MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVAVION PUBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0060
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00108-0018193-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se solicita la resolución contractual de la orden de revisión Nº 003/2024 con la Empresa CIMEC S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 01 del Expediente Nº 00108-0015193-5, el Departamento Administrativo Contable de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, solicita se proceda a la resolución contractual de los servicios asignados por contratación directa a la Empresa CIMEC S.R.L. mediante expediente N.° 00101-0319461-8;
Que de la mencionada contratación surgió la orden de provisión N.° 03/04, la cual tenía como objeto el servicio de mantenimiento técnico (SMT) preventivo y correctivo, con provisión de insumos de 20 (veinte) equipos de aire acondicionados instalados en catorce (14) Nodos MAN críticos dependientes de esta Secretaria de Tecnología para la Gestión, en la ciudad de Santa Fe Capital y en la localidad de Barrancas de la Provincia de Santa Fe;
Que en el expediente de referencia a Ps. 02, la Sra. Bourrier María del Carmen, hoy única titular de la firma CIMEC S.R.L., expresa su voluntad unívoca de rescindir el vinculo contractual y la orden de provisión dada, con motivo de la finalización de la sociedad por el fallecimiento de su hijo, Sr. Bernardi Roberto Raúl, socio gerente de la firma, al cual le pertenecía el total del paquete de cuota de la S.R.L., por cesión que realizará su antiguo socio Daniel Ernesto Negro (fs. 06) publicada por el Registro Publico de Comercio; a todo lo cual se adjunta partida de defunción del Sr. Bernardi.
Que de Fs. 07 a 20, se adjunta la documental correspondiente a la contratación y al orden de mérito que existió en la misma, quedando en segundo lugar la empresa GIORIA DAVID OMAR.
Que a Fs. 08 y 09, se encuentra la Resolución Conjunta Ministerial N.° 325 y 313 de fecha 30 de mayo del 20231 que deja claramente establecido la criticidad del servicio a prestar; dando cuenta que la contratación directa se debe a razones de una situación concreta, inmediata, imprevista y probada.
Que oportunamente en el expediente de contratación se presentaron a brindar dicho servicio, cuatro empresas de las cuales dos resultaron descalificadas, quedando solo dos en condiciones de prestar el mismo; a saber la empresa CIMEC S.R.L., como primaria y GIORIA OMAR DAVID, como secundaria; otorgándose dicho contrato por precio a la mencionada en primer lugar;
Que con los antecedentes que fueran vertidos en autos, se solicita reasignar el contrato mencionado al segundo en orden de mérito; dado que el mismo manifestó realizar el mantenimiento de la oferta correspondiente, la cual consta a Fs. 12 de autos con una vigencia de 60 días.
Que es por todos los motivos que fueron expuestos anteriormente y la subsistencia de la necesidad que diera origen a la contratación directa atento a los problemas en exceso que hacen al servicio de mantenimiento técnico (SMT) preventivo y correctivo, con provisión de insumos de 20 (veinte) equipos de aire acondicionados instalados en catorce (14) Nodos MAN críticos tanto en la Secretaria de Tecnologías .para la Gestión, como en la localidad de Barrancas de la Provincia de Santa Fe, que resulta imperante rescindir el contrato y adjudicar a la segunda empresa en orden de mérito.
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de 1 reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rescindir el contrato con la firma CIMEC. S.R.L. - CUIT: 30-71039167-6 que diera origen a la Orden de Provisión N.° 03/2024 por “servicio de mantenimiento técnico (SMT) preventivo y correctivo, con provisión de insumos de 20 (veinte) equipos de aire acondicionados instalados en catorce (14) Nodos MAN críticos dependientes de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, en la ciudad de Santa Fe Capital y la localidad de Barrancas de la Provincia de Santa Fe” con domicilio en calle Amenábar N.° 3252 de esta ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- Solicitar al Sr. Ministro de Gobierno e Innovación Pública, la contratación inmediata de la firma GIORIA DAVID OMAR, C.U.I.T N.° 20-30961645-5 con domicilio en calle San Jerónimo N.° 4313 de esta ciudad de Santa Fe, teniendo como objeto: el servicio de mantenimiento técnico (SMT) preventivo y correctivo, con provisión de insumos de 20 (veinte) equipos de aire acondicionados instalados en catorce (14) Nodos MAN criticas dependientes de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, en la ciudad de Santa Fe Capital y la localidad de Barrancas de la Provincia de Santa Fe por ser la segunda empresa en orden de mérito en la Contratación Directa efectuada por expediente N.° 00101-0319461-8;
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44259 Oct. 16 Oct. 18
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RESOLUCION Nº 0061
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 00301-0074285-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía cita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario. ...atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y. Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 2 (dos) licencias Microsoft Windows 11 pro.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44260 Oct. 16 Oct. 18
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RESOLUCION Nº 0065
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente Nº 13402-1689680-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial, solícita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titula III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley N° 14.224, en su articulo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/071 en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Autorizar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
* 2(dos) licencias Microsoft Windows 11 pro.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase.
S/C 44261 Oct. 16 Oct. 18
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0447
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CERUTTI FACUNDO CUIT N.º 20-31502608-4.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44271 Oct. 16 Oct. 17
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RESOLUCIÓN Nº 0448
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/10/2024
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por HERRERA JUAN ANGEL CUIT N.º 20-28073962-7 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. HERRERA JUAN ANGEL CUIT N.º 20-28073962-7, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 523/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales dentro de esa jurisdicciones, del agente HERRERA JUAN ANGEL DNI 28.073.962; Situación de Revista, Titular Cargo, 29hs catedras – NIV. MED. F-42; lugar de trabajo, escuela n.º 9108 – Dpto La Capital Dependiente del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma HERRERA JUAN ANGEL CUIT N.º 20-28073962-7 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a HERRERA JUAN ANGEL CUIT N.º 20-28073962-7;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma HERRERA JUAN ANGEL CUIT N.º 20-28073962-7 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44272 Oct. 16 Oct. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FERNANDEZ DILARA ESTEFANÍA, LEG. 16653. SANCHEZ LAHIONEL SAHIR, LEG. 16654, FERNANDEZ, BENJAMÍN, LEG. 17108. Expediente Nº N° 01503-0009851-6 , del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV; se cita, llama y emplaza a Mailen FERNANDEZ, D.N.I. 42.769.521 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000193, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, Sánchez, Lahionel Sahir, DNI Nº 58.171.938, fecha de nacimiento: 02/12/2020, y Fernández, Dilara Estefanía, DNI N.º 57.708.248, fecha de nacimiento: 03/04/2019 (sin filiación paterna), siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mailen Fernández, DNI N.º 42.769.521, y el progenitor de Lahionel, el Sr. Rubén Alberto Sánchez, DNI Nº 39.502.658, ambos con domicilios desconocidos continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Yanina West, DNI Nº 36.758.977, domiciliada en zona urbana S/N de la comuna de Cayastacito, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44262 Oct. 16 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FERNANDEZ DILARA ESTEFANÍA, LEG. 16653. SANCHEZ LAHIONEL SAHIR, LEG. 16654, FERNANDEZ, BENJAMÍN, LEG. 17108. Expediente Nº N° 01503-0009851-6 , del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV; se cita, llama y emplaza a Ruben Alberto SANCHEZ, D.N.I. 39.502.658 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000193, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, Sánchez, Lahionel Sahir, DNI Nº 58.171.938, fecha de nacimiento: 02/12/2020, y Fernández, Dilara Estefanía, DNI N.º 57.708.248, fecha de nacimiento: 03/04/2019 (sin filiación paterna), siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mailen Fernández, DNI N.º 42.769.521, y el progenitor de Lahionel, el Sr. Rubén Alberto Sánchez, DNI Nº 39.502.658, ambos con domicilios desconocidos continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Yanina West, DNI Nº 36.758.977, domiciliada en zona urbana S/N de la comuna de Cayastacito, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44263 Oct. 16 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL P ROBLEDO JUAN CRUZ (L17261) ROBLEDO JUNIOR DIOSNEL (L17262) PASCUA DIEGO ANTONIO ISAIAS (L17263) PASCUA AUGUSTO SEBASTIAN (L17264) PASCUA EMILIANO (L17265) Expte Nº 01503-0010599-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia ; se cita, llama y emplaza a Leandro Augusto PASCUA, D.N.I. 27.148.589 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000189, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de los adolescentes JUNIOR DIOSNEL ROBLEDO, DNI 47.659.198, nacido el 14-02-2007 y JUAN CRUZ ROBLEDO, DNI 48.746.512, nacido el 10-09-2008, y de los niños DIEGO ANTONIO ISAIAS PASCUA, DNI 55.096.291, nacido el 21-10-2015, AUGUSTO SEBASTIAN PASCUA, DNI 55.932.785, nacido el 10-12-2016 y EMILIANO LIONEL PASCUA, DNI 59.909.447. nacido el 03-06-2023, hijos de la Sra Eliana Gisela Hacha, DNI , DNI 34.822.714, domiciliada en 12 de septiembre 3247, Santo Tomé; del Sr Cristian José Robledo, DNI 25.721.630, fallecido (progenitor de Junior Diosnel y Juan Cruz) y del Sr. Leandro Augusto Pascua, DNI 27.148.589, domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida; estableciendo el plazo en 90 (noventa) días. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojados en el marco de su Familia Ampliada; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44264 Oct. 16 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FRAMULARI JEREMIAS ISAIAS, FRAMULARI YOSELIN LUZ Y CARNERO LIAM LIONEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL 01503-0009953-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Daniela Lorena FRAMULARI, D.N.I. 44.676.848 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000190, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Framulari Jeremías Isaías, DNI n°57.133.545, nacido el día 31 de enero del año 2019, edad cuatro años, Framulari Yoselin Luz Mia, DNI n°55.929.777, nacida el día 21 de noviembre del año 2016, edad siete años, y Carnero Liam Lionel, DNI n°59.955.568, nacido el día 23 de julio del año 2023, de 1 año de edad. Siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Framulari Daniela Lorena, quien acredita su identidad con DNI n.º 44.676.848, el progenitor del niño Liam Lionel es el Sr. Carnero Gonzalo Exequiel, con DNI n°44.427.196, con domicilio actual desconocido, no contando con reconocimiento paterno los niños Framulari. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y adolescentes, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA en favor de la Sra. Rosa Alejandra Almada DNI 28.764.435, con domicilio en Pje Mitre 2922; en beneficio de los niños Liam Lionel Carnero DNI 29.955.568, Jeremias Isaias Framulari DNI 57.133.545 y Yoselin Luz Mia Framulari DNI 55.929.777. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44265 Oct. 16 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FRAMULARI JEREMIAS ISAIAS, FRAMULARI YOSELIN LUZ Y CARNERO LIAM LIONEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL 01503-0009953-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Gonzalo Exequiel CARNERO, D.N.I. 44.427.197 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000190, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Framulari Jeremías Isaías, DNI n°57.133.545, nacido el día 31 de enero del año 2019, edad cuatro años, Framulari Yoselin Luz Mia, DNI n°55.929.777, nacida el día 21 de noviembre del año 2016, edad siete años, y Carnero Liam Lionel, DNI n°59.955.568, nacido el día 23 de julio del año 2023, de 1 año de edad. Siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Framulari Daniela Lorena, quien acredita su identidad con DNI n.º 44.676.848, el progenitor del niño Liam Lionel es el Sr. Carnero Gonzalo Exequiel, con DNI n°44.427.196, con domicilio actual desconocido, no contando con reconocimiento paterno los niños Framulari. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y adolescentes, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA en favor de la Sra. Rosa Alejandra Almada DNI 28.764.435, con domicilio en Pje Mitre 2922; en beneficio de los niños Liam Lionel Carnero DNI 29.955.568, Jeremias Isaias Framulari DNI 57.133.545 y Yoselin Luz Mia Framulari DNI 55.929.777. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44266 Oct. 16 Oct. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 236/2024 de fecha 14 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.793, referenciado administrativamente como “SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI N.º 70.046.037 LEGAJO N.º16793 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Camila Nerea Rego DNI 46.217.206 con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 236/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI N.º 70.046.037 nacido en fecha 03/01/2024 hijo de la Sra. Camila Nerea Rego DNI 46.217.206 con domicilio desconocido; sin filiacion paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI N.º 70.046.037, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de Camila Nerea Rego DNI 46.217.206, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44274 Oct. 16 Oct. 18