MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCION Nº 300/2024
SANTA FE, Viernes 25 de Octubre del 2024.
VISTO:
El expediente N° 02101-0034605-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 11717, Artículo 6 párrafo 2 de la Ley N° 12212 y Artículo 24 de la Ley N° 14224, es competencia de ésta jurisdiccón la convocatoria y realización de la Audiencia Pública Anual de Pesca;
Que mediante el Anexo 1 de la presente resolución, se establecen normas de procedimiento, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;
Que conforme al Punto 2 del Anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaría de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;
Que obran como antecedentes las Resoluciones N° 0331/16, N° 0462/17, N° 0450/18 y N° 0381/19 del ex Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que interviene la Dirección General de Jurídica y Despacho mediante Dictamen N° 0218/24 dando prosecución al trámite;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11717, N° 12212, N° 14224 Orgánica de Ministerios y Decreto N° 1292/04;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el día 11 de diciembre de 2024, en el horario de 10.00 a 12.00 horas, en el Salón Auditorio- 1er. Piso- de la Secretaría de Deportes, ubicada en calle Boulevard Gálvez 1228, en la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que, como Anexo 1, forma parte de la presente.
ARTICULO 3º: Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el Artículo 1 de la presente a la Sra. Julia Laura del Barco de la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 4º: Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el Artículo 1 de la presente a la Sra. Marcela Alejandra Vallejos de la Dirección General de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I:
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA
1.- DE LA CONVOCATORIA
- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 12212, Artículo 6 y bajo las prescripciones de la Ley Provincial N° 11717, a los efectos de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso común del recurso.
- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el Artículo 13 de la Ley N° 11717/99.
- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución A la que representan -si procede-, a la Dirección General de Relaciones institucionales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe- Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, e-mail:
comunicacionrecursosnaturales@gmail.com -TE 0342-4579210/11/16 int. 118.
- El Registro de Participantes se habilitará a los 30 (treinta) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.
- Asimismo quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.
- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, a tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.
- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.
El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el Artículo 11, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.
2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y el Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo, no contemplada en la presente.
- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.
- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios) audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el: presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.
- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.
- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria, del Decreto N° 1292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12 y 13 de la Ley N° 11717).
3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:
* Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley N° 12212.
* Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en la página Web de la provincia.
* Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.
4.- DEL ARCHIVO:
- Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA:
- Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.
S/C 44386 Oct. 28 Oct. 30
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 031/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 DE OCTUBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0337693-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 1/2021 API, relativas a alta – modificación – cese de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de la Resolución General Nº 1/2021 se estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 218 y 219 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en los casos de modificación de sus datos y cese parcial o total de actividades, deberán comunicar dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha de producida, cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 46 de la citada norma legal;
Que no obstante lo dispuesto en la norma mencionada precedentemente, se han detectados incumplimientos de los contribuyentes respecto a comunicar el cese total de actividades, lo cual genera que se incorporen a los distintos procesos de control y recaudación a quienes en los hechos no desarrollan más actividades económicas;
Que en esta instancia resulta procedente, ante dicho incumplimiento, establecer mecanismos que permitan a esta Administración Provincial efectuar el cese de oficio cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General, Simplificado y de Convenio Multilateral cumplan determinadas condiciones respecto a sus obligaciones fiscales;
Que en la definición de dichos parámetros tomaron intervención las áreas pertinentes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario definiendo entre otras cuestiones la cantidad de declaraciones juradas no presentadas y no pagadas a tener en cuenta para poder realizar el cese de oficio, determinando además, las condiciones relacionadas a las acciones administrativas o judiciales que se deben tener en cuenta para poder efectuar el mencionado cese;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 423/2024 de fs. 4, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Régimen: General - Simplificado - Convenio Multilateral
ARTÍCULO 1 - La Administración Provincial de Impuestos podrá disponer de oficio la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del Régimen General o Régimen Simplificado como así también la baja en la jurisdicción de Santa Fe para aquellos sujetos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral, cuando se verifiquen respecto de las doce (12) posiciones mensuales inmediatas anteriores en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1) Inexistencia de presentaciones y pagos de declaraciones juradas del régimen general o convenio multilateral o períodos del régimen simplificado como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2) Inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación del citado tributo o cuando la sumatoria de las mismas no supere el importe correspondiente de hasta diez (10) veces el ingreso mínimo de anticipo del gravamen previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Impositiva Anual al tiempo que esta Administración procese la información.
3) Inexistencia de presentaciones y pagos de las declaraciones juradas en su condición como agente de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, serán condiciones para disponer de oficio la baja mencionada, que:
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente o como de agente de retención, percepción y/o recaudación.
b) No existan resoluciones, acciones de verificación, fiscalización o procedimientos de determinación de oficio tendientes a determinar deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya sea en su condición de contribuyente o como de agente de retención, percepción y/o recaudación.
c) No se encuentre activo en AFIP.
ARTÍCULO 2 - La baja de oficio establecida en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Administración Provincial de Impuestos procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí detallados. El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad igual o superior a los doce (12) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior al del inicio del proceso.
ARTÍCULO 3 - Las medidas de baja de oficio que se adopten en el marco de la presente, no implican en modo alguno que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar administrativa y/o judicialmente la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas o los pagos de los períodos correspondientes de Régimen Simplificado, como así también, a efectuar las verificaciones que se crean convenientes a fin de constatar la real situación del contribuyente y en su caso, efectuar las determinaciones impositivas y/o reclamos de las diferencias de impuestos pertinentes teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 115 ss y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
Dicha baja no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4 - La Administración Provincial de Impuestos conserva las facultades para rehabilitar la cuenta cesada cuando así lo considere, como así también los contribuyentes podrán solicitar la rehabilitación de la misma siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo I adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5 - De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 1° de la presente, se dará cumplimiento a lo previsto en los artículos 118 y siguientes de la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 15/23, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 7 - Regístrese, publíquese, comuníquese mediante Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
PROCEDIMIENTO SOLICITUD REHABILITACIÓN CUENTA INGRESOS BRUTOS
Primero: Los contribuyentes titulares de la cuenta de Ingresos Brutos que haya sido cesada de acuerdo a los términos de la presente resolución, podrán solicitar la rehabilitación de la misma mediante la remisión de un correo electrónico a las siguientes direcciones: ingresosbrutossantafe@santafe.gov.ar o ingresosbrutosrosario@santafe.gov.ar que por jurisdicción le corresponde, con copia a: coordgralcomunicaciones@santafe.gov.ar
Segundo: En el mencionado correo se tendrá que explicitar los motivos por los cuales se solicita la rehabilitación de la cuenta y además debe contener la siguiente información:
Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
CUIT del titular de la cuenta de Ingresos Brutos
Apellido y Nombre o Razón Social
En el Asunto del correo: Rehabilitación Cuenta IIBB s/RG 31/2024
Tercero: Analizado los motivos expuestos y una vez rehabilitada la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la Administración Provincial de Impuestos procederá a comunicar vía correo al contribuyente dicha situación.
Cuarto: Si de los motivos expuestos surge que la cuenta no corresponde ser rehabilitada las áreas intervinientes de esta Administración Provincial de Impuestos procederán a comunicar dicha situación vía correo al contribuyente, indicando asimismo el procedimiento a seguir.
S/C 44394 Oct. 28
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0467
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/10/2024
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma IGBA S.A. CUIT N° 30-71666638-3, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. LARREA FERNANDO ESTEBAN DNI 26.461.458, accioniesta con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 556/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Septiembre/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales de dicho agente: LARREA FERNANDO ESTEBAN DNI 26.461.458; Situación de Revista; en el cargo de Prof. Ayudante de U de Org en el SAMCO San Justo dependiente del Ministerio de Salud.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovación de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma IGBA S.A. CUIT N.º 30-71666638-3; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa IGBA S.A. CUIT N.º 30-71666638-3;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 y N.º 47/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de Inscripción como proveedor a la firma IGBA S.A. CUIT N.º 30-71666638-3 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44384 Oct. 28 Oct. 29
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0052
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2024
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0189564-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Hughes solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Comuna de Hughes celebró el respectivo convenio en fecha 11 de abril de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8340, Folio Nº 177, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se encuentren debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le corresponde “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0030/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Hughes para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Hughes, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8340, Folio Nº 177, Tomo XV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 8 correspondiente a su jurisdicción;
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento de los mismos;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que en las presentes actuaciones han intervenido la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional – área Gabinetes zona sur-, la Dirección del Observatorio Vial, la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos y la Coordinación Técnica Jurídica – todas áreas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, expresándose en orden a sus competencias sin observaciones;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Hughes con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Hughes a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
a) Ruta Nacional N.º 8, Km 302,2 en jurisdicción de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación descendente- captura posterior o en escape – velocidad máxima 60 km/h.
b) Ruta Nacional N.º 8, Km 302,2 en jurisdicción de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación ascendente- captura posterior o en escape – velocidad máxima 60 km/h.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
a) Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B, Serie 320.
b) Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B, Serie 319.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Hughes registrado al N.º 8340.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres
Secretario
S/C 44373 Oct. 28 Oct. 30
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Director de Policía (R) N.I. 374.598 JORGE MANUEL ACASTELLO (Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10315250-0), referente al expediente “A” 57.067/03 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0089781-1 y agregado por N° 00201-0089781-2, que concluyera con la Resolución Nº 0525 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 15/mar/2024, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Tener por desistido el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor JORGE MANUEL ACASTELLO (Clase 1952 – DNI 10.315.250) -quien revista como Comisario Mayor (R) en la Policía de la Provincia-, contra la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 267 de fecha 31 de julio de 2003, que rechaza su reclamo tendiente al pago del suplemento por final de carrera; dejándose establecido que además, se ha producido la prescripción del procedimiento administrativo y la acción. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. --------------------
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de agosto de 2024.
Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva
Subjefe del Departamento Personal (D.1)
Policía de la Provincia de Santa Fe.
SC 44354 Oct. 28