MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TOSTADO
ORDENANZA Nro. 3272/2024
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3272/2024 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo: 76; Folio: 338; N° 13711; Fecha: 26/06/1973 y Tomo: 89; Folio: 758; N° 91189; Fecha: 14/09/1979; P.I.I N° 01-05-00-000985/0002-4; de aproximadamente de 520 m2, CONC.C; Manzana: 217; Lote: 2; Parcela: 00004; Sección: 01, Zona: Urbana, de titularidad de Margarita Orellano y Domingo Antinori, y que según croquis confeccionado por la agrimensora Marisel María Fornero, ICOPA 1-0130, se designa como LOTE 2, ubicado en zona urbana del distrito Tostado del Departamento 9 de Julio con frente al Sur sobre calle Bolivia, esquina calle 25 de Mayo, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado B - C mide 26.00 metros, linda al Sur con calle Bolivia; el lado C - D mide 20.00 metros, linda al Oeste con Roberto A. Antinori; el lado D - A mide 26.00 metros, linda al Norte con Agueda M. de Ortiz; el lado A - B mide 20.00 metros, linda al Este con calle 25 de Mayo y cuyos ángulos internos son en el vértice B: 90º00´0”, vértice C: 90º0´0”, vértice D: 90º0´0”,0 vértice A: 90º0´0”. Encierra una superficie de 520.00 metros cuadrados. Existiendo inscripción de declaratoria de herederos provisional y vencida, de fecha 24 de octubre de 2008, sobre los dominios inscriptos al Tomo: 76; Folio: 338; N° 13711; Fecha: 26/06/1973 y Tomo: 89; Folio: 758; N° 91189; Fecha: 14/09/1979 la autorización a tomar la posesión se hace extensiva al causante y a sus herederos. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1 145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipalidad de Tostado, Nelson Javier Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 09 de Octubre de 2024.
$ 450 529025 Oct. 16 Oct. 18
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MUNICIPALIDAD DE FRONTERA
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS N° 01/2024
(Ordenanza Nº 0894/24)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES: LOTE ÚNICO: UNA CAMIONETA USADA.
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Hasta las 11:45 hs. del 23/10/2024 - Municipalidad de Frontera - Calle 1 Nº 1015, Frontera (2438), Provincia de Santa Fe.
APERTURA: 12:00 HS, del 23/10/2024 - Biblioteca y Archivo Municipal, Calle 1 N° 935 de la Ciudad de Frontera (2438), Pcia. de Sta. Fe.
$ 225 529168 Oct. 16 Oct. 22
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COMUNA DE ATALIVA
ORDENANZA Nro. 996/2024
ATALIVA, 11 de Septiembre de 2024.
VISTO:
La necesidad de mejorar la circulación vehicular y peatonal en el área lindante a la Plaza, Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que el cambio de sentido de las calles mencionadas contribuirá a una mejor organización del tránsito.
Que el cerramiento de las esquinas de las calles contiguas a la Plaza Pública es una medida necesaria para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos.
Que la construcción de dársenas de estacionamiento vehicular a la vera de la Plaza Pública redundará en ordenamiento y comodidad de los habitantes de nuestra localidad como así también de visitantes.
Que se han realizado los estudios técnicos pertinentes que avalan la viabilidad de estas modificaciones.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 29/08/2024, según consta en Acta N° 447/2024, resolviéndose favorablemente por unanimidad; razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada.
POR ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE ATALIVA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE:
Artículo Primero: Apruébese el cambio de sentido de circulación, pasando este a ser “único”, de las calles San Martín y Maipú (Sentido Sur-Norte), Belgrano y 20 de Junio (Sentido Este-Oeste), San Juan y Sarmiento (Sentido Norte-Sur), Rivadavia y Moreno (Sentido Oeste-Este), solo desde la altura 100 al 200 de cada una de ellas.
Artículo Segundo: Dispóngase el cerramiento de las esquinas de calles contiguas a la Plaza Pública, uniendo los canteros centrales, conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el proyecto de Ejecución de la Obra. Artículo Tercero: Dispóngase la construcción de dársenas de estacionamiento, según lo detallado en el proyecto de Ejecución de Obra.
Artículo Cuarto: Comuníquese, publíquese y archívese.
$ 1000 529126 Oct. 16 Oct. 29
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ORDENANZA Nº 998
ATALIVA, 08 de Octubre de 2024.
VISTO:
La imperiosa necesidad de satisfacer los más caros anhelos de esta población puestos en evidencia a través de las solicitudes verbales formuladas a esta Comuna por numerosos vecinos, en el sentido de que se contemple la posibilidad de proceder a la ejecución de obra: “Cordones cuneta y bocacalles”, hecho que sin lugar a dudas redundará en beneficio directos e indirectos en materia hídrica y vial, para la sociedad toda; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comuna cuenta con los estudios técnicos correspondiente al proyecto de ejecución de obra: “Cordones cuneta y bocacalles”.
Que el aspecto económico financiero ha sido previsto en el marco del Programa de Obras Urbanas; y la implementación de un plan de financiación propia, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.
Que resulta necesaria la eliminación progresiva de cunetas a cielo abierto, construyendo mejoras que permitirán el fácil escurrimiento de aguas pluviales.
Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 07/10/2024, Acta N° 450.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE ATALIVA,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo N° 1: Declárese de interés comunal la realización de la obra “Cordones cuneta y bocacalles “, por el sistema de contribución de mejora; que comprenderá las siguientes calles de la localidad:
Calles Desde Hasta Largo Ancho Prof. Calle Obra
Av. 9 de Julio 300 500 200 metros 20 metros 0,15 metro Cordones
cuneta y
bocacalles
Artículo N° 2: Beneficiarios. Se consideran beneficiarios de la obra y por ende obligados al pago de la misma, y con derecho a oponerse a su ejecución, quienes detenten el carácter de titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño de inmuebles comprendidos en el sector a intervenir.
Artículo N° 3: Contribución de Mejoras. El costo total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza, será afrontado de la siguiente manera: Un Veintisiete por ciento (27%) del valor de la obra estará a cargo de la Comuna de Ataliva; y el Setenta y Tres por ciento (73%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio, conforme el régimen de contribución de mejoras establecido en la presente. La Comuna de Ataliva afrontará la parte que le corresponde por sus propios inmuebles.
A los efectos de la determinación de la contribución por mejoras se considerará costo total de la obra a la suma de todas las inversiones efectuadas hasta su habilitación total, incluidas todas las obras complementarias necesarias; y a compensaciones financieras que pudieran reconocerse por mayores gastos generados durante el proceso de ejecución.
Artículo N° 4: Prorrateo del costo de mejoras. Establécese el costo total de las obras a que se alude en el artículo 3°, a valores del mes de Octubre del año 2024 y expresado en unidades contributivas equivalentes a bolsas de cemento de 50 kg (Loma Negra); en Anexo 1 de la presente.
El costo de la contribución por mejoras resultante, expresada en las unidades contributivas referidas, será prorrateado entre los obligados a su pago en relación a los metros lineales de frente de los inmuebles beneficiados, determinando así el precio.
Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes serán resueltas por la Comuna de Ataliva.
Ir Para todos los casos que aquí se establecen se tomará como válida la situación parcelaria catastral a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Autorizase al Presidente Comunal a recibir donaciones de personas jurídicas, públicas o privadas y/o entidades intermedias, consustanciadas con el desarrollo urbano y económico de esta zona de la localidad, en el marco de la Ley Provincial N° 2.439. El monto de las mismas se descontará del total a prorratear entre todos los frentistas alcanzados.
Artículo N° 6: Planes de pago. Establézcase para el pago de la contribución de mejoras el siguiente sistema: El pago será realizado una vez habilitada la obra. Ello implicará la obligación para el contribuyente del pago del costo de la obra que le corresponda según prorrateo, en la parte proporcional de su obligación; y accesorios por mora.
Se ofrecerán las siguientes alternativas de pago:
1 -Pago contado con un 10% de descuento.
2 - Plan de pagos de 6 cuotas mensuales, sin interés de financiación.
3 - Planes de pagos de 18 cuotas mensuales, con interés de financiación mensual del 4%.
En los casos en los cuales los beneficiarios no hayan escogido un sistema en particular se entenderá que optaron por seis (6) cuotas mensuales, sin interés de financiación.
La Comuna de Ataliva, a requerimiento del interesado, evaluará los casos especiales de imposibilidad de pago por parte de beneficiarios que demuestren situaciones objetivas que permitan inferir grave dificultad insalvable en asumir los planes de pago antes indicados, pudiendo en tales casos extender fundadamente los plazos de financiamiento de la obra, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y con interés de financiación mensual del 4%.
A partir del uso público de la obra, la Comuna de Ataliva emitirá una liquidación mensual (Cuota) por cada beneficiario que no haya optado por pago al contado o la formalización de un plan de pagos. Las cuotas estarán expresadas en unidades contributivas equivalentes a bolsas de cemento de 50 kg (Loma Negra) y serán liquidadas a su valor al momento de su emisión; y en relación a los metros lineales de frente de los inmuebles beneficiados; con más accesorios por mora.
La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes al Código Fiscal Uniforme, relativas a la mora de los tributos y adicionales.
Artículo N° 7: Establécese como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de la presente ordenanza, el día 11 de cada mes o el día hábil posterior.
Artículo N° 8: Los inmuebles de los beneficiarios de la obra que resulten responsables del pago de la Contribución de Mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.
La Comuna de Ataliva solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.
Artículo N° 9: Registro de Oposición. La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en el Art. 10º de la presente.
A tal efecto habilítese un Registro de Oposición por el término de Quince (15) días hábiles desde el 10/10/2024 hasta el 30/10/2024, en el horario de 7:30 a 12:00 horas, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar opinión fundada de su disconformidad.
Si la disconformidad supera el 40% de los beneficiados, no se realizará la obra. En cambio si la proporción que se opusiere a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo 10º de la presente, no supere el cuarenta (40%) del total de los beneficiarios y el cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra, calculado en base al presupuesto oficial; regirá el Artículo 17 de la Ley Provincial N° 2.127 que dispone que”... Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pargo de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio, sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Comuna lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitado...”.
Artículo N° 10: Publíquese durante diez (10) días en el BOLETÍN OFICIAL y redes sociales de la Comuna de Ataliva; y notifíquese fehacientemente a todos los beneficiarios de la obra alcanzados por la presente, comunicando que podrán formular oposición a la realización de las obras dentro de un plazo de Quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de la última notificación y/o de la última publicación, el que fuere posterior, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado el cual estará a disposición de los interesados en los horarios y en la dependencia que la comuna estime conveniente a tal objeto, lo que deberá ser informado en las notificaciones a los beneficiarios y en las publicaciones exigidas.
b) El Derecho de Oposición podrá ser ejercido por aquellos beneficiarios de la obra o sus representantes legales que acrediten tal carácter con la documentación respectiva. En el caso de condominios (titulares registrales), sucesores (titular de derechos y acciones), usufructuarios y nudos propietarios deberá exigirse una manifestación conjunta de oposición.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar, asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la situación invocada.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La dependencia encargada del Registro otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.
o Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán comunicadas por la secretaría administrativa a la Comisión Comunal, a efectos de la determinación, en base a los Registros Catastrales de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios beneficiados por las obras, para determinar la restante proporción exigida por esta Ordenanza.
Artículo N° 11: Para todo caso no previsto en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial N° 5188, su Decreto Reglamentario y modificatorias.
Artículo N° 12: Afectase el producido del cobro de la contribución por mejoras establecidas en la presente ordenanza con destino al mantenimiento y mejora de la infraestructura urbana local.
Artículo N° 13: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.
ANEXO I
CONTRIBUCION POR MEJORA
OBRA: “CORDONES CUNETA Y BOCACALLES”
Contribución por mejora - Obra: “Cordones cuneta y bocacalles”
A Costo total de obra “Cordones cuneta y bocacalles” al mes 10/2024 $ 32.801.270,00
B Aporte comuna ($ 8.800.340,00)
C Saldo a prorratear entre beneficiarios (C = A - B) $ 24.000.930,00
D Precio de bolsa de cemento 50 kg Loma Negra al 10/2024 $ 11.500,00
E Costo de obra prorrateable expresado en UC bolsa de cemento 50 kg (E = C / D) 2.087,00
F Metros lineales totales de obra 400,00
G UC por metro lineal de obra (G = E / F) 5,20
$ 6500 529127 Oct. 16 Oct. 21
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COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA FEDERADA DE VILLA CAÑAS LIMITADA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad a las disposiciones estatutarias, el Consejo de Administración de la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA FEDERADA DE VILLA CAÑAS LIMITADA, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 14 de noviembre de 2024 a las 19.00 hs., a llevarse a cabo en el salón de los Bomberos Voluntarios sito en calle 52 N° 146 de la localidad de Villa Cañás, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos asociados para que juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración firmen el Acta de Asamblea.
2) Lectura de la Memoria, consideración del Balance General y Cuadros de Resultados, Informe del Síndico y del Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio 23/24, y destino del saldo de la cuenta ajuste al capital.
3) Designación de la Comisión de Escrutinio que intervendrá en la votación del punto siguiente del orden del día.
4) Elección por renovación
a) Tres miembros titulares en reemplazo de los señores Diego Oscar Baldessari; Marcelo Adrián José Batistelli y Ariel Vicente Nicolás Pericich, por terminación de mandato.
b) Cinco miembros suplentes, en reemplazo de los señores Cristian Ariel Zallio, Néstor Julián Brusasca, Armando Marcelo Beltran, Rubén Alberto Ferrario y Juan José Strukan por término de mandatos.
c) Un Síndico Titular y de un Síndico Suplente, en reemplazo de los señores Antonio Evaristo Alos y Dante Fabián Zanotti, respectivamente por terminación de mandatos.
Todo de acuerdo con las normas estatutarias vigentes.
5) Informe de la Comisión de Escrutinio de la Asamblea respecto del resultado de la votación del punto cuatro de este orden del día y conformación del Consejo de Administración y Sindicatura.
OSCAR LUIS BALDESSARI
Presidente
DINO MAURO MONTEFIORE
Secretario
NOTA:
ART. 39º DE LOS ESTATUTOS: Las asambleas se celebrarán en el día, hora y lugar fijados, siempre que se encuentren la mitad más uno del número total de asociados empadronados. Transcurrida una hora después de la fijada en la convocatoria sin conseguir quórum la Asamblea se llevará a cabo cualquiera sea el número de asociados presentes y sus decisiones serán válidas. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de la votación, salvo las previsiones en contrario del presente Estatuto y Legislación vigente. Los que se abstengan de votar o voten en blanco serán considerados como ausentes a efectos del cómputo.
$ 2380 529078 Oct. 16 Oct. 22