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DECRETO N° 2056


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 28 OCT. 2024


VISTO:

El expediente 00103-0066172-4 por el cual se propicia la modificación parcial del Decreto N° 1184 de 29/10/2020 y la derogación del Decreto N.º 0896 de fecha 16/06/2021; y


CONSIDERANDO:

Que mediante artículo 2° del Decreto Nº 1184/20 se dispuso crear el Programa “Plan Incluir” en el ámbito del ex-Ministerio de Gestión Pública, con la finalidad de: a) mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; b) fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal; c) impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver; d) abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;

Que, a su vez, mediante Decreto Nº 0896 de fecha 16/06/2021 se dispuso que la Autoridad de Aplicación del Plan “Incluir” -cuya creación se dispuso por el Decreto N° 1184/20 y en el marco reglamentario del mismo- queda facultada para disponer por sí la financiación con recursos del plan, programas, proyectos u obras que fueran presentados por entidades de bien público sin fines de lucro de la Sociedad Civil, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester;

Que mediante artículo 14 de la Ley Orgánica de Ministerios N.º 14224 promulgada mediante Decreto Nº 2842 de fecha 06/12/2023 se estableció que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, entre otras, tiene a su cargo las políticas y estrategias de articulación con Municipios y Comunas tendientes al desarrollo humano, territorial e institucional, en un marco de autonomía municipal, como así también entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del régimen municipal;

Que a raíz de los nuevos lineamientos propuestos por la actual gestión de gobierno en relación a la generación de Obras de Infraestructura para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y con el fin de lograr la integración e igualdad, mejorar el hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a servicios públicos, fortaleciendo la participación y la convivencia, impulsando la intervención social y ciudadana en espacios públicos, como así también a través de entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil y otros actores estratégicos del desarrollo territorial;

Que en pos de asegurar el acceso a los derechos fundamentales de cada vecino y garantizar, además, los principios de celeridad y economía en el procedimiento administrativo para la concreción de los proyectos, resulta necesario reunir dentro del menor tiempo y con el mínimo dispendio, todo el material necesario para regular la comprobación del estado de hecho y el otorgamiento de los correspondientes fondos;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente el cambio de denominación del Plan “Incluir” por el de “Programa Brigadier”, que pretende mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de barrios y poblaciones más vulnerables, por medio de la innovación, transparencia y eficiencia en la gestión pública, garantizando la celeridad y oportunidad de la intervención estatal en circunstancias determinadas, por lo que resulta necesario propiciar la modificación del Decreto Nº 1184/20;

Que por otro lado, y con el fin de dar continuidad a las gestiones ya iniciadas, corresponde reconocer en el marco del Programa Brigadier aquellas actuaciones en trámite, iniciadas en el Plan Incluir, y cuyos proyectos sean aprobados por actas de la Comisión Interministerial de Desarrollo Institucional y Territorial a partir del dictado del presente decisorio, como así también permitir diligenciar por medio del nuevo Programa cualquier cambio relativo a gestiones originalmente iniciadas dentro del mencionado Plan Incluir;

Que atento a ello, corresponde modificar la Estructura Programática de la Jurisdicción 13: Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, incorporando el Programa 37: “PROGRAMA BRIGADIER” y la Actividad Específica 01 homónima;

Que asimismo, resulta conveniente en esta instancia derogar el Decreto 0896/21 y modificar parcialmente el Decreto Nº 1184/20 a efectos de ajustarlo a la nueva denominación “Programa Brigadier”, aclarando, entre otros, que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y que dicho decreto también comprenderá a las entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil, quienes podrán suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester en el marco del mismo;

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (f. 17) y Fiscalía de Estado a través de Dictamen N° 569/24 (fs. 18/20);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 19 a 28 de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y 72, incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Brigadier” con el objeto, finalidad, contenido y características que se establecen en el Anexo A del presente, el que reemplazará al “Plan Incluir” creado por el Decreto Nº 1184/20.

ARTÍCULO 2°: Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1184/20 y el Decreto Nº 0896/21.

ARTÍCULO 3°: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, establécese que las gestiones iniciadas en el marco del Decreto N°1184/2020 de forma previa a la entrada en vigencia del presente, serán encuadradas en las previsiones del “Programa Brigadier” a todos sus efectos.

ARTÍCULO 4°: Modifícase la Estructura Programática de la Jurisdicción 13: Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, incorporando el Programa 37: “PROGRAMA BRIGADIER” y la Actividad Específica 01: “Programa Brigadier”, conforme el detalle obrante en el Anexo B de la presente norma legal.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabían Lionel

Olivares Pablo Andrés


ANEXO A:

ARTÍCULO 1°: El “Programa Brigadier” tendrá como objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras;

b) Fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal;

c) Impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver;

d) Abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;

e) Promover la participación de entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil y otros actores estratégicos en el desarrollo territorial.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Autoridad de Aplicación del “Programa Brigadier”, será el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el cual tendrá la responsabilidad primaria de su desarrollo integral; y ejercerá además las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción en la ejecución de las acciones inherentes al mismo. En tal carácter podrá:

a) Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas, obras, intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general, a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, los que podrán ser presentados por los Municipios, Comunas, instituciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y organismos competentes del Estado Provincial;

b) Concertar con los Municipios, Comunas e instituciones de la sociedad civil sin fines de lucro acciones comunes para la implementación de los programas, proyectos u obras que reciban financiación proveniente de los recursos del Programa, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester;

c) Requerir la colaboración y asistencia técnica de los organismos del Estado Provincial que estime imprescindible o necesaria para un más eficaz logro de sus cometidos, estando éstos obligados a darla;

d) Promover y propiciar las modificaciones presupuestarias compensadas que estime pertinentes para una mejor utilización de los recursos del Programa, y según lo aconseje la evolución de los programas, proyectos u obras financiados;

e) Efectuar los relevamientos o seguimientos que estime pertinentes respecto del grado de avance o ejecución de los programas, proyectos u obras seleccionados para su financiación, pudiendo incluso disponer la ampliación de la asistencia financiera acordada si resultare necesario o conveniente, en la medida de la disponibilidad de los recursos;

f) Reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos operativos, técnicos y de ejecución, exigibles para la presentación de programas, proyectos, obras y equipamiento, susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, como asimismo, si lo estimare pertinente, fijar plazos para ello; debiendo comunicar los actos administrativos que se formalicen en ejercicio de la delegación en un plazo de 72 hs. desde el dictado de cada acto;

g) Fraccionarse los libramientos de fondos con cargo a las partidas del Programa, de acuerdo al grado de avance y certificación de los programas, proyectos u obras a ser financiados con las mismas, constatado por los medios que estime más idóneos al efecto, y en la medida de las disponibilidades financieras existentes;

h) Aprobar mediante Resolución los cambios de destino de los subsidios otorgados, solicitados por los beneficiarios del Programa, debidamente justificados y previa intervención del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, debiendo comunicarse al Poder Ejecutivo los referidos cambios de destino aludidos en un plazo de 72 hs. desde el dictado de cada acto.

ARTÍCULO 3°: Los Municipios, Comunas e Instituciones de bien público sin fines de lucro deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas los proyectos de obras, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general, intervenciones urbanas integrales, a ser financiados total o parcialmente con los recursos económicos del Programa, detallando: el nombre y finalidad del Proyecto; monto de dinero solicitado; cantidad de personas y/o familias beneficiadas; entendiéndose, la sola presentación por parte de los mencionados entes locales e instituciones, como adhesión al “Programa Brigadier”, como así también la plena aceptación a las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en el presente decreto, y que en consecuencia pueda disponer el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 4°: Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraigan con terceros los Municipios, Comunas o las instituciones de bien público sin fines de lucro cuyos programas, proyectos u obras sean seleccionados para ser financiados con recursos del Programa, no son oponibles a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno. Los Municipios, Comunas y las instituciones de bien público sin fines de lucro a todos los efectos legales, actúan como administradores o comitentes de los programas, proyectos u obras y son exclusivamente responsables por los actos y hechos que lleven a cabo, o por las omisiones en que incurran.

ARTÍCULO 5°: Las gestiones que deben llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de autorización previa del gasto por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, establecida en el Decreto N° 155/03 y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados en el programa.

ARTÍCULO 6°: Créase en la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y bajo la coordinación de su titular, Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales; el que estará integrado por representantes de los Ministerios de Obras Públicas, de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 7°: El Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales tendrá como funciones:

a) Constituirse en el ámbito de coordinación interministerial e intergubernamental para la planificación, monitoreo y evaluación de la estrategia social provincial;

b) Coordinar la formulación y articulación de programas, planes y proyectos entre los distintos niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y otros actores estratégicos del desarrollo territorial;

c) Realizar observaciones cuando lo consideren pertinente respecto de los informes de viabilidad del proyecto y/o documentación acompañada por los entes locales e instituciones de bien público sin fines de lucro;

d) Implementar intervenciones urbanas integrales, por intermedio de todos los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública, procurando una eficiente administración y asignación de los recursos disponibles;

e) Relevar, con el aporte de las instituciones barriales y organizaciones de la sociedad civil, las demandas y problemáticas sociales existentes a los fines de efectuar diagnósticos focalizados e identificar a la población en estado de riesgo y vulnerabilidad social;

f) Proponer al Poder Ejecutivo políticas y estrategias de abordaje de las distintas problemáticas sociales en perspectiva con la consecución de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 8°: Consejo tendrá como objetivos:

a) Coordinar la ejecución de las obras de infraestructura, servicios y mejora barrial, incluyendo obras de saneamiento, agua potable, cloacas y tratamiento de residuos, así como obras de vivienda, a los fines de optimizar la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las personas, priorizando los barrios vulnerables y sectores con necesidades básicas insatisfechas de todos los municipios y comunas de la Provincia.

b) Desarrollar estrategias destinadas a incrementar la inserción socio-laboral, la mejora de la empleabilidad y del entorno socio productivo con especial énfasis en el acceso al empleo de personas en situación de vulnerabilidad.

c) Promover mecanismos multiagenciales para disminuir los factores de riesgo socio-delictuales que favorezcan situaciones de violencia, delitos o conflictos vulneratorios de la seguridad pública.

d) Proponer y diseñar medidas tendientes a la promoción de la participación ciudadana, así como de las organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la comunidad universitaria en el desarrollo, implementación y auditoría de políticas sociales transformadoras e inclusivas que alcancen resultados de impacto y sostenibles en el tiempo; y con igualdad real de oportunidades para mujeres, diversidades y juventudes.

e) Promover la creación de Mesas Consultivas con las organizaciones de la sociedad civil con el fin de establecer diagnósticos y prioridades de manera participativa, así como la implementación de intervenciones comunitarias, facilitando a tal fin tutorías y mecanismos de asistencia técnica tendientes a fortalecer sus capacidades en la materia. Los programas, planes y proyectos formulados deben contener las herramientas de diseño, evaluación y monitoreo presupuestario con perspectiva de género.

ARTÍCULO 9°: Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su condición de Coordinador del Consejo, podrá convocar a legisladores provinciales, otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviere participación, Intendentes y Presidentes Comunales. Todas las Jurisdicciones, Entidades, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviere participación brindarán a la Comisión su cooperación más eficaz y decidida para el logro de los cometidos que se le asignan por el presente Decreto.


ANEXO B

















































































44401