MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2958
SANTA FE, 24 OCT. 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0274314-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), relacionado con la Ley Nº 14253 que instaura el Juicio por Jurados en la Provincia de Santa Fe, y los Decretos Nº 418/24 que promulga la ley, N° 1653/24 que asigna presupuesto, y la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 2342 del 17 de septiembre de 2024, que establece el cronograma para la implementación de la ley; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14253 de instauración del “Juicio por Jurados”, sancionada en fecha 21 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de abril de 2024 próximamente comenzará a aplicarse en la Provincia;
Que se ha realizado el sorteo de ciudadanos y se ha implementado la depuración de los listados, de acuerdo con lo establecido por la ley;
Que se requiere para garantizar la adecuada implementación en plazo, de acuerdo con el cronograma establecido por la Resolución Ministerial N° 2342/24, y dentro de las posibilidades que otorga la ley en el Artículo 16º in fine, optimizar y agilizar las formas de notificación fehaciente de los listados, para que los ciudadanos sorteados puedan denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración;
Que, a estos fines corresponde también en función del Artículo 25º, disponer que una vez sorteados los jurados, sean notificadas las personas, de forma que puedan conocer las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función de jurado, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos del inicio de la audiencia de selección de jurados y del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción;
Que en el acto de notificación se les explicará a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley debido a su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés;
Que a los fines de que las personas sorteadas puedan organizar sus actividades, ante la carga pública que les ha sido impuesta, las mismas deben ser citadas como mínimo con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de audiencia de selección de jurados;
Que en uso de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 en su Artículo 17º, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Solicitar la colaboración de dependencias, organismos y entidades que correspondan, a los fines de proceder a la depuración del listado principal de los ciudadanos sorteados.
ARTÍCULO 2° - Autorizar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 16º in fine de la Ley Nº 14253, el empleo como medio fehaciente de notificación, la publicación de los listados depurados por medios oficiales de comunicación, a fin de que cada ciudadano pueda conocer si ha sido sorteado, y en su caso, pueda denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración.
ARTÍCULO 3°- Disponer a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 25º de la Ley Nº 14253, “Convocatoria de los jurados sorteados”, que la notificación de la convocatoria debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función de jurado, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia de selección de jurados y del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción. Asimismo, en el acto de notificación se les explicará a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés. Ninguna persona será obligada a desempeñarse como jurado si no ha sido citada con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la audiencia de selección de jurados.
ARTÍCULO 4° - La Subsecretaría de Comunicación Institucional deberá disponer con la urgencia que la implementación de la ley requiera en cada caso, las publicaciones indicadas en la presente en los medios oficiales de comunicación de la Provincia.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Cococcioni Pablo
S/C 44383 Oct. 25 Oct. 29
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0201
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 24 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de los lotes 13 y 27 la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resoluciones de APRAD Nº 0177/24 y 0178/24;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de APRAD Nº 0196/2024 se dispuso la aprobación de los Lotes N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura N.º 46 de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que asimismo, en la misma resolución se dispuso diferir la aprobación de los lotes N.º 1, 13, 27 y 39 hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 0177/24, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.
Que finalmente, por Resolución N.º 0199 de fecha 07.10.2024, se dispuso la no aprobación del Lote N.º 17, manteniéndose el diferimiento con relación a los Lotes 1, 13, 27 y 39.
Que, respecto de los lotes 13 y 27, al requerirse a los primeros oferentes, en forma perentoria, la integración completa de los importes de seña a cuenta de precio del 10%, no fueron abonados, por lo que se procedió a convocar a los postores subsiguientes a los fines de proceder a la adjudicación de los lotes, todo ello de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de Bases y Condiciones de Subasta N° 0177/24 y 0178/24
Que, asimismo, y respecto a los citados lotes, resultaron adjudicados las terceras ofertas realizadsas, atento a desistir en ambos supuestos también, los segundos oferentes.
Que en tal sentido en fecha 03/10/2024 respecto del lote 13 y en fecha 02/10/2024 respecto del lote 27, los postores subsiguientes procedieron a integrar los importes en concepto de seña a cuenta de precio (10% del precio total), remitiendo las respectivas constancias de transferencia bancaria.
Que seguidamente se suscribieron con los compradores las respectivas actas de remate, cuyas firmas fueron certificadas por escribano/a público.
Que las ofertas realizadas por parte de los mencionados postores subsiguientes, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.
Que estos postores subsiguientes fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución N° 0177/2024, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.
Que el artículo 14° de la citada Resolución N° 0177/24 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria.
Que si bien la aprobación o desaprobación debiera ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña, respecto de los lotes 1 y 39 se dispone la prórroga del citado plazo por 30 días hábiles adicionales, a la espera de la resolución judicial correspondiente.
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES
Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta Pública de Lotes 13 y 27 por las ofertas realizadas por los terceros postores subsiguientes mencionados en las Actas de Remate de fecha 03/10/2024 y 02/10/2024, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Prorrogar por treinta (30) días hábiles el plazo previsto para la aprobación de los lotes pendientes Nros 1 y 39, de conformidad a lo establecido por el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 0177/24.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
S/C 44376 Oct. 25 Oct. 28
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0068
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de octubre 2024
VISTO:
El Expediente N° 00108-0018165-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 1 (una) licencias Windows 10 o superior.
- 1 (una) licencia Corel Draw.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44361 Oct. 25 Oct. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0069
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Octubre de 2024
VISTO:
El Expediente N° 00101-0329169-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, gestiona autorización para utilizar software propietario, modificando lo resuelto por Resolución N.º 059 del 05 de Septiembre de 2024 por el Secretario de Tecnología para la Gestión; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 2 (dos) licencias Windows 11 profesional o superior.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44362 Oct. 25 Oct. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0070
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Octubre 2024
VISTO:
El Expediente N.º 00108-0018354-2, donde se solicita se dicte el acto administrativo a los efectos de hacer efectiva la Resolución Nº 07 del año 2021 del Ente Nacional de Comunicaciones y el Ministerio de Seguridad de la Nación, referente al sistema de atención telefónica de emergencia denominado SAE 911; siendo la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el órgano rector en la materia; y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Nacional de Comunicaciones, es un organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que en ese marco es el que debe garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional, debiendo los ministerios intervenir en orden a las competencias específicas de cada uno, en los términos previstos por los Artículos 4º, 6º y 7º de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones;
Que el Ente mencionado, dictó la resolución Nº 07/21, propiciando la implementación a nivel nacional del SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, para operar en todo el territorio del país con la intención de que todas las Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la seguridad pública en la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que la masificación del uso de los servicios de comunicaciones móviles por sobre los servicios de comunicaciones fijos ha tenido como lógica consecuencia un gran desarrollo de los dispositivos móviles, los que permiten la utilización de diversas aplicaciones no sólo a los fines de la comunicación, sino también recreativos, educativos, de seguridad, entre otros;
Que una de las ventajas de los dispositivos móviles es que permiten su geolocalización, entendiéndose ésta como la tecnología que utiliza datos obtenidos del equipo para identificar o describir su ubicación física real
Que, en este marco, se estima procedente la puesta en funcionamiento de un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS con el objetivo de geolocalizar con rapidez el origen de la llamada de emergencia cursada a través del *911, acortando notablemente los tiempos de respuesta, lo que se traduce en una menor pérdida de vidas humanas, y en una mayor eficacia en la persecución y conjuración de delitos;
Que la Ley N° 25.367 creó el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, asignando el número*911 a los fines de receptar denuncias; disponiéndose la gratuidad de dichas llamadas;
Que el tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina la llamada de emergencia y el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, son relevantes en tanto proporcionan la ubicación física del dispositivo y, por su naturaleza, forman parte esencial de la llamada misma, que goza de la gratuidad prevista en la Ley N° 25.367;
Que otro de los aspectos necesarios para la implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS, es la posibilidad de que exista libre tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina la llamada y los Servicios de Atención de Emergencias nacionales o provinciales;
Que, en consecuencia, resulta de vital relevancia que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles brinden colaboración con los SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -S.A.E. 911- nacionales y provinciales, a fin de garantizar la factibilidad técnica para la implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS;
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos personales, manifestó que la Ley N° 25.326 y sus modificatorias no prohíbe la implementación de un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA que se originen en los Servicios de Comunicaciones Móviles;
Que en dicho marco el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD de la Nación, resolvieron en la Resolución Nº 07/2024, implementar el servicio de “LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA”, arbitrando el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN las medidas necesarias a tal fin;
Que en su artículo 2, los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 25.367, el tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles relacionados al SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS determino que será gratuito;
También en su artículo 3, obligó a “la prohibición para los Prestadores deServicios de Comunicaciones Móviles de trasladar a los usuarios, bajo algún concepto, los costos que demande la adecuación de sus redes a los fines de la implementación del Sistema que por la presente medida se implementa”;
Que en el artículo 4 dijo “ESTABLÉCESE que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país deberán permitir el libre tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles cuando una persona usuaria marque un número de emergencia, a fin de implementar el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA”.
Como último punto a tener en cuenta, en su “ARTÍCULO 6°.- INVÍTASE a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a implementar en sus respectivos ámbitos el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS originadas en los Servicios de Comunicaciones Móviles.”
Que dado lo antes dicho y considerando que la Provincia de Santa Fe, ha declarado la Emergencia en materia de Seguridad Pública, bajo la Ley Nº 14.237; con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas; teniendo por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales;
Que la misma ley a definido la implementación de soluciones tecnológicas con el fin de asistir a las fuerzas de seguridad pública y atención de emergencias a los efectos de dar protección integral a las personas;
Que en el inc. i), propicio implementar un plan de adquisición de Infraestructura tecnológica aplicada a la seguridad pública, tendiente a incorporar la tecnología necesaria para incrementar la eficiencia de los procesos de trabajo y mejorar los rendimientos; y en el inciso j) establece diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano;
Que la Ley N° 14.237 designa en su CAPÍTULO VI, ARTÍCULO 16.- Órgano Rector en materia de incorporación de Tecnologías; a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública del Poder Ejecutivo Provincial, el cual será el encargado de supervisar, coordinar y fomentar la incorporación tecnológica que se produzca en el marco de la presente como órgano rector a la Secretaría de Tecnológías para la Gestión;
Que dentro como órgano rector; es responsable de a) Aprobar las políticas y estrategias de incorporación de tecnología en concordancia con los objetivos y metas, asegurando adecuación y coherencia con las políticas y estrategias globales establecidos en la presente Ley; b) Establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órganos que integran el sistema provincial de seguridad pública para la incorporación de tecnologías; c) Diseñar un esquema de interoperabilidad e intercambio de datos entre diferentes sistemas y tecnologías, garantizando que cada órgano acceda a los datos respetando las competencias que tiene asignadas, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa; d) Establecer programas de capacitación y colaboración interinstitucional para garantizar la rápida implementación de los procesos de incorporación tecnológica; e) Regular y controlar la actividad de Incorporación tecnológica, garantizando la transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos y en la ejecución de los proyectos;
Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de Art. 34) Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS);
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.
Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º – Ordenar a las empresas de telecomunicaciones móviles, que prestan servicios dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, que en virtud de lo ordenado por Resolución Nº 07 del Ente Nacional de Comunicaciones y el Ministerio de Seguridad de la Nación; se libere el tráfico de datos para comunicaciones de emergencia en seguridad a la siguiente dirección bp.wave.santafe.gob.ar.
ARTÍCULO 2º – Regístrese, notifíquese y archívese.
S/C 44363 Oct. 25 Oct. 29
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0465
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAZAR 33 S.R.L. CUIT N.º 30-53670803-7; BRAMAQ S.R.L. CUIT N.º 30-63962048-0; DEALER MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 33-68651642-9; DROFARMA S.R.L. CUIT N.º 30-70967543-1; EDGAR KILGELMANN Y CIA. S.R.L. CUIT N.º 30-64550592-8; ESTRADA+VIDA SAS CUIT N.º 30-71773206-1; FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. CUIT N.º 33-70736658-9; LUCIANI OSVALDO CUIT N.º 20-11125581-5; MARKLEAN S.R.L. CUIT N.º 33-71652435-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44359 Oct. 25 Oct. 28
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0053
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0194502-7 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Reconquista en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.
Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios vigentes, actualmente la prestación de dicho servicio estará a cargo del Taller de Revisión Técnica Vehicular PROVIAL S.R.L.
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehiculos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95.
Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certificó el equipamiento y los procesos de certificación, en orden a su adecuación a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 869/09.
Que por Resolución Nº 0060/2014 de la Subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 07 de Julio de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa PROVIAL SRL en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10.
Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".
Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial de Sistemas Técnicos y Administrativos.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado PROVIAL S.R.L., situado en calle España N.º 2850 de la Localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres
Secretario
S/C 44370 Oct. 25 Oct. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 24 de Octubre de 2024.-
SRA. ROMINA CELESTE BREST- DNI 42.324.254/ Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, Doc. Identidad 4.784.739.3-7
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CAMERO, SAMAEL ALEXANDER, DNI 58.689.022, LEG. 16.880 Y CAMERO AXEL LAUREANO, DNI 57.203.223, LEG. 16.881 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 243/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AXEL LAUREANO CAMERO, DNI N.º 57.203.223, nacido en fecha 05/08/2018, y SAMAEL ALEXANDER CAMERO, DNI N.º 58.689.022, nacido en fecha 25/01/2021, ambos hijos de la Sra. Romina Celeste Brest, DNI N.º 42.324.254, domicilio en calle 9 de Julio 549 (conforme RENAPER) y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, Doc. Identidad 4.784.739.3-7, detenido en la Unidad Correccional Sur N.º 1 (Coronda). B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a AXEL LAUREANO CAMERO, DNI N.º 57.203.223, nacido en fecha 05/08/2018, y SAMAEL ALEXANDER CAMERO, DNI N.º 58.689.022, nacido en fecha 25/01/2021, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Romina Celeste Brest, DNI N.º 42.324.254, y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, Doc. Identidad 4.784.739.3-7, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44377 Oct. 25 Oct. 29
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 98/24 de fecha 1 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “A.C.A.M s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. OSCAR MAIDANA DNI 17.425.503, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 01 de Octubre de 2024.- Sr. OSCAR MAIDANA DNI 17.425.503 Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ A.C.A.M S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 01 de Octubre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 98/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente A.C.A.M DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 con domicilio desconocido y del Sr. Oscar Maidana, DNI 17.425.503 con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la joven, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales y la escucha de la niña, la misma se encontraria en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44378 Oct. 25 Oct. 29
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 102/24 de fecha 24 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “X...G... s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 24 de Octubre de 2024.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente XXXXXX MXXXX GXXXX DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha de la adolescente, la misma se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44379 Oct. 25 Oct. 29
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Rosario, 24 de Octubre de 2024.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 685.151 – MARIELA CECILIA MEDINA.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 924/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:
Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía NI. 685.151 – MARIELA CECILIA MEDINA, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-
Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades del Comando Radioeléctrico de Funes U.R.II, labrado en fecha 15-08-23, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias injustificadas al servicio desde el día 01-08-23 al 21-08-23.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 07-11-24 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Pablo E. Leguizamón,
Comisario Supervisor,
Jefe de Sumarios Administrativos,
Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 44380 Oct. 25
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0336 - TCP
SANTA FE, 24 de octubre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0131670-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el llamado a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento informático; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C.y C. nº 109/24 (fs. 3), tramita la adquisición de equipamiento informático (computadoras personales de escritorio, servidores, Storage, UPS para Pcs y switches administrables), para la modernización tecnológica que permita dotar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de una infraestructura de equipamiento y servicios acorde a los avances que viene realizando el Organismo en materia de digitalización y despapelización, según requerimiento efectuado por la Dirección General de Informática, mediante NOTA Nº 057/24 (fs. 1 y vuelta);
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14245 de Presupuesto del Ejercicio 2024;
Que a fs. 4, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 15-10-2024, registrada en Acta Nº 1974, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 7);
Que a fs. 9 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82° del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);
Que la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, el cual se adjunta a fs. 11/19 y vuelta de autos;
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 51/52, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente (fs. 20/50);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 1127/24, se expide sin formular objeciones al presente trámite (fs. 54 y vuelta);
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 1º, 2º inc.a) y 6º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 24-10-2024 y registrada en Acta Nº 1978;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 03/24 con el objeto de adquirir equipamiento informático, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 19 de noviembre de 2024 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: ISI Carla Periotti, Dr. Victor Fabio Bonaveri, CPN Diego Raúl Dipangrasio, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: AUS Mirta Mabel Aab, Dr. Carlos Esteban Batalla y CPN María Alejandra Moya.
La Comisión deberá expedirse hasta el día 26 de noviembre de 2024.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3- Maquinaria y Equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 0, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/24
EXPEDIENTE Nº 00901-0131670-2 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO: Adquisición de equipamiento informático, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
No corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/24 modificatorio del inciso 5 del artículo 131º del Decreto Nº 1104/16- Anexo Único.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO
Resulta aplicable a la presente gestión la Ley Nº 12510, el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.
Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.
2.2 SISTEMA DE GESTIÓN
La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente, emitiendo el correspondiente informe de Preadjudicación. El informe de Preadjudicación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.
2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las mismas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas (en días hábiles para el Organismo).
2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará el día 19 de noviembre de 2024 a las 09:00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.
Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la citada Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones.
CAPÍTULO 3
DE LOS OFERENTES
3.1 CALIDAD DEL OFERENTE
A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:
A. Personas humanas y apoderados:
1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).
B. Personas jurídicas:
1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).
4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.
6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
C. Personas jurídicas en formación:
1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
D. Consorcios y Uniones Transitorias:
1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.
2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.
3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.
5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.
6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.
7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.
Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.
Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP – artículo 13).
En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.
CAPÍTULO 4
DE LAS OFERTAS
4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:
En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.
Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas (foliadas).
4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de quince (15) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de cuarenta y cinco (45) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 OFERTA
La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:
1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.
2. Índice de la documentación presentada.
3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2., 5.3. y 5.4.
4. Tasa Retributiva de Servicios
Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:
En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.
A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe SA, Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).
En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.
5. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.
6. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
7. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.
8. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.
9. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.
10. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A” (*).
11. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.
Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)
12. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración, acompañando copia certificada de la documentación que acredite la designación de los mismos en los respectivos órganos (Estatuto o Acta de Asamblea de Accionistas, contrato constitutivo o acuerdos sociales posteriores); para “Unión Transitoria” (UT), de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2, inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)
13. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
14. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
15. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.
5.2 OFERTA ECONÓMICA
Deberán cotizarse el precio unitario, el total por renglón y el total general de la oferta. Se podrá cotizar por alguno/s o todos los renglones. Los precios cotizados serán considerados precios finales, fijos e invariables, por todo concepto, para el Organismo.
Dichos valores incluirán impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.
5.3 OFERTA ALTERNATIVA
El oferente podrá cotizar, además de la Oferta Básica, alternativas técnicas o económicas superadoras del requerimiento oficial, siempre que las mismas tengan razonable relación con el objeto de la presente gestión.
En este caso, deberá colocar en su oferta la palabra "ALTERNATIVA", y luego detallar las características y especificaciones del equipamiento ofrecido.
5.4 MONEDA DE COTIZACIÓN
La oferta económica podrá expresarse en pesos o en dólares estadounidenses. En el caso de presentar cotización en dólares estadounidenses, a efectos de la comparación de precios, la misma se calculará al tipo de cambio vendedor (billete) del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de apertura.
CAPÍTULO 6
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará por renglón completo y recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Organismo, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139° inciso i) – Punto 7 del Anexo Único - Decreto Nº 1104/16.
6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16, artículo 139º, inciso i), punto 11).
6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN
Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
IMPORTANTE: OFERTAS EN MONEDA EXTRANJERA:
Cuando las ofertas se formulen en moneda extranjera el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verifique un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos (considerar aclaración para ofertas en moneda extranjera), en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto N.º 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30- 67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.
7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta. En caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos (considerar aclaración para ofertas en moneda extranjera), según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16.
Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la Cuenta Corriente nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos. Beneficiario: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público. Asegurado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Las garantías serán devueltas de oficio:
a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.
b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.
7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación.
Deberá constituirse en pesos (considerar aclaración para ofertas en moneda extranjera), pudiendo optarse por:
a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
b) Transferencia bancaria a la Cuenta Corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;
Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.
La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.
CAPÍTULO 8
CONDICIONES ESPECIALES
8.1 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El equipamiento deberá ser entregado a satisfacción del Organismo, antes del día 31 de diciembre de 2024.
La entrega del equipamiento se efectuará, libre de todo gasto para el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la Dirección General de Informática, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.
8.2 FORMA DE PAGO
Se abonará dentro de los 20 (veinte) días corridos de la fecha de presentación de la factura respectiva, previa conformidad definitiva del organismo receptor. La factura deberá ser emitida dentro de los cinco (5) días de obtenida la mencionada conformidad.
A los efectos del pago, la conversión de la moneda extranjera (dólares estadounidenses) cotizada se realizará al tipo de cambio vendedor (billete) del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de emisión de la factura correspondiente.
En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.
El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).
CAPÍTULO 9
INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo de entrega establecido en el presente Pliego, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al diez por ciento (10 %) diario del monto total cumplido fuera de término. Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones de contratación establecidas, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16- Anexo Único.
INFORMES
Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 – (3000) - SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas. Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 - Internos: 427/428. Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar /tcp.dga@santafe.gov.ar
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/24
EXPEDIENTE Nº 00901-0131670-2 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBJETO: Adquisición de equipamiento informático, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
Renglón Cantidad Descripción Ficha Técnica
1 50 (cincuenta) COMPUTADORA PERSONAL DE ESCRITORIO FT-CP-E–10/24
2 2 (dos) Switch GigaEthernet Administrable SWGIGAETH-24
3 50 (cincuenta) UPS PARA PC UPS 650 VA
4 3 (tres) SERVIDOR DE VIRTUALIZACIÓN FT-SRV-VM–10/24
5 1 (uno) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PRINCIPAL FT-STORAGE- 10/24
Ficha Técnica: Computadora Personal de Escritorio
Referencia: FT-CP-E–10/24
1. Marca y Modelo
a) Se deberá indicar claramente marca y modelo del equipamiento ofrecido.
2. Características generales
a) El equipamiento y/o componente ofertado deberá ser nuevo, sin uso, originales de fábrica (no se aceptaran componentes remanufacturados), debiendo el adjudicatario presentar pruebas fehacientes de tal condición a requerimiento del Tribunal de Cuentas, como así también el origen de los mismos.
b) La omisión en la oferta de algún componente, unidad, dispositivo o accesorio que al momento de las verificaciones técnicas, a juicio del Tribunal de Cuentas, resulte necesario para el normal funcionamiento del equipo ofrecido, obligará al adjudicatario a proveerlo de inmediato y sin cargo.
c) El equipo deberá estar ensamblado con procesos certificados bajo norma ISO 9001. Se deberá adjuntar una copia del certificado emitido por autoridad competente, donde se detalle el alcance de la certificación. El certificado debe estar vigente al menos 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de la oferta.
d) El equipo deberá cumplir con la norma Energy Star 6.0 o superior.
e) El equipo ofertado deberá cumplir con una calificación EPEAT bronze o superior.
f) La marca del producto deberá tener una presencia de al menos tres años en nuestro país, con representante comercial y de garantía y/o servicio posventa establecido dentro de este período de tiempo, debiendo el adjudicatario presentar pruebas fehacientes de tal condición a requerimiento del Tribunal de Cuentas.
g) El modelo ofertado no debe tener anuncios del fabricante de discontinuidad dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos a la apertura de ofertas, debiendo el adjudicatario presentar pruebas fehacientes de tal condición a requerimiento del Tribunal de Cuentas.
h) Tanto el gabinete como el monitor deberán estar identificados mediante su correspondiente número de serie.
3. Placa Madre
a) Deberá soportar al menos las siguientes características:
* Posibilidad de utilizar GPU integrado en el Procesador.
* PCIe 3.0.
* SATA III.
b) Deberá tener al menos los siguientes puertos:
* 6 (seis) puertos compatibles con USB 2.0 debiendo ser al menos 2 (dos) de ellos compatible con USB 3.0.
* 1 (un) puerto para salida de video analógico VGA.
* 1 (un) puerto para salida de video digital (HDMI o DisplayPort).
* 1 (un) puerto de audio con conectores de 3,5 mm, compuesto por salida de parlantes estéreo, salida de nivel de línea y entrada de micrófono.
c) Deberá contar con al menos un zócalo libre para la instalación de un módulo de memoria adicional de características iguales a las solicitadas en el punto 5.
d) Deberá contar con al menos un zócalo libre para la instalación de un dispositivo PCIe adicional de características iguales a las solicitadas.
4. Microprocesador
a) Marca Intel Core i5 – AMD Ryzen 5 - ó superior.
b) De seis núcleos.
c) Velocidad Base de 4 GHz por núcleo.
d) 8 MB de memoria caché.
5. Memoria RAM
a) Tamaño: 8 GB.
b) Tipo: DDR4.
c) Velocidad: 2666 MHz.
6. Dispositivos de Almacenamiento
a) Disco de estado sólido de 240 GB o superior.
7. Video Integrado
a) Controladora de video (GPU) integrada en la placa madre o en el microprocesador.
b) Deberá poder asignarse al menos 256 MB de RAM para video.
c) Deberá soportar la reproducción de video FullHD 1080p.
8. Interfaz de red
a) Integrada en la placa madre, con bus PCI o PCIe.
b) Deberá cumplir con las normas IEEE 802.3 y 802.2.
c) Interfaz RJ45 conforme norma 802.3.
d) Velocidad 100/1000 Mbps.
e) Deberá soportar el arranque mediante PXE.
9. Monitor
a) Pantalla LCD/LED/TFT de 21.5”, orientable, no reflectiva, con controles de brillo y contraste.
b) Formato Panorámico 16:9.
c) Resolución: WXGA (1920x1080) en modo gráfico.
d) Colores: 16 millones.
e) Tiempo de Respuesta: 5 ms como máximo.
f) Brillo: 200 nits.
g) Relación de Contraste (Típico/Estática): 600:1.
h) Conectividad digital (HDMI o DisplayPort), deberá proveerse el cable de video digital correspondiente, compatible con la placa madre (ítem 3).
10. Gabinete, Teclado y Ratón
a) El gabinete deberá contener todos los componentes internos, proveyendo forzadores de aire y mecanismos de fijación para una adecuada refrigeración de los mismos.
b) El teclado deberá tener las siguientes características:
Tipo QWERTY.
Distribución en Español o Latinoamericano.
Deberá poseer teclas de función, teclas de movimientos del cursor, teclado numérico reducido e independiente.
Conexión USB.
c) El ratón deberá tener las siguientes características:
Tipo óptico, de al menos 600 DPI de resolución.
2 (dos) botones.
Rueda de desplazamiento.
Conexión USB.
d) Gabinete, teclado y ratón deberán ser de la misma marca que la computadora.
11. Fuente de energía
a) La fuente deberá estar diseñada para su uso en el gabinete ofertado, con capacidad suficiente para alimentar la placa base con todos sus componentes internos, y todas las expansiones posibles a la misma.
b) Deberá poseer forzadores de aire para refrigerar los componentes internos de la fuente de energía.
c) Deberá soportar rangos de energía de 100 V a 250 V alterna, 50 Hz o 60 Hz.
d) Deberá tener un zócalo de energía IEC 60320 C14, proveyendo el cable de conexión a la red de suministro eléctrico, el cual tendrá un conector IEC 60320 C13 para la computadora y terminará en una ficha de tres patas planas tipo IRAM 2071.
e) Deberá poseer al menos los siguientes conectores
1 conector principal de energía (placa madre) de 24 pines ATX.
1 conector de energía de 12 V (CPU) de 4 pines.
4 conectores de energía SATA.
12.Compatibilidad de Sistemas
a) El equipo debe soportar en su totalidad los siguientes sistemas
operativos:
Ubuntu GNU/Linux 20.04 LTS (64 bits) / 22.04 LTS (64bits).
Microsoft Windows 10/11 Profesional (64 bits).
b) Se deberá asegurar el óptimo funcionamiento de la totalidad de los dispositivos que componen el equipo en los ambientes operativos mencionados.
13.Controladores de dispositivos y Manuales
a) En caso que fuera necesario, se deberán proveer los controladores necesarios para los sistemas operativos mencionados.
b) Se deberá proveer el software de configuración, en caso de que fuera necesario.
c) Se deberá proveer toda la documentación de los equipos (literatura descriptiva, guía del usuario, manuales técnicos, etc.), necesaria para la utilización más eficiente y máximo aprovechamiento de las capacidades de los mismos.
d) Los controladores y manuales se podrán ofrecer en medio óptico o mediante descarga de Internet. En este último caso, la descarga deberá mantenerse disponible al menos durante el período de garantía.
14.Condiciones ambientales
a) Temperatura de funcionamiento: 10ºC a 35ºC.
b) Humedad de funcionamiento: 10% al 90%.
15.Garantía
a) El equipamiento deberá contar con garantía y servicio de posventa por al menos 36 meses, provisto por el fabricante, en todos sus componentes, a partir de la Fecha de Aceptación Definitiva brindada por el Tribunal de Cuentas.
16.Servicio de Posventa
a) La presente ficha técnica no tendrá validez sin el correspondiente anexo “Garantía y Servicio Posventa Estándar”, Referencia: GSPV_PC.
17.Rotulado
a) Será obligatorio identificar en forma clara y visible en el embalaje del equipo/dispositivo los siguientes datos:
Organismo Destino.
Nro. de Expte.
Tipo y Nro. de gestión.
Nro. de renglón.
Empresa Proveedora.
Nota: Todos los valores expresados en la presente ficha técnica, son valores mínimos excepto aclaración contraria.
Garantía y Servicio Posventa Estándar
Referencia: GSPV_PC
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Los equipos/ software involucrados en la presente gestión deberán contar con la garantía mínima indicada en la ficha técnica que se adjunta. La garantía comenzará a regir a partir de la fecha de aceptación definitiva (F.A.D.) brindada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en adelante TCP. Alcanzará a los repuestos que fueren necesarios para la reparación, sin excepción alguna, como así también la mano de obra, movilidad, permanencia y horas de trabajo, para asegurar el correcto funcionamiento dentro de los plazos estipulados. El servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales. La reparación de los equipos debe ser ejecutada a satisfacción del CLIENTE, en el lugar donde estos se encuentren instalados. La manipulación de los equipos, como cambio de partes y componentes, no elimina la garantía vigente.
El adjudicatario estará obligado a prestar la garantía y servicio técnico en el domicilio del usuario del equipamiento, en la ciudad de Santa Fe.
1. Mantenimiento Técnico
El adjudicatario deberá asegurar mediante la Garantía y Servicio Posventa (GSPV) el buen funcionamiento del equipamiento comprendido por la presente gestión, con las prestaciones que cada uno de los equipos se espera que brinde.
2. Horario de Atención del Servicio de Mantenimiento Técnico y Tiempos de Solución
- HORARIO DE ATENCIÓN
El adjudicatario, por medio del respectivo contrato de GSPV, deberá arbitrar todas las acciones tendientes a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento, brindando el servicio de recepción de problemas y/o desperfectos con atención efectiva de los mismos en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas, todos los días hábiles de la República Argentina. A tal efecto deberá disponer de medios para recibir las comunicaciones de pedido de servicio.
A partir de la entrada en vigencia del servicio contratado, la comunicación de pedidos de servicio técnico se canalizará por vía telefónica y/o sistema de correo electrónico, sirviendo cualquiera de las formas como medio de notificación fehaciente.
El adjudicatario deberá ofrecer una interfaz de consultas (preferentemente vía web) de los incidentes reportados.
- TIEMPOS DE ATENCIÓN
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (TCP) establece un plazo de máximo de cinco (5) días corridos de atención, a partir de que un incidente sea reportado por alguno de los medios anteriormente mencionados. Esto significa que dentro de dicho plazo, un técnico por parte del adjudicatario deberá ponerse en contacto con personal técnico del TCP para el diagnóstico del problema.
- TIEMPOS DE RESOLUCIÓN
El TCP establece un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del pedido de servicio técnico, para la resolución de incidentes. Estos plazos serán considerados como plazo de gracia para la aplicación de las penalidades.
- PENALIDADES: Multa por Demora en el Tiempo de Solución
En caso de que el adjudicatario incumpliese los plazos establecidos en el punto anterior para la resolución de los incidentes reportados, será pasible de aplicación de una multa que se calculará de la siguiente forma:
M = (Dd - Dg) * Ce * 0,05
Donde:
M = multa por incumplimiento
Dd = cantidad de días de demora en la resolución del incidente reportado desde el reporte del incidente hasta la solución del mismo.
Dg = cantidad de días de gracia, en este caso diez (10) días hábiles.
Ce = costo del equipo involucrado.
El valor máximo que puede tomar la multa es el correspondiente a dos (2) veces el valor del equipo afectado.
Ficha Técnica: Switch GigaEthernet Administrable
Referencia: SWGIGAETH-24
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
1. Especificar Marca y modelo
2. Compatibilidad con Protocolos:
ETHERNET Standard
IEEE 802.3 CSMA/CD
IEEE 802.3u
ISO 8802-3
IEEE 802.3i - 10Base-T
IEEE 802.3ab
IEEE 802.3z
3. Capacidad de al menos 24 puertos 100/1000Mbps 'autosensing' según normas 802.3i, 802.3u y 802.3z (100 BaseTx y 1000BaseTx) y 2 bahías SFP para módulos SFP.
4. Manejo de al menos 8000 direcciones MAC
5. Todos los puertos deberán soportar operación en half o full duplex con autonegociación
6. Información de configuración almacenable en memoria no volátil
7. Control tráfico broadcast y multicast
8. Soporte de VLANs según Norma 802.1Q
9. Soporte de Priorización de tráfico según Norma 802.1P
10. Soporte de “full-wire-speed forwarding“ sobre todos los puertos
11. Soporte Spanning-Tree (IEEE-802.1d)
12. Capacidad de conmutación/encaminamiento de al menos 50 Gbps
13. Administración:
Soporte SNMP
MIB 2
Administración remota mediante Web
14. Montable en rack de 19”. Deberá incluir todo el ‘kit’ de montaje. Su profundidad no deberá exceder los 300 mm.
15. Características eléctricas:
220 Vca +/- 10 %
50 Hz +/- 3 %
16. Manuales de administración y configuración del mismo
17. Características ambientales:
Temperatura de operación: 0 - 40 grados C
Humedad relativa: 0 - 80 % no condensado
18. Garantía: 36 meses o la que indique el fabricante (se tomará en cuenta la que sea mayor)
Ficha Técnica: UPS 650VA
MARCA
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Tipo de Operación
INTERACTIVA CON LINEA
Potencia nominal
650 [VA]
Entrada
Voltaje
220 [V] – Fase + Neutro + Tierra
Rango
180 [V] a 260 [V] línea-neutro
Factor de potencia
0.9 mínimo
Frecuencia
50 [Hz] ± 3 [Hz]
Salida
Voltaje
220 [V] ± 10% modo inversor
Frecuencia
50 [Hz] ± 5%
Factor de potencia
0.6 mínimo
Forma de onda
Sinusoidal o cuasi sinusoidal (simulada)
THD
menor al 3%
Tiempo de transferencia
5 [milisegundos] máximo
Batería
Tipo
Libre mantenimiento con capacidad acorde a la autonomía solicitada.
Autonomía
5 [minutos] a un 80% de carga
Monitorización
Display LED
Para indicación rápida de estados de la UPS, operación con línea externa, operación con batería
Protecciones mínimas
Detección de baja tensión: 180 [V]
Detección de alta tensión: 240 [V]
Estabilizador y filtro de línea incorporado
Sobrecargas
Transitorios y sobretensiones de la línea de entrada
Conexionado de salida de inversor
En caso de tomas de corriente, cantidad mínima 4 (cuatro) bajo Norma IRAM 2071, en su defecto bajo Norma IEC 320 C13 (u otra), se proveerá la siguiente configuración: Un (1) cable doble aislación normalizado 3 x 0,75 mm2 de sección mínima por 1,5 mts. de longitud minima, con clavija IEC 320 C14 (u otra) en un extremo y en el otro una (1) base de tomas múltiples de mínimo cuatro (4) módulos bajo norma IRAM 2071-
Condiciones ambientales
Temperatura
0ºC – 40ºC
Humedad
máximo 90%
Garantía: 12 meses mínimo
Ficha Técnica: Servidor de Virtualización
Referencia: FT-SRV-VM – 10/24
1. Marca y Modelo
a) Se deberá indicar claramente marca, modelo y adjuntar hoja de datos completa del equipamiento ofrecido.
2. Procesador
a) 2 (dos) procesadores INTEL Xeon Silver Series, ó 2 (dos) procesadores AMD Epyc 7003 Series, con las siguientes características mínimas por procesador: 12 M de caché, 2.80 GHz de frecuencia básica de microprocesador, 8 cores.
3. Memoria
a) 256 GB de RAM DDR4 3200 MT/s.
4. Dispositivos de almacenamiento
a) Bahías de disco:
El servidor deberá contar con un mínimo de 8 bahías disponibles para unidades de disco.
Después de la instalación de los discos necesarios para el RAID, al menos el 35% de las bahías deben permanecer libres para futuras expansiones.
b) Discos:
SAS con una velocidad de transferencia de 12 GB/s y una velocidad de rotación de 10.000 RPM (10k RPM).
Soportar hot plug (conexión en caliente) para facilitar la administración y mantenimiento del servidor.
La capacidad total de almacenamiento, una vez configurado el arreglo RAID 5, debe ser de al menos 9 TB.
c) 2 (dos) unidades de estado sólido SSD / M.2 de 240 GB como mínimo para el sistema operativo (hipervisor) configurados en RAID 1.
d) controladora de manejos de arreglo de discos, que soporte configuraciones de RAID 1,5 y 6. Soporte de protocolo SAS y cache de 2 GB como mínimo.
5. Puertos
a) 1 (uno) puertos USB 3.0, como mínimo.
b) 1 (uno) puerto para salida de video analógico VGA.
6. Interfaz de red
a) 2 (dos) puertos Ethernet 10/25GbE SFP28.
b) 4 (cuatro) puertos de LAN Ethernet 10 Gbps Base-T.
c) Deberán ser recomendados por el fabricante del equipo como componente del modelo ofertado (condición que se verificará con los folletos originales del mismo) y cumplir con las siguientes características:
Compatibilidad con Protocolos Ethernet Standard.
Device drivers asociados para el entorno operativo del equipo.
Operación half y full duplex.
d) Software de diagnóstico que permita verificar el funcionamiento y configuración de la placa.
e) Se admitirá la entrega de adaptadores de red que no formen parte original del modelo de equipo, siempre que cumplan adicionalmente con la capacidad de procesamiento de paquetes en paralelo.
f) Se deberán incluir los cables DAC SFP28 10/25 GbE para cada uno de los puertos.
7. Interfaz de administración remota.
Deberá proveerse software de administración y diagnóstico del sistema de almacenamiento, con entorno gráfico administrable desde web mediante protocolos de acceso seguro. En caso que no sea posible gestionar la totalidad de las funcionalidades por interfaz web, se deberán proveer los medios (software, equipamiento, etc) , para poder gestionar el sistema.
Se deberá incluir las licencias que pudieran ser necesarias ilimitadas y perpetuas.
8. Kit de raqueo.
a) El equipo deberá ser rackeable. Deberá proveerse el kit de raqueo correspondiente para la instalación del equipo en un gabinete estándar de 19”.
9. Fuente de energía.
a) El equipo deberá contar con fuentes de alimentación redundantes hot-swap.
10. Compatibilidad de sistemas.
a) El equipo debe soportar en su totalidad los ambientes operativos LINUX, Proxmox, Vmware ESX/ESXi o superior.
11. Controladores de dispositivos y Manuales.
a) En caso que fuera necesario, se deberán proveer los controladores necesarios para los sistemas operativos mencionados.
b) Se deberá proveer el software de configuración, en caso de que fuera necesario.
c) Se deberá proveer toda la documentación de los equipos (guía del usuario, manuales técnicos, etc.) necesaria para la utilización mas eficiente y máximo aprovechamiento de las capacidades de los mismos.
d) Los controladores y manuales se podrán ofrecer en medio óptico o mediante descarga de internet. En este último caso, la descarga deberá mantenerse disponible al menos durante el período de garantía.
12.Garantía y servicio posventa.
a) El end-of-life del equipo debe ser de 5 años o superior al momento de la fecha de aceptación definitiva brindada por el Tribunal de Cuentas.
b) El equipamiento deberá contar con garantía y servicio de posventa por lo menos 36 meses, provisto por el fabricante, en todos los componentes, a partir de la fecha de aceptación definitiva brindada por el Tribunal de Cuentas.
c) Se deberá incluir la actualización del firmware del equipo a la última versión estable al momento de entrega.
d) El equipo deberá ser comercializado por el proveedor en el rubro de servidores.
e) La presente ficha técnica no tendrá validez sin el correspondiente anexo “Garantía y Servicio Posventa Estándar”, Referencia: GSPV_SRV.
13.Rotulado.
a) Será obligatorio identificar en forma clara y visible en el embalaje del equipo/dispositivo los siguientes datos:
Organismo Destino.
Número de Expediente.
Tipo y Número de Gestión.
Número de Gestión.
Empresa Proveedora.
Nota: Todos los valores expresados en la presente ficha técnica, son valores mínimos excepto aclaración contraria.
Garantía y Servicio Posventa Estándar
Referencia: GSPV_SRV
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Los equipos/ software involucrados en la presente gestión deberán contar con la garantía mínima indicada en la ficha técnica que se adjunta. La garantía comenzará a regir a partir de la fecha de aceptación definitiva (F.A.D.) brindada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en adelante TCP. Alcanzará a los repuestos que fueren necesarios para la reparación, sin excepción alguna, como así también la mano de obra, movilidad, permanencia y horas de trabajo, para asegurar el correcto funcionamiento dentro de los plazos estipulados. El servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales. La reparación de los equipos debe ser ejecutada a satisfacción del CLIENTE, en el lugar donde estos se encuentren instalados. La manipulación de los equipos, como cambio de partes y componentes, no elimina la garantía vigente.
El adjudicatario estará obligado a prestar la garantía y servicio técnico en el domicilio del usuario del equipamiento, en la ciudad de Santa Fe.
1. Mantenimiento Técnico
El adjudicatario deberá asegurar mediante la Garantía y Servicio Posventa (GSPV) el buen funcionamiento del equipamiento comprendido por la presente gestión, con las prestaciones que cada uno de los equipos se espera que brinde.
2. Horario de Atención del Servicio de Mantenimiento Técnico y Tiempos de Solución
- HORARIO DE ATENCIÓN
El adjudicatario, por medio del respectivo contrato de GSPV, deberá arbitrar todas las acciones tendientes a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento, brindando el servicio de recepción de problemas y/o desperfectos con atención efectiva de los mismos en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas, todos los días hábiles de la República Argentina. A tal efecto deberá disponer de medios para recibir las comunicaciones de pedido de servicio.
A partir de la entrada en vigencia del servicio contratado, la comunicación de pedidos de servicio técnico se canalizará por vía telefónica y/o sistema de correo electrónico, sirviendo cualquiera de las formas como medio de notificación fehaciente.
El adjudicatario deberá ofrecer una interfaz de consultas (preferentemente vía web) de los incidentes reportados.
- TIEMPOS DE ATENCIÓN
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (TCP) establece un plazo máximo de veinticuatro (24) horas corridas de atención, a partir de que un incidente sea reportado por alguno de los medios anteriormente mencionados. Esto significa que dentro de dicho plazo, un técnico por parte del adjudicatario deberá ponerse en contacto con personal técnico del TCP para el diagnóstico del problema.
- TIEMPOS DE RESOLUCIÓN
El TCP establece un plazo máximo de dieciséis (16) horas hábiles, a contar a partir del pedido de servicio técnico, para la resolución de incidentes. Estos plazos serán considerados como plazo de gracia para la aplicación de las penalidades.
- PENALIDADES: Multa por Demora en el Tiempo de Solución
En caso de que el adjudicatario incumpliese los plazos establecidos en el punto anterior para la resolución de los incidentes reportados, será pasible de aplicación de una multa que se calculará de la siguiente forma:
M = (Hd - Hg) * Ce * 0,05
Donde:
M = multa por incumplimiento
Hd = cantidad de horas de demora en la resolución del incidente reportado desde el reporte del incidente hasta la solución del mismo.
Hg = cantidad de horas de gracia, en este caso dieciséis (16) horas hábiles.
Ce = costo del equipo involucrado.
El valor máximo que puede tomar la multa es el correspondiente a dos (2) veces el valor del equipo afectado.
Ficha Técnica: Dispositivo de Almacenamiento Principal
Referencia: FT-STORAGE- 10/24
1. Marca y Modelo
a) Se deberá indicar claramente marca, modelo y adjuntar hoja de datos completa del equipamiento ofrecido.
2. Controladoras de RAID
a) Controladoras redundantes, al menos en una configuración 1+1
b) Soporte de niveles de RAID 5, 6 como mínimo.
c) Al menos 192 GB de memoria caché.
3. CPU
a) El sistema debe contar con al menos 2 CPUs y 12 cores.
4. Interfaz de red por controladora
a) 4 (cuatro) puertos Ethernet 10/25GbE SFP28.
b) 1 (uno) puerto de LAN Ethernet 1 Gbps Base-T de administración.
c) Deberán ser recomendados por el fabricante del equipo como componente del modelo ofertado (condición que se verificará con los folletos originales del mismo) y cumplir con las siguientes características:
Compatibilidad con Protocolos Ethernet Standard.
Device drivers asociados para el entorno operativo del equipo.
Operación half y full duplex.
d) Software de diagnóstico que permita verificar el funcionamiento y configuración de la placa.
e) Se admitirá la entrega de adaptadores de red que no formen parte original del modelo de equipo, siempre que cumplan adicionalmente con la capacidad de procesamiento de paquetes en paralelo.
f) Se deberán incluir los cables DAC SFP28 10/25 GbE para cada uno de los puertos.
5. Capacidad de almacenamiento
a) Garantizando al menos 30 TB utilizables y 60.000 IOPS.
a1) Después de la instalación de los discos necesarios para cumplir con el requisito de capacidad y configuración de RAID, al menos el 40% de las bahías deben permanecer libres para futuras expansiones.
b) Compresión y deduplicación inteligentes. Reducción de datos mínima 2:1
c) En soluciones con deduplicación, el adjudicatario deberá garantizar por escrito el espacio efectivo configurado. Dicho servicio deberá tener una cobertura por igual período al soporte del mismo. En caso de no cumplir con el mismo, el adjudicatario deberá proporcionar los discos necesarios para llegar a la capacidad solicitada por pliego.
d) En caso de soluciones híbridas, flash-mecánico, deberán proveer-garantizar 5TB flash y el resto mecánicos, SAS con una velocidad de transferencia de 12 GB/s y una velocidad de rotación de 10.000 RPM (10k RPM).
e) En el caso de soluciones all flash deberá contar con discos NVMe.
f) Replicación nativa de bloques y archivos sincrónica y asincrónica.
g) Bloque y archivo.
6. Interfaz de administración remota.
Deberá proveerse software de administración y diagnóstico del sistema de almacenamiento, con entorno gráfico administrable desde web mediante protocolos de acceso seguro. En caso que no sea posible gestionar la totalidad de las funcionalidades por interfaz web, se deberán proveer los medios (software, equipamiento, etc) , para poder gestionar el sistema.
Se deberá incluir las licencias que pudieran ser necesarias de forma ilimitada y perpetua.
7. Software
Deberá contar con software con licencias ilimitadas y perpetuas para la totalidad de los componentes de la unidad, de manera tal que sea posible implementar los siguientes servicios:
Copias instantáneas de volumen a nivel de LUN.
Replicación asincrónica de las unidades de almacenamiento a nivel de LUN.
Soporte de aprovisionamiento virtual para aplicaciones que necesitan crecer de forma dinámica para que utilizan sólo el espacio de almacenamiento que realmente necesitan.
Deberá proveer los medios para tener estadísticas gráficas en el corto y largo plazo de IOPS y tasa de transferencia de datos.
8. Kit de raqueo.
El equipo deberá ser rackeable. Deberá proveerse el kit de raqueo correspondiente para la instalación del equipo en un gabinete estándar de 19”.
9. Fuente de energía.
a) El equipo deberá contar con fuentes de alimentación redundantes hot-swap.
b) Deberá contar con mecanismos para proteger y preservar la información residente en la memoria caché en caso de falla de alimentación eléctrica.
10. Compatibilidad de sistemas.
El equipo debe soportar en su totalidad los ambientes operativos LINUX, Proxmox, Vmware ESX/ESXi o superior.
11. Controladores de dispositivos y Manuales.
a) En caso que fuera necesario, se deberán proveer los controladores necesarios para los sistemas operativos mencionados.
b) Se deberá proveer el software de configuración, en caso de que fuera necesario.
c) Se deberá proveer toda la documentación de los equipos (guía del usuario, manuales técnicos, etc.) necesaria para la utilización mas eficiente y máximo aprovechamiento de las capacidades de los mismos.
d) Los controladores y manuales se podrán ofrecer en medio óptico o mediante descarga de internet. En este último caso, la descarga deberá mantenerse disponible al menos durante el período de garantía.
12.Garantía y servicio posventa.
a) El end-of-life del equipo debe ser de 5 años o superior al momento de la fecha de aceptación definitiva brindada por el TCP.
b) El equipamiento deberá contar con garantía y servicio de posventa por lo menos 36 meses, provisto por el fabricante, en todos los componentes, a partir de la fecha de aceptación definitiva brindada por el TCP.
c) Se deberá incluir la actualización del firmware del equipo a la última versión estable al momento de entrega.
d) El equipo deberá ser comercializado por el proveedor en el rubro de Storages.
e) La presente ficha técnica no tendrá validez sin el correspondiente anexo “Garantía y Servicio Posventa Estándar”, Referencia: GSPV_STORAGE.
13.Rotulado.
a) Será obligatorio identificar en forma clara y visible en el embalaje del equipo/dispositivo los siguientes datos:
Organismo Destino.
Número de Expediente.
Tipo y Número de Gestión.
Número de Gestión.
Empresa Proveedora.
14. Instalación y configuración equipamiento
Estará a cargo del proveedor la instalación y configuración del hardware y software solicitados en los puntos anteriores.
A continuación, se detalla de manera no taxativa las tareas solicitadas:
Creación de una LUN.
Asociación de una LUN a un servidor PROXMOX.
Copia Instantánea de una LUN.
Ampliación en caliente del tamaño de una LUN.
Verificación de las velocidades óptimas de transferencia y parámetros de rendimiento.
Recuperación ante desastres. Pasos a seguir ante la caída del Storage.
Análisis de estadísticas de operación y diagnóstico de problemas.
Conjuntamente se deberá realizar una transferencia de conocimiento sobre las tareas efectuadas al personal designado y deberá entregarse documentación detallada de la configuración de la solución, arquitectura y consideraciones adicionales de ser requeridas.
Nota: Todos los valores expresados en la presente ficha técnica, son valores mínimos excepto aclaración contraria.
Garantía y Servicio Posventa Estándar
Referencia: GSPV_STORAGE
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Los equipos/ software involucrados en la presente gestión deberán contar con la garantía mínima indicada en la ficha técnica que se adjunta. La garantía comenzará a regir a partir de la fecha de aceptación definitiva brindada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (TCP). Alcanzará a los repuestos que fueren necesarios para la reparación, sin excepción alguna, como así también la mano de obra, movilidad, permanencia y horas de trabajo, para asegurar el correcto funcionamiento dentro de los plazos estipulados. El servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales. La reparación de los equipos debe ser ejecutada a satisfacción del CLIENTE, en el lugar donde estos se encuentren instalados. La manipulación de los equipos, como cambio de partes y componentes, no elimina la garantía vigente.
El adjudicatario estará obligado a prestar la garantía y servicio técnico en el domicilio del usuario del equipamiento, en la ciudad de Santa Fe.
1. Mantenimiento Técnico
El adjudicatario deberá asegurar mediante la Garantía y Servicio Posventa (GSPV) el buen funcionamiento del equipamiento comprendido por la presente gestión, con las prestaciones que cada uno de los equipos se espera que brinde.
2. Horario de Atención del Servicio de Mantenimiento Técnico y Tiempos de Solución
- HORARIO DE ATENCIÓN
El adjudicatario, por medio del respectivo contrato de GSPV, deberá arbitrar todas las acciones tendientes a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento, brindando el servicio de recepción de problemas y/o desperfectos con atención efectiva de los mismos en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas, todos los días hábiles de la República Argentina. A tal efecto deberá disponer de medios para recibir las comunicaciones de pedido de servicio.
A partir de la entrada en vigencia del servicio contratado, la comunicación de pedidos de servicio técnico se canalizará por vía telefónica y/o sistema de correo electrónico, sirviendo cualquiera de las formas como medio de notificación fehaciente.
El adjudicatario deberá ofrecer una interfaz de consultas (preferentemente vía web) de los incidentes reportados.
- TIEMPOS DE ATENCIÓN
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (TCP) establece un plazo máximo de veinticuatro (24) horas corridas de atención, a partir de que un incidente sea reportado por alguno de los medios anteriormente mencionados. Esto significa que dentro de dicho plazo, un técnico por parte del adjudicatario deberá ponerse en contacto con personal técnico del TCP para el diagnóstico del problema.
- TIEMPOS DE RESOLUCIÓN
El TCP establece un plazo máximo de dieciséis (16) horas hábiles, a contar a partir del pedido de servicio técnico, para la resolución de incidentes. Estos plazos serán considerados como plazo de gracia para la aplicación de las penalidades.
- PENALIDADES: Multa por Demora en el Tiempo de Solución
En caso de que el adjudicatario incumpliese los plazos establecidos en el punto anterior para la resolución de los incidentes reportados, será pasible de aplicación de una multa que se calculará de la siguiente forma:
M = (Hd - Hg) * Ce * 0,05
Donde:
M = multa por incumplimiento
Hd = cantidad de horas de demora en la resolución del incidente reportado desde el reporte del incidente hasta la solución del mismo.
Hg = cantidad de horas de gracia, en este caso dieciséis (16) horas hábiles.
Ce = costo del equipo involucrado.
El valor máximo que puede tomar la multa es el correspondiente a dos (2) veces el valor del equipo afectado.
S/C 44371 Oct. 25 Oct. 29