picture_as_pdf 2024-10-23

DECRETO N.º 2013


SANTA FE, “cuna de la Constitución Nacional”, 21 OCT 2024


VISTO:

El Expediente N° 00520-0000050-2 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subsecretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud solicita la creación de la Comisión Provincial Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (COPISMA), y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 tiene por objeto “...asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias…”, conforme expresa en su artículo 1°;

Que el artículo 31 de dicha Ley establece que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la norma, el cual, en coordinación con los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción sociolaboral para personas con padecimiento psíquico, con mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, debiendo promoverse que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio (conf. Artículo 36);

Que mediante el Decreto N° 0603/13 reglamentario de la citada Ley Nº 26657 se creó la CONISMA “Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley e integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en su artículo 36, extendiéndose posteriormente la inclusión del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad por Decreto Nacional Nº 0426/21;

Que de acuerdo a lo establecido en la referida norma, cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en el ámbito de la citada Comisión;

Que el artículo 2º de dicho Decreto, establece que “la Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada Jurisdicción”;

Que el Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027, a través de su “Eje 1: Rectoría en Salud Mental” propone el fortalecimiento de las capacidades institucionales jurisdiccionales para la transformación del modelo de atención, a través de estrategias que orienten a los distintos sectores y actores, gubernamentales y no gubernamentales, la implementación de políticas que garanticen calidad, accesibilidad y equidad en el abordaje de la Salud Mental y los Consumos Problemáticos, proponiéndose entro otros Objetivos Específicos: 1.1.2 Impulsar y brindar asistencia técnica para la conformación de Comisiones Locales Interministeriales de Políticas de Salud Mental y Adicciones en todas las jurisdicciones; 1.1.3 Impulsar y brindar asistencia técnica para la conformación de Consejos Consultivos de carácter honorario en todas las jurisdicciones;

Que en la provincia de Santa Fe, la salud mental constituye un eje priorizado del Gobierno, quien, a través de la Subsecretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación a nivel local, ejecuta como política pública su Plan Estratégico bajo la denominación “Transformación del modelo de atención y cuidados en Salud Mental, hacia la salud integral y comunitaria con perspectiva de Derechos Humanos”, con el objetivo general de promover la plena implementación de la Ley Nacional Nº 26657;

Que a tales fines, dicha Subsecretaría se propone operativizar la ejecución del Plan Provincial de Salud Mental aprobado por Resolución Nº 0990/23, a través de 6 ejes: 1) Fortalecimiento de la Red de Salud Mental y procesos de cuidado en el primer nivel de atención; 2) Abordaje Integral de la Salud Mental en Hospitales Generales, SAMCOs y Sistema de Emergencias y Traslados; 3) Transformación y Sustitución de hospitales monovalentes; 4) Fortalecimiento y articulación de la red sustitutiva de Salud Mental; 5) Producción epidemiológica e investigación en Salud Mental, y 6) Formación y transformación de las prácticas y lógicas manicomiales;

Que en ese marco, y a los fines de dar cumplimiento a la normativa nacional, la Subsecretaría de Salud Mental solicita la creación de la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones (COPISMA) en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, por tratarse de la unidad orgánica cuya misión general es asistir al titular del Poder Ejecutivo en la coordinación y organización de las prioridades estratégicas de Gobierno, promoviendo un diseño integral y transversal de las políticas públicas, con las funciones de promover instancias de articulación interministerial y participar de los gabinetes sectoriales a crearse, así como asistir en el diseño e implementación de políticas transversales a distintas áreas de la gestión, conforme lo establece el Decreto Nº 0039/23, resultando por ello el ámbito propicio para la creación de la Comisión;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se ha dirigido al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Nota Nº 52302 del 30 noviembre de 2023 (Expediente Nº 00101-0325352-0), solicitando informe sobre el estado de solicitud de creación de la Comisión Provincial Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (COPISMA). En el mismo sentido, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe que funciona en la Defensoría del Pueblo, solicitando a la Señora Ministra de Salud se impulse la creación de la referida Comisión (Nota Nº 5353/2024), lo que evidencia el interés de distintos organismos estatales vinculados a la materia, por efectivizar su constitución;

Que obra en autos dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que lo actuado se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, su Decreto Reglamentario N° 0603/13 y sus modificatorios, la Ley Provincial N° 10772 reglamentada por Decreto Nº 2155/07 y la Ley Provincial Nº 13733 reglamentada por Decreto Nº 1369/19;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, conforme lo establecido por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Provincial Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (COPISMA) en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 2º: Determínese que la Comisión Provincial Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (COPISMA) tendrá como objetivos coordinar la planificación interministerial y las relaciones institucionales en materia de políticas de salud mental y adicciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26657 y su Decreto Reglamentario N° 0603/13, desarrollar planes y programas de prevención en salud mental y adicciones, así como promover la participación y articulación intersectorial, para favorecer la plena inclusión social, habitacional, educativa y laboral de las personas con padecimiento mental.

ARTÍCULO 3º: La Comisión estará integrada por un (1) representante de cada uno de los Ministerios que conforman el Gabinete de Ministros de Santa Fe, que sea designado por la autoridad competente al efecto y será presidida por la Subsecretaría de Salud Mental Provincial, en tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 26657.

ARTÍCULO 4º: Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión.

ARTÍCULO 5º: La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo reunirse como mínimo una vez al mes y confeccionará actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.

ARTÍCULO 6º: La Comisión podrá convocar a organismos públicos y organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y familiares, y de trabajadores, a fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento respectivo.

ARTÍCULO 7º: Dispónese que el Secretario General de la Gobernación deberá designar un Secretario Ejecutivo ad honorem, cuya función será la de coordinar la agenda de trabajo, convocar y organizar las reuniones, quien podrá ser elegido/a entre alguno/a de los/as integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO 8º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y por el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Ciancio Silvia Susana

Bastía Fabían Lionel

44328