición en sede administrativa y existen demandas iniciadas contra dieciocho (18) Municipios y setenta y cuatro (74) Comunas, pero que no obstante cada ente local puede tener más de una cuenta pendiente de rendición o puede haber sido demandado en más de una oportunidad por tener resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido, lo que se detalla e individualiza en los informes obrantes a fojas 70/76;


Que en virtud de lo informado por Fiscalía de Estado se evidencia que esa gran cantidad de actuaciones -tanto administrativas, como judiciales- en trámite requieren un abordaje adecuado e integral a fin de preservar y proteger el erario público provincial y los principios de control público establecidos en la Ley Nº 12510, pero también posibilitar oportunidades razonables para la regularización de las situaciones de los entes locales, fundamentalmente de las Comunas, en virtud que, en relación a éstas confluyen distintos factores que contribuyen a complejizar su gestión administrativa/contable, debido a la falta de personal -en muchas de ellas-, las elecciones bianuales y los cambios de gestión;


Que en orden a lo mencionado, es necesario establecer -por única vez y de modo excepcional- una instancia que permita la regularización de las situaciones de los entes locales, autorizando a Fiscalía de Estado a realizar aquellas transacciones que resulten pertinentes para poner fin a los procesos judiciales en trámite y, asimismo, a celebrar acuerdos para aquellas situaciones en las cuales el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe haya emitido resoluciones condenatorias por cargos pendientes de rendición con plazo vencido, pero aún no se haya iniciado la acción judicial respectiva, con el objeto de evitar la judicialización de tales casos;


Que la referida instancia de regularización alcanzará a los procesos judiciales iniciados por Fiscalía de Estado y a aquellas resolucionescondenatorias del Tribunal de Cuentas por cargos pendientes de rendición con plazo vencido que hayan sido emitidas por el referido órgano de control hasta el día de publicación del presente;


Que en el marco señalado se autoriza a Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe a celebrar acuerdos transaccionales con los entes locales que correspondan para aquellas situaciones que se hayan judicializado y, de igual forma, se autoriza a Fiscalía de Estado en conjunto con la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a celebrar acuerdos transaccionales extrajudiciales con entes locales para aquellas situaciones en las cuales el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe haya emitido resoluciones condenatorias por cargos pendientes de rendición con plazo vencido, pero aún no se haya iniciado la acción judicial respectiva;


Que a fin de equilibrar la preservación y protección del erario público provincial y el debido respeto de la autonomía de Municipios y Comunas, aquellos entes que deseen incorporarse a la instancia de regularización que se aprueba por el presente deberán autorizar -en los respectivos acuerdos transaccionales individuales que celebren- que la provincia retenga, de aquellos recursos que les corresponda en concepto de coparticipación, los montos correspondientes a las cuotas pertinentes;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda, la Subcontadora General y el Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Economía (fs. 83/87), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (fs. 92) y Fiscalía de Estado a través de Dictamen Nº 0603/24 (fs. 102/105);


Que, en el escenario descripto y en virtud de lo previsto en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado Nº 12510 y del artículo 4° de la Ley Nº 11875;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Autorízase a Fiscalía de Estado a celebrar acuerdos transaccionales judiciales con los Municipios y Comunas que tengan demandas iniciadas a la fecha de publicación del presente en razón de tener resoluciones condenatorias previas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido.

Fiscalía de Estado deberá informar, respecto de cada acuerdo transaccional judicial celebrado, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a Fiscalía de Estado a celebrar acuerdos transaccionales judiciales sobre ejecución de sentencias con los Municipios y Comunas que tengan sentencias condenatorias vinculadas a resoluciones condenatorias previas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido.

Fiscalía de Estado deberá informar, respecto de cada acuerdo transaccional judicial celebrado, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a Fiscalía de Estado y a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a celebrar acuerdos transaccionales extrajudiciales con los Municipios y Comunas que tengan resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido emitidas hasta la fecha de publicación del presente.

Fiscalía de Estado y la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas deberán informar respecto de cada acuerdo transaccional extrajudicial celebrado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 4°: En los acuerdos transaccionales referidos en los artículos precedentes se podrá contemplar que la devolución de los montos que cada Municipio o Comuna deba abonar a la Provincia en función de las respectivas resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición de cuentas con plazo vencido podrá realizarse por parte de los entes locales en pagos períodicos por un plazo de hasta treinta y seis (36) meses, con aplicación de los intereses que correspondan equivalentes al 80% (ochenta por ciento) de la tasa regulada activa fijada para sus operaciones por el Nuevo Banco de Santa Fe.

Asimismo, los acuerdos transaccionales referidos en los artículos precedentes deberán prever expresamente la autorización por parte de los Municipios y Comunas respectivos - a través de los órganos con competencia al respecto- a la Provincia para que, a través del Ministerio de Economía, realice las retenciones periódicas de aquellos recursos coparticipables pertinentes a fin de percibir las sumas que correspondan a las obligaciones de pago.

ARTÍCULO 5°: A efectos de las retenciones antes mencionadas, se aplicará el orden de privilegio número cuatro previsto para los anticipos de coparticipación por el artículo 28 del Decreto Nº 0057/96 y sus modificatorios.

La Contaduría General de la Provincia integrará las retenciones comunicadas por el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, estando los importes sujetos al orden establecido en el artículo 27 del referido Decreto.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Bastía Fabián Lionel

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