picture_as_pdf 2024-10-24

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 2870



Santa Fe, 22 Octubre de 2024

VISTO:

El expediente Nº 00201-0273621-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fueran Ferreyra, Virginia (D.N.I. 35.584.090) y Del Debbio, Claudia (D.N.I 17.021.437), y la tentativa de homicidio de Fabricio Maniscalco (D.N.I. 47.103.964), ocurrido el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fueran las Sras. Ferreyra, Virginia (D.N.I. 35.584.090) y Del Debbio, Claudia (D.N.I 17.021.437), así como también la tentativa de homicidio de Fabricio Maniscalco (D.N.I. 47.103.964), ocurrido el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario;


Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 31/23,

señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que, de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor, autores y/o partícipes primarios del homicidio de quien en vida fueran las Sras. Ferreyra, Virginia (D.N.I. 35.584.090) y Del Debbio, Claudia (D.N.I 17.021.437), así como también la tentativa de homicidio de Fabricio Maniscalco (D.N.I. 47.103.964), por los hechos ocurridos el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "UNGARO, RENÉ DANIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO” (CUIJ N° 21-08900231-9), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Patricio Saldutti.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 44352 Oct. 24 Oct. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3389


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 OCT 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0200478-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 18 – MANZANA 9752/O – (Servando Bayo Nº 9730) - (2D) - Nº DE CUENTA 6068-0098-5 - PLAN Nº 6068 - 180 VIVIENDAS – BARRIO SANTA RITA II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo adjudicatario es el señor GUARDA, FABRICIO NESTOR, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 136026 (fs. 59/60) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta, se iniciaron los presentes actuados. Surge de las diferentes visitas realizadas que la unidad siempre presentó irregularidad ocupacional;

Que por Nota Nº 1417/24 (fs. 20) se presenta Bargas, Antonela, quien manifiesta que habita la unidad junto a sus hijos y solicita se le regularice su situación. Realizada la visita, se constata la ocupación, manifiesta que alquila la unidad por $20.000, ha realizado arreglos en el inmueble;

Que la cuenta presenta abultada deuda (fs. 57);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que el domicilio que oportunamente mencionó el adjudicatario en el año 2019 no se sabe si es el actual y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado. Se notificará en el domicilio contractual y al de calle Alsina Nº 9752 – Lote Oeste 18 – Bº Santa Rita II;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 18 – MANZANA 9752/O – (Servando Bayo Nº 9730) - (2D) - Nº DE CUENTA 6068-0098-5 - PLAN Nº 6068 - 180 VIVIENDAS – BARRIO SANTA RITA II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor GUARDA, FABRICIO NESTOR (D.N.I. Nº 23.814.946) por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1294/15.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el domicilio denunciado sito en calle Alsina Nº 9752 – Lote Oeste 18 – Bº Santa Rita II – Santa Fe y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 44350 Oct. 24 Oct. 28

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Sub Director General de la Dirección Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dr. Andrés Curtzer, en expediente caratulado: “PAZ, María p o N° 56545/23 s/Se Libra Orden de Inspección Gral.” Expediente Administrativo N° 01603-0163498-9, se hace saber que en los actuados de referencia se ha dispuesto notificar a la firma PAZ, María Virginia, CUIT N°: 27-25819729-7 del contenido de la Resolución N° 1065/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 24 de junio de 2024. Visto:... Considerando:... Resuelve: ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR a PAZ MARIA VIRGINIA, CUIT 27-25819729-7, con domicilio constituido en calle Teófilo Madrejón 1413, localidad de SAN JAVIER, Provincia de Santa Fe, con APERCIBIMIENTO por la/s infracción/es LEVE/S que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Ley Nacional N° 20744 (t.o) Art. 126, 128 y ccs (Pago de Remuneración fuera de término).- ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR a PAZ MARIA VIRGINIA, CUIT 27-25819729-7, con domicilio constituido en calle Teófilo Madrejón 1413, localidad de SAN JAVIER, Provincia de Santa Fe, con MULTA total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($55.600,00), por la/s infracción/es GRAVE/S que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Decreto Nacional N° 1567/74 (Falta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: por no presentarse Certificado de Cobertura). Personal afectado: 1 ($27.800,00); 2) Infracción a Ley Nacional N° 20744/79 Art. 119 (Pago parcial de los haberes de Abril 2023). Personal afectado: 1 ($27.800,00) ... ... ARTÍCULO QUINTO: De forma... Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional Santa Fe - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe”, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2024.

S/C 529546 Oct. 24 Oct. 28

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Sub Director General de la Dirección Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dr. Andrés Curtzer, en expediente caratulado: “PLUCCI, Luis p o N.° 58376/23 s/Se Libra Orden de Inspección Gral.” Expediente Administrativo N° 01603-0166580-8, se hace saber que en los actuados de referencia se ha dispuesto notificar a la firma PLUCCI, Luis Alberto, CUIT: 20-14113840-6 del contenido de la Resolución N° 0997/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 04 de junio de 2024. Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1 - Rechazar, por inadmisible, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor LUIS ALBERTO PLUCCI (C.U.I.T N° 20-14113840-6) CONTRA LA Resolución N° 0606 dictada el 26 de marzo de 2024 por esta Autoridad Laboral, conforme los considerandos de la presente norma. Artículo 2 - De forma... Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional Santa Fe - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe”, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

Santa Fe, setiembre de 2024.

S/C 529547 Oct. 24 Oct. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 212/24 de Fecha 17 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.979 referenciado administrativamente como “ROSSI, AARON NATANAEL - DNI N.º 47.899.006 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. JUAN PABLO ROSSI - DNI N.º 27.468.762 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE EINSTEIN N.º 7244 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 212/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007 - hijo de la Sra. Griselda Isabel Nuñez - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Pablo Rossi – DNI Nº 27.468.762 – con domicilio en calle Pasaje Einstein N.º 7244 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. GRISELDA ISABEL NUÑEZ - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. JUAN PABLO ROSSI – DNI Nº 27.468.762 – con domicilio en calle Pasaje Einstein N.º 7244 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44348 Oct. 24 Oct. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 212/24 de Fecha 17 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.979 referenciado administrativamente como “ROSSI, AARON NATANAEL - DNI N.º 47.899.006 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. GRISELDA ISABEL NUÑEZ - DNI N.º 31.883.887 – CON DOMICILIO EN CALLE SANTA MARIA DE ORO N.º 2443 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 212/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007 - hijo de la Sra. Griselda Isabel Nuñez - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Pablo Rossi – DNI Nº 27.468.762 – con domicilio en calle Pasaje Einstein N.º 7244 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. GRISELDA ISABEL NUÑEZ - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. JUAN PABLO ROSSI – DNI Nº 27.468.762 – con domicilio en calle Pasaje Einstein N.º 7244 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 44349 Oct. 24 Oct. 28