REGISTRADA BAJO EL N.º 14284
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Declaración de Interés Provincial. Declárase de Interés Provincial la Producción de Queso Azul.
ARTÍCULO 2 - Región del Queso Azul de Santa Fe. Reconocimiento. Reconócese como "Región del Queso Azul de Santa Fe" a la comprendida por los departamentos Las Colonias, Belgrano, Iriondo, San Jerónimo y San Martín.
ARTÍCULO 3 - Definición. La "Región del Queso Azul de Santa Fe" se constituye como una región productiva de la Provincia destinada a la promoción y desarrollo de la elaboración de Queso Azul, en cada una de las etapas de la cadena de producción y en relación con las características físicas y biológicas del territorio, las condiciones naturales de la cuenca lechera, las capacidades técnicas y distintivas en los procesos de producción, la sustentabilidad ambiental y los antecedentes históricos, sociales y culturales que permitan una identidad, diferenciación y valorización del producto.
ARTÍCULO 4 - Marca. Creación. Créase la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" como herramienta de identidad, promoción y desarrollo del Queso Azul producido por personas humanas o jurídicas radicadas en el territorio respectivo y destinado a la comercialización en el ámbito provincial, nacional e internacional.
ARTÍCULO 5 - Titularidad. La provincia de Santa Fe es titular de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" y autoriza su uso y licencia en las condiciones y requisitos que se fijan en la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 6 - Objetivos. La marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" tiene los siguientes objetivos:
a) reconocer y seleccionar las características y atributos que configuran y distinguen la producción de Queso Azul en el territorio provincial;
b) promocionar e instalar la marca en el mercado regional, provincial, nacional e internacional como símbolo distintivo de calidad y excelencia del producto;
c) resguardar la autenticidad y pertinencia de los atributos que promueve la marca para la diferenciación del producto, en relación a los insumos utilizados, pasturas, leche, trazabilidad, sustentabilidad ambiental, mejoras e innovación, aspectos sociales, históricos y culturales relacionados con la producción;
d) favorecer procesos de inversión y de aumento de producción, especialmente en emprendimientos de carácter artesanal o de MiPyMEs;
e) informar, proteger y asegurar a los consumidores la oferta de un producto de características originales y de calidad superior;
f) garantizar condiciones de competencia leal y de coordinación, integración y cooperación entre los productores y establecimientos comprendidos en la región; y
g) fomentar el desarrollo de eventos culturales, gastronómicos, turísticos y de difusión de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" y de promoción de la Ley Provincial N° 13667.
ARTÍCULO 7 - Autoridad de Aplicación. Es la Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8 - Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) realizar las acciones y gestiones pertinentes a fin de registrar la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" conforme la legislación nacional vigente;
b) disponer el registro de las personas humanas y jurídicas dedicadas a la producción de Queso Azul en el ámbito de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" que soliciten su inscripción en carácter de beneficiarios;
c) establecer los requisitos y habilitar los mecanismos administrativos necesarios para otorgar el uso y la licencia de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" a los beneficiarios inscriptos que lo soliciten;
d) coordinar las tareas de estudio, análisis, inspección, control y determinación de las características, calidades, protocolos y certificaciones de los productos y procesos para integrar la "Región del Queso Azul de Santa Fe" y el uso de la marca;
e) diseñar el símbolo, logotipo o similar que identifique la presente y la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe";
f) coordinar las acciones necesarias para impulsar el reconocimiento de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" como Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG), en los términos y alcances de la Ley Nacional N° 25380; y
g) llevar adelante todas las acciones necesarias y suscribir los convenios que fueren procedentes con organismos públicos o privados provinciales, nacionales e internacionales para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 9 - Beneficios y derechos. La provincia de Santa Fe confiere a los usuarios de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" los siguientes derechos y beneficios:
a) derecho de uso de la marca y protección legal del mismo;b) derecho de uso de la imagen o logotipo que identifica la marca;
c) control y garantía de calidad otorgada por la marca;
d) promoción y publicidad de la marca y el producto en centros de consumo, ferias, misiones comerciales y toda clase de eventos relacionados, de carácter provincial, nacional o internacional;
e) campañas publicitarias, de difusión e información orientadas al consumidor; y,
f) asistencia técnica, financiera y líneas de crédito destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 10 - Comisión Consultiva. Una Comisión Consultiva, de carácter ad honorem, funcionará como cuerpo consultivo asesor permanente de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11 - Integración. La Comisión Consultiva está integrada por:
a) tres (3) representantes del Ministerio de Desarrollo Productivo;
b) los Senadores Provinciales de los departamentos que comprenden la "Región del Queso Azul de Santa Fe";
c) tres (3) representantes de la Cámara de Diputados; y
d) tres (3) representantes de la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas de Santa Fe (APYMIL).
Es presidida por el representante del Ministerio de Desarrollo Productivo que designe la Autoridad de Aplicación. La reglamentación establece las normas de funcionamiento y actuación.
ARTÍCULO 12 - Constitución. La Autoridad de Aplicación debe constituir la Comisión Consultiva dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 13 - Ampliación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar la "Región del Queso Azul de Santa Fe" e incluir otros departamentos, previa consulta a la Comisión Consultiva y respetando los criterios del artículo 3.
ARTÍCULO 14 - Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de los objetivos y beneficios de la presente.
ARTÍCULO 15 - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" a adherir a la presente y en el ámbito de sus jurisdicciones acompañar las acciones y objetivos establecidos.
ARTÍCULO 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA RAFALI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 1957
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 OCT. 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14284 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastia Fabián Lionel
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