DECRETO N.º 1967
SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 01503-0010553-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia derogar el Decreto Nº 2737 del 14 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto administrativo modificó parcialmente el Anexo I del Decreto N° 0619 de fecha 30 de abril de 2010 -en los Artículos 51, 52, 53, 57 y 58-, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley N° 12967 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a través de los Anexos I y II que formaron parte integrante del mismo;
Que la Provincia de Santa Fe, mediante la referida Ley adhirió a la Ley Nacional N° 26061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, los cuales están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del Interés Superior del Niño;
Que tal gestión obedece a consideraciones que la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano formula sobre el referido Decreto Nº 2737/22;
Que expresa que el mencionado decreto dispone modos de actuación para la disposición de Medidas de Protección Excepcional en el marco de los abordajes del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que contradice los principios rectores del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sienta las bases de un modelo de abordaje desde de la perspectiva de cuidados integrales que requiere de la construcción de redes intersectoriales y comunitarias;
Que dicho Sistema de Promoción y Protección debe entenderse como un bloque normativo, denominado “bloque de convencionalidad”, que entrelaza los derechos en un orden multidimensional e interdependiente en favor de niños, niñas y adolescentes, por el cual todas las normativas y acciones en su consecuencia, deben observar esos principios;
Que el referido bloque está integrado por la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales Nros. 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la 26657 de Salud Mental, las Leyes Provinciales Nros. 12967 -antes mencionada- y 10772 de Salud Mental y decretos reglamentarios dictados en consecuencia;
Que la modificación que introdujo el Decreto 2737/22 sobre su similar Nº 0619/10 contradice lo preceptuado por la Ley Nacional de Salud Mental en sus Artículos 26, 27 y 28 y por la referida Ley Nº 12967 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en general, y específicamente en lo relativo a las Medidas de Protección Excepcional del Artículo 58 en lo referente a la derivación de los niños, niñas y adolescentes a las instituciones de alojamiento de salud mental en la parte que dispone: “...En este sentido las Instituciones de alojamiento de Niños, Niñas y Adolescentes dependientes de la citada Secretaría, tanto públicas como privadas, no cuentan con los recursos necesarios para la atención de necesidades especiales como las antes descriptas, por lo que deberán ser derivadas al Ministerio de Salud, a la Dirección Provincial de Salud Mental o bien a la Dirección Provincial de Inclusión en su caso, coordinando y articulando la intervención de los distintos organismos interministeriales.”;
Que asimismo la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Resolución Nº 023/23), la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión y Promoción de los Derechos de la Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe (Disposición Nº 005/23) y los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe se han pronunciado públicamente en tal sentido advirtiendo dicha contradicción;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, mediante Dictamen Nº 21139 del 9 de octubre de 2024, se ha expedido al respecto;
Que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 2737 del 14 de diciembre de 2022, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Tejeda María Victoria
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