MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 346/24
Santa Fe, 16 Octubre de 2024.
VISTO:
El expediente N° FG 000251/2024 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Oficial Auxiliar – con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo de litigación de la Fiscalía Regional 2° - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación ; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el art. 16° inc. 12) de la ley 13.013 modificada por el art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adoptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.
Que el artículo 1 de la Res. N.º 2/15 dispone la creación de un grupo de trabajo especializado en litigación oral en sistemas acusatorios dependiente de la órbita de la Subsecretaría de Investigación Regional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial con conocimientos especiales para que preste colaboración y asistencia técnica a los y las fiscales y adjuntos en la preparación de los juicios orales y audiencias previas.
Que en función de lo mencionado en el párrafo precedente, por Resolución FG N° 23 del 2 de marzo de 2015, se llamó a concurso abierto especial para cubrir cuatro (4) cargos de Escribiente y uno (1) de Oficial Auxiliar en el área de Investigación Regional de la Fiscalía Regional N.º 2, sede Rosario.
Que por Resolución FG N.º 100/2015 se seleccionó a María Laura Riccardo DNI 34.525.686 para cubrir el cargo de Oficial Auxiliar, el cual actualmente se encuentra vacante ante la designación por Decreto N.º 1261/2023 de la mencionada en el cargo de Secretaria de Gestión Administrativa y Procesal de la sede San Lorenzo en fecha 12/07/2023.
Que para cubrir la vacante con personal capacitado y con experiencia en la temática de litigación oral a los fines de brindar apoyo a los y las fiscales en la preparación de juicios orales, es necesario convocar a un concurso abierto especial que se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;
POR ELLO;
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Oficial Auxiliar – con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo de Litigación de la Fiscalía Regional 2° - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones se citan en el Anexo II de la presente, conforme a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos mínimos que deberán cumplir los y las aspirantes serán:
1. Ser mayor de 25 años de edad;
2. Poseer título de Abogado/a.
3. Contar con un mínimo de dos (2) años de antigüedad del título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares.
4. Acreditar conocimientos sólidos y experiencia laboral en materia de litigación penal.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará en particular su conocimiento sobre estrategias de litigación oral; Ley 13.013; Código Procesal Penal de Santa Fe y Ley 14253.
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo DNI N.º 26.636.566, Marcelo Ignacio Hidalgo DNI N° 18.779.030 y Carla María Cerliani DNI N.º 28.024.097
Miembros suplentes: Juan Andrés Sánchez DNI N.º 29.559.395, Sabrina Sanchez DNI N.º 24.492.340 y María Belén Torossi DNI N.º 28.568.079.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la sede de la Fiscalía Regional N.º 2 sita en calle Mitre 2801 – 2do piso – de la ciudad de Rosario, desde el día 4 de noviembre al 8 de noviembre de 2024, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000251/2024- Proceso de Selección – Cargo: Oficial Auxiliar con conocimientos especiales para desempeñarse en el área de Investigación Regional -en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail a en formato editable (no en PDF) a fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail : Concurso Abierto Especial Oficial Auxiliar con conocimientos especiales para desempeñarse en el área de Investigación Regional - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación - Expte. FG N.º 000251/2024).
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 20 de noviembre de 2024 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs en la sede de la Fiscalía Regional N.º 2 sita en calle Mitre 2801 – 2do piso – de la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.
S/C 44323 Oct. 23
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Al Sr. Oficial de Policía
NI 643165 JORGE LUIS ROMERO
DNI Nro. 29.525.135.-
NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al Oficial de Policía NI 643165 JORGE LUIS ROMERO, DNI Nro. 29.525.135, numerario de esta Unidad Regional IV Departamento Caseros, del contenido de Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 1323/24 -fechada 07/10/2024-, en la que se RESUELVE: Art. 1º).SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaria de Seguridad Publica, se le aplique la medida depurativa de destitución al Oficial de Policía N.I. 643.165 JORGE LUIS ROMERO, numerario de la Unidad Regional IV – Dpto. Caseros-, por la infracción en la falta administrativa establecida en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) punto – de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a los antes considerado. Art. 2º). DAR INTERVENCIÓN a la Unidad Regional IV –Dpto. Caseros – (División Administración y Finanzas) con el propósito que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que –de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Oficial de Policía N.I. 643.165 JORGE LUIS ROMERO, respecto a los periodos no trabajados (desde el 04-08-23 hasta el 18-09/23, ya que posteriormente fue enterado de su pase de situación de revista de disponibilidad), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la Ley de Personal Policial Nº12.521/06. Art. 3º).DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar gestiones y trámites correspondientes, tendientes hacer cesar la totalidad de los haberes del Oficial de Policía N.I. 643.165 JORGE LUIS ROMERO, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06 de la Resolución Ministerial Nº 2.076/18; en merito a lo antes considerado. Art. 4º). Para hacer sabe el causante, toma de conocimiento y registro GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), a la Unidad Regional IV -Dpto. Caseros- atento a lo dispuesto en el Art. 2º de la presente y a la Dirección General de Administración; cumplido. ELÉVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº2076/18. Fdo. Lic. Luis Maldonado Director General de Policía, Jefe Policía Provincia. Quedando debidamente notificado.
FIRMADO: Inspector ROSALIA VIVAS, numerario de Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 44339 Oct. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 98 BIS/24 de fecha 1 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 12.477 referenciado administrativamente como “S.F.A S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Verónica Gisela Sanchez DNI 36.106.804, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 1 de Octubre de 2024. Sra. Verónica Gisela Sanchez DNI 36.106.804 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S, F A S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 1 de Octubre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 98 BIS/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente F A S DNI XX.XXX.XXX F.N: 15/02/209, hija de la Sra. Verónica Gisela Sanchez, titular del DNI 36.106.804 domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha de la joven, la misma se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección , art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.Fdo. RODRIGO LIOI–Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44344 Oct. 23 Oct. 25