picture_as_pdf 2024-10-29

SOINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “SOINT S.R.L. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”- EXPTE 1796/2024 - de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, por instrumento de fecha 22 de Agosto de 2024, se hace saber que:

Los señores socios, HERNAN MATIAS LIGORI y LUCAS MATIAS OMAR, en el carácter de únicos socios de SOINT S.R.L, resuelven de común acuerdo:

PRIMERO: fijar nuevo Domicilio social en calle Santiago de Chile 2235 de la ciudad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe. Se aprueba por unanimidad.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

$ 300 530206 Oct. 29


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Batistuta y Batistuta S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista, Santa Fe –Primera Nominación-, Dr. Juan Manuel Rodrigo, a cargo del Registro Público, se hace saber que en los autos caratulados: “Batistuta y Batistuta S.A. s/Designación de autoridades” -Expte. Nº 266/2024, CUIJ Nº 21-05292892-0, se ha ordenado la siguiente publicación:

Por resolución de la Asamblea General de Accionistas Nº 245, de fecha 15 de Diciembre de 2023, la firma Batistuta y Batistuta SA, ha designado el Directorio para el período 01 de Enero de 2024 al 31 de Diciembre de 2025 y ha distribuido los cargos mediante Acta de Directorio Nº 226 de fecha 15/12/2023, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Osmar Francisco Batistuta, apellido materno Spontón, nacionalidad argentino, casado,DNI Nº 7882426, nacido el 19 de Febrero de 1947, profesión comerciante y empresario, domiciliado en Pueyrredón 1024 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, CUIT 20-07882426-4. Vicepresidente: Gabriel Omar Batistuta, apellido materno Zilli, nacionalidad argentino, casado, DNI Nº 20717041, nacido el 01 de Febrero de 1969, profesión empresario y deportista, domiciliado en Brown 865 de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, CUIT 20-20717041-1. Directora suplente: Alejandra Carina Batistuta, apellido materno Zilli, nacionalidad argentina, casada, DNI Nº 27129347, nacida el 04 de Abril de 1979, profesión Licenciada en agronegocios y empresaria, domiciliada en Lote B 14, B15, manzana B del Club de Campo “La Rural” de Reconquista, Santa Fe, CUIT 27-27129347-5. Directora suplente: Gloria Ramona Zilli, apellido materno Cansian, nacionalidad argentina, DNI Nº 6403311 nacida el 9 de Abril de 1950, profesión empleada, domiciliada en calle Pueyrredón 1024 de Reconquista, Santa Fe, estado civil casada, CUIT 27-06403311-0.

Dra. María Antonieta Nallip-Secretaria subrogante- Reconquista, 07 de octubre de 2024.

$ 200 528962 Oct. 29

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PRIALIS S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Rosario a cargo del Registro Publico de Comercio se hace saber:

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS DE PRIALIS S.R.L.

En la localidad de Maciel, el día veintidos de julio de dos mil veinticuatro se reúne la totalidad de los..socios de Prialis S.R.L., señores Roberto José Prialis (D.N.I. 12.452.409, CUIT 24-12452409-8, nacido el seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, de apellido materno Peyronel, con domicilio en San Juan 856, correo electrónico rprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión Empresario, casado en primeras nupcias con María Cristina Ferrari, argentino), María Cristina Ferrari (D.N.I. 12.370.835, CUIT 2712.370.835-6-, nacida el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, con domicilio en Bv. San Juan 856, correo electrónico cristinaferrari19588@gmail.com, de profesión Comerciante, argentina, casada en primeras nupcias con Roberto José Prialis), Ariel Roberto Prialis (D.N.I. 27.862.968, CUIT 20-27862968-4, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, apellido materno Ferrari, con domicilio en Jujuy 807, aprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con María Daniela Gaggiottini, argentino) y Javier Alejandro Prialis (D.N.I. 29.934.984, CUJT 20-29934984-3, nacido el dieciocho de agosto mil novecientos ochenta y tres, de apellido materno Ferrari, con domicilio en Güemes 10333 correo electrónico jprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Mariana Echaguibel, argentino); todos de la localidad de Maciel. Se deja constancia de que el socio Roberto José Prialis, titular de dos mil cien (2.100) cuotas sociales valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, cede gratuitamente y como anticipo de herencia mil cincuenta (1.050) cuotas a Ariel Roberto Prialis y mil cincuenta (1.050) cuotas a Javier Alejandro Prialis. En ambos casos la cesión comprende únicamente la nuda propiedad, reservándose el señor Roberto José Prialis el usufructo y el ejercicio del derecho de voto, extendiéndolo a su esposa María Cristina Ferrari, por partes iguales, con vínculo solidario y con derecho de acrecer en caso de fallecimiento de uno cualquiera de ellos. La socia María Cristina Ferrari, titular de dos mil cien (2.100) cuotas sociales valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, cede gratuitamente y como anticipo de herencia mil cincuenta (1.050) cuotas a Ariel Roberto Prialis y mil cincuenta (1.050) cuotas a Javier Alejandro Prialis. En ambos casos la cesión comprende únicamente la nuda propiedad, reservándose la señora María Cristina Ferrari el usufructo y el ejercicio del derecho de voto, extendiéndolo a su esposo Roberto José Prialis, por partes iguales, con vínculo solidario y con derecho de acrecer en caso de fallecimiento de uno cualquiera de ellos. Los derechos relativos al usufructo y voto de las 4.200 cuotas referidas serán ejercidos por Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari mientras vivan y, con posterioridad a su fallecimiento, por María Cristina Ferrari y Roberto José Prialis respectivamente. En consecuencia, los adquirentes son titulares de la nuda propiedad y el derecho a la cuota de liquidación y los usufructuarios son titulares del derecho a los dividendos y del derecho de voto. Se conviene el derecho de acrecer en las mismas condiciones y proporción, para el supuesto de aumento de capital. Tanto Roberto José Prialis como María Cristina Ferrari, cónyuges entre sí, al suscribir el presente prestan el asentimiento conyugal previsto en el código civil y comercial.

En consecuencia, ha de modificarse la cláusula segunda del contrato social, tal y como luego se expresa. Asimismo, se conviene que el socio Roberto José Prialis conservará su condición de gerente por tiempo indeterminado, cargo del que sólo podrá ser removido con justa causa determinada por sentencia judicial firme o cesar por renuncia, por lo que se modifica la cláusula de administración. También se decide extender el plazo de duración, fijándolo en cuarenta años desde la inscripción del contrato social en el Registro Público. Revisado el estatuto social se decide, además de lo señalado, efectuar algunas modificaciones tendientes a modernizar su contenido, conforme a los cambios legislativos habidos desde su constitución e incorporando una cláusula relativa al órgano de gobierno. En definitiva, salvo la relativa al objeto social, todas las cláusulas se reforman del modo que más adelante se señala.

Se decide fijar la sede social en Bv. Sarmiento 448 de Maciel, Provincia de Santa Fe, dejándola fuera de la cláusula contractual de domicilio a los efectos contar con la posibilidad de su modificación conforme a lo dispuesto por el artículo 11 inciso 2 de la ley general de sociedades 19.550.

Se decide por unanimidad modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava y novena (por corrimiento de numeración) y agregar una décima, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

PRIMERA: La sociedad gira bajo la denominación social "PRIALIS S.R.L." y tiene su domicilio legal en la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, facultándose al órgano de administración para constituir agencias y/o sucursales en cualquier punto del país.

SEGUNDA: El capital social se fija en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) dividido en seis mil cuotas de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, distribuidas de la siguiente manera: a) El socio ARIEL ROBERTO PRIALIS es titular de tres mil (3.000) cuotas, dejándose constancia que respecto de dos mil cien (2.100) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos y b) el socio JAVIER ALEJANDRO PRIALIS es titular de tres mil (3.000) cuotas, dejándose constancia que respecto de dos mil cien (2.100) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos.

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad es de cuarenta años, contados a partir de la inscripción de su instrumento de constitución en el Registro Público.

QUINTA: La administración de la sociedad está a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis en carácter de gerentes, con actuación indistinta y plazo indeterminado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes a la gestión social, aun aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales. Podrán operar con cualquier clase de entidades financieras estatales, privadas o mixtas, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Banco Galicia y de Buenos Aires, Banco Credicoop, Banco Santander, Banco Macro, Banco Coinag y toda otra, en operaciones activas o pasivas. Podrán comprar, vender y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, constituir a la sociedad en acreedor prendario, otorgar cualquier clase de poderes, incluidos los vinculados a actuación judicial en sede civil o penal. La enunciación precedente no es limitativa; incluye cualquier acto que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social. Sólo se excluye el otorgamiento de garantías por obligaciones contraídas por terceros, que requerirá decisión del órgano de gobierno. Los gerentes sólo pueden ser removidos con justa causa mediante sentencia firme, salvo el supuesto de intervención judicial y sin perjuicio de su derecho a renunciar.

SEXTA: El órgano de gobierno es la reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por votos que representen la mayoría del capital social y constarán en libro de actas rubricado. Cada cuota confiere derecho a un voto. Las decisiones podrán ser adoptadas mediante las siguientes modalidades: a) reunión presencial; b) firma de un acta donde quede expresado el sentido del voto de cada socio o usufructuario; c) reunión a distancia, en cuyo caso además del acta firmada por uno de los gerentes se guardará registro audiovisual. Serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios, notificando la gerencia con una anticipación mínima de cinco días, indicando los temas a tratar y, en su caso, la información necesaria para la conexión. Las notificaciones podrán ser realizadas por correo postal o electrónico, a. cuyo fin los socios deberán mantener actualizado su domicilio y su dirección de correo electrónico, comunicando a la gerencia cualquier modificación. La fiscalización queda a cargo de los socios, quienes cuentan con derecho de información. Si existieran usufructuarios con derecho a voto, serán también debidamente citados para participar de la sesión.

SÉPTIMA: El procedimiento de cesión de cuotas quedará sujeto a las siguientes cláusulas. Entre socios: las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la limitación del mantenimiento de las proporciones de capital de los socios continuadores. Si algún socio decide no adquirirlas, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. A terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550, artículo 152. Las cuotas no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a los demás socios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y los demás socios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiese adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los nuevos socios por suscripción de cuotas, cesión u otros conceptos no adquirirán por ese hecho funciones gerenciales o de administración.

OCTAVA: Anualmente cada treinta y uno de enero se confeccionarán un inventario y balance social, los que serán aprobados y suscriptos por los socios. El 5% de las utilidades líquidas y realizadas se destinarán a formar. parte del fondo de reserva legal hasta que el mismo alcance el 20% del capital social y luego de efectuadas las demás reservas especiales que los socios convengan, las utilidades e igualmente las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus partes de capital.

NOVENA: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, o por persona o personas que al efecto designen de común acuerdo los socios, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia.

DÉCIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos. Si fuera más de uno, deberán unificar representación. Los herederos pueden optar por retirarse de la sociedad, tendrán derecho a un reembolso que se determinará conforme al patrimonio neto resultante del último balance más un plus del cincuenta por ciento (50%) en concepto de valor llave. La sociedad contará con seis meses para efectuar el reembolso, tiempo durante el cual podrá ofrecer las cuotas a los otros socios conforme al procedimiento previsto en la cláusula séptima.

Aprobadas las modificaciones, también por unanimidad se decide redactar un texto ordenado del contrato social, quedando de la siguiente manera:

TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO SOCIAL DE PRIALIS S.R.L.

PRIMERA: La sociedad gira bajo la denominación social "PRIALIS S.R.L." y tiene su domicilio legal en la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, facultándose al órgano de administración para constituir agencias y/o sucursales en cualquier punto del país. SEGUNDA: El capital social se fija en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) dividido en seis mil cuotas de valor nominal diez pesos ($10) cada una, distribuidas de la siguiente manera: a) El socio ARIEL ROBERTO PRIALIS es titular de tres mil (3.000) cuotas, dejándose constancia que respecto de dos mil cien (2.100) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos y b) el socio JAVIER ALEJANDRO PRIALIS es titular de tres mil (3.000) cuotas, dejándose constancia que respecto de dos mil cien (2.100) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos.

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad es de cuarenta años, contados a partir de la inscripción de su instrumento de constitución en el Registro Público.

CUARTA: El objeto social consiste en: 1- La explotación de estaciones de servicios para automotores. La comercialización de combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, neumáticos, cámaras y llantas para automotores por mayor y menor. 2-Importación y/o exportación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

QUINTA: La administración de la sociedad está a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis en carácter de gerentes, con actuación indistinta y plazo indeterminado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes a la gestión social, aun aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales. Podrán operar con cualquier clase de entidades financieras estatales, privadas o mixtas, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Banco Galicia y de Buenos Aires, Banco Credicoop, Banco Santander, Banco Macro, Banco Coinag y toda otra, en operaciones activas o pasivas. Podrán comprar, vender y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, constituir a la sociedad en acreedor prendario, otorgar cualquier clase de poderes, incluidos los vinculados a actuación judicial en sede civil o penal. La enunciación precedente no es limitativa; incluye cualquier acto que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social. Sólo se excluye el otorgamiento de garantías por obligaciones contraídas por terceros, que requerirá decisión del órgano de gobierno. Los gerentes sólo pueden ser removidos con justa causa mediante sentencia firme, salvo el supuesto de intervención judicial y sin perjuicio de su derecho a renunciar.

SEXTA: El órgano de gobierno es la reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por votos que representen la mayoría del capital social y constarán en libro de actas rubricado. Cada cuota confiere derecho a un voto. Las decisiones podrán ser adoptadas mediante las siguientes modalidades: a) reunión presencial; b) firma de un acta donde quede expresado el sentido del voto de cada socio o usufructuario; c) reunión a distancia, en cuyo caso además del acta firmada por uno de los gerentes se guardará registro audiovisual. Serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios, notificando la gerencia con una anticipación mínima de cinco días, indicando los temas a tratar y, en su caso, la información necesaria para la conexión. Las notificaciones podrán ser realizadas por correo postal o electrónico, a cuyo fin los socios deberán mantener actualizado su domicilio y su dirección de correo electrónico, comunicando a la gerencia cualquier modificación. La fiscalización queda a cargo de los socios, quienes cuentan con derecho de información. Si existieran usufructuarios con derecho a voto, serán también debidamente citados para participar de la sesión.

SÉPTIMA: El procedimiento de cesión de cuotas quedará sujeto a las siguientes cláusulas. Entre socios: las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la limitación del mantenimiento de las proporciones de capital de los socios continuadores. Si algún socio decide no adquirirlas, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. A terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550, artículo 152. Las cuotas no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a los demás socios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y los demás socios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiese adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los nuevos socios por suscripción de cuotas, cesión u otros conceptos no adquirirán por ese hecho funciones gerenciales o de administración.

OCTAVA: Anualmente cada treinta y uno de enero se confeccionará un inventario y balance social, los que serán aprobados y suscriptos por los socios. El 5% de las utilidades líquidas y realizadas se destinarán a formar parte del fondo de reserva legal hasta que el mismo alcance el 20% del capital social y luego de efectuadas las demás reservas especiales que los socios convengan, las utilidades e igualmente las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus partes de capital.

NOVENA: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, o por persona o personas que al efecto designen de común acuerdo los socios, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia.

DÉCIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos. Si fuera más de uno, deberán unificar representación. Los herederos pueden optar por retirarse de la sociedad, tendrán derecho a un reembolso que se determinará conforme al patrimonio neto resultante del último balance más un plus del cincuenta por ciento (50%) en concepto de valor llave. La sociedad contará con seis meses para efectuar el reembolso, tiempo durante el cual podrá ofrecer las cuotas a los otros socios conforme al procedimiento previsto en la cláusula séptima.

Se decide por unanimidad autorizar indistintamente a los contadores públicos Ricardo Oscar Racigh (D.N.I. 10.593.579, CUIT 20-10593579-0) y Alejandro Federico Racigh (D.N.I. 30.265.432, CUIT 20-30265432-9) a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la cesión y la reforma estatutaria ante el Registro Público, con las más amplias facultades tendientes a esa finalidad, incluidas las de realizar toda clase de peticiones, presentar y retirar documentación, denunciar datos, reescribir cláusulas observadas, recurrir, solicitar toma de razón y retirar documento inscripto.

No habiendo otros asuntos a tratar, se da por concluida la reunión.

$ 2400 529969 Oct. 29

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GRUPO PRIALIS S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del señor juez de primera instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro publico de Comercio de Rosario se hace saber:

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS DE GRUPO PRIALIS S.R.L

En la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, el día veintidós de julio de dos mil veinticuatro se reúnen los señores Roberto José Prialis (D.N.I. 12.452.409, CUIT 24-12452409-8, con domicilio en San Juan 856, correo electrónico rpria1is@grupoprialis.com.ar), María Cristina Ferrari (D.N.I. 12.370.8355 CUIT 27-12.370.835-6-, con domicilio en Bv. San Juan 856, correo electrónico cristinaferrari19588@gmail.com), Ariel Roberto Prialis (D.N.I. 207.862.968, CUIT 20-27862968-4, con domicilio en Jujuy 807, aprialis@grupopria1is.com.ar) y Javier Alejandro Prialis (D.N.I. 29.934.984, CUIT 20-29934984-3con domicilio en Güemes 1033, correo electrónico jprialis@grupoprialis.com.ar); todos de la localidad de Maciel. Los señores Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis participan en su carácter de nudos propietarios de las cuotas sociales, mientras que Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari participan en su carácter de asociados titulares de 1.200 cuotas cada uno y de usufructuarios de 800 cuotas cada uno, todo ello según el acta del 22 de diciembre de 2017 que produjo el desmembramiento, instrumento que se encuentra inscripto en el Registro Público de la Segunda Circunscripción Judicial -con sede en Rosario- el 23 de noviembre de 2018 bajo el número 2.053, al folio 8.990 del tomo 169 de Contratos. 1.- Todos los asistentes deciden que el señor Roberto José Prialis actuará como gerente de la sociedad, conservará su condición de gerente por tiempo indeterminado, cargo del que sólo podrá ser removido con justa causa determinada por sentencia judicial firme -sin perjuicio de su derecho a renunciar cuando así lo decidiera-por lo que se modifica la cláusula de administración. Esta decisión se adopta por unanimidad de votos, emitidos por los titulares de tal derecho -los usufructuarios- con la opinión también favorable de los nudos propietarios. 2.-Como consecuencia de esta decisión, se modifica la cláusula que regula la administración, que queda indistintamente a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis, con la salvedad de que no habrá posibilidad de remoción sin justa causa. 3.- Se decide asimismo modificar el artículo quinto, produciéndose la cesión de cuotas con reserva de usufructo respecto de las que permanecen en titularidad de Roberto José Prialis (1.200) y María Cristina Ferrari (1.200) a los restantes socios y por partes iguales, con el mismo alcance que en la cesión anterior, incluyendo el derecho de acrecer entre los usufructuarios en caso de muerte de uno de ellos, lo que implica modificación de la cláusula quinta del contrato social, que queda redactado del modo indicado más adelante, en el texto ordenado. 4.- Se decide asimismo efectuar algunas modificaciones tendientes a modernizar su contenido, conforme a los cambios legislativos habidos desde su constitución, para precisar algunas cláusulas e introducir posibilidades sobrevinientes, como las reuniones no presenciales. 5.- Teniendo en cuenta lo señalado antes y la cantidad de reformas que el contrato social experimentó desde la constitución de la sociedad, se decide elaborar un texto ordenado, que incluye las modificaciones aquí decididas. 6.- Se decide también modificar el plazo de duración, a vencer en 2084, disponiendo la prórroga; se decide que es de setenta años contados desde su inscripción registral, ocurrida en 1985. 7.- En definitiva, salvo la denominación, se modifica el texto de todas las cláusulas del contrato social, artículos 2 a 11 (aunque sin cambio de objeto, sólo reformulación de la cláusula) dándoles la redacción que se escribe más adelante como texto ordenado. No se trata de modificaciones substanciales en los elementos estatutarios, sino de reformulación con criterio técnico jurídico. 8.- Se decide fijar la sede social en Bv. Sarmiento 448 de Macid, Provincia de Santa Fe, dejándola fuera de la cláusula contractual de domicilio a los efectos contar con la posibilidad de su modificación conforme a lo dispuesto por el artículo 11 inciso 2 de la ley general de sociedades 19.550. 9.- Se deja constancia de que la totalidad de las decisiones precedentes y el texto de contrato social aprobado que a continuación se transcribe han sido adoptadas por unanimidad de votos, emitidos por los titulares de tal derecho —Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari- con la opinión también favorable de los nudos propietarios, que han participado en la deliberación de cada uno de los temas. 10.- Se establece como texto del contrato social el siguiente:

TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO SOCIAL DE GRUPO PRIALIS S.R.L.

ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. La sociedad girará bajo la denominación social GRUPO PRIALIS S.R.L.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, C.P. 2208. Podrá establecer sucursales, agencias o cualquier otro género de representación en otro lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: comercialización y distribución de combustibles, lubricantes, grasas, cubiertas nuevas y usadas y/o recapadas, repuestos y accesorios para automotores, importación y exportación, prestando servicios administrativos, así como la representación en los citados rubros. Administrar y coordinar los servicios descriptos, contratando las personas, empresas yio profesionales debidamente habilitados que resulten necesarios. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no estén prohibidos por este contrato o por las disposiciones legales o normativas de aplicación y que conduzcan directa o indirectamente a la consecución de su objeto, incluyendo las facultades para solicitar todo tipo de asistencia crediticia y la operatoria con entidades financieras estatales, privadas o mixtas.

ARTÍCULO CUARTO. DURACIÓN. La sociedad se constituye por el término de setenta (70) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, ocurrida el 15 de agosto de 1985.

ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital social queda fijado en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, suscripto e integrado de la siguiente forma: JAVIER ALEJANDRO PRIALIS, la nuda propiedad de dos mil (2.000) cuotas sociales de valor nominal diez pesos (10) cada una, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, cuyo usufructo y derechos políticos corresponden a ROBERTO JOSÉ PRIALIS por la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales y a MARÍA CRISTINA FERRARI por la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales; ARIEL ROBERTO PRIALIS, la nuda propiedad de dos mil (2.000) cuotas sociales de valor nominal diez pesos (10) cada una, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) por ciento del capital social, cuyo usufructo y derechos políticos corresponden a ROBERTO JOSÉ PRIALIS por la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales y a MARÍA CRISTINA FERRARI por la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales. Si se emitieran nuevas cuotas por incremento de capital de cualquier fuente -tanto por desembolso cuanto por capitalización de utilidades o reservas, revalúo o toda otra- corresponderá el usufructo de la mitad de ellas a Roberto José Prialis y la restante mitad a María Cristina Ferrari, o la totalidad a uno solo de ellos si el otro hubiese fallecido. Respecto del alcance del desmembramiento, se deja constancia de lo siguiente: a) El usufructo es vitalicio y con derecho de acrecer entre usufructuarios frente al fallecimiento de uno de ellos, consolidándose la propiedad completa de los nudos propietarios cuando ambos fallezcan. b) Los derechos de los usufructuarios incluyen la percepción de utilidades en caso de corresponder, la mitad de la cuota de liquidación en el supuesto de disolución de la sociedad durante la vigencia del usufructo y el derecho de voto en cualquier asunto. c) Los derechos de los nudos propietarios son el de transferir la nuda propiedad de las cuotas, respetando el régimen previsto en este contrato, suscribir nuevas cuotas en carácter de nudos propietarios y la mitad de la cuota de liquidación en el supuesto de disolución de la sociedad durante la vigencia del usufructo.

ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis en carácter de gerentes, con actuación indistinta y plazo indeterminado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes a la gestión social, aun aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales. Podrán operar con cualquier clase de entidades financieras estatales, privadas o mixtas, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y toda otra, en operaciones activas o pasivas. Podrán comprar, vender y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, constituir a la sociedad en acreedor prendario, otorgar cualquier clase de poderes, incluidos los vinculados a actuación judicial en sede civil o penal. La enunciación precedente no es limitativa; incluye cualquier acto que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social. Sólo se excluye el otorgamiento de garantías a favor de terceros, que requerirá decisión del órgano de gobierno. Los gerentes sólo pueden ser removidos con justa causa mediante sentencia firme, salvo el supuesto de intervención judicial, sin perjuicio de su derecho a renunciar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN. El órgano de gobierno es la reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por votos que representen la mayoría del capital social y constarán en libro de actas rubricado. Cada acción confiere derecho a un voto. Las decisiones podrán ser adoptadas mediante las siguientes modalidades: a) reunión presencial; b) firma de un acta donde quede expresado el sentido del voto de cada socio; e) reunión a distancia, en cuyo caso además del acta firmada por uno de los gerentes se guardará registro audiovisual. Serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios, notificando la gerencia con una anticipación mínima de cinco días, indicando los temas a tratar y, en su caso, la información necesaria para la conexión. Las notificaciones podrán ser realizadas por correo postal o electrónico, a cuyo fin los socios deberán mantener actualizado su domicilio y su dirección de correo electrónico, comunicando a la gerencia cualquier modificación. La fiscalización queda a cargo de los socios, quienes cuentan con derecho de información. Si existieran usufructuarios con derecho a voto, serán también debidamente citados para participar de la sesión.

ARTÍCULO OCTAVO. BALANCE GENERAL. El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el balance general y demás estados contables con sujeción a las normas legales y reglas técnicas. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de los Gerentes, se convocará a reunión de Socios, para ponerlo a disposición y conocimiento de los mismos, en la forma prevista en la cláusula anterior. Sí por circunstancias imprevistas la sesión fracasara por falta de quórum, el balance se considerará aprobado transcurridos diez días posteriores a la fecha prevista para la sesión, salvo objeción expresa y fundada de votos que representen la mayoría de las cuotas. Si de los estados contables resulta la existencia de ganancias realizadas y líquidas, se destinará el cinco por ciento (5%) de ésta al fondo de reserva legal, obligación que subsistirá hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas movilizables, que los socios decidan, dentro de los términos autorizados por la ley general de sociedades. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley, para el caso de arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancia, se distribuirá entre los socios a prorrata, conforme a los importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose a sus cuentas particulares. Mientras subsista usufructo de cuotas, la acreditación se hará a favor del o los usufructuarios. Sus disponibilidades quedan condicionadas a las resoluciones de la Sociedad con relación al tiempo y forma en que se harán efectivas. Si hay quebranto, se cargará a las reservas especiales, y en su defecto a las legales, en cuyo caso no se distribuirán ganancias hasta su total reintegro. No contando la reserva legal un saldo suficiente, el remanente se mantendrá en cuenta especial, hasta que sea cubierta con futuras utilidades, a tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo prescrito por el art. 70 de la Ley 19.550. Las pérdidas que insuman el capital Social, no importarán la disolución de la Sociedad, silos socios acuerdan su reintegro. Las pérdidas netas serán soportadas por los socios de idéntica forma a como se distribuyen las ganancias.

ARTÍCULO NOVENO CESIÓN DE CUOTAS. El procedimiento de cesión de cuotas quedará sujeto a las siguientes cláusulas. Entre socios: las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la limitación del mantenimiento de las proporciones de capital de los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. A terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550, artículo 152. Las cuotas no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a los demás socios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y los demás socios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiese adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los nuevos socios por suscripción de cuotas, cesión u otros conceptos no adquirirán por ese hecho funciones gerenciales o de administración.

ARTÍCULO DÉCIMO. FALLECIMIENTO DE SOCIOS. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos. Si fuera más de uno, deberán unificar representación. Los herederos pueden optar por retirarse de la sociedad, tendrán derecho a un reembolso que se determinará conforme al patrimonio neto resultante del último balance más un plus del cincuenta por ciento (50%) en concepto de valor llave. La sociedad contará con seis meses para efectuar el reembolso, tiempo durante el cual podrá ofrecer las cuotas a los otros socios conforme al procedimiento previsto en la cláusula novena.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, o por persona o personas que al efecto designen de común acuerdo los socios, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Su función podrá ser remunerada según disponga el órgano de gobierno. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la titularidad de cuotas, salvo lo dispuesto en el presente respecto de los usufructuarios.

Queda aprobado por unanimidad el texto del contrato social antes escrito y se autoriza a los contadores públicos Ricardo Oscar Racigh (D.N.I. 10.593.579, CUIT 20-10593579-0) y Alejandro Federico Racigh (D.N.I. 30.265.432, CUIT 20-30265432-9) a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la cesión y la reforma estatutaria ante el Registro Público, con las más amplias facultades tendientes a esa finalidad, incluidas las de realizar toda clase de presentaciones, presentar y retirar documentación, denunciar datos, reescribir cláusulas observadas, recurrir, solicitar toma de razón y retirar documento inscripto.

No habiendo otros asuntos a tratar, se da por concluida la reunión.

$ 1700 529974 Oct. 29

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TRANSPORTE CORDIAL TUR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados TRANSPORTE CORDIAL TUR S.R.L. – Modificación de Contrato Social- Expte. 1861/2024,de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:

Socios: NAVARRO ALEJANDRA PATRICIA , argentina, divorciada, nacida el 05 de Mayo de 1975, D.N.I. Nro 24.320.416, Comerciante, domiciliada en calle Pasaje La Toma Ruta 1 km 3.5

s/número , Colastiné Norte, provincia de Santa Fe, SIMONETTO ARIEL OCTAVIO, argentino, casado, nacido el 05 de Noviembre de 1963, D.N.I. Nro 16.400.687, Comerciante, domiciliado en calle Castañeda 1162, de la ciudad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe y BARNABÒ, DANIELA ZOE, argentina, casada, nacida el 13 de julio de 1972, D.N.I. Nro. 22.761.930, Comerciante, domiciliada en calle Castañeda 1162 de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe y el Señor TERSAGHI JOSÉ MARÍA, argentino, divorciado, nacido el 16 de febrero de 1972 , D.N.I. N º 22.627.028, de profesión comerciante, domiciliado en calle Los Fresnos Ruta 1 -km3.200 s/número Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe.

Resuelven por unanimidad : a) Cesión de Cuotas de la Señora NAVARRO ALEJANDRA PATRICIA , a la Sra BARNABÓ DANIELA ZOE , al Señor SIMONETTO ARIEL OCTAVIO , y al Sr TERSAGHI JOSÉ MARÍA , efectúada la cesión de la cantidad de doscientas (200) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, lo que hace un total de Pesos veinte mil ($20.000.-).a la Sra BARNABÓ DANIELA ZOE , la cantidad de doscientas ( 200) cuotas , de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una , lo que hace un total de Pesos veinte mil ( 20.000) al Sr SIMONETTO ARIEL OCTAVIO y al Sr TERSAGHI JOSÉ MARIA , la cantidad de doscientas (200) cuotas de pesos cien ( $ 100.-) valor nominal cada una, lo que hace un total de Pesos veinte mil ( $ 20.000.-) . . En virtud de lo expuesto queda modificada la cláusula, Quinta del respectivo contrato la que queda redactada de la siguiente forma: QUINTA: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), dividido en un mil (1.000) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, suscripto por los socios en su totalidad en efectivo y en la siguiente proporción : NAVARRO ALEJANDRA PATRICIA suscribe e integra doscientas ( 200) cuotas de Pesos Cien ( $l00) valor nominal cada una o sea pesos veinte mil ($ 20.000.-) , BARNABÓ DANIELA ZOE , suscribe e integra trescientas ( 300) cuotas de Pesos Cien ($ l00) valor nominal cada una o sea Pesos treinta mil ( $ 30.000.-) SIMONETTO ARIEL OCTAVIO suscribe e integra trescientas (300) cuotas de Pesos Cien ($l00) valor nominal cada una , o sea Pesos Treinta mil ($ 30.000), y TERSAGHI JOSÉ MARÍA , suscribe e integra doscientas (200) cuotas de pesos cien ( $ 100) valor nominal cada una o sea Pesos Veinte mil ( $20.000.-); b) Designar como socio gerente suplente al socio TERSAGHI JOSÉ MARÍA, quedando modificada la cláusula Séptima del contrato social, quedando redactada de la siguiente forma : SÉPTIMA : La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Ariel Octavio SIMONETTO, quién por este acto queda investido del cargo de Gerente , teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuáles la ley requiere poderes especiales conforme articulo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación( Ley 26994) y art 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia , celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actor jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive querellar criminalmente , o extrajudiciales , con el objeto y extensión que juzgue conveniente . Tiene prohibido comprometer a la sociedad en prestaciones gratuitas o garantías a favor de terceros. Se designa como gerente Suplente al socio JOSÉ MARÍA TERSAGHI, DNI 22.627.028, quien ocupará el cargo de Gerente titular únicamente en el caso de impedimento y/o vacancia -Las demás cláusulas del contrato se mantienen subsistentes.-

$ 150 529922 Oct. 29

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LA EGLE SRL


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados “LA EGLE SRL s/Designación de autoridades” en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe y de acuerdo con el Acta de Asamblea correspondiente -a la sesión celebrada el 26 de mayo de Iriondo N° 2032 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, ha quedado constituido de la siguiente manera: Socias Gerentes Marta Isabel García, D.N.I. N° 28.526.059, con domicilio en Gdor. Iriondo 2032 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe y Mirta Sonia García, D.N.I: 29.991.759, con domicilio en Gdor. Iriondo 2145 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de Ley.

Santa Fe, 11 de mayo de 2021.

$ 300 523030 Oct. 29

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EXPERT-LUB S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario a

cargo del Registro Publico de Comercio

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS DE EXPERT-LUB S.R.L.

En la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, el día veintidós de julio de dos mil veinticuatro se reúnen los señores Roberto José Prialis (D.N.I. 12.452.409, CUIT 2412452409-8, nacido el seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, de apellido materno Peyronel, con domicilio en San Juan 856, corro electrónico rprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión Empresario, casado en primeras nupcias con María Cristina Ferrari, argentino), María Cristina Ferrari (D.N.I. 12.370.835, CUIT 2712.370.835-6-, con domicilio en Bv. San Juan 856, correo electrónico cristinaferraril9588@gmail.com), Ariel Roberto Prialis (D.N.I. 27.862.968, CUIT 2027862968-4, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, apellido materno Ferrari, con domicilio en Jujuy 807, aprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con María Daniela Gaggiottini, argentino) y Javier Alejandro Prialis (D.N.I. 29.934.984, CUIT 20-29934984-3, nacido el dieciocho de agosto mil novecientos ochenta y tres, de apellido materno Ferrari, con domicilio en Güemes 1033, correo electrónico jprialis@grupoprialis.com.ar, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Mariana Echaguibel, argentino); todos de la localidad de Maciel. María Cristina Ferrari comparece en su carácter de cónyuge de Roberto José Prialis bajo el régimen de comunidad. Los restantes en su carácter de únicos socios de Expert - Lub S.R.L. Se deja constancia de que el socio Roberto José Prialis, titular de cien (100) cuotas sociales valor nominal mil pesos ($ 1.000) cada una, cede gratuitamente y como anticipo de herencia cincuenta (50) cuotas a Ariel Roberto Prialis y cincuenta (50) cuotas a Javier Alejandro Prialis. En ambos casos la cesión comprende únicamente la nuda propiedad, reservándose el señor Roberto José Prialis el usufructo y el ejercicio del derecho de voto, extendiéndolo a su esposa María Cristina Ferrari, por partes iguales, con vínculo solidario y con derecho de acrecer en caso de fallecimiento de uno cualquiera de ellos. Los derechos serán ejercidos por Roberto José Prialis mientras viva y, con posterioridad a su fallecimiento, por María Cristina Ferrari. En consecuencia, los adquirentes son titulares de la nuda propiedad y el derecho a la cuota de liquidación y el usufructuario es titular del derecho a los dividendos y del derecho de voto. Se conviene el derecho de acrecer en las mismas condiciones y proporción, para el supuesto de aumento de capital. El cónyuge del cedente suscribe la presente acta en señal de conformidad.

En consecuencia, ha de modificarse la cláusula segunda del contrato social, tal y como luego se expresa. Asimismo, se conviene que el socio Roberto José Prialis conservará su condición de gerente por tiempo indeterminado, cargo del que sólo podrá ser removido con justa causa determinada por sentencia judicial firme, por lo que se modifica la cláusula de administración.

Revisado el estatuto social se decide, además de lo señalado, efectuar algunas modificaciones tendientes a modernizar su contenido, conforme a los cambios legislativos habidos desde su constitución.

Se decide fijar la sede social en Ruta 11 Kim 365 de Maciel, Provincia de Santa Fe, dejándola fuera de la cláusula contractual de domicilio a los efectos contar con la posibilidad de su modificación conforme a lo dispuesto por el artículo 11 inciso 2 de la ley general de sociedades 19.550.

Se decide por unanimidad modificar las cláusulas, segunda, tercera, quinta, sexta y décima, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

SEGUNDA: El capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) dividido en trescientas cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, distribuidas de la siguiente manera: a) El socio ARIEL ROBERTO PRIALIS es titular de ciento cincuenta (150) cuotas, dejándose constancia que respecto de cincuenta (50) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, con derecho de acrecer entre ellos y b) el socio JAVIER ALEJANDRO PRIALIS es titular de ciento cincuenta (150) cuotas. Respecto de cincuenta (50) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio - comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, con derecho de acrecer entre ellos.

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público.

QUINTA: La administración de la sociedad estará a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis en carácter de gerentes, con actuación indistinta y plazo indeterminado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes a la gestión social, aun aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales. Podrán operar con cualquier clase de entidades financieras estatales, privadas o mixtas, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Galicia y de Buenos Aires, Banco Credicoop, Banco Santander, Banco Macro, Banco Coinag y toda otra, en operaciones activas o pasivas. Podrán comprar, vender y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, constituir a la sociedad en acreedor prendario, otorgar cualquier clase de poderes, incluidos los vinculados a actuación judicial en sede civil o penal. La enunciación precedente no es limitativa; incluye cualquier acto que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social. Sólo se excluye el otorgamiento de garantías a favor de terceros, que requerirá decisión del órgano de gobierno. Los gerentes sólo pueden ser removidos con justa causa mediante sentencia firme, salvo el supuesto de intervención judicial.

SEXTA: El órgano de gobierno es la reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por votos .que representen la mayoría del capital social y constarán en libro de actas rubricado. Cada acción confiere derecho a un voto. Las decisiones podrán ser adoptadas mediante las siguientes modalidades: a) reunión presencial; b) firma de un acta donde quede expresado el sentido del voto de cada socio; c) reunión a distancia, en cuyo caso además del acta firmada por uno de los gerentes se guardará registro audiovisual. Serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios, notificando la gerencia con una anticipación mínima de cinco días, indicando los temas a tratar y, en su caso, la información necesaria para la conexión. Las notificaciones podrán ser realizadas por correo postal o electrónico, a cuyo fin los socios deberán mantener actualizado su domicilio y su dirección de correo electrónico, comunicando a la gerencia cualquier modificación. La fiscalización queda a cargo de los socios, quienes cuentan con derecho de información. Si existieran usufructuarios con derecho a voto, serán también debidamente citados para participar de la sesión.

DÉCIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos. Si fuera más de uno, deberán unificar representación. Los herederos pueden optar por retirarse de la sociedad, tendrán derecho a un reembolso que se determinará conforme al patrimonio neto resultante del último balance más un plus del cincuenta por ciento (50%) en concepto de valor llave. La sociedad contará con seis meses para efectuar el reembolso, tiempo durante el cual podrá ofrecer las cuotas a los otros socios conforme al procedimiento previsto en la cláusula séptima.

Aprobadas las modificaciones, también por unanimidad se decide redactar un texto ordenado del contrato social, quedando de la siguiente manera:

TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO SOCIAL DE EXPERT-LUB S.R.L.

PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación social "EXPERT-LUB S.R.L." y tendrá su domicilio legal en la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, facultándose a su administración para constituir agencias yio sucursales en cualquier punto del país. SEGUNDA: El capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) dividido en trescientas cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, distribuidas de la siguiente manera: a) El socio ARIEL ROBERTO PRIALIS es titular de ciento cincuenta (150) cuotas, dejándose constancia que respecto de cincuenta (50) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio -comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, con derecho de acrecer entre ellos y b) el socio JAVIER ALEJANDRO PRIALIS es titular de ciento cincuenta (150) cuotas. Respecto de cincuenta (50) de ellas es nudo propietario, con usufructo vitalicio - comprensivo del derecho a las utilidades y del derecho de voto- a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari, con derecho de acrecer entre ellos.

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público.

CUARTA: El objeto social consiste en: 1- Venta por mayor y menor y distribución de lubricantes y combustibles de todo tipo; cubiertas y neumáticos nuevos, usados o recapados; repuestos, partes, piezas y accesorios para automotores, motocicletas y maquinaria pesada; 2- Servicios de mecánica general, cambio o mantenimiento de repuestas, partes, piezas y accesorios para automotores, motocicletas y maquinaria pesada: 3- Servicios administrativos y empresariales; 4- Importación y exportación que sea necesaria para el desarrollo de la normal actividad de la sociedad; 5- Servicio de transporte general de cargas nacional y/o internacional. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

QUINTA: La administración de la sociedad estará a cargo de Roberto José Prialis, Ariel Roberto Prialis y Javier Alejandro Prialis en carácter de gerentes, con actuación indistinta y plazo indeterminado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes a la gestión social, aun aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales. Podrán operar con cualquier clase de entidades financieras estatales, privadas o mixtas, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Banco Galicia y de Buenos Aires, Banco Credicoop, Banco Santander, Banco Macro, Banco Coinag y toda otra, en operaciones activas o pasivas. Podrán comprar, vender y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, constituir a la sociedad en acreedor prendario, otorgar cualquier clase de poderes, incluidos los vinculados a actuación judicial en sede civil o penal. La enunciación precedente no es limitativa; incluye cualquier acto que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social. Sólo se excluye el otorgamiento de garantías a favor de terceros, que requerirá decisión del órgano de gobierno. Los gerentes sólo pueden ser removidos con justa causa mediante sentencia firme, salvo el supuesto de intervención judicial.

SEXTA: El órgano de gobierno es la reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por votos que representen la mayoría del capital social y constarán en libro de actas rubricado. Cada acción confiere derecho a un voto. Las decisiones podrán ser adoptadas mediante las siguientes modalidades: a) reunión presencial; b) firma de un acta donde quede expresado el sentido del voto de cada socio; c) reunión a distancia, en cuyo caso además del acta firmada por uno de los gerentes se guardará registro audiovisual. Serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios, notificando la gerencia con una anticipación mínima de cinco días, indicando los temas a tratar y, en su caso, la información necesaria para la conexión. Las notificaciones podrán ser realizadas por correo postal o electrónico, a cuyo fin los socios deberán mantener actualizado su domicilio y su dirección de correo electrónico, comunicando a la gerencia cualquier modificación. La fiscalización queda a cargo de los socios, quienes cuentan con derecho de información. Si existieran usufructuarios con derecho a voto, serán también debidamente citados para participar de la sesión.

SÉPTIMA: El procedimiento de cesión de cuotas quedará sujeto a las siguientes cláusulas. Entre socios: las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la limitación del mantenimiento de las proporciones de capital de los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. A terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550, artículo 152. Las cuotas no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a los demás socios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá pro autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y los demás socios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiese adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los nuevos socios por suscripción de cuotas, cesión u otros conceptos no adquirirán por ese hecho funciones gerenciales o de administración.

OCTAVA: Anualmente cada treinta y uno de julio se confeccionarán un inventario y balance social, los que serán aprobados y suscriptos por los socios. El 5% de las utilidades líquidas y realizadas se destinarán a formar parte del fondo de reserva legal hasta que el mismo alcance el 20% del capital social y luego de efectuadas las demás reservas especiales que los socios convengan, las utilidades e igualmente las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus partes de capital.

NOVENA: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, o por persona o personas que al efecto designen de común acuerdo los socios, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia.

DÉCIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos. Si fuera más de uno, deberán unificar representación. Los herederos pueden optar por retirarse de la sociedad, tendrán derecho a un reembolso que se determinará conforme al patrimonio neto resultante del último balance más un plus del cincuenta por ciento (50%) en concepto de valor llave. La sociedad contará con seis meses para efectuar el reembolso, tiempo durante el cual podrá ofrecer las cuotas a los otros socios conforme al procedimiento previsto en la cláusula séptima.

Se autoriza a los contadores públicos Ricardo Oscar Racigh (D.N.I. 10.593.579, CUIT 20-10593579-0) y Alejandro Federico Racigh (D.N.I. 30.265.432, CUIT 20-30265432-9) a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la cesión y la reforma estatutaria ante el Registro Público, con las más amplias facultades tendientes a esa finalidad, incluidas las de realizar toda clase de presentaciones, presentar y retirar documentación, denunciar datos, reescribir cláusulas observadas, recurrir, solicitar toma de razón y retirar documento inscripto.

No habiendo otros asuntos a tratar, se da por concluida la reunión.

$ 1700 529972 Oct. 29