MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 297
SANTA FE, 22 OCT 2024
VISTO:
El expediente Nº 02102-0014577-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante constancias obrantes en autos, el Rector de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano y en nombre de todas las organizaciones que conformamos el colectivo “Mas Río Menos Basura”, expresa que vería con agrado que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático declare de interés la edición 2024 de “Mas Río Menos Basura”;
Que el mencionado evento se realizará en las guarderías y clubes náuticos la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe;
Que el referido evento se llevará a cabo el día sábado 26 de Octubre del corriente;
Que la declaración de interés solicitada tiene el propósito de concientizar sobre la problemática de los residuos, principalmente plásticos, en el Río Paraná. Los participantes son miembros de la comunidad en general, dispuestos a responsabilizarse y a hacer una correcta disposición de nuestros residuos, así como tomar conciencia sobre la importancia de reducir el consumo de descartables;
Que dicho evento tiene como actividad realizar limpieza en ambientes costeros, con lo recolectado, además de hacer visible la cantidad de basura que se halla en nuestros humedales, se realiza un estudio para determinar su composición, sus orígenes y las empresas que han puesto en el mercado dichos productos;
Que a fojas 01 de autos, se expresa que se considera conveniente la declaración de interés de este Ministerio al evento mencionado;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a la actividad “Mas Río Menos Basura” edición 2024, a realizarse el día Sábado 26 de Octubre de 2024 en las guarderías y clubes náuticos de la ciudad de Rosario de la provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ESTEVEZ ENRIQUE ELOY
S/C 44335 Oct. 22 Oct. 24
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0456
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALAIMO SABRINA NATALIA CUIT N.º 27-26700415-9; CRYOMEC S.R.L. CUIT N.º 30-71084945-1; DEFELITTO JUAN MANUEL CUIT N.º 23-22851630-9; LUNA INDUMENTARIA S.R.L. CUIT N.º 30-71757108-4; SERVICIOS ELÉCTRICOS MAYLA S.R.L. CUIT N.º 30-71177019-0; SILVA EZEQUIEL GASTÓN CUIT N.º 20-34582885-1; SOSA EMMANUEL OSCAR CUIT N.º 20-36001369-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTA DENSIDAD S.A. CUIT N.º 30-70932512-0; BYMED S.R.L. CUIT N.º 30-68032900-8; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO SETÚBAL LTDA. CUIT N.º 30-63975550-5; D’AMICO SISTEMAS S.A. CUIT N.º 30-68780632-4; DEHNER S.R.L. CUIT N.º 30-71159056-7; LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRÓNICAS S.R.L. CUIT N.º 30-55573520-7; PALO ALTO IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN S.R.L.; SERVICIOS ER S.R.L. CUIT N.º 30-70819754-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ENDOMEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71651207-6; PROSERTEC S.R.L. CUIT N.º 30-71016391-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44317 Oct. 22 Oct. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0457
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: METAS SALUDABLES S.A.S. CUIT N.º 30-71769774-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIMA LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 33-71774146-9; DROGUERÍA DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71191657-8; NETSUR S.A. CUIT N.º 30-71587947-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALE ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 33-71462389-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44319 Oct. 22 Oct. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0464
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ACERMA S.A. CUIT N.º 30-71081650-2; CASINO DE ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-70979529-1; DE LA IGLESIA BLAS CUIT N.º 23-42327924-9; MAF MARKET SAS CUIT N.º 33-71645551-9; RAVELO JULIETA LORENA CUIT N.º 27-26343236-9; VENTURINI JOSÉ MARCELO CUIT N.º 20-23730323-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44336 Oct. 22 Oct. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 15 de Octubre de 2024.-
SRA. ARACELI BELEN GIORGIO - DNI 32.141.610
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GODOY BENJAMIN NATANAEL, DNI 50.760.900, FN: 07/12/2010, LEGAJO N.º 16.850 y GODOY JANA ABIGAIL, DNI N.º 52.694.975, FN: 24/09/2012, LEG.16.849 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 237/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a GODOY BENJAMIN NATANAEL, DNI 50.760.900, FN: 07/12/2010, LEGAJO N.º 16.850; GODOY JANA ABIGAIL, DNI N.º 52.694.975, FN: 24/09/2012, LEG.16.849, hijos del Sr. GODOY, ROBERTO EDUARDO, DNI N.º 17.079.600, fallecido el 28/11/2023, y de la Sra. GIORGIO, ARACELI BELEN, DNI N.º 32.141.610, domiciliada en calle Almafuerte Nº 1291 de Rosario.-B.- SUGERIR al Tribunal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación al adolescente BENJAMIN NATANEL GODOY, DNI Nº 50.760.900, el pase de situación al equipo del Programa de Autonomía Progresiva. C.- SUGERIR al Tribunal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a JANA ABIGAIL GODOY, DNI 52.694.975 acceda a una tutela en favor de NOELIA GODOY, DNI 41.324.103. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Araceli Belén Giorgio, DNI 32.141.610, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. F.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G.- OTORGUESE, el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifique a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHIVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44331 Oct. 22 Oct. 24
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EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 101/24 de fecha 20 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “EMT Y VMT Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. ROMERO , DALMA, DNI 40.554.136, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 20 de Octubre de 2024. Sra. ROMERO DALMA, DNI 40.554.136 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “EMT Y VMT S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Octubre de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 101/24.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas Exxxxxx Mxxxxx Txxxxxx, DNI xxxxxx, FN. xxxxxx y Vxxxxxx Mxxxxxx Txxxxxxx, DNI: xxxxx; FN: xxxxx, en situación de calle, hijas de Dalma ROMERO, DNI: 40.554.136 Y Rubén Tamayo, DNI 13.966.212, en situación de calle de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: “Que por los hechos denunciados en la Comisaría de los cuales las niñas de mención son víctima, y evaluando que se encuentra en riesgo psicofísico, es que se adopta MPEU”. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.Fdo. RODRIGO LIOI–Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 44332 Oct. 22 Oct. 24
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EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 101/24 de fecha 20 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “EMT Y VMT Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. TAMAYO, RUBEN, DNI 13.966.212, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 20 de Octubre de 2024. Sr. TAMAYO, RUBEN, DNI 13.966.212, Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “EMT Y VMT S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Octubre de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 101/24.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas Exxxxxx Mxxxxx Txxxxx, DNI xxxxxx, FN. xxxxxx y Vxxxxx Mxxxxx Txxxxxx, DNI: xxxxx; FN: xxxxx, en situación de calle, hijas de Dalma ROMERO, DNI: 40.554.136 Y Rubén Tamayo, DNI 13.966.212, en situación de calle de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: “Que por los hechos denunciados en la Comisaría de los cuales las niñas de mención son víctima, y evaluando que se encuentra en riesgo psicofísico, es que se adopta MPEU”. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.Fdo. RODRIGO LIOI–Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44333 Oct. 22 Oct. 24
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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE MISIONES
NOTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en Expte. N° 3252 – 2025 – 2024 “CENTRO DE TELECOMUNICACIONES S.R.L. S/INTIMACION ANTICIPOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL.” notifica a los Sres. Giardina Daniel José D.N.I. 20.854.174 y Giardina Gabriel Oscar D.N.I. 23.317.542 que en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 3095/2024, que en su parte pertinente dice POSADAS 24 de septiembre de 2024...VISTO...CONSIDERANDO...POR ELLO: ARTÍCULO 1°.- EXTENDER LA RESPONSABILIDAD por las deudas impagas en concepto de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) períodos fiscales 2013 (anticipos: 01 a 12), 2014 (anticipo: 01); Intereses Art. 82° CFP (Ley XXII – N° 35) – y Multa Art. 68° CFP (Ley XXII – N° 35) contraída por CENTRO DE TELECOMUNICACIONES S.R.L. CUIT 30-70822333-2 a los Sres. Giardina Daniel José D.N.I. 20.854.174. y Giardina Gabriel Oscar D.N.I. 23.317.542 en su carácter de GERENTES de la misma y responsables solidario por dicha deuda impaga, por los motivos expresados en los considerandos. ARTÍCULO 2°.-INTIMAR AL PAGO en el plazo de quince (15) días a las personas identificadas en el articulo 1 la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 94/00 ($79.416,94) deuda liquidada al 12/10/2016. A dicho monto deberá adicionarle los intereses que correspondan a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar el cobro de la misma mediante ejecución fiscal. En caso de efectuarse el pago deberá comunicar el mismo a estos actuados. ARTÍCULO 3°. REGISTRESE, Comuníquese, y notifiquese a los responsables solidarios, los Sres. Giardina Daniel José D.N.I. 20.854.174 y Giardina Gabriel Oscar D.N.I. 23.317.542 por medio de edictos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Cumplido y firme la presente gírese a Boleta de deuda Dpto. Cobro Judicial de la Dirección de Jurídica y Técnica para dar inicio a los trámites judiciales correspondientes del cobro de la deuda. Fdo. C.P. Maria Eva Belén Gregori. Directora Provincial, Dirección General de Rentas. Provincia de Misiones”.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia (Ley XXII N° 35 Digesto Jurídico).
S/C 44325 Oct. 22 Oct. 23