DECRETO N.º 1936
SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 16 OCT 2024
VISTO:
El expediente N° 00701-0149514-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todos los distritos pertenecientes a los departamentos 9 de Julio, General Obligado, San Cristóbal y Vera, que han sufrido los efectos del evento adverso sequía, en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;
Que el impacto del fenómeno trajo y traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre la ganadería en general;
Que las praderas artificiales y pastizales naturales sufrieron pérdidas significativas, comprometiendo severamente la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción para cubrir los requerimientos alimenticios;
Que resulta crítica la provisión de agua para el ganado ya que represas, esteros y bañados se encuentran con escasa o nula disponibilidad de agua y, además, la misma es de mala calidad;
Que, también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal, impactando negativamente en un momento crucial para la actividad de cría como lo es el periodo de parición, lo que traerá aparejado una disminución de la eficiencia reproductiva;
Que, en la ganadería bovina de leche, los productores están incurriendo en un gasto extra para mantener la alimentación de sus rodeos a fin de evitar la merma en su producción, por lo tanto al incrementar los costos de producción se generará un margen bruto menor que impactará negativamente en la rentabilidad de la actividad, además, tanto los rollos como los fardos que están disponibles para la venta tienen costos elevados y son de baja calidad;
Que, en agricultura, especialmente el cultivo de trigo se encuentra severamente afectado esperando rindes inferiores a las medias históricas aún cuando se produzcan precipitaciones en los próximos días;
Que a causa de las escasas o nulas precipitaciones no se pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo, lo que genera o generará un atraso en las fechas de siembra óptima de los cultivos de maíz, girasol, algodón y otros cultivos estivales, ocasionando una disminución en los rendimientos;
Que la escasa oferta de flora como consecuencia de las bajas precipitaciones ha producido un impacto negativo en la actividad apícola requiriendo que los productores incrementen sus costos de producción debido a la necesidad de comprar alimento para la nutrición de las colmenas;
Que todas las actividades agropecuarias en general han sufrido daños y pérdidas en su producción, las cuales demandarán un lapso extraordinario para la recomposición y recuperación productiva;
Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que han producido en los sectores afectados por ese factor inédito;
Que si bien las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del Estado;
Que se decidió en el seno de la reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria que todas las actividades agropecuarias desarrolladas en el resto del territorio provincial quedarán sujetas al monitoreo y evaluación continua;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se reunió el día lunes 23 de septiembre de 2024, recomendando al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones, como así también decidió facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo para proponer la declaración de nuevas zonas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario en función del resultado que arroje el monitoreo en el caso de que su situación productiva se agrave en el corto plazo;
Que intervinieron la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, ambas del Ministerio de Desarrollo Productivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los productores comprendidos en el artículo 1°,exceptuando a los apicultores, deberán iniciar los trámites para solicitar el certificado de emergencia ante la Administración Pública a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA): https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro. Los productores apícolas deberán realizar la presentación ingresando a PROAP: www.santafe.gob.ar/proap/login para completar el formulario de declaración jurada en la sección Emergencia Agropecuaria.
ARTÍCULO 3°: Establézcase como fecha límite el 15 de noviembre de 2024 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal web oficial de la Provincia, los formularios de Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente, cuando existan razones que así lo ameriten.
ARTÍCULO 5º: Establézcase que el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, confeccionará los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar.
ARTÍCULO 6º: Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de la cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano 2024.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL/URBANO AÑO 2024
CUOTA VENCIMIENTO
CUOTA 5 31/03/2025
CUOTA 6 30/04/2025
ARTÍCULO 7º: Establézcase la condonación de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024 para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto. Se condonarán las cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.
ARTÍCULO 8º: Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución conforme la reglamentación que dicte a tal efecto, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º: Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 -inciso b)- y en el artículo 11 - inciso b)- de la Ley N° 11297.
ARTÍCULO 10: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo para proponer la declaración de nuevas zonas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario.
ARTÍCULO 11: Refréndese por los Señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Puccini Gustavo José
44276