MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÒN Nº 1494
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 01508-0000696-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad gestiona la modificación de la Resolución Nº 079 del 3 de septiembre de 2020 de la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y Género, que refiere a la implementación del “Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+” y sus modificatorias Nros. 077/21 y 052/23, ambas del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad;
que por la resolución citada en primer lugar se aprobó dicho Plan con la finalidad de llevar adelante la promoción de derechos humanos de las personas, así como también acciones e intervenciones tendientes a disminuir la situación de vulnerabilidad social y desigualdad estructural que sufren las mujeres y personas LGBTIQ+;
que por las demás resoluciones mencionadas se modificó el Anexo I del aludido decisorio y asimismo por Resolución Nº 077 del 5 de octubre de 2021 se incorporó al “Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+” el Modelo de Declaración Jurada de No Incurrencia en Incompatibilidad y el Modelo de Declaración Jurada de No Incurrencia en Incompatibilidad - Docentes, como Anexos II y III;
que para su implementación se prevé el otorgamiento de “Becas para la Promoción de Derechos” consistentes en un aporte económico de carácter no remunerativo, a fin de que las personas alcanzadas propongan y ejecuten diversas acciones de promoción de derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+ en el territorio santafesino, como así también el desarrollo de trabajos de investigación sobre políticas públicas en la materia;
que resulta necesario tener presente el criterio de territorialidad basado en las líneas de acción de “Puntos Violetas” aprobado por Resolución Nº 001045/24, modificada por su similar Nº 1416/24;
que pese a las dificultades encontradas, se ha podido observar un notable interés por parte de los gobiernos locales, organizaciones y la comunidad en general, de poner en valor, jerarquizar y resignificar estos espacios, los cuales se consideran claves y estratégicos, por lo que resulta apropiado establecer el sistema de becas para la promoción de derechos;
que las normas y políticas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas que se necesitan en la Provincia de Santa Fe deben centrarse tanto en la respuesta a la violencia una vez que se produce, como en su prevención, desarrollando acciones que cuestionen la raíz de las desigualdades productoras de las violencias de género;
que para ello, es sumamente importante comprender que la violencia hacia las mujeres no es un conflicto interpersonal ni una patología, sino que es un síntoma social producto de una discriminación y desigualdad histórica y estructural de género que nos atraviesa a los/as santafesinos/as como parte de una cultura más amplia y general, por ello las respuestas deben ser colectivas, integrales, profundas y efectivas, cumpliendo el Estado un rol central;
que construir igualdad de género implica que las mujeres en su diversidad tengan la oportunidad de acceder y manejar sus propios recursos materiales y económicos, ejercer sus derechos, participar en diferentes ámbitos de decisión, ser autónomas y proyectar sus vidas libres de estereotipos de género;
que la igualdad también requiere la posibilidad de ejercer los diferentes roles en similares condiciones y la supresión de la violencia en cualquiera de sus expresiones y en este marco, el empoderamiento de las mujeres, niñas y disidencias es una condición necesaria para alcanzar la igualdad de género como un proceso individual y colectivo, que propone incidir sobre la distribución de poder;
que para consolidar un proyecto provincial de paz, justicia y equidad en la Provincia de Santa Fe, es fundamental que la perspectiva de género esté presente de manera transversal en todas las acciones gubernamentales, siendo necesario implementar políticas sensibles a las desigualdades de género y programas efectivos, con un seguimiento detallado de su impacto;
que a partir de este programa se busca garantizar un efectivo y eficaz funcionamiento del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Disidencias (Ley Nº 13.348) para lograr la igualdad de género, la autonomía real de las personas y un abordaje preventivo e integral de las violencias;
que en consecuencia, desde la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad se propone una nueva modificación a los fines de otorgar mayor operatividad a través de los equipos territoriales teniendo como base la ubicación en dónde se encuentren establecidos los Puntos Violetas a lo largo y a lo ancho del territorio provincial, la ubicación de los Centros de Día y el fortalecimiento de organizaciones dependientes del Programa Autonomía para la Igualdad;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21.146 del 9 de octubre de 2024, ha tomado debida intervención sin realizar observaciones;
que a tales fines corresponde proceder a realizar las modificaciones planteadas en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 21º, Puntos 7, 9 y 10 de la Ley Nº 14.224, facultando a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad como autoridad de aplicación del programa de referencia, y conforme a lo estatuido por el Decreto Nº 0073/23 y sus ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución N° 079 del 3 de septiembre de 2020 de la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y Género modificado por Resoluciones Nros. 077/21 y 052/23, ambas del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, el que será reemplazado por el Anexo que con idéntica nomenclatura forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Modificar los Anexos II y III de la Resolución N° 077 del 5 de octubre de 2021 del citado Ministerio, incorporados al “Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+” por los que con idéntica nomenclatura se adjuntan y forman parte integrante del presente decisorio, por las razones expuestas en los considerandos del mismo.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad será la autoridad de aplicación del referido Plan, pudiendo dictar las normas operativas y complementarias que permitan la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y
POBLACIÓN LGBTIQ+
DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO. MARCO NORMATIVO Y FUNDAMENTAL EN EL QUE SE INSCRIBE EL PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO:
El objetivo perseguido por el PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y POBLACIÓN LGBTIQ+ es la promoción de los derechos humanos de las mujeres y diversidades sexuales.
La promoción de derechos supone la planificación y ejecución de acciones enderezadas a sensibilizar y brindar alternativas viables a las personas y comunidades para que, a través del compromiso ciudadano, participen activamente en los procesos tendientes a mejorar su situación y a la búsqueda del desarrollo colectivo. Tanto potenciando las capacidades sociales como procurando modificar conductas actuales para adoptar nuevas y buenas prácticas.
En concreto, se trata de desplegar acciones organizadas y planificadas para un cambio cultural y de perspectiva en relación a los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ a través de la difusión, sensibilización y educación en las temáticas propias de los colectivos abordados.
La promoción de derechos como característica virtuosa tiende a involucrar a las personas, volviéndolas agentes activos de su propio cambio. Pero fundamentalmente contribuye en la prevención de situaciones que vulneren los derechos.
Para llevar adelante el objetivo propuesto, se instrumentan las “BECAS PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS”, para mujeres y personas LGBTIQ+ mayores de 18 años, consistentes en un aporte económico de carácter no remunerativo, a fin de que las mismas propongan y ejecuten diversas acciones de promoción de derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+ en el territorio santafesino, como así también el desarrollo de trabajos de investigación sobre políticas públicas en la materia.
Garantizar el acceso y la permanencia de las mujeres y personas de la diversidad sexual a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales emanados de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque federal de constitucionalidad (artículo 75 inciso 22 CN), es una obligación que de los mismos surge para los Estados.
La Provincia de Santa Fe, como Estado subnacional de la República Argentina y en virtud del Sistema Federal de Gobierno emanado de su Constitución Nacional, se ve alcanzado y, consecuentemente, obligado por las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará.
Ambos instrumentos internacionales de derechos humanos contienen
obligaciones y principios rectores para abordar la problemática de las violencias contra las mujeres en todas sus manifestaciones.
El compromiso de la Provincia de Santa Fe en la materia fue institucionalizado a través de la sanción de la Ley Nº 13.348, mediante la cual adhirió a la Ley Nacional Nº 26.458 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), afirma que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades" (apartado 3).
Como advierte el trabajo “Violencia contra las mujeres y políticas públicas.
Implicancias fiscales y socioeconómicas” llevado adelante por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “En el campo legal, se ha avanzado con la sanción de leyes de protección integral y la regulación de femicidio o feminicido, ya sea a partir de su tipificación o con la calificación de agravante de un homicidio. Se han aumentado medidas de protección que incluyen desde protección directa a las víctimas (botones antipánico, custodias, brazaletes), hasta acciones vinculadas al
acompañamiento en el proceso judicial. En menor medida, se ha avanzado en el campo de políticas públicas que le permitan a las mujeres contar con mayor protección de su integridad y que les faciliten reinsertarse en distintos ámbitos para desarrollar su vida.
Es conocido el largo derrotero que mujeres víctimas de violencia sufren al enfrentarse a esta situación, cuyas implicancias se reflejan en múltiples dimensiones de sus vidas, y en un gran número de casos, se corresponde con un nuevo camino, un “rehacer” la vida que no resulta sencillo. Por ello, entendiendo que el Estado debe dar respuesta a esta situación, junto con otras que se encuentran en juego en el abordaje
integral de las violencias, es que se propone esta transferencia de carácter monetario y temporario a quienes lleven adelante acciones e investigaciones en pos de facilitar esta nueva construcción de la identidad a través del enfoque de derechos humanos y el empoderamiento de las mujeres.
En relación a la situación de las personas de la diversidad sexual, el Estado debe avocarse, con especial énfasis, al conocimiento de las causas de desigualdad y discriminación estructural que mayoritariamente recae sobre las personas transexuales, travestis, transgénero, quienes desenvuelven su vida en una extrema situación de vulnerabilidad social.
No sólo la corta expectativa de vida de las personas trans es un claro indicador de la acuciante situación de vulnerabilidad social en la que se enfrentan, sino que ello se trasluce al analizar otros ponderadores sociales que lo evidencian.
Con acierto, en el debate sobre derechos humanos en los foros y organismos internacionales, desde hace ya un tiempo considerable, “como parte del cambio social y civilizatorio, ha comenzado a hacerse referencia a la situación de estos grupos de población en declaraciones y procedimientos especiales del sistema de Naciones Unidas por parte de organismos internacionales, en los que se consideran tanto sus condiciones de vida como la falta, reducción o menoscabo que tienen en el acceso y ejercicio de sus derechos humanos”. Esto ha traído aparejado, entre otras respuestas internacionales, la aprobación de la Resolución AG/RES.2435 (XXXVIIIl-O/08), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante su 38º sesión, del 3 de junio de 2008, en Colombia, sobre "Orientación sexual e identidad de género”, y el consecuente documento presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA sobre "Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes", elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.G CP/CAJP/INF, 166/12).
En particular, lo que adquiere importancia de estos documentos es el
reconocimiento de la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión sexual, dentro de los estándares de los derechos humanos en el sistema interamericano, razón por la que, si bien desde siempre se trata de personas tributarias de derechos humanos, claro está, se denota una particular situación de vulnerabilidad social que ha llevado a los organismos internacionales al específico reconocimiento de una realidad acuciante para este colectivo de personas.
Asimismo, no se puede dejar de tener presente que, en la Ley Nº 26.743 como consecuencia de un reconocimiento y de una especial atención en el plano internacional, se incorporan principios y directrices de derechos humanos con relación al colectivo de personas travestis, transgénero y transexuales, al afirmar en su Artículo 1 que toda persona tiene el derecho “al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”;
Que además resulta importante destacar la legislación vigente respecto de la Ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y tránsgenero -cupo laboral para la comunidad travesti trans-, que se encuentra plasmada en la Ley Nº 27.636, la Ley Provincial 14.220 de Reparación Histórica para mujeres trans y travestis y el Decreto Nº 476/2021 en el que el Poder Ejecutivo Nacional determina el reconocimiento de la identidad de género a personas no binarias;
La promoción de derechos se presenta como una oportunidad de
empoderamiento. Es una política pública con enfoque de derechos humanos ya que brinda las herramientas necesarias para que las personas sean plenamente conscientes de su estatus de sujetos de derecho y no de beneficiarios de programas coyunturales que no garantizan la permanencia en los derechos básicos.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
El equipo de trabajo será determinado y coordinado por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y se conformará a través de las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales que de ellas dependen. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad en evaluación con el equipo de trabajo dispondrán la inclusión de personas al PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y POBLACIÓN LGBTIQ+ mediante un proyecto de trabajo donde se defina la acción de promoción de derechos y/o investigación, monto de la beca y tiempo de duración.
El seguimiento, evaluación y acompañamiento a las mujeres y personas LGBTIQ+ incluidas en el plan estará a cargo del equipo que disponga la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad en función de las características del proyecto presentado y eventualmente aprobado. Las personas postulantes a la beca deberán adecuar su propuesta de promoción de derechos a los lineamientos diseñados por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y/o las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales, tendrán a su cargo:
La evaluación y articulación de las acciones e intervenciones de promoción de derechos de cada una de las personas becarias.
La articulación, comunicación y cooperación permanente entre las personas becarias, asegurando la equitativa distribución de responsabilidades, espacios y actividades a realizar por cada una en el desarrollo de los objetivos del presente plan.
La capacitación permanente de las personas becarias.
Para la concreción de los fines propuestos, las personas becarias se reuniránperiódicamente a solicitud de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad a los fines de realizar puestas en común de las tareas de promoción realizadas en el marco de los proyectos acordados.
ACCESO:
Titulares de derecho: Pueden acceder a la beca las mujeres y personas LGBTIQ+ mayores de 18 años de edad, residentes en la Provincia de Santa Fe. Las personas titulares de derecho son, a su vez, sobre quienes impacta directamente el apoyo económico no retributivo.
Presentación de la propuesta: Las personas que aspiren a ser titulares del derecho a la beca deberán presentar nota por escrito dirigida a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, conteniendo su propuesta de acción para la promoción de derechos o del trabajo de investigación que se pretende llevar adelante. La misma se puede plasmar de manera individual o colectiva. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad evaluará según su leal saber y entender en la materia cada propuesta previo a otorgar la prestación no retributiva (beca).
Las Líneas de trabajo de promoción de derechos estarán orientadas
especialmente a las líneas contenidas en la Resolución 1045/24 (art. 10) y, en general a la participación democrática, al acceso a la justicia, a la capacitación en perspectiva de género, a la reducción de brechas de género, a la realización de proyectos culturales, a la investigación de las violencias y desigualdades de género.
MONTOS Y TIEMPO DE LAS BECAS. INCOMPATIBILIDADES:
Monto del beneficio: El monto del beneficio no retributivo (beca) será dispuesto inicialmente en la suma de hasta Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00) mensuales para cada propuesta de trabajo. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad determinará los montos y periodicidad de los desembolsos de las becas.
Duración del beneficio: Hasta la finalización de las actividades de promoción de derechos programadas en la propuesta o hasta la finalización del plan global elaborado por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad. El plazo máximo de ejecución de cada propuesta es de seis (6) meses pudiendo ser prorrogada o renovada, conforme la EVALUACIÓN de los resultados en relación a los fines propuestos. Dicha evaluación estará a cargo de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y/o de las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales que de ellas dependen y/o el equipo que para la implementación del Plan haya sido designado.
Incompatibilidades: No presenta incompatibilidades con ningún otro beneficio existente en los distintos programas provinciales, nacionales o municipales. Como regla el otorgamiento de la beca no es compatible con el empleo público en cualquiera de sus jurisdicciones de la administración pública provincial y sus organismos descentralizados.
Excepcionalmente, podrán percibir la beca quienes se desempeñen como docentes; en ese caso, se verificará que no presente incompatibilidad por área según su situación de revista.
A los fines de verificar la situación de compatibilidad/incompatibilidad de los/las beneficiarios/as se deberán suscribir las DDJJ que integran los ANEXOS II y III, que forman parte integrante del presente decisorio, según corresponda, y deberán adjuntar los comprobantes correspondientes.-
Asimismo, se realizará consulta a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía.
RECURSOS FINANCIEROS: Conforme a disponibilidad crediticia del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
INFORMES:
La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y/o las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales que de ellas dependen elaborarán un informe semestral con las acciones de promoción de derechos llevadas adelante.
ANEXO II
PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y
POBLACIÓN LGBTIQ+
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE NO INCURRENCIA EN INCOMPATIBILIDAD
Quien suscribe, declaro bajo juramento conocer, cumplir y hacer cumplir íntegramente durante todo mi desempeño como Becario/a en el marco del Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+ de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, disposiciones vigentes en materia de Éticaen el ejercicio de la Función Pública (Ley N° 13.230) y de Incompatibilidades que resultaren de aplicación en el ámbito de mi actuación y/o las que en adelante las modificaren y/o reemplazaren.
Declaro no tener a la fecha vínculo de empleo público con el Estado que configure incompatibilidad con el Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+.
Declaro conocer que el falseamiento de la presente o la omisión de denunciar cualquier cambio que pueda modificar mi situación de compatibilidad, constituye incumplimiento grave y da lugar a la revocación, cese del beneficio, y reintegro de fondosrecibidos, de corresponder,
Dejo constancia que recibo en este acto, copia de las normas precedentemente referidas, en sus textos actualizados a la fecha, firmando la presente en la ciudad de__________ a los ____________días del Mes de ___________________ de _______.-
FIRMA:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA:
ANEXO III
PLAN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y POBLACIÓN LGBTIQ+ MODELO DECLARACIÓN JURADA DE NO INCURRENCIA EN INCOMPATIBILIDAD – Docentes
Quien suscribe, declaro bajo juramento conocer, cumplir y hacer cumplir
íntegramente durante todo mi desempeño como Becario/a en el marco del Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+ de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, las disposiciones vigentes en materia de Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 13.230) y de Incompatibilidades que resultaren de aplicación en el ámbito de mi actuación y/o las que en adelante las modificaren y/o reemplazaren.
Declaro que el Plan de Trabajo asumido para el otorgamiento de la presente becaconsistirá en ______ horas semanales.
Declaro que mi desempeño como docente no configura incompatibilidad con el Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres y Población LGBTIQ+, titularizando a la fecha __________________horas, conforme adjunto en informe del Portal de Gestión Educativa «incompatibilidad docente.
Declaro conocer que el falseamiento de la presente o la omisión de denunciar cualquier cambio que pueda modificar mi situación de compatibilidad, constituye incumplimiento grave y da lugar a la revocación, cese del beneficio, y reintegro de fondos recibidos, de corresponder.
Dejo constancia que recibo en este acto, copia de las normas precedentemente referidas, en sus textos actualizados a la fecha, firmando la presente en la ciudad de__________________ a los _______ días del mes de _______________ de ________.-
FIRMA:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA:
S/C 44313 Oct. 21 Oct. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÒN Nº 1456
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 14 OCT 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0126222-4 del Registro del Sistema deInformación de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano solicita la aprobación del contenido del “Curso de Capacitación Obligatoria en Género” para postulantes a los procesos de selección de magistrados, defensores, fiscales y auditor general del Consejo de la Magistratura de la Provincia;
que la Provincia de Santa Fe mediante Ley Nº 13.891, adhirió a la Ley Nacional N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado, estableciendo como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que lo reemplace;
que la reglamentación de la Ley Nº 13.891 faculta a la autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Economía a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la norma citada;
que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, corresponde al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano asistir en la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de igualdad de género;
que el Decreto Nº 0073/23 que aprueba la Estructura Orgánica Funcional correspondiente a los niveles de conducción política del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, determina que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad entenderá en la Ley "Micaela" N° 27.499 y toda otra normativa que integre el bloque normativo internacional, nacional y provincial de género y diversidad;
que por su parte, el Decreto Nº 0659/24 destaca en sus considerandos los avances normativos alcanzados en la provincia, menciona entre ellos que establece la implementación del curso de capacitación obligatoria en perspectiva de género, en el marco de los procesos de selección
convocados por el Consejo de la Magistratura;
que en este sentido, el Artículo 10º del mencionado Decreto Nº 0659/24 exige a los postulantes acreditar los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes correspondientes;
que en este marco, el diseño curricular del curso presentado tiene como objetivo contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para abordar adecuadamente las cuestiones de género, tanto en las decisiones judiciales como en las interacciones dentro y fuera del Poder Judicial, así como en el Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe;
que ponderando cuestiones de eficiencia y eficacia, se torna necesario armonizar el dictado de la capacitación obligatoria establecida por la Ley N° 13.891 respecto de los agentes del Poder Judicial en el marco de las facultades conferidas y el curso establecido oportunamente por el Decreto N° 0570/20 para aspirantes a magistrados, en virtud de que las mismas contienen objetivos y contenidos comunes orientados a la transversalización de la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional que no justifica la duplicación de ambas instancias;
que, por lo tanto, corresponde el dictado de una nueva Resolución Conjunta del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y el Ministerio de Economía para la implementación del "Curso de Capacitación en Perspectiva de Género" en el marco de las facultades conferidas por el Decreto Nº 0192/20;
que la Subsecretaria Legal y Técnica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano han tomado debida intervención avalando la continuidad de la presente gestión;
que por lo expuesto y establecido por las Leyes Nros. 13.891 y 14.224;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Curso de Capacitación en Perspectiva de Género” destinado a postulantes en los procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, regulados por el Decreto 0659/24 y cuya organización, contenidos mínimos, metodología, duración y vigencia obran en el Anexo Único como parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º: Establecer la Dirección Curricular del “Curso de Capacitación en Perspectiva de Género” a cargo de la Secretaría de Mujeres,Género y Diversidad del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 3º: Constituir como Coordinación Ejecutiva del “Curso de Capacitación en Perspectiva de Género” a la Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía en coordinación con el Observatorio de Género, dependiente de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
Fdo. Dr. Pablo Olivares. Ministro de Economía. Ministro de Economía. Provincia de Santa Fe
ANEXO ÚNICO
Programa "Curso de Capacitación en Perspectiva de Género"
El "Curso de Capacitación en Perspectiva de Género" tiene como propósito contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para proporcionar un
adecuado enfoque en las cuestiones de género, tanto en las decisiones judiciales como en la interacción al interior y exterior del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
DURACIÓN: 8 (ocho) semanas con una dedicación semanal de tres (3) horas.
MODALIDAD: Virtual asincrónico, desde la Plataforma de Capacitación de la Provincia
de Santa Fe.
REQUISITOS PARA OBTENER LA REGULARIDAD DEL CURSO: Cumplimentar las tareas de cada uno de los módulos, incluyendo la visualización del video de cada módulo, la lectura del material bibliográfico y del hipertexto, y la realización de un cuestionario tipo múltiple choice de control de lectura.
CRITERIO DE APROBACIÓN: Los inscriptos deberán cursar y aprobar la parte general y al menos dos de los módulos optativos.
CERTIFICADO DE APROBACIÓN: La realización del curso contará con certificación bajo la Ley Micaela. La Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública instrumentará la actividad administrativa necesaria para dicho proceso de certificación.
HOMOLOGACIÓN: Las capacitaciones dictadas por el Poder Judicial en el marco de la Ley N° 13.891 podrán ser homologadas en tanto se adecúen a los contenidos mínimos establecidos en la presente Resolución y cuenten con una carga horaria mínima de veinticuatro (24) horas, debiendo para ello iniciar un proceso de homologación ante la Dirección del curso.
Para ser homologable, la formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años desde la fecha de inscripción en el concurso.
La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad instrumentará la actividad administrativa necesaria para dicho proceso de homologación.
ESTRUCTURA CURRICULAR DEL CURSO: El curso se estructura en ocho (8) módulos, que se dividen en parte general y especial:
Parte General: Los primeros seis (6) módulos refieren a los contenidos mínimos y son comunes a todas las personas cursantes.
Parte Especial: Los dos (2) módulos finales son de orientación optativa en las distintas ramas del derecho, según las preferencias de la persona cursante.
Módulos Comunes:
1. Discriminación y acceso a la justicia de las mujeres y personas LGBTI+.
Historia del feminismo. Igualdad, diferencia y feminismo crítico.
Epistemología feminista y crítica legal. Los denominados feminismos jurídicos. Género, androcentrismo y lenguaje jurídico.
2. Violencias por motivos de género.
Panorama de la legislación sobre violencia en Latinoamérica. Leyes de primera, segunda y tercera generación. Convenciones CEDAW y BELÉMDO PARÁ. La violencia de género como una violación a los Derechos Humanos.
3. La protección de los Derechos de las mujeres en el derecho constitucional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Género y derechos humanos. La necesidad de adoptar un enfoque de género en la legislación interna, en las políticas públicas y en las decisiones judiciales.
4. La actuación jurisdiccional con perspectiva de género.
El impacto de los estereotipos de género en la investigación judicial y en el juzgamiento. Estándares internacionales sobre la actividad jurisdiccional y la perspectiva de género.
5. Políticas Judiciales con Perspectiva de Género.
Desafíos de las políticas de género en el sistema de justicia. Instituciones y políticas con perspectiva de género. Respuestas normativas e institucionales para el cumplimiento de los estándares.
6. La igualdad y no discriminación en entornos laborales e institucionales.
Desarrollo del concepto de violencia laboral, tipos y modalidades. Impacto de la violencia en el trabajo y los grupos.
Módulos Optativos:
Para finalizar el curso, se deberá cursar y obtener la regularidad en al menos dos (2) de los siguientes módulos:
1. Crímenes de género y derecho penal.
Crímenes de género y derecho penal. Hacia una teoría del delito con enfoque de género. Estándares probatorios y buenas prácticas en la investigación judicial.
2. Género y Defensa.
Defensa de mujeres y personas LGBTI+ en contextos de violencia y vulnerabilidad. Sistema carcelario y perspectiva de género. Mujeres encarceladas, violencia institucional, y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Género y Derecho Administrativo.
Responsabilidad estatal y estándar de debida diligencia reforzada. Reglamentos y enfoque de género. La violencia de género en el ámbito del empleo público.
4. Género en el derecho de daños.
Derecho de daños y violencias de género. Cuantificación, sesgos y brechas de género en la cuantificación de daños.
5. Género y derecho del consumidor.
Contratos de consumo y perspectiva de género. Trato digno y equitativo a los consumidores. Publicidad y estereotipos de género.
6. Género en el derecho ambiental.
Derecho ambiental desde la perspectiva de género. Conceptos de ecofeminismo, sostenibilidad, justicia ambiental y temas emergentes.
7. Género en el derecho comercial.
Igualdad en el derecho empresarial. Derecho a la igualdad, feminización de la pobreza y sobreendeudamiento de las mujeres.
8. Género y el derecho de familia.
Perspectiva de género en el Código Civil y Comercial. Género y relaciones de pareja, efectos patrimoniales, y derechos de la niñez.
9. Género y derecho laboral.
Igualdad de oportunidades, género y trabajo. Regulaciones laborales, conciliación trabajo-familia, y licencias por violencia de género.
10.Perspectiva de Género y Argumentación Jurídica.
Técnicas de interpretación y argumentación jurídica con perspectiva de género. Análisis de argumentaciones en casos jurisprudenciales.
11. Género y seguridad social.
Perspectiva de género en los sistemas de seguridad social. Protección social, envejecimiento y derechos de las personas mayores.
S/C 44312 Oct. 21 Oct. 23
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0458
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: RAIMONDI MARÍA CRISTINA GUADALUPE CUIT N.º 27-11751760-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44316 Oct. 21 Oct. 22
__________________________________________
EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO
RESOLUCIÓN N.º 0002
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 OCT. 2024,
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0329694-9 por el que tramita una serie de recomendaciones con el objetivo de fortalecer la integridad y transparencia en los procedimientos de contratación del sector público provincial; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país ha adherido a la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24759 y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley N° 26097;
Que al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción, la República Argentina asumió el compromiso de considerar la aplicabilidad de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas (art. III);
Que asimismo, al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, nuestro país asumió la obligación de adoptar -de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico- las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia, criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción (art. 9);
Que la necesidad de promover e implementar altos estándares de integridad y transparencia en la contratación pública, responde al hecho de que ésta representa el principal ámbito de interacción entre los sectores público y privado, sumado ello a su complejidad técnica y significación económica que la convierte en un terreno fértil para prácticas de corrupción;
Que las políticas, estrategias y acciones en materia de integridad pública y transparencia se enmarcan en las metas: “5. Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. 6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. 7. Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. 10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”, del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16 “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas” (ODS 16);
Que a los fines de contribuir al logro de tal propósito mediante una gestión pública eficiente, transparente y participativa, la lucha contra la corrupción debe ser considerada una política de Estado;
Que en consecuencia, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público fue creada por el Decreto N° 0660/24 con la misión de monitorear, prevenir y promover las políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno, de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público;
Que entre sus competencias se destacan las referidas a “monitorear los distintos procesos de gestión pública a los fines de proponer mejoras o cambios que sean necesarios para potenciar la transparencia de dichos procesos” y “promover y elaborar protocolos de actuación ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia y ética pública”;
Que en el marco del ejercicio de tales competencias, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público ha efectuado una serie de recomendaciones a ser implementadas por los organismos del sector público provincial con atribuciones en materia de compras y contrataciones públicas, a los fines de fortalecer su integridad, promover la transparencia activa y la rendición de cuentas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 0660/24;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébense las “RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL”, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
Las presentes recomendaciones tienen por objeto proponer una serie de acciones concretas para ser aplicadas y así acompañar los distintos procesos de contratación de bienes y servicios llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del sector público provincial tendientes al fortalecimiento de la integridad y la transparencia.
Estas recomendaciones tienen su génesis en la mejora continua de la gestión pública y en pos de avanzar hacia la implementación de altos estándares de transparencia. Con ellas se busca resaltar las buenas prácticas que actualmente desarrollan las unidades operativas de contratación así como impulsar la incorporación de nuevas herramientas o mecanismos de proximidad entre Estado, sector privado y sociedad civil.
Las mismas son formuladas por la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto N° 0660/24, específicamente aquellas referidas a “monitorear los distintos procesos de gestión pública a los fines de proponer mejoras o cambios que sean necesarios para potenciar la transparencia de dichos procesos” y “promover y elaborar protocolos de actuación ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia y ética pública”.
Las recomendaciones que a continuación se exponen sintetizan tanto acciones previstas en la normativa vigente como buenas prácticas que, aunque no estén previstas legalmente, pueden contribuir a complementar o mejorar los resultados de las primeras y a fortalecer la integridad y transparencia de los procedimientos de selección de proveedores y/o contratistas del Estado.
Tales acciones se agrupan en tres grandes ejes: a) aquellas orientadas a mejorar la gestión de las contrataciones públicas en general; b) aquellas dirigidas a prevenir conflictos de intereses y promover pautas de comportamiento ético; y c) aquellas relativas a la publicidad de la información.
1) Recomendaciones generales relativas a la gestión de contrataciones
I. Programación anual de las contrataciones y publicación de la mayor cantidad de información referida a la etapa de planificación.
A los fines de dotar de mayor previsibilidad las acciones tendientes al armado de propuestas u ofertas por parte de potenciales oferentes y contribuir a facilitar la concurrencia en los procedimientos de contratación, se destaca la importancia de publicar el programa anual de contrataciones.
La planificación de las compras y contrataciones por parte de las jurisdicciones y entidades del sector público se erige en un elemento central de una actuación gubernamental responsable en el ámbito contractual, que contribuye a materializar el principio de integridad en la gestión de lo público. Además, la falta de programación general de las contrataciones públicas puede tener como consecuencia la realización de compras innecesarias y la ineficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Téngase presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1104/16 (que reglamenta la Ley N° 12510 en su Título III — Subsistema Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I -Administración de Bienes y Servicios-):
Decreto N° 1104/16. Programa Anual de Contrataciones. “Las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por la Ley N° 12510 deberán programar anualmente sus contrataciones, teniendo en cuenta que los bienes y servicios solicitados tengan una adecuada relación cualitativa y cuantitativa con las necesidades y metas institucionales y con los créditos previstos en el proyecto de presupuesto. La Unidad Rectora Central fijará los requisitos mínimos de los Programas Anuales de Contrataciones, la metodología e instrucciones para su elaboración y los plazos para su presentación. Los Programas Anuales de Contrataciones de las Jurisdicciones y Entidades deberán publicarse por los medios, la forma y los plazos que determine la Unidad Rectora Central”.
Cabe señalar que el programa anual de contrataciones es un documento informativo elaborado por las Unidades Operativas de Contrataciones de las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por la Ley N° 12510, no vinculante, sobre los procedimientos previstos para un determinado año.
Se recomienda que el mencionado programa incluya todos los bienes, productos o servicios que la jurisdicción o entidad comprará o contratará durante el año, en qué momento (mes), qué cantidad y qué monto estimado se estima gastar, así como el procedimiento o modalidad de contratación.
II. Limitación al uso de los procedimientos de excepción.
Téngase presente que de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley N° 12510 “Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público”.
No obstante esta regla general, la normativa prevé los supuestos en los que podrá contratarse mediante: licitación o concurso privado, subasta o remate público, contratación directa.
En el caso de las contrataciones de bienes y servicios de las emergencias declaradas por las Leyes N° 14237 y N° 14241, las jurisdicciones y entidades deberán documentar la justificación para la elección del procedimiento (licitación acelerada o contratación directa, basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido). En este sentido, el Decreto N° 219/2024 dispone que “La elección del tipo de procedimiento se basará en criterios claramente definidos, tales como la urgencia, el costo, la disponibilidad, la especificidad del bien o servicio, y cualquier otra consideración relevante para la situación de emergencia”.
Asimismo, resulta importante tener presente los mecanismos establecidos en la normativa para garantizar la publicidad de los procedimientos y la difusión de información relevante a través de medios digitales y plataformas oficiales.
El propósito es garantizar que todas las compras y contrataciones realizadas bajo este régimen sean efectuadas con celeridad y eficiencia, pero con un alto grado de transparencia en todas las fases del proceso de contratación, desde la planificación hasta la adjudicación y la ejecución de los contratos.
III. Abstenerse de incurrir en desdoblamiento.
El fraccionamiento del objeto del contrato con la finalidad de evitar la aplicación de las normas de publicidad y los principios básicos de la contratación pública es una práctica que debe combatirse.
El Decreto N° 1104/16 prohíbe el desdoblamiento del objeto contractual con fines de eludir el procedimiento de adjudicación correspondiente y optar por otro con menores exigencias de publicidad y promoción de la concurrencia.
Decreto N° 1104/16. Desdoblamiento. “No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir el procedimiento de selección establecido como regla general y los previstos en el artículo 116 de la Ley N° 12510. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar el mismo objeto comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen”.
IV. Incorporación de las constancias de lo actuado en el expediente.
Se recomienda incorporar las constancias de todo lo actuado en el expediente en forma completa, oportuna y respetando el orden cronológico, a los fines de permitir su control por parte de las áreas o autoridades competentes y posibilitar una respuesta adecuada a los pedidos de acceso a la información que se reciban al respecto.
Es importante destacar que la política de transparencia y acceso a la información pública requiere el estricto cumplimiento de las normas de gestión documental y archivo.
El Decreto N° 0692/09, que regula el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, promueve una adecuada organización de la información por parte de los organismos públicos para garantizar un amplio y fácil acceso a la misma.
Decreto N° 692/09. Artículo 12 - Accesibilidad: “Los sujetos en cuyo poder obre la información deberán prever y promover su adecuada organización, sistematización, descripción, clasificación y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. Y deberán disponer asimismo lo necesario para la preservación y conservación de la información. A los fines aquí señalados, y en cuanto corresponda, se deberá cumplir con las normas y legislación vigente en la provincia en materia archivística”.
V. Promover la concurrencia y la competencia en los procedimientos de contratación.
La promoción de la concurrencia y competencia es un principio central de la contratación pública. En este sentido, la ley N° 12510 lo contempla como una de las premisas a las que deben ajustarse las compras y contrataciones, junto a otras tales como: Optimización del poder de compra del Estado; Razonabilidad objetiva del proyecto y de la contratación para cumplir con el interés público comprometido; Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos; Publicidad del requerimiento a contratar; Igualdad de posibilidades para los interesados oferentes; Flexibilidad y transparencia en los procedimientos; Economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos; Utilización de precios de referencia (art. 115).
A los fines de acompañar las acciones y/o prácticas que se vienen impulsando y trabajando desde las distintas jurisdicciones de la Administración pública en pos de promover la concurrencia y competencia en las contrataciones públicas se recuerda considerar, entre otras cuestiones, las siguientes:
⚫ Pliegos de bases y condiciones generales y particulares.
Los pliegos de bases y condiciones no deben contener cláusulas que restrinjan la concurrencia, que atenten contra la competencia de los oferentes o que favorezcan situaciones particulares. Es fundamental permitir al oferente subsanar aquellos aspectos relevantes que no alteren lo esencial de la propuesta presentada.
Decreto N° 1104/16. “(...) El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta, las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales sin alterar los principios de igualdad y transparencia”.
⚫ Plazo para la presentación de ofertas o propuestas.
Garantizar que el plazo estipulado sea razonable para preparar la oferta o propuesta, atendiendo a la complejidad del objeto contractual y las condiciones establecidas para la presentación de la misma.
Se recomienda tener en cuenta que establecer plazos excesivamente cortos, sin justificación alguna, puede convertirse en un obstáculo a la participación, al dificultar que los interesados elaboren adecuadamente sus propuestas. Esta dificultad para preparar la oferta puede desincentivar al oferente de participar en el procedimiento.
⚫ Máxima difusión de las convocatorias.
La normativa vigente prevé la publicidad del requerimiento a contratar. Dicho requerimiento debe publicarse en la forma y por los medios resulten más convenientes, en virtud del procedimiento de selección a llevar a cabo (Boletín Oficial; diarios regionales, nacionales o internacionales de acuerdo a la índole de la contratación; sitio web de la Provincia, Internet o red que en el futuro la reemplace; asociaciones o cámaras empresariales, etc.).
No obstante, se aconseja reforzar la misma empleando otros medios de divulgación (ejemplo: redes sociales, etc.), con el objetivo de promover la concurrencia (mayor participación) y la competencia (entre los oferentes), y de esta manera, aumentar las posibilidades de seleccionar la oferta más conveniente para la Administración provincial.
VI. Establecer criterios claros de adjudicación.
De conformidad con la ley N° 12510 y el Decreto N° 1104/16, la adjudicación del contrato deberá recaer en la oferta más conveniente para la Administración, la que se determinará teniendo en cuenta factores tales como: Precio; Calidad, durabilidad; Antecedentes y capacidad técnica del oferente; Funcionalidad y rendimiento; Costo y disponibilidad de los insumos y repuestos; Servicio post-venta; g. Todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la misma entre aquellas que se ajusten a las bases y condiciones.
Los pliegos de condiciones particulares establecerán los factores a ser evaluados y la metodología de evaluación a utilizar en cada caso según las características del objeto contractual.
Decreto N° 1104/16. “La licitación o el concurso podrán realizarse en dos o más etapas cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato, su magnitud económica o las características específicas de la prestación así lo justifiquen.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán los factores a evaluar en cada una de las etapas y la metodología de evaluación que corresponda aplicar, la que podrá consistir en el cumplimiento de determinados requisitos o en la fijación de puntajes a cada uno de los factores que sean objeto de evaluación, en cuyo caso deberán fijar la incidencia de cada uno de los factores en la asignación del puntaje final”.
En virtud de lo anterior y a los fines de reducir los márgenes de discrecionalidad al valorar las ofertas y seleccionar la más conveniente, se recomienda que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente detallados y ponderados en orden decreciente de importancia atribuida, para garantizar que los contratos se adjudiquen a los oferentes o proveedores más idóneos para el cumplimiento del objeto contractual.
2) Integridad. Recomendaciones tendientes a prevenir conflictos de intereses y promover pautas de comportamiento ético en los procedimientos de contratación.
I. Gestión de Intereses.
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13230 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado de la Provincia de Santa Fe (art. 1).
La citada Ley, en su artículo 2º, exige a quienes se desempeñan en la función pública cumplir con determinadas pautas de comportamiento ético: Actuar con observancia y respeto de los principios de “honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (inciso c); “Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan” (inciso e); “Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad” (inciso h), “Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil” (inciso i).
A los fines de garantizar el cumplimiento de las citadas pautas éticas, esta Subsecretaría entiende que resulta imprescindible establecer mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre el/los funcionario/s con competencia para decidir en el procedimiento de contratación y uno o varios de los interesados en participar del mismo, con el objetivo de salvaguardar el respeto a los principios de objetividad e imparcialidad en la contratación pública.
En este sentido, se recomienda a la Unidad Rectora Central del Sistema de Administración de Administración de Bienes y Servicios analizar y, en su caso, iniciar las gestiones pertinentes para establecer la exigencia a toda persona interesada en participar como oferente en contrataciones del Sector Público Provincial de presentar una “declaración jurada de intereses” (es decir, informar en el marco del procedimiento administrativo, la vinculación (o no) del oferente con determinado funcionario público). A tal fin, la invitación a ofertar (o el pliego) podría incluir información de la/las autoridad/es con capacidad para decidir en el procedimiento.
II. Cláusula anticorrupción.
Incorporación de la cláusula anticorrupción en el instrumento de la convocatoria o contratación.
Decreto N° 1104/16. Anticorrupción. “Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b. Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa”.
III. Compromiso de Integridad.
Se recomienda la suscripción de un compromiso de integridad para promover una contratación transparente entre el organismo público y los interesados del sector privado.
Se trata de un documento en el que se describen las conductas esperadas de ambas partes involucradas en el proceso de contratación:
• Conductas específicas que deben evitarse para garantizar el principio de honradez y la transparencia durante el desarrollo del procedimiento.
• Conductas deseables que deben promoverse para el adecuado desarrollo del proceso.
Es un acuerdo voluntario entre las partes involucradas en el que se asumen compromisos vinculados con la integridad y la transparencia durante el proceso de contratación. Los oferentes hacen explícito su compromiso y respeto a la libre concurrencia y competencia, en tanto la Administración reitera el estricto apego a los principios de publicidad y transparencia, igualdad de trato y no discriminación. En términos formales, el acuerdo de Integridad es un compromiso de invocar y respetar las leyes vigentes.
A los fines de acompañar y facilitar el cumplimiento de este estándar, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público podrá proponer modelos o formatos de compromiso de integridad para ser utilizados por las unidades operativas de contratación.
3) Transparencia. Recomendaciones relativas a la publicidad de la información.
I. Participación. Procedimiento de observaciones al Pliego.
Generar espacios de participación y accountability social en los procedimientos de compras y contrataciones (instancia de consulta en la etapa preparatoria, libre acceso al expediente, etc.) legitima el proceso de toma de decisiones y fortalece el control de la gestión pública.
Una buena práctica para evitar el direccionamiento del objeto del contrato, en pos de favorecer a un oferente en detrimento de los demás, es la de establecer una instancia de observaciones previas al pliego de bases y condiciones.
En este sentido, el Decreto N° 1104/16 prevé la posibilidad de que la Jurisdicción o Entidad contratante disponga la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares por parte de potenciales o posibles oferentes.
• Decreto N° 1104/16. “Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen y conforme a pautas que establezca la Unidad Rectora Central, la Jurisdicción o Entidad contratante podrá disponer la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares por parte de potenciales o posibles oferentes. En tales casos, la unidad operativa de contrataciones deberá disponer su difusión en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe.
El lapso previsto para la formulación de observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares no podrá ser menor a tres (3) días. Vencido el plazo para recibir observaciones no se admitirán más presentaciones.
La Jurisdicción o Entidad contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme a los criterios que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, en la medida que las considere pertinentes”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda publicar las observaciones recibidas por parte de los potenciales oferentes, a los fines de que los demás interesados y la ciudadanía en general puedan conocerlas.
II. Transparencia activa.
La publicidad y difusión de la actividad contractual de la Administración Pública resulta un factor capital para garantizar la integridad y transparencia. Sin duda, definir ¿qué
se publica? ¿cómo? (bajo qué formato) y ¿cuándo? condiciona, en cierta medida, la capacidad de control de los distintos actores del sistema de compras y contrataciones (ejemplo, oferentes, proveedores, ciudadanos, etc.).
A nivel normativo, existen algunas disposiciones que regulan la publicación de información respecto de las compras y contrataciones que realiza la Administración Pública Provincial.
⚫ El Decreto N° 1104/16, que reglamenta la Ley N° 12510 en su Título III — Subsistema Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I -Administración de Bienes y Servicios-, contiene algunas disposiciones de carácter general:
• Principio de transparencia. “Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones, con la incorporación de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procedimientos y faciliten el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Sector Público Provincial No Financiero en materia de contrataciones”.
• Publicidad Complementaria. “Las Jurisdicciones o Entidades publicarán los pliegos, las convocatorias, las preadjudicaciones, las adjudicaciones de las licitaciones o concursos públicos en el sitio Web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe en Internet o red que la reemplace, dejando constancia del anuncio en el expediente. A tal fin utilizará los aplicativos o medios que apruebe la Unidad Rectora Central”.
⚫ La Ley N° 14256, de gobernanza de datos y acceso a la información pública, establece la obligación de los sujetos obligados de publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos “el listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores” (art. 53. Inciso e).
Ley N° 14256. Artículo 53 -Transparencia Activa- “Las órganos y entes alcanzados (…) deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Asimismo, los órganos y entes obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
(...) e) el listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores”.
Como se puede apreciar, la ley establece así un piso mínimo, lo que no obsta la publicación de información adicional que contribuya a un mayor control social de la actividad contractual del Estado Provincial.
III. Generación de datos en formato abierto.
Los datos de todas las etapas del proceso de contratación deben divulgarse en formato abierto, detallando la fecha de publicación de la información, la fecha de la última actualización y la identificación del área responsable de su producción.
El formato abierto significa que no se necesita una aprobación, licencia o de usuario para su uso, y los datos pueden verse en cualquier dispositivo informático y se pueden compartir y reutilizar (formatos .csv y .json).
Téngase presente que la divulgación de información hace posible conectar los datos generados y publicados por la Administración Pública con las necesidades de los usuarios (potenciales oferentes, proveedores, ciudadanos) que deben analizar las contrataciones públicas.
Asimismo, es importante traer a consideración los principios rectores de la Gobernanza de Datos previstos en la Ley N° 14256. Cabe destacar que por Gobernanza de datos la ley entiende el “conjunto de políticas, normativas, procedimientos y prácticas institucionales destinadas a regular la obtención, gestión protección, disposición y uso de los datos generados, recolectados, procesados o custodiados por el Estado”.
Ley N° 14256. Artículo 40 - Principios rectores. Son principios rectores de la Gobernanza de Datos:
“(...) f) datos procesables por máquinas: los datos deben estar estructurados y en formatos abiertos que permitan su tratamiento e interpretación por equipos electrónicos de manera automatizada”.
Atendiendo a ello, esta Subsecretaría, en cuanto autoridad de aplicación y órgano garante del acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial,
recomienda especialmente que la información sea publicada de forma abierta, accesible, clara, oportuna, de manera de cumplir con los principios rectores de la gobernanza de datos y con los estándares y exigencias nacionales e internacionales en materia de acceso a la información pública.
IV. Registro Público Único de Contratos del Sector Público.
Se recomienda que la Unidad Rectora Central del sistema de administración y gestión de bienes cuente con un Registro Único de Contratos del Sector Público, en el que se inscriban los datos de los contratos de bienes y servicios adjudicados por la Administración provincial y demás entidades del sector público sujetos al régimen de compras y contrataciones de la Ley N° 12510.
Ley N° 12510. Artículo 143.- “El Poder Ejecutivo debe instrumentar un Registro Público Único de Contratos Administrativos donde se asienten la totalidad de las contrataciones que realice el Sector Público Provincial. El Registro debe ser de acceso libre, irrestricto y gratuito, estará disponible en la página oficial en Internet o en la red que la reemplace, y en él debe anotarse el contrato suscripto por completo en copia especial para dicho registro”.
Los registros en la contratación deben configurarse como los instrumentos por antonomasia para obtener un conocimiento de las circunstancias -capacidad técnica, solvencia económica, etc.- de los oferentes (Registro de Proveedores) y para analizar, investigar y producir información estadística en materia de contratación pública (Registro Único de Contratos).
S/C 44304 Oct. 21 Oct. 23
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SAMCo de la Localidad de Fortín Olmos, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Rodrigo Acevedo – Tesorera, Yolanda Arce y Secretaria, Valeria A. Duarte, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0123338-4 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0991 de fecha 06/08/2024, referida a la partida transferida al SAMCo de Fortín Olmos en concepto de “Gastos Varios”, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar parcialmente la cuenta por la suma de $5.933.310,10 (pesos cinco millones novecientos treinta y tres mil trescientos diez con diez centavos), emplazada por Resolución S.II N.º 2227/23 y consignada en el Artículo 4º de la Resolución S.II N.º 2220/23 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos referido al 4to. Trimestre 2022 del Ministerio de Salud. Artículo 2º: Formular cargo al SAMCo de Fortín Olmos, y a los miembros de su Comisión Ejecutiva, Presidente: Rodrigo Acevedo, Tesorera: Yolanda Arce y Secretaria: Valeria A. Duarte, por la suma total de $ 967.640,34 (pesos novecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta con treinta y cuatro centavos) según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016- y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO: $ 426.547,67
MÁS INTERESES: $ 541.092,67
(desde la fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. 06/08/2024 - Fecha de la tasa de interés considerada)
IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 967.640,34
Artículo 3º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04–Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación parcial de la rendición de cuentas realizada en el artículo 1º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios,errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley N.º 12510. Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y Resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 44309 Oct. 21 Oct. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932
Por Disposición Administrativa N° 261/23 de fecha 17 de octubre de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNIN N° 54.503.607/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 y NEYTHAN FRANCHESCO GOMEZ, DNI 58.599.044/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de febrero de 2023, Disposición Nº ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL en relación a los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607 nacido en fecha 15/15/ 2014/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 nacido en fecha 12/04/2016 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N° 58.599.044 nacido en fecha 29/04/2016, hijos de Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105 con ultimo domicilio conocido en calle Centeno 2527 de Rosario, que los niños Manuel y Gonzalo son hijos del Sr Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, con ultimo domicilio en la calle Crespo 4047 de Rosario, y el niño Neythan Francesco Gómez hijo del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, con domicilio desconocido..- B.- SUGERIR que los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN sean declarado en situación de adoptabilidad, conforme los artículos 607 y ss. del CC y C. y/o figura legal que S.S estime pertinente. C. SUGERIR que respecto del niño NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ se otorgue la Tutela a favor de su abuela paterna la Sra. Marta Elsa Gómez, domiciliada en calle Pasaje Quintana 2445 Dpto 5 y/o figura legal que S.S considere pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los progenitores de los niños, la Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, del Sr. Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, y del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. - E.- DISPONER notificar la presente Resolución Definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-F.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 44310 Oct. 21 Oct. 23
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN Nº 63
Santa Fe, 24 de mayo de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0196622-8 – Trámite Nº 11.676, sobre Establecimiento Holepam Tipo A Toma mi Mano de Calle Belgrano N.º 1087 de la ciudad de Santo Tome; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la autorización para funcionar en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables, fojas 1 a 4;
Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados, fojas 124 y 125, 127 y 128;
Que habiéndose realizado Corrida de Vista a fojas 135 y 136, el titular solicita prorroga, la cual se comunica que no es otorgada y se le corre vista nuevamente para su descargo, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación para ello, continuando hasta la fecha en su actitud renuente al cumplimiento de los requisitos aún adeudados;
Que es pertinente señalar, que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resultaba imprescindible el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos, por tratarse de normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud, y ante la falta de respuesta del establecimiento corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Tipo A Toma Mi Mano de calle Belgrano Nº 1087 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 del Decreto Reglamentario, Resolución 814/07 – 361/20 y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 44314 Oct. 21 Oct. 22