picture_as_pdf 2024-10-17

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CASILDA, 16 octubre de 2024.-

Al Sr. Suboficial de Policía

654671 DIEGO GERARDO CARABALLO

DNI Nro. 27.793.614.-

NOTIFIQUESE al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, DNI Nro. 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución J.U.R. (SSA) Nro. 016/24, -fechada 15/10/2024- en la que se RESUELVE: RESUELVE: Art. 1ro. SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de Provincia, gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia (vía Secretaría de Seguridad Pública), la sanción disciplinaria de Destitución para el Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV Dpto. Caseros, de acuerdo a lo normado en el Art. 44 Inc. c) -Punto 1-, de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, por infracción a lo enunciado en el Art. 43 Inc. f) de la mencionada ley; en mérito a las consideraciones que anteceden. Art. 2do. DAR conocimiento de lo dispuesto a los Sres. Jefes de los Departamentos Personal (D-1) Santa Fe, Judicial (D-5) Recreo, al Sr. Delegado Asuntos Internos Zona Sur Rosario, y al Sr. Jefe de la División Personal de esta Unidad Departamental, girándose copias certificadas del presente acto resolutivo y de la respectiva notificación del causante. Art. 3ro. Para notificación, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE a la Sección Sumarios Administrativos de esta Unidad de Organización. Cumplido, RETORNE a ésta para su elevación al Sr. J.P.P. atento a lo ordenado en el Art. 1ro. del presente acto resolutivo.- Fdo.: Director de Policía VICTOR HUGO RIVERO, Jefe de Unidad Regional IV.- Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede. FIRMADO: Inspector Abg. DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 44278 Oct. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 231/24 de Fecha 04 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 6773 y N.º 12.588 referenciados administrativamente como “DEVINCENZI GODOY, NAHIARA SOLANGE - DNI N° 49.449.889 – GODOY, FRANCCESCA MARTINA – DNI N.º 54.767.008 - s/ Revocatoria - Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. NANCY KARINA GODOY- DNI N.º 27.747.085 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ITALIA N.º 945 – PISO 6 – UNIDAD F - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Octubre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 231/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 430/19 de Fecha 25 de Septiembre de 2019 - en relación a la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy – DNI N.º 27.747.085 – con domicilio en calle Italia N.º 945 – Piso 6 – Unidad F – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gustavo Enrique Devincenzi – DNI N.º 28.398.554 - con domicilio en calle Montevideo N.º 4757 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a la niña FRANCCESCA MARTINA GODOY - DNI N.º 54.767.008 - Nacida en Fecha 10 de Junio de 2015, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy - DNI N.º 27.747.085 - con domicilio en calle Italia N.º 945 - Piso 6 - Unidad F de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy – DNI N.º 27.747.085 – con domicilio en calle Italia N.º 945 – Piso 6 – Unidad F – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gustavo Enrique Devincenzi – DNI N.º 28.398.554 - con domicilio en calle Montevideo N.º 4757 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de este Organismo Proteccional.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña FRANCCESCA MARTINA GODOY - DNI N.º 54.767.008 - Nacida en Fecha 10 de Junio de 2015, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy - DNI N.º 27.747.085 - con domicilio en calle Italia N.º 945 - Piso 6 - Unidad F de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y la niña.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44279 Oct. 17 Oct. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 231/24 de Fecha 04 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 6773 y N.º 12.588 referenciados administrativamente como “DEVINCENZI GODOY, NAHIARA SOLANGE - DNI N° 49.449.889 – GODOY, FRANCCESCA MARTINA – DNI N.º 54.767.008 - s/ Revocatoria - Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. GUSTAVO ENRIQUE DEVINCENZI - DNI N.º 28.398.554 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MONTEVIDEO N.º 4557 y/o PASCO N.º 125 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Octubre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 231/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 430/19 de Fecha 25 de Septiembre de 2019 - en relación a la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy – DNI N.º 27.747.085 – con domicilio en calle Italia N.º 945 – Piso 6 – Unidad F – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gustavo Enrique Devincenzi – DNI N.º 28.398.554 - con domicilio en calle Montevideo N.º 4757 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a la niña FRANCCESCA MARTINA GODOY - DNI N.º 54.767.008 - Nacida en Fecha 10 de Junio de 2015, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy - DNI N.º 27.747.085 - con domicilio en calle Italia N.º 945 - Piso 6 - Unidad F de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy – DNI N.º 27.747.085 – con domicilio en calle Italia N.º 945 – Piso 6 – Unidad F – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gustavo Enrique Devincenzi – DNI N.º 28.398.554 - con domicilio en calle Montevideo N.º 4757 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente NAHIARA SOLANGE DEVINCENZI GODOY - DNI N.º 49.449.889 - Nacida en Fecha 11 de Marzo de 2009, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de este Organismo Proteccional.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña FRANCCESCA MARTINA GODOY - DNI N.º 54.767.008 - Nacida en Fecha 10 de Junio de 2015, hija de la Sra. Nancy Karina Godoy - DNI N.º 27.747.085 - con domicilio en calle Italia N.º 945 - Piso 6 - Unidad F de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y la niña.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44280 Oct. 17 Oct. 21

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001011


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA TRASLADO PERSONAL- OF INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE

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Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 44273 Oct. 17 Oct. 21