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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por así estar dispuesto en autos caratulados: CORTEZ, BENITO ANTONIO c/SIDOTTI, NUNCIATO CARMELO s/Usucapión; (Expte. 897/2014 - CUIJ N° 21-00808290-9), que se tramitan por ante esta Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, pvcia. de Santa Fe, se ha dispuesto notificar por edictos que se publicarán por el término de dos días al demandado SIDOTTI, NUNCIATO CARMELO, el Auto Resolutorio 136 de fecha 15/05/2024 recaído en autos, el que en su parte resolutiva dispone: Nº 136 Rosario, 15 de mayo de 2024. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad incoado por el ex apoderado del actor. 2) Rechazar los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmar el auto impugnado por el que se dispuso la previa tasación del bien objeto de autos a los fines regulatorios. 3) Sin honorarios (arts. 8, inc. c, y 28, inc. en ley 6767) y con costas por el orden causado (art. 250, CPCC). Insértese, agréguese. Copia y hágase saber (autos: CORTEZ BENITO ANTONIO c/SIDOTTI NUNCIATO CARMELO s/Usucapión; CUIJ 21-00808290-9). Fdo. Dres. Oscar R. Puccinelli - María de los Milagros Lotti - Gerardo Muñoz (art. 26 ley 10.160), Jueces de la Cámara - Dr. Alfredo Farías, Secretario. Rosario, de octubre de 2024. Dr. Alfredo Farías, Secretario. Dra. Ana Paula Barthaburu, prosecretaria.
$ 100 529016 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) de Rosario (SF), en los autos caratulados: DIANA SUSANA Y DIANA ALICIA L. c/ARAYA OMINDO y/o RAMÓN s/Usucapión; (CUIJ N° 21-25383906-3), se ha resuelto lo siguiente: ACUERDO N° 269. En la ciudad de Rosario, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti y Gerardo F. Muñoz (...) En función de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención del doctor Muñoz, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto. 2) Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida, los que serán solventados provisoriamente por la parte actora. 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 25% de los correspondientes a la primera a la parte actora y el 10% para la defensora de oficio (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Rosario, 9 de octubre de 2024. Dra. Ma. Luciana Calonge, (Prosecretaria). Dra. Ana Paula Barthaburu, prosecretaria.
$ 100 529054 Oct. 17 Oct. 21
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2° Nominación de Rosario, en autos caratulados “ZAPATA, SILVANA DANIELA C/ SAGARDUY, JUAN IGNACIO SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ21-11889186-1 se ha dispuesto cítese por edictos a JUAN IGNACIO SEBASTIAN SAGARDUY D.N.I. 21.071.054 a fin que comparezca a estar a derecho por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley. Fdo. DR. EDGARDO BONOMELLI. Juez. DRA. MAYRA IBAÑEZ. Secretaria. Rosario,…… de Septiembre de 2024.
$ 50 528069 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. IGNACIO AGUIRRE, se ha ordenado notificar por edictos al demandado IÑIGUEZ ERNESTO DANIEL (DNI 12.324.222) en los autos: MIRANDA, EXEQUIEL RENE c/IÑIGUEZ, ERNESTO DANIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11888699-9, que tramitan ante Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario, bajo término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Rosario. Rosario, 01 de Agosto de 2024 Desígnese fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR en los términos del art. 597 del CPC para el día 29 de OCTUBRE del 2024 a las 11.00 horas. Fdo. Dr. Aguirr.Dr. Valeria Bartolomé, prosecretaria.
$ 50 528993 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Dr. Gustavo Adolfo Antello, Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar el inicio de las actuaciones caratuladas SORAIRE XIOMARA JENIFER s/Guarda; CUIJ 21-11380150-3 de trámite por ante el Tribunal Colegiado de la Cuarta Nominación de Rosario, por parte de la Sra. SORAIRE EVA VERONICA (D.N.I. N° 24.292.005). Se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 25 de octubre de 2021. Téngase presente lo informado por la Trabajadora Social Irma Vacs -fs. 12/13-. Al escrito cargo N° 32052/2021 se provee: téngase presente lo manifestado y el domicilio denunciado a los fines notificatorios. De la solicitud de guarda de Xiomara Jenifer Soraire, formulada por la abuela Eva Verónica Soraire, córrase traslado a la o progenitora de la niña, Carla Paola Canteros. Notifíquese por cédula con copia del escrito inicial. El notificador deberá procurar entregar la cédula en propias manos a la requerida. En su defecto, deberá solicitar de quien lo atienda si es que la requerida habita o pasa parte del día allí y en tal supuesto, si es que el/la atendiente se encargará de hacer entrega de la cédula a la Sra. Canteros, informando el notificador al Tribunal de lo actuado al practicar la diligencia. Fdo. Dr. Gustavo Adolfo Antello, (Juez); Dra. Magdalena Caviglia, (Secretaria); OTRO: Rosario, 19 de agosto de 2024. Téngase presente. Cítese a Carla Paola Canteros, por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación (art. 73 CPCC). Fdo. Dr. Gustavo Adolfo Antello, (Juez); Dra. Magdalena Caviglia, (Secretaria). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 6. Secretaria, Rosario, 3 de septiembre 2024.Maria Jose Caviglia, secretaria.
S/C 529049 Oct. 17 Oct. 21
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO GALERIÍA SAN MIGUEL C/FARBMAN, SCHEINE ZIPA S/DEMANDA EJECUTIVA” CUIJ Nº 21-23547937-8, se hace saber que se dictó la siguiente providencia: Rosario, 3 de octubre de 2024 “Agréguese. Téngase presente. A tenor de lo normado en el Art. 597 CPCCSF, emplácese a los herederos del demandado mediante cédula a notificar en el domicilio denunciado en el sucesorio que corre por cuerda y, a su vez, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda.” Dr. Ezequiel Zabale, Juez. Dr. Federico Lema, Secretario.
$ 50 529394 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO GALERIA SAN MIGUEL C/ SUCESORES DE SCHEINE ZIPA FARBMAN S/JUICIOS EJECUTIVOS” CUIJ 21-23548520-3, se hace saber que se dictó la siguiente providencia: Rosario, 3 de octubre de 2024 “Agréguese. Téngase presente. A tenor de lo normado en el Art. 597 CPCCSF, emplácese a los herederos del demandado mediante cédula a notificar en el domicilio denunciado en el sucesorio que corre por cuerda y, a su vez, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda.” Dr. Ezequiel Zabale, Juez. Dr. Federico Lema, Secretario.
$ 50 529393 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, Luciano Daniel Juarez, se hace saber que en los autos caratulados: "MONTOYA, Mónica Graciela s/ Quiebra" (CUIJ 21-01312370-2 / Expte. N° 1310/2005), por resolución N° 790 de fecha 12/09/2024 se ha dispuesto la conclusión de la quiebra, conforme seguidamente se transcribe: "N° 790. Rosario, 12 de septiembre de 2024.
VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Mónica Graciela Montoya (D.N.I. 12.324.892), en los términos del art. 228 de la LCQ, cesando todos los efectos patrimoniales y personales de la quiebra. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución y ordenar se publiquen edictos en el Boletín Oficial. 3) Acreditado el cumplimiento del punto anterior, ordenar oficiar al Registro General de Propiedades a efectos del levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora, y demás reparticiones que fuera menester. 4) Oportunamente proceder al reintegro de las sumas correspondientes a la fallida en concepto de remanente (art. 228, tercer párr. de la LCQ). Insértese y hágase saber". Fdo. Luciano Juarez (juez), María José Casas (secretaria). Por 2 días.
S/C 529461 Oct. 17 Oct. 21
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El Juzg. Ira. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. de Rosario, a cargo del Dr. Luciano D. Juárez (Juez), hace saber que dentro de los autos "Nuevo Banco Santa Fe S.A c/ Texeira Núñez, Oscar Antonio s/ Juicio Ejecutivo" - Expte. n° 707/2009 CUI: 21-01317877-9, se dictó el siguiente decreto: "Rosario, 25 de septiembre de 2024. Por practicada planilla por la suma de $57.971,22, téngase presente. De manifiesto en la Oficina por el término de ley" Fdo. Dr. Luciano D. Juárez (Juez) - Dra. María José Casas (Secretaria) Se aclara que el demando Oscar Antonio Texeira Núñez es titular del D.N.I. n° 92.740.125.
$ 50 529459 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, se hace saber por dos días que en los autos caratulados: ESEVEME S.R.L. s/Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-00772590-3 (Expte. N° 1931/1987), la Sindicatura concursal actuante ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución en fecha 13 de mayo de 2024, su readecuación en fecha 24 de mayo del 2024 y 20 de septiembre de 2024, que asimismo se han regulado los honorarios de los funcionarios concursales mediante auto N° 168 de fecha 21 de mayo de 2024 y fueron confirmados mediante auto Nº 289 de fecha 13 de septiembre de 2024, a la CPN Liliana Taccetta en la suma de $ 3.840.000, a su letrado patrocinante, el Dr. Alejandro Gurfinkel en la suma de $ 2.560.000, y al Dr. Adrio Giovanonni en la suma de $ 1.600.000. Fdo. Dra. Klebcar, Jueza; Dra. Godoy (Secretaria).Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.8 de octubre de 2024.
S/C 529027 Oct. 17 Oct. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rosario, se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos del Causante Don ADO ADRIÁN por tres (3) días para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselos en rebeldía. Autos caratulados: PUBLICAR S.A. c/CORIA ADO ADRIÁN s/Juicio Sumario; CUIJ 21-12369972-3. Fdo. Dra. Gabriela P. Aimará, (Secretaria). Rosario, 26 de Septiembre de 2024.
$ 50 528996 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rosario, se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos del Causante Don ADO ADRIÁN por tres (3) días para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselos en rebeldía. Autos caratulados: PUBLICAR S.A. c/CORIA ADO ADRIÁN s/Juicio Sumario de Consignación; CUIJ 21-12370041-1. Fdo. Dra. Gabriela P. Aimará (Secretaria). Rosario, 26 de Septiembre de 2024.
$ 50 528995 Oct. 17 Oct. 21
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario en los autos: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL 1ª NOMINACIÓN DE ROSARIO s/Organización Y Gestión Del Juzgado; CUIJ 21-00766050-9, ha dispuesto: Auto N° 227 Rosario, 5 de julio de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Proceder a la destrucción de la documental correspondiente a causas que no hayan tenido movimientos procesales los últimos 10 años calendario, es decir, que no registren movimientos con posterioridad al 31.12.2013 y que ha sido seleccionada por su voluminosidad. 2) Proceder a la destrucción de los legajos de verificación y demás documental correspondiente a procesos concursales que no hayan tenido movimiento procesal en los últimos 10 años, y de aquellos que se encuentren archivados y no hayan tenido movimientos desde el año 2019 a la fecha. 3) Fijar como fecha de destrucción la del 1 de Noviembre de 2024 a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. (...) 5) Publíquese copia de los listados de documental inventariada para su destrucción en el transparente del Juzgado. (...). Insértese y hágase saber. Firma digital: Dr. Ricardo Alberto Ruiz, (Juez); Dr. Arturo Audano, secretario.
S/C 529023 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar la Sentencia N° 949 del 13 de septiembre de 2023 dictada en los autos caratulados: CESCHI, MARTA INES c/FONTANA NARCISO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ N° 21-02896251-4) y cuya parte dispositiva ordena: FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil (ley 340) a favor de Marta Inés Ceschi, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo en el mes de agosto de 1994 (ley 26.994). Firme que quede la presente, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la actora si ello fuera material y registralmente posible. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez; Dra. Lorena A. González, Secretaria. Rosario, 9 de Octubre de 2024.Dra. Rossi Dulce, prosecretaria.
$ 100 529006 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, en autos SALTO JUAN s/Cremación; CUIJ 21-02986211-4, se ha dispuesto publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley citando a herederos, deudos y/o familiares del Sr. Juan Salto a los fines que comparezcan a ejercer sus derechos, con la prevención de que en caso de no comparecer se procederá a hacer lugar al pedido formulado. Publíquese sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por la Defensora General Zonal N° 5. Rosario, Octubre de 2024. Lucas Menossi, Secretario.
S/C 529015 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoctava Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Secretaria del/a firmante, en autos: BERRUTTI, HUMBERTO ALEJANDRO c/LAINO, AGUSTIN y/u OTS. s/Escrituración; Expte. 21-02876915-3, se ha dispuesto en fecha 16/08/2023 citar por edictos a los herederos del Sr. Agustín Lamo (Mat. md. 2.166.262) a efectos que comparezcan a asumir su representación, bajo apercibimientos de ley. Rosario, 14 de Junio de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.
$ 50 529026 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2° Nominación de Rosario, Dr. Chera, secretario, Dr. Arichuluaga, Juez dentro de los autos caratulados: PICCIRILLO SILVANA EDITH c/OLIVA CARMEN ROGELIO s/Usucapión N° CUIJ 21-02979072-5, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 30 de septiembre de 2024. Encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado Sr. Carmen Rogelio Oliva, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto en el art. 597 del CPCCSF. Recaratulense por secretaría. Fdo. Dra. Chera (Sec); Dr. Arichuluaga (Juez). Rosario, 4 de octubre de 2024. Dr. Javier M. Chena, Secretario.
$ 50 529055 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GONZALEZ, ROLANDO ANTONIO y Otros s/Ejecución Prendaria; CUIJ 21-02982495-6, se cita y emplaza a los herederos de ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, DNI 27.484.504, a fin de que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimiento de ley. A continuación, se transcriben los decretos que así lo ordenan: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Téngase presente. Previo a lo solicitado. Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral para que tengan a bien informar el último domicilio denunciado por el demandado Juan Ramón Romero. Hágase saber que podrá solicitar la remisión de despachos electrónicos previa acreditación del pago del arancel correspondiente (acordada N° 18/2022 CSJN). Asimismo, autorízase a la postulante a diligenciar el despacho bajo su firma a tenor de lo normado en el art. 25 del CPCC. Cítese a los herederos de Rolando Antonio González a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y el hall de Tribunales según dispone el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Universales para que tenga a bien informar respecto a proceso sucesorio del mismo en trámite. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). Rosario, 4 de Octubre de 2024.
$ 50 529024 Oct. 17 Oct. 21
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1a 17ª Nominación de Rosario, dentro del expediente NIEVA CORNEJO, CLARA s/Rectificación de partida; CUIJ 21-02971987-7, llama para que comparezcan dentro del plazo de 15 días hábiles quienes cese en formular oposición al cambio del apellido materno (Cornejo) y sustitución por el apellido paterno compuesto (Nieva Quinteros) respecto de la llamada CLARA NIEVA CORNEJO, D.N.I. Nº 53.497.341, para que la misma sea identificada como CLARA NIEVA QUINTEROS, todo ello conforme a lo ordenado en autos mediante decretos que a continuación se transcriben: Rosario 15 de abril de 2024. Previo a lo solicitado y advirtiendo que no se ha cumplimentado en su totalidad con el procedimiento establecido por el artículo 70 del Código Civil y Comercial conforme ya fuera dispuesto mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2023, vide fs. 24, cumplimentado que fuere se proveerá lo que por derecho corresponda. Asimismo, córrase nueva vista a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Fdo. Dr. Hernán Darío Agussi, Prosecretario. Dra. Maria Silvia Beduino, Jueza, Rosario, 17 de mayo de 2024. Al escrito cargo Nº 4700/24, se provee: Previo a todo trámite cumplimente con la publicación de edictos prevista por el Art. 70 del C.C.C. y dispuesta en el decreto de fecha 15/04/2024. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo, Secretaria. Rosario, 8 de Agosto de 2024. Al escrito cargo Nº 8013/2024, se provee: Agréguese el edicto acompañado Previamente cumplimente con la totalidad del decreto de fecha 15/04/2024 (fs. 36) debiendo publicarse los edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses (Art. 70 CCyC). Fdo. Dra. M. Florencia Di Rienzo, Secretaria Subrogante. Publíquense edictos BOLETIN OFICIAL por el término de ley sin cargo.
S/C 529000 Oct. 17
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 13 de Rosario y en autos “SANTA JUANA SACIA C/AGUZZI CARLOS- SUCESORES S/Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-02888319-3 se hace saber que se dictó lo siguiente: Resolución N2 337, Rosario, 29/04/2022. RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por los coherederes Carlos Marcelo Aguzzi e Irma Noemí Aguzzi. Mandar llevar adelante la ejecución contra los herederos del Sr. Carlos Aguzzi en la proporción legal correspondiente, hasta tanto la actora cobre el capital reclamado con más los intereses indicados supra e IVA si correspondiere. Imponer las costas a la ejecutada (art. 251 CPCC) Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. LUCAS MENOSSI (Secretario), Dra. Verónica Gotlieb (Jueza).
$ 50 529028 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14º Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “CAJA SEG SOC ARTE DE CURAR C/SILVA ANALIA PAOLA S/Apremio” CUIJ N° 21-02855489-0, hágase saber a Analía Paola Silva, D.N.I. N° 29.457.835, que se ha dictado la Resolución N° 384 en fecha 25/09/2024, debiendo publicarse por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación haciendo saber a la Sra. Analía Paola Silva, D.N.I. N° 29.457.835, que se ha resuelto llevar adelante la ejecución hasta el íntegro cobro de la suma reclamada por la actora, con más los intereses establecidos. Imponiéndose las costa, al vencido. Honorarios oportunamente. Rosario, 01 de Octubre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr.
$ 50 529096 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 18 de la ciudad de El Trébol, en autos: LECUIMA PABLO RUBEN DARIO C/BUZAN MARGARITA PETRONA y Otros s/Juicio Sumario” (Expte. CUIJ Nº 21-26263027-4), se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores y/o legatarios de los Sres. Margarita Petrona Buzan, Osvaldo Antonio Lecuima y Marta Esther Lecuima y/o quienes resulten ser propietarios y/o invoquen derechos reales sobre el inmueble ubicado en calle Francisco Candioti Nº 280 de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe cuyos datos catastrales son: Lote Nº 5 de la manzana Nº 30 - PARTIDA INMOBILIARIA Nº 12-15-00172653/0002-9, inscripto al Tomo 144 Par, Folio 431, Nº 35655, año 1997, para que dentro del término de 10 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley (conforme previsiones del Art. 597 del CPCC). Fdo.: Dra. Silvana Rachella (Secretaria). Dra. Patricia González Broin (Jueza a/c). El Trébol, 8 de Octubre de 2024.
$ 52,50 529138 Oct. 17 Oct. 30
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/MARTINEZ LUIS MIGUEL S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ Nº 21-22769009- 4, se ha dictado lo siguiente: “N° 1033 - Arroyo Seco, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregado en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco,4 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529148 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ ZAPATA FERNANDO ARIEL s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N°21-22769011-6, se ha dictado lo siguiente: “N° 1034. Arroyo Seco, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $211.600.- en concepto de capital, con más la suma de $63.480.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco,4 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529149 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ AMARILLA EDGARDO SAMUEL SI APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 2122769000-0 se ha dictado lo siguiente: “N° 1026. ARROYO SECO 26/09/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 391.460.- en concepto de capital, con más la suma de $ 117.438.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 07 de Octubre de 2004. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529147 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/CEJAS JOSE DAVID S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22769007-8, se ha dictado lo siguiente: “N° 1044 - ARROYO SECO, 30/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $105.800.- en concepto de capital, con más la suma de $31.740.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529146 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/PASCUALIN TAPIA CANDELA DEL ROSARIO S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768975-4, se ha dictado lo siguiente: “N° 778 - ARROYO SECO, 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $305.100,00.- en concepto de capital, con más la suma de $91.530,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529145 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ BRAGAGNINI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N°21-22769004-3, sé ha dictado lo siguiente: “N° 1030 - ARROYO SECO, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529142 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/MENDOZA RAUL OMAR S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22769010-8, se ha dictado lo siguiente: “N° 1031 - ARROYO SECO, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $158.700.- en concepto de capital, con más la suma de $47.610,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.-8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio~agreadasn copias simples. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529139 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ GOY DIEGO ALEJANDRO S/ APREMIO MUNICIPAL” CUIJ N° 21-22768999-1, se ha dictado lo siguiente: “N° 1035 - ARROYO SECO, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529137 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ FERNANDEZ MARIO JAVIER S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768922-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 863. ARROYO SECO, 23 AGO de 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptare! domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 120.900,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 36.270,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado - lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 9 de Setiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529129 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ARIN EDUARDO RUBEN S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N°21-22768974-6, se ha dictado lo siguiente: N° 978 ARROYO SECO 17/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizarla participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $81.360,00.- en concepto de capital, con más la suma de $24.408,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529130 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/CARUS NAHUEL ALEJO S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22769006-9, se ha dictado lo siguiente: “N° 1032 - ARROYO SECO, 26/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529131 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ AYALA ALEX NAHUEL S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ NO21-22769002-7, se ha dictado lo siguiente: “N° 1028 ARROYO SECO 26/09/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- S. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529132 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ ANGELICOLA MILTON NICOLAS S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21- 2276900 1-9, se ha dictado lo siguiente: “N° 1027 ARROYO SECO 26/09/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sino lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- S. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529133 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS CI BARRERA OMAR ALBERTO S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N°21-22769003-5, se ha dictado lo siguiente: “N° 1029 ARROYO SECO 261091 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529134 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/LAURI ANDRES RENE S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ Nº 21-22769008-6, se ha dictado lo siguiente: “N° 1053 - ARROYO SECO, 30/09/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900.- en concepto de capital, con más la suma de $15.870.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 7 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 529136 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA VICENTA SALERNO (DNI 5.509.431), en la ciudad de Rosario por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos, Autos caratulados: SALERNO, MARIA VICENTA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02986284-9). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PAMPIN, ROSA BEATRIZ, DNI 3.211.446, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAMPIN ROSA BEATRIZ s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02986311-0). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, en los autos caratulados: HERRERA OMAR SEBASTIAN s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01565565-5, se hace saber que se he ordenado citar y emplazar a los herederos del Sr. Carlos Omar Herrera, DNI 11.100.696, para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicaran tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el termino cinco días después de la ultima publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 16 de Octubre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELVIRA CONCEPCION IANNI (DNI 1.151.362), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: IANNI, ELVIRA CONCEPCION s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02985149-9). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia - Juez, se hace saber que en los autos caratulados: CAMINO, BILLY SIMON s/Sumaria Información, CUIJ N° 21-02984336-5, se ha iniciado trámite de sumaria información tendiente a ratificar el nombre de CAMINO BILLY MAIKA, DNI N.° 42.768.860, solicitando se disponga que su verdadero nombre sea CAMINO BILLY SIMON. Publíquense los edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses. Fdo.: Dr. Marcelo Quaglia - Juez y Dra. Ma. Karina Arreche - Secretaria subrogante. Rosario, 27 de Agosto de 2024.
$ 50 527164 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Elio Vedda LUNA D.N.I. 6.029.023 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LUNA, ELIO VEDDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 4” (CUIJ N°21-02986141-9).
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MALVESTITTE CLEMENTE RAMON (DNI.5.986.427) por un día que lo acrediten dentro de los 30 dias. Autos MALVESTITTE CLEMENTE RAMON S/ SUCESIÓN (CUIJ 21-02939261-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios . Firmado: Prosecretaria.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR CARLOS CORVALAN, D.N.I. 13.695.027, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CORVALAN, HECTOR CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02985791-9).
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE ANTONIO DI BENEDETTO (D.N.I. 6.117.613), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DI BENEDETTO JOSE ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02982839-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR ADOLFO OGGERO (D.N.I. 6.066.512) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OGGERO, OMAR ADOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02964555-5). Fdo. Dra. FERNANDA I. VIRGOLINI.- Secretaria. Rosario, 20 de Agosto de 2024.-"
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CATALINA HAYDEE LUNA (DNI Nº 1.767.242) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUNA, CATALINA HAYDEE S/ SUCESORIO - CYC 10” CUIJ 21-02986206-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NOGUERA MARIA DOLORES (DNI 1.767.739) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NOGUERA, MARIA DOLORES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C Y C 6, CUIJ 21-02985507-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. -
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alejandro Maximiliano Orsini, D.N.I. N° 23.421.448, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ORSINI, ALEJANDRO MAXIMILIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ N.º 21-02985619-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, MARCELA PATRICIA LOPEZ, TITULAR DEL DNI Nº 16.033.649, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Autos caratulados “LOPEZ, MARCELA PATRICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 13” CUIJ N° 21-02985910-5.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVA, LUISA ESTHER D.N.I. DNI 13.065.418 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SILVA, LUISA ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21029865180 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN JESUS SCARPELLO (DNI 13.795.834) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SCARPELLO, RUBÉN JESÚS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02966001-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: PROSECRETARIA.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALACIOS CABANELLAS, LISANDRO GONZALO (DNI N° 06.043. 623) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PALACIOS CABANELLAS, GONZALO LISANDRO S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-02986299-8. Fdo. Dra. Vanina C. Grande – Secretaria.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Beatriz Ángela Gramegna (D.N.I.: 3.558.013) por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: "GRAMEGNA, BEATRIZ ANGELA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 4" CUIJ N° 21-02986342-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTINEZ, MARCELO FABIAN (DNI 23.465.906), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "MARTINEZ, MARCELO FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ: 21-02981797-6 ). Firmado: Prosecretaria.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE DANIEL DAULON, D.N.I. 6.002.491 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DAULON, JORGE DANIEL s/SUCESORIO" CUIJ 21-02986597-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BLOIS, VICENTE GABRIEL DNI 06.049.979, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados "BLOIS, VICENTE GABRIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" – CUIJ 21-02986286-6, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OVIEDO GLORIA RITA D.N.I. 20235452 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "OVIEDO, GLORIA RITA S/SUCESORIO - CYC 11" (CUIJ N 21- 02986294-7). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DONATO LEGUIZAMON, titular del DNI 12.650.388 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LEGUIZAMON, DONATO S/ SUCESORIO - 21-02985532-0" Fdo.: DR. FABIÁN E. BELLIZIA (Juez en suplencia)"
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERRA RENE TELMA, (D.N.I. 2.834.366), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SERRA RENE TELMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6 " (CUIJ 21-02985100-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Fabián Carlos Bonfiglio (D.N.I. 16.267.070) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BONFIGLIO, FABIAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 8 (21-02986351-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Octr. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAIMUNDO BUSS (D.N.I. N° 7.346.098), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BUSS, RAIMUNDO S/ SUCESORIO - CYC 8" (CUIJ 21-02986167-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Marcelo Fabián Giménez (D.N.I. 16.738.555), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GIMENEZ, MARCELO FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02985475-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de la 15va Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA LUZ JAIME, DNI 4.796.852 y ALBO OMAR PINTADO, DNI 94.124.370 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PINTADO, ALBO OMAR Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ 21-02985142-2, de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Delfina Pividori, Prosecretaria.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBINSON FABBRI, Documento de Identidad Italiano AS02152214 y/o AK0445650, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "FABBRI, ROBINSON s/SUCESORIO" – CUIJ N° 21-02985926-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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POR DISPOCISION DEL JUEZ DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE , MARTINELLI, DOMINGO LORENZO, DNI N° 6.108.856, POR UN DIA, PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS 30 DIAS CORRIDOS, EN LOS AUTOS CARATULADOS "MARTINELLI, DOMINGO LORENZO S/SUCESORIO CYC 2" CUIJ: 21-02986414-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GALLARDO, DORA MARGARITA (DNI: 4.099.249) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALLARDO, DORA MARGARITA S/ SUCESORIO - CYC 1" (21-02985676-9). FDO:PROSECRETARIA
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NARCISO SOSA (DNI 5.760.439) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SOSA, NARCISO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 12” CUIIJ 21-02986234-3. Fdo.: Dra. Vanina C. Grande – Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA LENCI (D.N.I. 5.566.584) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LENCI, MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N.º 21-02983888-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANSALDO MARIA MAGDALENA (D.N.I. 6.019.917) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ANSALDO, MARIA MAGDALENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 17. CUIJ: 21-02982990-7” . Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza, de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FARRUGGIA ANGELA ADRIANA, (D.N.I. nº 05.310.855,) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FARRUGGIA, ANGELA ADRIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21029801263) . Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN LUIS SIMEZ D.N.I. 6.078.360 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SIMEZ JUAN LUIS S/ SUCESORIO” – CUIJ N° 21-02985827-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GANTUS, EDUARDO DANIEL (DNI 6.036.413) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “GANTUS, EDUARDO DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02980659-1) Firmado: Dr. Nicolás Villanueva –Juez en suplencia-. Rosario, 26 de abril de 2024.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Daniel Jose Imperiale (DNI 6.062.982), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: " IMPERIALE, DANIEL JOSE S/ SUCESORIO - CYC 14 21-02986215-7 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS" FDO. MARÍA VICTORIA BERRONE Prosecretaria
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1 era Nominación de Rosario, en autos "TOCAYMASA, RICARDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02986486-9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO TOCAYMASA DNI 5.990.337, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Tocaymasa Ricardo s/Declaratoria de herederos" CUIJ 21-02986486-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DIB, SALMA, D.N.I. F 3.739.962 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados "DIB, SALMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" – CUIJ 21-02985930-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios- Fdo. Juez en Suplencia. Rosario, de Octubre de 2024.
$ 45 Oct. 17
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"Por disposición del Juez de Distrito de la 6 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DIPIETRO ANTONIO ADOLFO (DNI 6.005.253), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: DIPIETRO ANTONIO ADOLFO S/ DECLARATORIA HEREDEROS; CUIJ 21-02977725-7".
$ 45 Oct. 17
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral -1ra. Nominacion de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, Dra. Celia Carina Gómez, Secretaria de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante ERNESTA MIRABELLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de un día. Autos caratulados: MIRABELLI ERÑESTA s/Sucesión - CUIJ N° 21-25795992-6. Casilda, 9 de Octubre de 2024. Dra. Viviana Guida, Secretaria.
$ 100 529033 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Luis Rastelli, DNI 11.365.954, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864702-2 (331/2024) RASTELLI HUGO LUIS s/Declaratoria de herederos. Fdo.: Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HILDA TERESA ZORZIN LC 5.841.586, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZORZIN HILDA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-25864630-1 (286/2024) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DANIEL MIGUEL TIEPPO DNI Nº10.140.605, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:TIEPPO DANIEL MIGUEL S/ SUCESORIO - 21-25864983-1 (471/2024)) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL FRANGI DNI N°18.107.934, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:21-25864830-4 (391/2024) FRANGI MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos os que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA GLADIS DEL FEDERICO DNI N°10.989.069, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DEL FEDERICO MARTA GLADIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25864810-9 (881/2024) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Oct. 17
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "TORRES, DOMINGO JUAN CARLOS s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26032780-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGO JUAN CARLOS TORRES (DNI N° 12.362.220), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "RIOS, BERNARDO OSCAR s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26033163-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDO OSCAR RÍOS (DNI N° 11.949.581), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos "CHIARA ANA MARIA s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033134-2) se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARIA CHIARA (DNI N° 5.094.521), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados; "FRATTINI VICTOR HUGO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N°21-25445357-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Victor Hugo Frattini, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "CHAPARRO ILDA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." CUIJ 21-26031936-9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ILDA CHAPARRO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez.-
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "CUCIT GONZALO DARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-26033081-8, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GONZALO DARIO CUCIT, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, de Octubre de 2024.
$ 45 Oct. 17
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Por Disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. GUALTIERI DINA LUISA, (LC 746.336), para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en los Autos caratulados GUALTIERI DINA LUISA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA Expte. CUIJ nº 21-26033093-1. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Juzgado. Cañada de Gomez, ...... de ........ de 2024.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "DUBINI, NORBERTO AMBROSIO s/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." (CUIJ N° 21-26033260-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORBERTO AMBROSIO DUBINI (DNI N° 6.177.212), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Oct. 17
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Secretaría a cargo del/a Autorizante, hace saber a herederos de SAMUEL DUCATENZEILER y de BELTRAMO RAUL ELIGIO, que dentro de los autos MUNICIPALIDAD PTO. G. SAN MARTIN C/DUCATENZEILER SAMUEL y Otros s/Apremio Fiscal, 21-25384693-0, se han dictado las siguientes resoluciones: “Nº 77 Fº 406 Nº 1176. San Lorenzo, 27/07/2018. Y VISTOS:… Y CONSDIERNADO:… Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Tener por desistida/a acción contra Samuel Ducatenzeiler. 2) Ordenar se lleve adelante la ejecución contra Raúl Eligio Beltramo, hasta tanto la parte actora haga integro el cobro del capita reclamado y los intereses. 3) Costas a la perdidosa (Art. 251 CPC y C). 4) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de practicarse liquidación. Insértese y hágase saber”. SAN LORENZO, 30 de Agosto de 2024. Atento lo solicitado se dispone la publicación de la Sentencia dictada en autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Sin perjuicio de ellos, ofíciese al ARCHIVO GENERAL DE ROSARIO y al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la Ciudad de Rosario a los fines de que informen respecto de la existencia de registros de procedimientos sucesorios en sus respectivas reparticiones quién fuera BELTRAMO RAUL ELIGIO, con copia del informe del Registro de Procesos Universales diligenciado y acompañado por medio del cargo Nº 15041/2024, haciendo noción al mismo en el oficio. Hecho, se proveerá Publíquese sin cargo por 3 días en el BOLETÍN OFICIAL. San Lorenzo, 1 de Octubre de 2024. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr..
S/C 528719 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: ORELLANA R s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL, se notifica deforma gratuita al Sr. Luis Fermín Orellana, la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N° 2031 SAN LORENZO, 04/10/24. Y VISTOS... DE LOS QUE RESULTA... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto de cese de la medida de protección excepcional de derechos, Disposición N° 74/2024, tal lo he referenciado. Insértese y hágase saber. Dr. Marcelo Escola, Juez. Dra. Mónica Y. Muchiutti, Secretaria.
S/C 529058 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos al Sr. AGUIRRE GERARDO MARCELO, DNI N° 22.010.239, por el lapso de dos meses para que el interesado pueda formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Autos: AGUIRRE FUSARO MATIAS GERARDO c/AGUIRRE GERARDO MARCELO s/Sumaria Información; CUIJ 21-23403531-9. Fdo. Dra. Stella Maris Bertune, (Jueza); Dra. Melisa V. Peretti, (Secretaria).
$ 33 529059 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominacion de San Lorenzo, se ha ordenado notificar la siguiente Resolución: San Lorenzo, 23 de Agosto de 2024. TOMO 2024, Resolucion N° 1451. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y en consecuencia ordenar se lleve adelante la ejecución contra EDGARDO GUSTAVO MADERA, hasta tanto la parte actora se haga íntegro pago del capital reclamado, sus intereses y reajuste pactado, conforme a los considerandos precedentes. Costas al demandado (art. 251 CPCC). 2) Ordénese la venta del bien prendado en pública subasta (art. 29 y 30 de la Ley 12.962), como corresponde en su oportunidad por el martillero que se designe. 3) Practíquese planilla de capital e intereses y se regularán honorarios. Insértese y hágase saber. VOLKSWAGEN SA c/MADERA EDGARDO GUSTAVO s/Ejecución Prendaria; 21-25437090-5. Dr. José Luis Sedita, Secretario Subrogante; Dra. Stella Maris Bertune, Juez. San Lorenzo, 26 de Septiembre de 2024. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr..
$ 33 529062 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Circuito de San Lorenzo, se ha ordenado dar a conocer que se ha inscripto como bien litigioso, bajo el T° 133E, F° 582, N° 174791 del Registro General de la Propiedad, el inmueble denominado como Lote 14 de la Manzana “A”, del barrio 3 de febrero, sito en calle Carlos Vega N° 2840 (numeración visible) / N° 2869 (conforme identificación del Municipio de la ciudad de San Lorenzo) de la ciudad de San Lorenzo inscripto al Tomo 335, Folio 272, N° 402016, Dpto. San Lorenzo en fecha 10/11/2003. Publíquese por 3 días de conformidad a lo prescripto por el art. 521 del CPCCSF. Autos FLORES, OLGA BEATRIZ y Otros c/MUÑOZ, CINTIA VANESA y Otros s/Desalojo; C.U.I.J. N° 21-12641934-9. Dr. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia; Dra. Jimena Muñoz, (Secretaria). San Lorenzo, Septiembre de 2024. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subr.
$ 33 529061 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la Ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado la rebeldía de los herederos del Sr. ROBERTO RUFINO FLORES, DNI N° 16.837.617, conforme proveído: SAN LORENZO, 07 de agosto de 2024. Atento (a incomparecencia de los accionados a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga sin su representación. Fdo. Dra. Stella Maris Bertune, (Jueza), Dr. José Nahuel Sedita, (Secretario subrogante). Autos: SOSA, DIEGO ANDRES y Otros c/FLORES, ROBERTO RUFINO y Otros s/Proceso de daños y perjuicios, CUIJ 21-25439499-5. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr.
$ 33 529060 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, Dra. Stella Bertune, se hace saber que en los autos caratulados: CANALIS MIGUEL ANGEL y Otros c/RAMIREZ BUTTICE SER IND S.R.L. s/APREMIOS - RESP. 21-25444875-0, se ha decretado lo siguiente: San Lorenzo, 31 de Julio de 2024. Advirtiendo que en el decreto inicial se citó de remate a la demandada y posteriormente se ordenó su emplazamiento bajo apercibimiento de rebeldía, lo que es erróneo, revóquese en su totalidad lo ordenado el 26/07/2024 y en su lugar se ordena: cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de 3 días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución sin más trámite, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Fdo. Dr. Sedita (Secretaria); Dra. Stella Bertune, (Juez). Dr. Andrés M. Colombo, Prosecretario.
$ 33 529080 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado...: TESTIMONIAL: fijase audiencia del día 24 de octubre de 2024, a partir de las 10.30 horas y con intervalos de 15 minutos por cada testigo ofrecido, a saber: Sra. NATALIA EVANGELINA PEDRAZA DNI 28.399.561, Sra. MARIA FLORENCIA PIGGINI, DNI 25.531.585, Sra. YANINA SOLEDAD CORIA, DNI 31.537.684, Sra. NATALIA HAYDEE IBARRA, DNI 25.990.788 y CLAUDIO CESAR ARDUINO, DNI 22.010.161, a los efectos de que los mismos comparezcan a este Juzgado a fin de responder a tenor del pliego abierto. Téngase presente la reserva formulada. Cítese y emplácese a los herederos del Sr. Claudio Alfredo Gómez, DNI 20.144.064, y/o a toda persona que se considere con derechos sobre el presente a comparecer a la audiencia designada, publicándose edictos en la forma ordinaria (art. 73 CPCC). Autos caratulados: SICA ARIADNA VALERIA s/Sumaria Información; CUIJ Nº 21-23403883-1. Fdo. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria. San Lorenzo, 14 de Octubre de 2024.
$ 52,50 529250 Oct. 17 Oct. 21
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 1° NOMINACIÓN de la ciudad de Villa Constitución, Dra. AGUEDA MARIA ORSARIA, notifica al Sr. CORREA, MATIAS EMMANUEL DNI N° 31.718.100, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORREA, MATIAS EMMANUEI, s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-25654053-0): N° 7501. VILLA CONSTITUCIÓN, 21/12/2022. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra MATIAS EMMANUEL CORREA (DNI 31.778.700) hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada, pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco con noventa centavos ($ 45.155,90), con más sus intereses e IVA como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la promoción de la demanda (en fecha 10/05/2019) y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios del profesional, a la previa planilla de liquidación y acompañamiento de la constancia vigente de inscripción en AFIP. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Agüeda Maria Orsaria, (Juez); Dra. Alejandro Danino (Sec.). OTRO: Villa Constitución, 02 de Julio de 2024. Atento a que las cédulas cursadas tanto al domicilio consignado en el título como el informado por el RENAPER resultaron infructuosas, en tanto la cédula dirigida al domicilio laboral no satis1izo los recaudos dispuestos en providencias precedente, se dispone: publicítese la sentencia dictada en autos mediante edictos a publicarse en la forma y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Fdo. Dra. Agüeda María Orsaria (Juez); Dra. Alejandro Danino (Sec.). Villa Constitución, 22 de Agosto de 2024.
$ 50 528958 Oct. 17 Oct. 21
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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición del autorizante, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA “PUERTO PIEDRAS” c/PEREYRA, ANTONIO OMAR s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-25656116-3; Se ha dictado la siguiente Resolución: Villa Constitución, 09 de Septiembre de 2024. Agréguense edictos acompañados. Por practicada planilla de capital, intereses y gastos. Póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula al domicilio real con expresa transcripción del monto. A lo demás, oportunamente. (Fdo: Dr. Darío Malgeri (Secretario). Se deja constancia que la planilla practicada en autos asciende a la suma de pesos cuatrocientos trece mil novecientos setenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 413.974,35). Secretaría, 11 de Septiembre de 2024. Dr. Federico Lizzio, Prosecretario.
$ 50 528990 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, en los autos caratulados: GUIDI LIDO s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-25595953-8, se ha ordenado lo siguiente conforme Resolución: Nº 2093, Villa Constitución, 26 de agosto de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar concluido el concurso preventivo de Lido Guidi. 2) Ordenar la publicación de la presente por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL y el periódico “El Sur” de Villa Constitución. 3) Ordenar el levantamiento de la inhibición general del concursado Lido Guidi, argentino, mayor de edad, de apellido materno Nanini, D.N.I. 6.119.279, domiciliado en Bv. Aranés N° 671 de la localidad de Sargento Cabral, Depto. Constitución, inscripta en el Registro General de Rosario al Tomo 14, Letra IC, Folio 173, N° 217200 en fecha 18/02/2004. Líbrense a sus efectos los despachos pertinentes. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Oscar a. Davini (Juez en suplencia) - Dr. Darío Malgeri (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Villa Constitución, 4 de Octubre de 2024.
$ 100 528989 Oct. 17
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, Distrito N° 14, de la ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: ANTIA OSCAR c/GROSSO MARIA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-23484081-6, se ha resuelto declarar rebeldes a los herederos de la demandada María Grosso. Villa Constitución, 7 de Octubre de 2024. Fdo. Dra. Analía N. Vicente (Secretaria).
$ 50 529068 Oct. 17 Oct. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nom. de Villa Constitución , Pcia. Santa Fe, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Agueda Orsaria; Secretaría Dr. Alejandro Danino, dentro de los autos caratulados: CALLEGARIS ANGEL VICENTE S/ SUCESORIO. EXPTE CUIJ: 21- 25659461-4, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante: 1) ANGEL VICENTE CALLEGARIS, DNI N°: 6.113.913, fallecido en Rosario, Pcia. de Santa Fe en fecha 31 de Mayo de 2004, quien se domiciliaba en Sarmiento Nº: 913 de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, hijo de Pablo Callegaris y Antonia Bottini.- Todo ello por el término de treinta (30) días para que comparezcan por ante este tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2340 C.C.C.). SECRETARÍA – Villa Constitución, 22/08/2024
$ 45 Oct. 17
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El Sr. Juez de Primera Inst. de DISTRITO Nº 14 1era Nominación de Villa Constitución, (Juez en Suplencia) en los autos caratulados: “CASTELLANOS ISOLINA DOLLY S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25659724-9.” Se Cita y emplaza a los herederos de la Doña CASTELLANOS ISOLINA DOLLY para que comparezcan por el plazo de 30 días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 16 de Octubre de 2024. Secretario Dr. Alejandro Danino.
$ 45 Oct. 17
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil, comercial y Laboral de Rufino a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, (Juez), Dr. Jorge Andres Espinoza (Secretario) en los autos caratulados “LA SEGUNDA ART S.A y LOPEZ LILIANA BEATRIZ s/Consignación judicial - Laboral; (Expte. CUIJ 21-26367522-0), a los fines de evitar futuros planteos nulidicentes y garantizar el debido proceso y derecho de defensa en juicio, a efectos de convocar a toda persona que se considere con derechos sobre la indemnización laboral del causante WALTER HORACIO SUAREZ, D.N.I. 17.501.448, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Dr. Jorge Andrés Espinoza, (secretario). Rufino, 8 de Octubre de 2.024.
$ 33 529045 Oct. 17 Oct. 21
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERICIAL
Y DEL TRABAJO
Dentro de los autos caratulados: TEJEIRO OLGA YOLANDA c/ABADIN, JOSE y Otro s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ 21-24612632-9 año 2019), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez - Dra. María Laura Olmedo, Secretaria, se ha dispuesto lo siguiente respeto a demanda de usucapión que se pretende que corresponde al siguiente bien: en calle Vuelta de Obligado 480 de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y que se describen como: parte del plano oficial designado con el N 58, archivado bajo el Nº 83.775 del año 1975 del plano del Sr. Dante L. Casadei con una superficie de 210,00 metros cuadrados, teniendo 10 metros de frente, por 21 metros de fondo, ubicado a los 20 metros a contar desde la esquina Sur de la manzana hacia el Norte. Lote: chacra 58, lote 27, manzana 80 L Código B 027. (Impuesto inmobiliario Nº 171300-360075/0031-5). Dominio Tomo 143 - Folio 175 - Nº 94.444. Se transcribe decreto que ordena la medida: Venado Tuerto, 16 de Abril de 2024. Agréguese la documentación que acompaña. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley con aplicación del art. 597 CPCC ya que según literalmente se expresa es una persona fallecida y por ello ha de citarse por edictos a los herederos del Sr. ABADIN JOSE, quien sea titular registral. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional (EX ONABE) a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Asimismo, denuncie con precisión la fecha de inicio de la toma de posesión. A tenor de lo dispuesto por el art. 1905 del CCCN, previa reposición fiscal correspondiente, inscríbase como litigioso el inmueble objeto de la presente demanda. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester. Anotada la inscripción litigiosa, deberá notificarse por cédula en el domicilio real de/los cautelados la medida ordenada, siendo carga y responsabilidad del actor tal diligencia (art. 282 CPCC). Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación, mediante la exhibición de los títulos correspondientes y/o la presentación de los mismos en autos en el término de 10 días. A fin de dar a conocer la pretensión de usucapión en relación al inmueble que se refiere como exige el art. 1905 del Código Civil y Comercial además de la debida inscripción de la litis, y publicación de edictos, deberá el actor colocar un cartel en la entrada del inmueble que indique los datos individualizadores del presente trámite, con intervención del oficial de Justicia y/o Juez comunal según correspondiere, con medidas mínimas de 2 metros de ancho por 1 metro y medio de alto, debiendo acreditarse con el diligenciamiento del mandamiento tal publicidad. (a todo evento se aclara que en el cartel ha de constar “...Inmueble sujeto a prescripción adquisitiva. EXPTE CUIJ radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación - Venado Tuerto.). La colocación del mencionado cartel en el inmueble y su mantenimiento estarán exclusivamente a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. En cualquier estado del proceso, de oficio y atento al orden público en juego, se podrá solicitar del actor que acredite la permanencia del cartel en el referido inmueble. La acreditación de la medida aquí dispuesta deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ut supra ordenada. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Fdo. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria Subrogante; Dra. María Celeste Rosso, Juez. Venado Tuerto, 30 de Septiembre de 2024.
$ 650 528824 Oct. 17 Oct. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto CARLINI (Juez), Secretaría del Dr. Alejandro Walter BOURNOT (Secretario), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante PABLO ANTONIO GUERRA, DNI. Nº 6.139.284 (CUIT./L Nº 20-06139284-0), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: "GUERRA PABLO ANTONIO s/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (DIGITAL)", CUIJ Nº 21-24622671-4. Secretaría, Venado Tuerto, Octubre de 2024. Dr. Alejandro Walter BOURNOT (Secretario).-
$ 45 Oct. 17