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DECRETO N.º 1962


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 OCT 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005619-2 del Registro del Sistema de Informes de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos priorizados por la gestión es el de elevar los niveles de eficiencia del Estado Provincial para lo cual, es preciso la efectiva implementación de modelos innovadores de gestión administrativa que mejoren los estándares de eficiencia y eficacia en la función administrativa y particularmente en la función pública;

Que en este orden, la Ley Nº 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, introduce la noción de “Innovación Pública” como la búsqueda de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado a los nuevos desafíos y la utilización de tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público; dando lugar al nacimiento del proyecto “Territorio 5.0”;

Que por otro lado, la Ley de Ministerios N° 14224 da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, que propenda a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización;

Que es preciso considerar que la gestión del empleo público y los recursos humanos sólo crea valor en la medida en que resulta coherente con las prioridades y finalidades organizativas. Por ello, la carrera profesional de los empleados públicos se presenta como un instrumento idóneo para hacer converger las expectativas de progreso profesional y laboral con las dinámicas necesidades de las organizaciones públicas;

Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública inspira hacia “la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la función pública es una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia” (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 2003);

Que bajo dichas premisas se dictó el Decreto Nº 0690/24 que sistematizó la cantidad de cargos vacantes permanentes y no permanentes existentes en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, con el objetivo de transparentar y optimizar la gestión de los mismos, unificando en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro solo los cargos vacantes categorías iniciales correspondientes a los distintos Escalafones de la Administración Pública Provincial y los específicos de las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete;

Que, además, se instrumentó la incorporación de aquellos cargos que por diversas situaciones sobrevengan como vacantes con posterioridad a la puesta en ejecución del acto administrativo de referencia y de aquellos cargos vacantes no asignados a estructuras orgánica-funcionales aprobadas en cada jurisdicción y no contemplados en el presente;

Que por su parte de las nuevas disposiciones que se debatieron y aprobaron para paliar el déficit estructural del sistema de jubilaciones y pensiones de la provincia de Santa Fe, se afronta el período de transición normativa con un significativo número de vacancias, motivadas en las renuncias presentadas por los y las agentes a sus cargos para acogerse al beneficio previsional ordinario en las diferentes jurisdicciones;

Que tampoco se puede perder de vista que la reforma estructural que ha encarado la Administración Pública a partir de la implementación del programa “Territorio 5.0” y la instauración del gobierno digital trae como consecuencia la necesidad de repensar las estructuras orgánicas y los puestos de trabajo actuales, en virtud que las tareas que deberán cumplir los y las agentes estatales, deben repensarse a partir de los nuevos modos de gestión;

Que la situación descripta hace necesario articular un instrumental de planificación, mediante el cual la organización realice estudios de necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos, nexo obligado entre la estrategia organizativa y conjunto de políticas y prácticas de gestión del empleo y las personas;

Que para ello el Poder Ejecutivo debe necesariamente sistematizar adecuadamente la cantidad de cargos vacantes de cada jurisdicción con el objetivo de transparentar el manejo de los mismos y elaborar pautas de cubrimientos, buscando siempre atender necesidades funcionales y la mejora de la gestión administrativa en línea con las ideas de austeridad, transparencia, innovación, digitalización, eficacia y eficiencia del Estado;

Que toda organización del trabajo requiere de instrumentos de gestión de recursos humanos destinados a definir las características y condiciones de ejercicio de las tareas (descripción de los puestos de trabajo), así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas (perfiles de competencias), enmarcada en una coherencia estratégica;

Que la centralización y administración eficiente del los cargos en la “Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro”, posibilita encaminar de mejor forma la utilización de los recursos, a fin de conseguir los objetivos y metas programados;

Que, por su parte, una mirada integral de la gestión de recursos humanos atada a las estrategias priorizadas por la Gestión Gubernamental, requiere de la interacción transversal de las diferentes Secretarías Ministeriales con competencia en las temáticas señaladas;

Que, asimismo, los fundamentos que originaron la emisión del Decreto N° 0085/03 cobran actualidad, al considerar necesario la adopción de medidas correctivas, con la mayor cautela y grado de análisis posible a los efectos de no generar falsas expectativas o incurrir en incremento del nivel de gastos que no sea compatible con la eficacia y eficiencia que se pregona desde esta gestión gubernamental;

Que atento a lo expresado, emerge necesario conciliar la sistematización de los cargos vacantes con la necesidad de organizar la cobertura de funciones de dirección, planeamiento y organización, así como también aquellas funciones críticas que resulten imprescindible para la gestión gubernativa;

Que los organismos intervinientes prestan debida conformidad a las modificaciones y adecuaciones necesarias para llevar adelante la iniciativa;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública, en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224, en las disposiciones de los artículos 28 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 y 23 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el año 2024, N° 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 5° del Decreto N°0690/24 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos los cargos que sobrevengan como vacantes con posterioridad a la puesta en ejecución del presente, cualquiera sea el origen del mismo, que se correspondan con los Escalafones que a continuación se detallan, deberán ser trasladados a la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro mediante acto administrativo a dictarse entre los Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado de las jurisdicciones intervinientes, en el marco de la delegación de facultades vigentes:

• Autoridades Superiores

• Personal de Gabinete

• Convenio 113/1994 “E” (ex DiPOS)

• Régimen Decreto Nº 4850/89.

• Escalafón Decreto Acuerdo N°2695/83

• Escalafones Decreto N°4447/92 y Decreto N°0201/95

• Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales

• Profesionales de Fiscalía de Estado

• Convenio Colectivo de Trabajo N°572/09.”

Declárase la indisponibilidad presupuestaria de todos los cargos vacantes alcanzados por el presente artículo hasta que se expida la Comisión creada por el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°: Créase en el ámbito provincial una “Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización” la que funcionará bajo las competencias concurrentes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3º: La Comisión creada por el artículo precedente, se integrará por la Secretaría General de Gobernación, la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía y estará encargada de autorizar y diseñar los mecanismos y procedimientos administrativos pertinentes que tengan como propósito el eventual cubrimiento, sea transitorio o definitivo, de las funciones y cargos vacantes.

ARTÍCULO 4º: Corresponderá a la “Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización” relevar, analizar y describir los puestos de trabajo en su ubicación organizativa; determinar perfiles de aptitudes y competencia; redistribución flexible de las personas en función de las necesidades organizativas; proyectar innovaciones estratégicas e incorporar tecnología en los diferentes procesos administrativos vinculados al diseño de las estructuras orgánica-funcionales de la Administración Pública Centralizada.

ARTÍCULO 5°: Establécese que los Titulares de las áreas comprendidas en los alcances del presente decreto deberán elevar en forma fundada, a conocimiento y consideración de la “Comisión” las necesidades estratégicas de cobertura de las funciones o cargos vacantes considerados imprescindibles para el normal funcionamiento organizacional de la Jurisdicción.

Luego de expedida la “Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización”, y si correspondiere, se podrá dar inicio de los procedimientos administrativos previstos para el cubrimiento transitorio o definitivo de funciones o cargos vacantes, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º: Dispónese que los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y otros Entes Públicos no contemplados en la presente, deberán propender a adecuar sus procesos a los principios que inspiran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José

Cococcioni Pablo

Enrico Lisandro Rudy

Ciancio Silvia Susana

Goity José Ludovico

Tejeda María Victoria

Báscolo Roald Néstor

Rueda Susana Estela

Estevez Enrique Eloy

Olivares Pablo Andrés

Bastía Fabían Lionel

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