DECRETO N.º 2054
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 OCT. 2024
VISTO:
El expediente Nº 00302-0005615-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los acuerdos paritarios propuestos para el recupero del poder salarial de los agentes públicos de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, surge como necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que en este orden, y contemplando el marco monetario orientado a consolidar la estabilidad de precios, el Poder Ejecutivo articula un justo equilibrio entre la evaluación de los recursos del Estado y los indicadores de inflación a los fines de proporcionar una recomposición del salario de los servidores públicos;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) disponiendo un incremento del trece por ciento (13%) para el trimestre octubre – diciembre de 2024, sobre la base de los valores de septiembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($60.000.-) por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024;
Que, por Artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, se dispone garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintisiete con 85/100 ($ 639.427,85), a partir del 1° de octubre, de pesos seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco con 73/100 ($ 657.355,73) a partir del 1° de noviembre y de pesos seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres con 62/100 ($ 675.283,62) a partir del 1° de diciembre de 2024, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;
Que, debe modificarse los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;
Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el Artículo 12 del Decreto Nº 0708/24;
Que se dispone modificar los valores fijados para la “asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada por Artículo 1° del Decreto Nº 0560/20 y modificatorios y Artículo 1° del Decreto Nº 0297/22 y modificatorios, tomando como base de los cálculos los valores establecidos para septiembre 2024 en el Decreto Nº 1324/24;
Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un trece por ciento (13%) para el trimestre octubre – diciembre de 2024, que será abonado en tres etapas, correspondiendo un siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de noviembre de 2024 y de un tres por ciento (3%) a partir del 1° de diciembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil ($ 60.000) por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°: Establécese los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y fechas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 5º: Increméntese los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta
establecida en el Artículo 1°:
“Complemento Sueldo Básico” - Artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complemento Riesgo y Dedicación” - Artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complemento Artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complementos Consolidados” Artículo 15 - Decreto Nº 0380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
ARTÍCULO 6º: Modifícanse los valores de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el Artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 9º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los Artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes a mes de junio de 2024, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.
ARTÍCULO 10: Modifícanse los valores asignados a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el Artículo 12º del Decreto Nº 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 11: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintisiete con 85/100 ($ 639.427,85), a partir del 1° de octubre; de pesos seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco con 73/100 ($ 657.355,73) a partir del 1° de noviembre; y de pesos seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres con 62/100 ($ 675.283,62) a partir del 1° de diciembre de 2024, respectivamente; otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTÍCULO 12: Increméntase los valores de la suma dispuesta por el Artículo 15 del Decreto Nº 0536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 13: En virtud del aumento dispuesto en el Artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 18: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el Artículo 1°, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 19: El gasto que demande la aplicación del Artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 20: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 21: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 22: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 23: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 24: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
Olivares Pablo Andrés
Cococcioni Pablo
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