REGISTRADA BAJO EL N.º 14287
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- La totalidad de Secretarios y Secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les correspondan, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el inciso 15) al artículo 123 de la Ley N° 10160 - Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "15) Ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kilómetros aunque fuese otro circuito judicial."
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 10 de la Ley N° 13178.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 1925
SANTA FE, 15 OCT. 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14287 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
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