SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0474
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SES S.A. CUIT N.º 30-64772754-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOUNOUS HNOS S.A.I.M. CUIT N.º 30-50072411-7; CLEAN PEL SRL CUIT N.º 30-71590870-7; FORTINO RECTIFICACIONES SA CUIT N.º 33-70744694-9; INDUSTRIAS QUIMINICAS KAISER SRL CUIT N.º 30-58925632-4; PARQUE VIAL S.A. CUIT N.º 30-71170140-7; REGIONAL MED S.R.L. CUIT N.º 30-71213404-2 y SERENELLI FEDERICO CUIT N.º 23-32074467-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44406 Oct. 29 Oct. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0475
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALLEGREZZA MATÍAS OSVALDO CUIT N.º 20-32070106-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMAR LUIS JOSÉ CUIT N.º 20-11210671-6; ARGELEC S.A. CUIT N.º 30-52032927-3; DROGUERÍA KELLERHOFF S.A. CUIT N.º 30-53975649-0; INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS CUIT N.º 30-50005550-9; MONTELECTRO S.A. CUIT N.º 30-70798686-3; NEURO SPINE S.R.L. CUIT N.º 30-71289390-3; ZORATTI MARÍA SOLEDAD CUIT N.º 27-29115758-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44407 Oct. 29 Oct. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0473
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ROSSI LORENA BEATRIZ CUIT N.º 27-25339098-6.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44399 Oct. 29 Oct. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0472
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOFACTOR CUIT N.º 30-70725684-9, ELECTRICIDAD SERRA S.R.L CUIT N.º 33-60813264-9, NUÑEZ GABRIEL MARIO CUIT N.º 20-14819966-4 y THARSIS IT ARGENTINA S.A CUIT N° 30-71177804-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MENARA CORRALON S.A CUIT N.º 30-71778445-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEAN LEANDRO ANDRES CUIT N.º 20-23370649-4, DOCUMENTOS LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L CUIT N.º 30-69989854-2, INELPA TRANSFORMADORES S.A CUIT N.º 30-62675901-3, INTEC S.R.L CUIT N.º 30-62923314-4, REDIMER S.A CUIT N.º 30-70741652-8, REUTEMANN AUTOMOTORES S.A CUIT N.º 30-69365339-4, VENDITTI LUIS ALBERTO FRANCISCO CUIT N°20-10068372-6 y VILLATA RAUL JOSE CUIT N.º 20-11790771-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44400 Oct. 29 Oct. 30
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 30 jueves 31 de octubre de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- ITURRASPE ECHEGARAY de MANTARAS MARIA ADELA IGNACIA, ECHEGARAY de ITURRASPE o ITURRASPE RODRIGUEZ ADELA o MARIA ADELA, ITURRASPE ECHEGARAY de MAS CARMEN TERESITA DEL CORAZÓN de JESUS, ITURRASPE ECHEGARAY de NOGUEIRA LAURA BEATRIZ FRANCISCA, ITURRASPE ECHEGARAY de RECALDE ESMERALDA MARIA del PERPETUO SOCORRO, Matrícula individual, LC:1.124.837,DNI:2.987.038,DNI:6.123.241,LC:3.584.022,LC: 1.534.419, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OBISPO BONEO N° 3850(BARRIO DON BOSCO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 3 manzana VI Plano N°3455/1955, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-132116/0353-6 inscripto el dominio al T° 274 I F°841 N°7588 Año 1967; T°274 I F°846 N°7589 Año 1967; T°274 I F°853 N°7590 Año 1967; T°274 I F°865 N°7594 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123584-0, iniciador: MACHUCA DELIA LUISA.
02.- LOPEZ y ABASOLO HECTOR RAUL LINO, LOPEZ y ABASOLO OSCAR ROBERTO JULIAN, LOPEZ y ABASOLO HERNAN RICARDO, LOPEZ y ABASOLO NIDIA SUSANA, Matrícula individual, LE:2.375.210, LE:2.369.263, LC:2.599.914,LE:2.346.349, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 1 KM 2 - CALLEJON MOCOVI N° 6057 (BARRIO COLASTINE NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono EGABFE) manzana 10960 Plano Dupl. N°1760/2008, Partida inmobiliaria N°10-11-07-734614/0092-0, inscripto el dominio al T°127 I F°1092 N°25.785 Año 1953; T°127 I F°1092 N°13.125 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117166-7, iniciador: GOMEZ ANA MARIA.
03.- VALLE JORGE ALBERTO, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: QUINTANA N°1331 interno 2 (BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(polígono ABCDEFA) manzana 4813 Plano N°253.904/2022, Partida inmobiliaria N°10-11-04-114873/0027-6, inscripto el dominio al T°370 P F°438 N°2991 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111794-6, iniciador: LEIVA FABIANA ANDREA.
04.- MAZZEI JUAN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LLERENA N°2868 (BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana 5928 Plano N°238.695/2021, Partida inmobiliaria N°10-11-05-124649/0000-8, inscripto el dominio al T°135 Par F°920 vto. N°27.826 AÑO 1945, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100727-0 iniciador:ROBLEDO ESTER HAIDEE.
LOCALIDAD:SANTO TOME
05.- CONTINI JUAN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPUBLICA DE CHILE N° 3943 (BARRIO LIBERTAD)de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 4 manzana 4 Plano N°10.469/1951, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142593/0019-4, inscripto el dominio al T°217 I F°1429 N°34.429 AÑO 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123870-0, iniciador: INSAURRALDE CELIA DORIS.
06.- VICENTIN ORLANDO HECTOR MARTIN, Matrícula individual LE:6.355.000, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N°1850 (BARRIO OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote ONCE manzana “B” Plano N°127.452/1994, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142784/0037-8, inscripto el dominio al T° 609 Par F°3884 N°88.062 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123965-1, iniciador: ARREDONDO RAUL AURELIO.
LOCALIDAD PAIVA
07.- CARNERO JUAN EUDORO, CARNERO JUAN CARLOS, CARNERO YOLANDA TEODOSI, CARNERO MERCEDES, CARNERO ZUNILDA HORTENCIA,CARNERO ZULEMA BEATRIZ, CARNERO EDGARDO ALFREDO EUDORO, CARNERO NANCY EDIT, Matrícula individual, DNI:6.222.720, LC:3.958.722, LC:3.608.991, LC:5.751.105, DNI: 5.141.315 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:Lisandro de La Torre N.º 3262 (Barrio Villa Talleres) de la localidad de PAIVA, identificado como lote 4 manzana I Plano N°195/1933, Partida inmobiliaria N°10-05-00-135446/0000-9, inscripto el dominio al T° 209 P F°536 N°13.158 AÑO 1958; T°209 P F° 536 N° 42.216 AÑO 1993, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124074-9, iniciador: MEDINA GUMERCINDA ISABEL.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
08.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT: 30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPOAMOR N°2109 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 286 manzana 16 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0709-6, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123547-1, iniciador: VEGA MARIA ESTER.
LOCALIDAD FRONTERA
09.- AMBROSIO FAUSTINO CONSTANZO, Matrícula individual, DNI:2.714.603, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 102 N° 767 (BARRIO SAN LUIS) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote ONCE manzana VIII Plano N°16.882/1954, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568830/0174-1, inscripto el dominio al T° 241 P F°1906 N°27.746 AÑO 1977, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124004-8, iniciador: SAIAPIN OSCAR ALBERTO.
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO: LOCALIDAD: LOCROÑO
10.- BRIONES ISABEL, ZAENZ o SAENZ MANUEL, ZAENZ o SAENZ GONZALO, ZAENZ o SAENZ MELQUIADES, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA DE LOS INMIGRANTES S/N de la localidad de: LOCROÑO, identificado como lote 1 y 2 manzana 28 Plano Duplicado N.º 126/1998, Partida inmobiliaria N°01-06-00-002700/0010-7, inscripto el dominio al T°11 Fº 56 N°18.534 AÑO 1947; T°33 F°91B N°4323 AÑO 1947, Departamento 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082897-9, iniciador:TOLOSA ERICA PAOLA.
S/C 44360 Oct. 29 Oct. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ROSALES BENJAMIN MATEO”, Expediente Nº 01503-0006770-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Milagros Natali ROSALES, D.N.I. 43.124.111 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000196, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva con sugerencia de tutela, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección FRANCISCO BENJAMIN MATEO ROSALES, DNI Nº 57.609.507 nacido el día 09 de abril de 2019 ; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Rosales Milagros Natalí, con DNI N.º43.124.111, domicilio desconocido de la Ciudad de Santo Tomé; sin reconocimiento paterno. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de las hermanas y continuar con la separación de la convivencia de su progenitora, siendo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos haciendo saber que que si en el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo Santo Tome- Sauce Viejo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal del niño se dispone Resolver Definitivamente de Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. Que la Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sujeto de protección, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva la TUTELA en favor de la Sra. Maria Rosa Casco DNI Nº 28.548.711, con domicilio en calle Santa Fe 4020, Barrio Libertad, Santo Tomé- Santa Fe y en beneficio del niño ROSALES FANCISCO BENJAMIN. ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44410 Oct. 29 Oct. 31
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE BELTRAME ULISES MARTIN LEG. 15105. Y BELTRAME MARTINA GUADALUPE. LEG 17136”, Expediente Nº 01503-0010569-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Luis Martin BELTRAME, D.N.I. 28.241.291 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000205, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Ulises Martín Beltrame, DNI: 55.405.934, fecha de nacimiento 05/02/2016 y Martina Guadalupe Beltrame, DNI: 59.448.433, fecha de nacimiento: 20/02/2023; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Jazmín Guadalupe Friera, DNI: 39.632.162, actualmente privada de su libertad en la sección Tránsito de Mujeres, con domicilio en calle Balcarce Nº 1358 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Luis Martín Beltrame, DNI 28.241.291, quien se encontraría en situación de calle. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada y de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Santo Tomé Sauce Viejo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44411 Oct. 29 Oct. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 25 de Octubre de 2024.-
SR. Oscar Maidana- DNI 17.425.503 / Sra. Alicia Modesta Vera, DNI 29.525.214
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AINELEN CLOTILDE ANGELES MAIDANA- DNI 52.564.650 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 25 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 244/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AINELEN CLOTILDE ANGELES MAIDANA, DNI 52.564.650, hija de la Sra. Alicia Modesta Vera, DNI 29.525.214 con domicilio en la localidad de Las Garzas y del Sr. Oscar Maidana DNI: 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junin de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44412 Oct. 29 Oct. 31