picture_as_pdf 2024-10-15

DECRETO Nº 1922



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT. 2024



VISTO:


El expediente N° 01907-0019817-1 y su agregado a cuerda floja N° 01901-0012805-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


Que por Ley N° 11220 se creó el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (art. 19) y estableció que “el presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Servicios Sanitarios deberá ser equilibrado” para lo cual creó “una tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, cuyo monto será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo, y que los prestadores facturarán periódicamente a través del sistema tarifario, explicitando claramente en cada factura la cantidad correspondiente y el destino asignado. Desde el comienzo de las tareas para la puesta en marcha y constitución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y hasta la Toma de Posesión, dicha tasa será facturada por DIPOS y los restantes sujetos que presten el Servicio en la Provincia de Santa Fe conforme a las condiciones que fije el Poder Ejecutivo” (art. 27);


Que el Régimen Tarifario actualmente aplicable (Anexo I.2.9. del Contrato de Vinculación Transitorio con Aguas Santafesinas S.A. aprobado por Decreto N° 1358/07 – t.o. Resol. 191/07 MOSPV – ratificados por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 0123/16, 4000/17, 0656/20 y 0745/22 PEP), incluye un Capítulo IV -denominado “Determinación Tarifaria”- en el que contempla lo referido al “Factor de Tasa Retributiva de Servicios de Regulación y Control”, al que se regula en los siguientes términos: “A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, el Prestador facturará a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11220, discriminando en cada factura la suma o incidencia porcentual informada por el Ente Regulador conforme a su presupuesto anual de funcionamiento” (art. 26.5);


Que en ese contexto se dictó -en una primera instancia- el Decreto N° 3470/95 que fijó la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios en el seis por ciento (6%) de la facturación por servicio (art. 10) y estableció que “todos los prestadores están obligados a ingresar los montos facturados en concepto de tasa retributiva (TR) dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación e independientemente de su efectivo cobro” (art. 11);


Que posteriormente esos parámetros fueron modificados por el Decreto N° 0188/97 el cual fijó la “Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios y de Control para el Prestador concesionado Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. en el cuatro con noventa y dos por ciento (4,92%) de la facturación, cuya emisión se produzca con posterioridad a los 60 (sesenta) días de publicación de este decreto” (art. 2°), manteniendo la previsión de que “el monto facturado en concepto de tasa retributiva deberá por parte de todos los prestadores ingresarse dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación e independientemente de su efectivo cobro” (art. 3°);


Que de igual forma corresponde destacar que el referido Decreto N° 0188/97 fijó la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control para los Municipios, Comunas y Cooperativas con el dos con sesenta por ciento (2,60%) de la facturación por servicios, a partir del primer período de facturación cuya emisión se produzca con posterioridad a los 60 (sesenta) días de la publicación de este decreto, o desde la fecha de iniciación del servicio, si fuere posterior” (art. 1°);


Que este último decreto no ha tenido modificaciones hasta la fecha (desde el año 1997) pero si se ha modificado en forma sustancial el contexto, dado que el Prestador actual, Aguas Santafesinas S.A., es una Empresa Pública desde el año 2006, en continuo crecimiento desde entonces y que sirve a más de dos terceras partes de la población santafesina;


Que en tal sentido, surge de sus estados contables los impactos que generan el pago de dicha tasa respecto de la propia empresa al ser anticipado al pago de las facturas por parte de los usuarios, profundizando el déficit en contextos como el actual y respecto de los usuarios del servicio todo, en tanto se produce una inequidad en el porcentual del pago por la tasa que resulta necesario corregir;


Que en el mencionado contexto se ha registrado, desde el inicio de la prestación del servicio por parte de Aguas Santafesinas S.A., una previsión de incobrabilidad sostenida en la facturación emitida por servicios en orden al 7% (siete por ciento), en desmedro de la equidad de su obligación de pago, lo que la obliga a recurrir al Tesoro Provincial para cumplir con dicha obligación;


Que actualmente el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) ya se encuentra financiado por recursos del Tesoro Provincial conforme al Presupuesto vigente;


Que además es necesario señalar que la Ley N° 14272 declaró la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2024 -prorrogable por doce (12) meses- del servicio público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento en la Provincia de Santa Fe, a fin de atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación, asegurando su continuidad, regularidad y obligatoriedad (arts. 1° y 2°);


Que la mencionada Ley N° 14272 facultó al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a “determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 3° de la Ley N° 11220, “autorizándolo a elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna” (art. 3°);


Que asimismo la norma de marras prevé que “antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° o del vencimiento de la prórroga en el caso que se utilice la facultad prevista en el artículo 2°, el Poder Ejecutivo deberá elaborar una propuesta de nuevo marco regulatorio del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento que deberá ser elevado a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento” (art. 12);


Que en el contexto sucintamente descripto -de emergencia declarada de la prestación del servicio, de necesidad de realizar acciones tendentes a garantizar la sustentabilidad económica, ambiental y social de la prestación y del prestador y de la actual situación de revisión y eventual modificación del marco regulatorio pertinente- es necesario tomar medidas inmediatas destinadas a contribuir a la sostenibilidad del servicio y a la racional utilización de recursos públicos;


Que de este modo es necesario -en tal escenario- fijar la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control para Aguas Santafesinas S.A. (actual artículo 2° del Decreto N° 0188/1997) en los mismos términos que para los Municipios, Comunas y Cooperativas (art. 1 del Decreto N° 0188/97), esto es en un dos con sesenta por ciento (2,60%) de la facturación por servicios;


Que por lo demás es necesario -a efectos de no contribuir a la generación de obligaciones de imposible cumplimiento por parte de los prestadores- contemplar las sustanciales diferencias que existen entre los montos facturados en concepto de tasa retributiva de servicios regulatorios y de control y aquellos efectivamente cobrados, de modo tal que la obligación de ingresar esos montos por parte de los prestadores sea en relación con lo efectivamente cobrado;


Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante dictamen N° 025308/2024, no encontrado objeciones legales que formular;


Que la presente gestión se encuadra en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 11220 y de la Ley N° 14272;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Fíjese la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control para el prestador Aguas Santafesinas S.A. y para los Municipios, Comunas y Cooperativas en el dos con sesenta por ciento (2,60%) de la facturación por servicios, a partir del primer período siguiente cuya emisión se produzca con posterioridad a la publicación del presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que Aguas Santafesinas S.A. y los Municipios, Comunas y Cooperativas respectivamente, deberán ingresar el monto efectivamente cobrado correspondiente a la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control hasta el día 25 de cada mes siguiente al de su percepción. Los montos referidos no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos, ni compensaciones por parte de los prestadores.

ARTÍCULO 3°: Establécese a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y el desempeño de sus funciones propias, el Ministerio de Economía deberá disponer las partidas presupuestarias pertinentes para brindar el financiamiento necesario al referido Ente.

ARTÍCULO 4°: Deróguese el Decreto N° 0188/97.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico

Dr. Pablo Olivares

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