TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0325 - TCP
SANTA FE, 17 de octubre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0130778-2 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de limpieza integral, con provisión de insumos y equipamiento, necesarios para la ejecución de la prestación en dependencias del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C.y C. n.º 095/24 (fs. 8/9), evalúa la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación del servicio de limpieza integral, con provisión de insumos y equipamiento necesarios para la ejecución de la prestación en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, ubicadas en la ciudad de Santa Fe, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente(Resolución Nº 0322/23 TCP);
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14245 de Presupuesto del Ejercicio 2024;
Que a fs. 10, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa que el crédito presupuestario para hacer frente a esta contratación fue previsto en el Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio 2025;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-9-2024, registrada en Acta Nº 1968, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 13);
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 40/41, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de resolución correspondiente (fs. 14/39);
Que Fiscalía Jurídica, en Dictamen n.º 1087/24, se expide sin formular objeciones al presente trámite (fs. 43 y vuelta);
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 1º y 6º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria de fecha 17-10-2024 y registrada en Acta Nº 1975;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como ANEXOS I, II y III, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 02/24 con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral, con provisión de insumos y equipamiento, necesarios para la ejecución de la prestación en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, ubicadas en la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 22 de noviembre de 2024 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, CPN Karina Lotto Gómez y Dra. María Virgina Collado, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Valeria Susana Illescas, CPN Sandra Mariela Fernández y Dr. Federico José Lisa.
La Comisión deberá expedirse hasta el día 6 de diciembre de 2024.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará oportunamente a: Sector 1 - Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3 – Servicios no Personales, Partida Principal 3- Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial 5- Limpieza, aseo y fumigación, Partida Subparcial 00 – Ubicación Geográfica 82-63-00 - Finalidad 1 – Función 70 del Presupuesto vigente durante el año 2025.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión y finalizada la misma, archívese.
Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 44287 Oct. 18 Oct. 22
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN N° 0067
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 00108-0018344-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la Ley N° 13920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento:
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 3 (tres) licencias MS Power BI Pro (renovación anual)
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44284 Oct. 18 Oct. 22
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RESOLUCIÓN N° 0066
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 16201-1137158-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía, solicita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el casto que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitida la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplía libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 410 (cuatrocientos diez) licencias Veeam Data Platform Advanced Universal
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44283 Oct. 18 Oct. 22
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0454
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CLERICI EZEQUIEL ALBERTO CUIT N.º 20-29352585-5; DANIEL SANTANA Y PATRICIA SANTANA S.H. CUIT N.º 30-70789234-6; GRAZIADEI CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-28325556-6 y PODESTA FERNANDO CUIT N.º 20-22737433-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44300 Oct. 18 Oct. 21
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma HILCAR S.R.L. con domicilio fiscal sito en Ruta 9 km 330 de la ciudad de Roldan y al Sr. Ecagüe Luis Gonzalo, socio gerente de HILCAR S.R.L., en el domicilio sito en calle Mendoza N.° 721 Piso 1 Dto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 091-048808-2, CUIT N° 30-71444994-6; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 268-0124, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1020714-8 “HILCAR S.R.L.”
Rosario, 02 de Septiembre de 2024
VISTO:…
CONSIDERANDO:…
RESUELVE:…
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 28-6/24 al contribuyente HILCAR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Ruta 9 km 330 de la Ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo cuenta del ISIB N° 091-048808-2, CUIT N° 30-71444994-6 y al Sr. ECHAGÜE, LUIS GONZALO, DNI N° 24.566.907, con domicilio real en calle Mendoza 721 Piso 1 Dpto. “A” de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente durante el período verificado, como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB por los anticipos 01/2020 a 12/2021 derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4º de la Resolución General N° 020/2014 y por Infracción a los Deberes Formales por la falta de presentación de las DDJJ mensuales de los anticipos 01/2020 a 12/2021 y de la DDJJ Anual 2020; y por resistencia a la fiscalización por los Requerimientos incumplidos de fechas 14/02/2022 y 07/03/2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y en el Art. 1 inc. h) de la RG API 015/18.
ARTICULO 2°: Determinar ajustes impositivos al contribuyente HILCAR S.R.L., inscripto en este organismo bajo cuenta de ISIB N° 091-048808-2, CUIT N° 30-71444994-6 por los anticipos 01/2020 a 12/2021 y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Aplicar al contribuyente HILCAR S.R.L., CUIT N° 30-71444994-6, Multa por Omisión en el pago de los anticipos 01/2020 a 12/2021 derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14 y Multa por Infracción a los Deberes Formales por la falta de presentación de las DDJJ mensuales de los anticipos 01/2020 a 12/2021 y de la DDJJ Anual 2020; y por resistencia a la fiscalización por los Requerimientos incumplidos de fechas 14/02/2022 y 07/03/2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y en el Art. 1 inc. h) de la RG API 015/18, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: Requerir al contribuyente HILCAR S.R.L., CUIT N° 30-71444994-6, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $12.807.584,42.- (pesos doce millones ochocientos siete mil quinientos ochenta y cuatro con 42/100), de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto del Sr. ECHAGÜE, LUIS GONZALO, DNI N° 24.566.907 en su carácter de Socio Gerente de la firma por los conceptos y períodos determinados en los arts. 2 y 3 de la presente.
ARTICULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal -t.o. 2014 y modif.-) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14 aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTICULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 9°: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente HILCAR S.R.L. en el domicilio fiscal sito en Ruta 9 km 330 de la Ciudad de Roldan y al Socio Gerente de la firma, el Sr. ECHAGUE, LUIS GONZALO, DNI N° 24.566.907, en el domicilio real sito en calle Mendoza 721 Piso 1 Dpto. “A” de la Ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10°: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
S/C 529187 Oct. 18 Oct. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 10 de Octubre de 2024.
SRA. YAMILA MARISOL FLORES- DNI 40.312.756/ Sr. Walter Raúl Hernán Tévez, DNI N° 37.574.289
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALEJO VALENTINO TEVEZ, DNI N.º 58.536.684 y MIRKO DEMIR FLORES, DNI N.º 59.223.615 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 235/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALEJO VALENTINO TEVEZ, DNI N.º 58.536.684, nacido en fecha 15/06/2020, y MIRKO DEMIR FLORES, DNI N.º 59.223.615, nacido en fecha 14/01/2022, hijos de la Sra. Yamila Marisol Flores, DNI N.º 40.312.756, con domicilio en calle Bernardi N.º 6788 / Garibaldi al 200, pasillo interno, de la ciudad de Rosario, siendo Alejo también hijo del Sr. Walter Raúl Hernán Tévez, DNI N° 37.574.289, detenido en la Unidad Penitenciaria N° 11 de la ciudad de Piñero; en tanto Mirko no tiene filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44293 Oct. 18 Oct. 22
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EDICTOS
Rosario, 16 de Octubre de 2024.-
SRA. NADIA SABRINA ROMERO - DNI 38.813.940
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALDANA ROMERO- DNI Nº 70.287.671 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 238/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALDANA ROMERO, DNI 70.287.671, FN 03/05/2024, hija de la Sra. Nadia Sabrina Romero, DNI 38.813.940, con domicilio en Pje. San Jerónimo 703 de Rosario, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44294 Oct. 18 Oct. 22
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EDICTOS
Rosario, 17 de Octubre de 2024.-
SRA. Florencia Yanet Montes- DNI 38.372.283
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FRANCHESCA LEONOR MONTES- DNI 70.127.941- LEG. 16.960 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 239/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a FRANCHESCA LEONOR MONTES, DNI Nº 70.127.941, nacida en fecha 21/02/2024, hija de la Sra. Florencia Yanet Montes, DNI N.º 38.372.283, con domicilio en Avellaneda N° 330 bis de la ciudad de Rosario (Centro de Día “La Posta”), sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a FRANCHESCA LEONOR MONTES, DNI N.º 70.127.941, nacida en fecha 21/02/2024, que acceda a una tutela en favor de referente afectivo, la Sra. NICOL ANABEL OBIEDO, DNI N.º 37.701.141, con domicilio en calle Robles N.º 3313 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra Florencia Yanet Montes, DNI N.º 38.372.283, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44296 Oct. 18 Oct. 22