DECRETO Nº 1905/2024
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 OCT 2024
VISTO:
El expediente N° 00701-0149499-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se impulsa la creación del Programa “Activa Emprendedor”; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el contexto económico nacional exige de parte del gobierno provincial acciones concretas que marquen políticas públicas en materia de inversiones, desarrollos productivos y fomento de nuevos emprendedores;
Que la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Productivo inicia la gestión tendiente a la creación del Programa “Activa Emprendedor”;
Que este Programa tiene por objeto posibilitar que Comunas y Municipios de nuestro territorio provincial permitan a productores y emprendedores de sus localidades el acceso a un financiamiento a través de fondos rotatorios;
Que, de esta forma, se pretende crear un círculo virtuoso en determinados puntos de nuestra Provincia, a través de los cuales se retroalimente el acceso a líneas de financiamiento de todas aquellas personas que deseen producir y emprender dentro de sus localidades;
Que se propone impulsar inversiones que fomenten acciones productivas y de desarrollo de nuevos emprendedores quienes sin este auxilio no contarían con la oportunidad de progreso, así como de modernización, eficacia y productividad;
Que este Programa contempla las acciones impulsadas a través del Programa “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa” aprobado por Decreto N° 0221 de fecha 1º de marzo de 2024;
Que las políticas públicas cumplen un rol fundamental para la implementación de acciones que permiten incrementar la producción local, siendo el trabajo coordinado entre las Comunas, Municipios y el sector productivo y de servicios, una herramienta clave para llevarlas adelante;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsando la gestión;
Que obra en autos el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente, sin observaciones que formular;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 14224 y Decreto Nº 0306/11;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Activa Emprendedor” que tendrá como objetivo que las Comunas y/o Municipios de nuestro territorio provincial posibiliten que los productores y emprendedores de sus localidades puedan obtener un financiamiento accesible a través de fondos rotatorios; el que como Anexo “A” integra el presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el modelo de convenio específico de colaboración a suscribir entre los Municipios y Comunas y los productores y los emprendedores, denominado CONVENIO DE PRÉSTAMO Programa: “Activa Emprendedor” - ASISTENCIA A PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES, el que como Anexo “B” forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini
ANEXO A
PROGRAMA “ACTIVA EMPRENDEDOR”
1 FUNDAMENTACION:
Los santafesinos son reconocidos dentro de nuestro territorio nacional por su emprendedurismo y capacidad de resiliencia en contexto de crisis económica.
Es por ello, que frente esta capacidad innata de nuestros ciudadanos surge la necesidad que desde el gobierno provincial se impulse una política pública que esté destinada a aquellos productores y emprendedores santafesinos que tienen el concepto de su desarrollo productivo y solo requieren para ejecutarlo de un financiamiento accesible.
Para este fin, las políticas públicas son fundamentales para su promoción a niveles nacionales, provinciales y locales. Una implementación exitosa es posible con la colaboración entre los niveles gubernamentales y la sociedad, siendo los Municipios y Comunas ámbitos propicios para la implementación de proyectos integrados a la realidad productiva y social del territorio y constituyendo espacios de sostén y contención del entramado social, por lo que las acciones allí desarrolladas generan efectos multiplicadores.
2 OBJETIVOS:
Objetivos General:
Implementar una política pública de promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales.
Objetivos Específicos:
A continuación, se presentan los objetivos a alcanzar por medio de la implementación del presente Programa:
* Proporcionar a las comunas y municipios una herramienta de inversión destinada a ciudadanos que deseen emprender dentro sus localidades y a sus productores locales.
* Fomentar la creación de nuevos emprendimientos locales a través de micro créditos.
* Impulsar acciones de inversión tendientes a la modernización, eficacia y desarrollo de los sectores productivos regionales.
3 AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de aplicación del presente programa, siendo la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y/o la que en el futuro la reemplace la encargada de impulsar las gestiones administrativas relativas a él.
La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional podrá reglamentar todos aquellos aspectos que no estuvieren regulados en el presente a fin de cumplir los objetivos previstos en el presente, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o contexto económico para complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el presente programa.
4 DESTINATARIOS:
El Programa tiene como destinatarios finales a pequeños y medianos productores santafesinos, así como a todos aquellos ciudadanos que deseen convertirse en emprendedores dentro de su localidad, quienes accederán a financiamiento accesible por intermedio de las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe que deseen adherirse al presente programa.
5. INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:
Para la implementación del Programa “Activa Emprendedor” se otorgará a las comunas y municipios que deseen adherir un Aporte No Reintegrable (ANR) para la constitución de FONDOS ROTATORIOS cuyo objeto será otorgar financiamiento a productores y emprendedores santafesinos. A tales fines la comuna y municipio con su nota de solicitud manifestará su voluntad de adherir al presente programa.
La comuna y/o municipalidad con la adhesión a este programa asume las siguientes obligaciones:
1.-) Crear una comisión evaluadora interna del municipio/comuna solicitante que decidirá si la solicitud de los productores y emprendedores santafesinos cumplen con las condiciones del presente programa, y en caso afirmativo prestará su conformidad y procederá a la confección del contrato de financiamiento previsto para este programa.
2.-) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos de inversión financiados, pudiendo la autoridad de aplicación requerirle información complementaria para asegurar el destino de los fondos otorgados. En este sentido, haciendo las salvedades de lo establecido en el punto 8, se requerirá como documentación complementaria: copia de la constancia de transferencia bancaria en favor del beneficiario, factura de compra de los bienes adquiridos y/o servicios que fueran financiados, registros fotográficos de las inversiones desarrolladas por los beneficiarios; entre otros.
3.-) Confeccionar un instrumento de seguimiento (planilla excel o cualquier otra herramienta informática) de los créditos que fueran entregados en el marco de este programa. A tales fines deberá contemplar los siguientes datos: nombre completo del beneficiario, proyecto financiado, localidad, fecha de entrega y finalización del préstamo, monto otorgado de préstamo, cantidad de cuotas y monto adeudado. En este sentido a fines de evaluar el progreso y hacer un relevamiento de las necesidades de cada localidad, previo a la reutilización de los fondos que fueran recuperados por la comuna/municipio se comunicará esta decisión a la autoridad de aplicación a fin de coordinar las políticas públicas provinciales y locales en pos del desarrollo productivo local.
La evaluación, aprobación y selección de las comunas y municipios solicitantes se realizará conforme a los siguientes criterios: viabilidad técnica de los proyectos comprendidos, correlación del importe requerido con el financiamiento que se pretende otorgar, distribución territorial. Tales criterios de selección son meramente enunciativos y no limitativos de los que puedan resultar del desarrollo del Programa de referencia.
6. FONDO ROTATORIO:
El Programa prevé la creación de un Fondo Rotatorio destinado a financiar la inversión en alguno de los proyectos detallados en el punto 7 del presente anexo.
6.a. Condiciones de las líneas de financiamiento que fueran creadas por las comunas y municipios a través del Fondo Rotatorio:
1.-) Destinatarios: personas físicas de la localidad y/o región.
2.-) Objeto: proyectos detallados en el punto 7 del presente anexo.
3.-) Monto de financiamiento por cada proyecto: de $ 750.000 (pesos setecientos
cincuenta mil) hasta $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil).
4.-) Plazo máximo: Hasta Treinta y seis (36) meses incluyendo dentro del plazo seis (6) meses de gracia para iniciar la devolución del préstamo.
5.-) Tasa de interés aplicable al momento de la entrega de la entrega del préstamo: la mitad de la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina (TNA Vencida) menos 8 pp.
6.b. Procedimiento para el otorgamiento y rendición del financiamiento para los nuevos emprendedores y productores santafesinos:
a.-) El productor/emprendedor interesado presentará ante la comuna/municipio adherido al programa la solicitud del financiamiento acompañando:
- Presupuesto del proyecto a financiar que deberá ser uno de los descriptos en el punto 7.
- El productor/emprendedor procederá a realizar la inversión y presentar los comprobantes de la misma a la comuna/municipio donde solicitó el financiamiento, así como registro fotográfico del proyecto financiado. No obstante, lo establecido en el punto 8 determinado para la comuna/municipio solicitante.
7. PROYECTOS COMPRENDIDOS:
Los proyectos comprendidos por el presente Programa consisten en:
a.-) Adquisición de bienes de capital e inversiones.
b.-) Capital de trabajo, recursos para realizar sus operaciones con normalidad, tales como adquisición de materia prima, mano de obra, insumo, entre otros) por tratarse de erogaciones similares y corrientes.
8. RENDICIÓN DEL APORTE NO REINTEGRABLE:
Toda comuna/municipio que hubiera adherido al presente programa y fuera beneficiario del mismo tendrá la obligación de rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos, que será realizada como responsable de la administración de los mismos, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12.510 ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Productivo, sito en calle Bv. Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su percepción, pudiendo solicitar en caso de corresponder prórrogas para completar la rendición pertinente conforme la normativa aplicable.
Para el caso que la comuna/municipio no invirtiera los fondos transferidos según objeto del presente programa en tiempo y forma, el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá exigir el reintegro de los mismos. Asimismo se determina que en caso que el beneficiario desee reutilizar los fondos para otro destino o cambiar las condiciones en que fueran concedidos, deberá contar con autorización previa por parte de la presente jurisdicción.
9. CONSULTAS:
Para la presentación de solicitudes, los interesados podrán realizar consultas a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas a la casilla de correo: santafeactiva@santafe.gov.ar y/o al teléfono 0342 – 4505318, 0342 - 4505300 interno 4235.
ANEXO B
CONVENIO DE PRESTAMO
Programa: “Activa Emprendedor”
ASISTENCIA A PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES
En la ciudad de …………..., Departamento ……………….., Provincia de Santa Fe, a los… días del mes de ……… del año dos mil …………., entre …… (nombre del municipio/comuna) ……………….., con domicilio en calle ………….. N° ……………. de la ………….., Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su ……………., D.N.I: ………….., denominada en adelante la ACREEDORA, por una parte, y por la otra, el/la ……………………., DNI: …………., con domicilio en calle ……………… Nro.…. de la localidad de …………………, Provincia de …………………., denominada en adelante el DEUDOR, convienen en celebrar el presente convenio de préstamo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMER A: En este acto el DEUDOR solicita a la ACREEDORA una asistencia económica para afrontar gastos de un proyecto enmarcado en el programa provincial “Activa Emprendedor”.
SEGUNDA: La ACREEDORA otorga al DEUDOR y este acepta en plena conformidad una asistencia económica en carácter de préstamo de …………………………………….. ($ …………………), importe que recibe mediante transferencia bancaria a la cuenta individualizada con el CBU Nº ………………….. a la orden de ………………………, DNI Nº ………………….., sirviendo el presente de instrumento como eficaz recibo y carta de lo adeudado.
TERCERA: EL DEUDOR se obliga a restituir a la ACREEDORA la suma expresada en la cláusula segunda conforme las siguientes condiciones:
1.-) Objeto: proyecto: ………………………………...
2.-) Monto de financiamiento por proyecto (capital + intereses): pesos …………….. ($ ……………).
3.-) Plazo total de devolución: ………… (…..).
4.-) Fecha de inicio de pago (cumplido el plazo de gracia): ……..
5.-) Monto de cuota mensual: ………..
CUARTA: Cancelación anticipada:
EL DEUDOR podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con LA ACREEDORA.
QUINTA: Destino del préstamo:
El Deudor destinará la aplicación de los fondos prestados a inversiones que sean acordes al Programa “Activa Emprendedor”.
SEXTA: Las cuotas tendrán su vencimiento los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel fuera inhábil. Vencido dicho término, se producirá la mora automática, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno y devengarán un interés punitorio aplicando una tasa nominal anual equivalente a Tasa Badlar Bancos Privados más un margen del 5% anual, desde el vencimiento hasta el día de su efectivo pago.
SÉPTIMA: La falta de pago por parte del DEUDOR de cualquiera de las cuotas al vencimiento de las mismas, implicará la caducidad total de pleno derecho del presente convenio por el sólo vencimiento de los plazos de pago y facultará a LA ACREEDORA, a percibir el cobro de la totalidad de lo adeudado, por la vía ejecutiva, pactándose expresamente con carácter de título hábil a tales efectos el presente convenio.
OCTAVA: Durante toda la vigencia del mutuo y hasta su total cancelación, como condición para el mantenimiento del plazo de amortización otorgado, el DEUDOR no podrá, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de la ACREEDORA: a) Asumir compromisos u obligaciones por terceros, ni constituirse en garante, avalista o fiador de terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas; con excepción de aquellas obligaciones de garantía que resulten del descuento y endoso de documentos comerciales y previa autorización de la ACREEDORA; b) Disolverse, ni ser fusionada o absorbida por otra sociedad; c) Efectuar cualquier tipo de inversiones ni participar en operaciones de terceros, ajenas al giro comercial del DEUDOR.
NOVENA: La ACREEDORA tendrá la facultad de considerar la deuda de plazo vencido y de solicitar el pago anticipado, total o parcial del préstamo otorgado en concepto de asistencia económica en los siguientes casos: a) ante el incumplimiento por parte de los deudores de cualquiera de las obligaciones establecidas en éste convenio, b) en caso de ejecución o pedido de quiebra de los deudores por un acreedor o apertura de concurso o declaración de quiebra del deudor, c) le fuesen cerradas una o más de sus cuentas bancarias o se trabare alguna medida cautelar sobre sus bienes, d) fuere objeto de una administración o intervención judicial o administrativa, o de expropiación de todo o parte de su activo, f) si se comprobase el incumplimiento, por parte del deudor, de cualquier disposición legal o reglamentaria necesaria para el otorgamiento o mantenimiento de la presente asistencia económica.
DÉCIMA: El DEUDOR no podrá variar el destino del préstamo, bajo apercibimiento de producirse la caducidad del presente convenio. Este incumplimiento producirá la caducidad con los efectos que establece la cláusula SÉPTIMA, la cual se producirá automáticamente una vez vencido el plazo de intimación cursada por la ACREEDORA.
DÉCIMA PRIMERA: El DEUDOR se obliga además a suministrar a la ACREEDORA los comprobantes originales de los gastos realizados con los recursos del presente préstamo, así como registro fotográfico del proyecto financiado.
DÉCIMA SEGUNDA: Los pagos a cargo del DEUDOR se efectivizarán por el medio que fuera indicado por el ACREEDOR.
DÉCIMA TERCERA: Toda información requerida por la ACREEDORA, deberá ser presentada en carácter de Declaración Jurada.
DÉCIMA CUARTA: Toda situación no prevista por el presente Convenio y/o modificación y que requiera su consideración será acordada de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas.
DÉCIMO QUINTA: El convenio aquí suscripto podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo en tal caso restituir las sumas que fueran otorgadas por la ACREEDORA.
DÉCIMO SEXTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales y procesales a los fines de las obligaciones y derechos emergentes de este contrato, así como también a los fines de reclamo extrajudicial y/o acciones judiciales derivadas del presente contrato en los determinados en la presentación de las partes.
DÉCIMO SÉPTIMA: El DEUDOR Tendrá a su cargo los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra la ACREEDORA con el objeto de intimar y/o reclamar judicial o extrajudicialmente el pago de sumas adeudadas luego de su vencimiento.
DÉCIMA OCTAVA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
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