picture_as_pdf 2024-10-14

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCION N.º 2679


SANTA FE, 10 OCT. 2024



VISTO:


El expediente Nº 00201-0273245-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2023; y


CONSIDERANDO:


Que la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial de este Ministerio solicita el dictado de la norma pertinente para la convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2023;

Que consta la intervención de la Subsecretaría de Legal y Técnica, como así también, de la Dirección Provincial de Asesoría Jurídica, ambas de esta Jurisdicción;

Que ahora bien, el presente llamado a concurso se realiza en el marco del Capítulo 5º - “Régimen de Ascensos y Concursos” de la Ley del Personal Policial Nº 12521, reglamentado mediante el Decreto Nº 1166/18 y modificatorios, a fin de poner en plena vigencia el proceso de Concurso de Ascenso Policial 2023;

Que de conformidad al Artículo 74º de la citada Ley, se sancionó el Decreto Nº 1885/24, disponiendo la cantidad de vacantes por grados, con distinción de escalafón;

Que tal acto administrativo prevé el crédito presupuestario para afrontar la erogación, y establece la actuación de seis (6) cuerpos evaluadores de conformidad a la previsión del Artículo 77º de la Ley Nº 12521;

Que obra en autos la integración de los Jurados designados como representantes de esta Cartera Ministerial, del Ministerio de Educación, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de la Secretaría de Derechos Humanos, y de la Policía de la Provincia;


Que por lo expuesto, no existiendo objeciones que formular, y atento al Dictamen Nº 4671/24 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la gestión (Art. 8º, Inc. “b”, Punto 4, de la Ley Nº 14224);


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Convocar al Concurso de Ascenso Policial 2023, de acuerdo al siguiente cronograma:







































El participante del concurso que incurriera en la omisión y/o inasistencia a alguna de las instancias del Concurso de Ascenso quedará automáticamente excluido del proceso. Los Jurados quedan facultados para modificar las fechas del presente proceso si resultara necesario por razones operativas debidamente fundadas, circunstancia que será notificada por los medios establecidos en el Artículo 4º de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Determinar que los integrantes de los Jurados del Concurso de Ascenso Policial 2023 serán los que se detallan a continuación:

JURADO I - Agrupamiento Ejecución.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Tec. Rostirola Daniela.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Tec. Ruiz Diaz Carolina.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Subinspector Lic. Moyano Exequiel M.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subinspector Lic. Encina Betiana Anabel L.


JURADO II - Agrupamiento Coordinación.


Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Seguridad Pública Comandante Gral. de Lima Roque Omar.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretario de Monitoreo de Programas Estratégicos Abog. Musuruana Juan Manuel.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Lic. Wimmer Alfredo.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Tec. González Diego Martín.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Directora Provincial de Educación Domiciliaria y Hospitalaria Safon Mariela.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Asistente Técnico de la Secretaría de Educación Vera Carolina.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Subcomisario Lic. Fernández Laura Beatriz.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subcomisario Abog. Aranda María Alejandra G.


JURADO III - Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario.


Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Tecnología y Equipamiento Faraoni Armando Nicolás.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretario de Legal y Técnica Abog. Parreño Estanislao.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Lic. Sterli Sergio.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Lic. Clebot Sebastián.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Asistente Técnica Richard Natalia. Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Director Provincial del Observatorio de las Trayectorias Educativas Zapata Anselmo.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Lic. Attoresi Carolina Sabrina.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Lic. Mandar María Nanci.


JURADO IV - Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor.


Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Secretario de Análisis y Gestión de Información Lic. Santantino Esteban Franco.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretaria de Inteligencia Criminal Lic. Villar María Virginia.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director de Policía Tec. Dusso Jorge Victorio.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente) Director de Policía Lic. Schwindt Julio.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Asistente Técnica Barcarollo María Florencia.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Subsecretaría de Infraestructura Abog. Schvartz Valeria.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Lic. Ferreiro Darlo Javier.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Tec. Bulacio Mauricio.


JURADO V - Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector.


Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera Abog. Orciani Georgina Luz.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretario de Control Abog. Covacich Lucas Gabriel.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Abog. lgonet Sebastián.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director de Policía Tec. Lacuadra Darío.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Subsecretario de Gestión Territorial Educativa Sironi Mariano.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente) Coordinadora Provincial Zona Norte Boero Carolina.

Representante de la Corte Suprema de Justicia: Fiscal de Cámaras Nro. 1, Dr. Molinari Miguel Ángel.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Rivadera Muñoz Milagros.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Director Provincial de Memoria Democrática Verón Ramón Aquiles.

Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policia Lic. Villalva Rodrigo Sebastián.


JURADO VI - Agrupamiento Dirección: Grados Director y Director General de Policía.


Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Secretario de Seguridad Pública Comandante Gral. Pereira Omar Gustavo.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial Abog. Blotta María Florencia.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Suárez Ricardo Arnodo.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Pagano Carlos.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Subsecretario de Innovación Organizacional Sarasola Juan José.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Asistente Técnico Caravaca Julia. Representante de la Corte Suprema de Justicia: Fiscal de Cámaras Nro. 1, Dr. Molinari Miguel Ángel.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Director Provincial de Memoria Democrática Verón Aquiles Ramón.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Rivadera Muñoz Milagros.

Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policía Lic. Romero Margarita del Carmen.

ARTÍCULO 3º: Difundir la convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2023 mediante notificación a la Jefatura de Policía de la Provincia y a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Todas las instancias del Concurso serán notificadas fehacientemente mediante las publicaciones en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Incorporar los reglamentos de inscripción, evaluación de antecedentes y examen de oposición, que como Anexo Único forma parte de la presente norma legal.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


I - REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN:


Se realizará ÚNICAMENTE a través del Portal Web de la Provincia de Santa Fe y se encontrará disponible las 24 horas. No se admitirán otros tipos de inscripciones como soporte papel, ni posteriores a la fecha de cierre de inscripción. Resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana (Intranet).


Se deberán consignar datos personales y laborales del postulante. Al cumplimentar correctamente el proceso de inscripción el sistema expedirá una constancia.


La inscripción y participación de cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del Concurso de Ascenso Policial 2023, como así también, de todo lo especificado en la letra de la presente Resolución Ministerial, debiendo cada concursante velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones y alcances de ésta última, siendo responsable directo de lo impactado en el sistema.


II - REGLAMENTO EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES:


1. Los postulantes deberán presentarse en sus Divisiones de Personal o Dependencias de Provincia en las fechas oportunamente dispuestas por el cronograma de la presente norma legal para cumplimentar con los términos de la Resolución Ministerial Nº 483/2019.


Se destaca que se encuentra en plena vigencia el Artículo 121º de la Ley Nº 12521 y modificado por Ley Nº 13814, el cual establece en su primer párrafo, que, “…A partir del año 2020, quienes pretendan participar de concursos para Director General de Policía, en cualquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditar título universitario...”.


Particularmente, cada postulante es responsable de lo declarado y cargado en dicho sistema, para lo cual deberá cumplimentar y hacer cumplir específicamente lo dispuesto en el “Anexo I - Punto II. REGLAMENTO DE CARGA DE DATOS ETAPA DE ANTECEDENTES. - c. IMPRESIÓN Y CONFORMIDAD, y Punto III. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE CARGA Y POSTULANTES AL CONCURSO”, no pudiendo cuestionar en instancias recursivas del proceso de concurso las omisiones y/o errores allí consignados.


Los antecedentes serán evaluados conforme lo dispone la precitada normativa, es decir, que analizará todo lo declarado en el sistema de carga con los términos, alcances y descripciones que allí conste, no estando facultado el cuerpo evaluador a efectuar modificaciones de lo declarado en cada caso. No se computará como válida la documental o Planilla de Análisis de Desempeño ingresada al sistema de carga de antecedentes con fecha posterior a la establecida en el cronograma de la presente.


El concursante deberá presentar en su División Personal, todas las copias de los Títulos y Certificados de Capacitaciones respetando lo establecido en la Resolución Nº 2368/18 (debidamente certificadas por Tribunales o por la Institución que lo emite).


Se aclara lo siguiente, si el participante es la primera vez que concursa, y su ingreso es posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 12521 (es decir posterior al año 2006), podrá presentar todas las constancias de capacitaciones (cursos y jornadas) realizadas desde su ingreso hasta el 31/12/2022. Si el ingreso a la Repartición fuera anterior y es la primera vez que concursa, se considerarán aquellas capacitaciones desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2022.

Por otra parte, si el empleado ya ha participado anteriormente de alguno de los procesos de Concurso, serán considerados todos aquellos antecedentes desde su último ascenso hasta el 31/12/2022.


La calificación de esta etapa será numérica de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos, considerándose todos los antecedentes declarados conforme las previsiones de la precitada normativa de carga, al 31/12/2022.


III - REGLAMENTO EXAMEN DE OPOSICIÓN:


III.A - Para el personal de Ejecución y Coordinación.


Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la evaluación de antecedentes, con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para estos agrupamientos consistirá de un examen a ser resuelto en PC. Se destaca que para acceder a dicho examen, resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana (Intranet) y que recuerde la misma al momento de realizar el ingreso a la plataforma en la cual se desarrolla el examen.


El funcionario policial que no pueda ingresar su ID Ciudadana y su clave será retirado de la sala.


1. El examen “escrito” consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad on line sobre la plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para el cual el postulante acepta las bases y condiciones al momento de la inscripción al concurso.


La oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la jerarquía, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el grado.


El examen tendrá como base los contenidos del “Material de Estudio” oportunamente publicado en el Portal Web de la Provincia. El examen del Agrupamiento Ejecución y Coordinación se compondrá de un total de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos.


2. Los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes deberán presentarse en la fecha, lugar y hora asignados en el cronograma publicado en el Portal Web de la Provincia, en las Sedes informadas, muñidos de su Documento Nacional de Identidad, Credencial Policial actualizada y debidamente uniformados, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación al examen por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.


3. La dirección del lugar donde se llevará a cabo el examen y la hora del mismo serán definidos en base a la localidad laboral indicada por el postulante en el formulario de inscripción y se darán a conocer junto con la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes en el Portal Web de la Provincia.


4. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado, lo excluirá automáticamente del proceso.


5. Una vez dentro de la sala, el postulante ingresará a la plataforma para realizar el examen y sólo podrá retirarse del ámbito una vez completada la prueba y cerrado el sistema, solicitando la constancia a la que se refiere el Punto 8 del presente.


6. Las instrucciones para el examen se darán cuando se haya completado el ingreso de todos los concursantes asignados para dicho horario. Una vez iniciado, sólo se atenderán consultas que se realicen a viva voz y no refieran a contenidos. No se contestarán preguntas en forma privada.


7. Durante el desarrollo del mismo no se permitirá el uso de teléfonos móviles, otro tipo de dispositivo de comunicación o de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el cierre del sistema por parte del responsable de la sala y la anulación del o los exámenes según correspondiera.


8. Al finalizar la evaluación se le entregará al postulante una constancia del puntaje obtenido en el examen de oposición.


9. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición tuviere programada intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 09 - 2º Piso, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.


En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día inmediato anterior.


Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.


10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.


III.B - Para personal de Supervisión y Dirección.


Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para ambos agrupamientos consistirá en la elaboración, presentación y defensa oral de un proyecto o plan de trabajo escrito, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:


a- Deberán entregar un sobre que contenga tantas copias del Proyecto como cantidad de miembros tenga el jurado (4 copias para el Agrupamiento Supervisión y 6 copias para el Agrupamiento Dirección), en el lugar y fechas oportunamente establecidas en el cronograma de la presente Resolución.


b- Previamente el Jurado realizará un análisis de admisión de los proyectos, esto es, verificará el cumplimiento de las exigencias formales que se detallan en la “Guía de Elaboración y Presentación del proyecto o plan de trabajo”, oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia. Verificadas las formalidades, evaluará la calidad y contenido del proyecto en relación a la temática elegida por el concursante conforme con la responsabilidad, competencias, aptitudes, entre otras cuestiones que el grado concursado exija, en cada agrupamiento. En caso de considerarlo como “No admitido” ya sea por cuestiones formales o de fondo, el postulante contará con una explicación o detalle mínimo del Jurado, donde se informarán los motivos en los que sustentan dicha decisión, cuando se sustancie la etapa recursiva. Los resultados de la admisión o no del proyecto o plan de trabajo, serán publicados conjunta o seguidamente a la de los resultados de la etapa de Antecedentes.


c- Una vez admitido el proyecto, los concursantes, exceptuando aquellos que concursan para Director General de Policía, participarán de una instancia de examen “escrito”, el que consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la Plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. El cuestionario se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos, debiendo ser correctas al menos 15 preguntas para superar el examen, el que tendrá un resultado de APROBADO O NO APROBADO. No arrojará calificación numérica.


d- Quien resultare APROBADO será convocado para la defensa oral del proyecto o plan de trabajo, y la calificación de la etapa de oposición se basará únicamente en la que resulte de la valoración y defensa del mismo.


Serán de aplicación todos los términos del “Reglamento de Oposición”, “Punto III.A - Para el personal de Ejecución y Coordinación”, en lo atinente a modalidad, desarrollo y casos de ausencia, etc., siempre que fuere compatible con los Agrupamientos Dirección y Supervisión.


III.B.2 - Elaboración del proyecto o plan de trabajo.


1. El proyecto indagará con mayor profundidad sobre la aptitud de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del grado al que concursan, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo que ocupa en la actualidad y en función del grado al que intenta ascender.


2. Respecto de los materiales de estudio se sugerirá lecturas que aporten a la problematización y conceptualización de las temáticas a desarrollar en los proyectos o plan de trabajo. La bibliografía sugerida se encontrará oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia.


3. Para los postulantes que concursen para acceder a grados del Agrupamiento Supervisión se solicitará que la elaboración del proyecto o plan de trabajo responda al siguiente interrogante: ¿Cuál es el problema de seguridad pública de mayor relevancia en su actual destino de trabajo?. Deberá efectuar un diagnóstico de situación con una descripción y desarrollo del problema detectado; incluyendo líneas de acción para cada una de las situaciones señaladas y cuáles son los cambios que se considera que podrían tener resultados positivos producto de su aplicación. Dichos cursos de acción deberán resultar factibles y encontrarse dentro de la capacidad de decisión del puesto que el postulante ocupe en la actualidad.


4. Para los postulantes que concursen para acceder a grados del Agrupamiento Dirección se solicitará la elaboración de un proyecto o plan de trabajo de carácter inédito que signifique un aporte original respecto de la temática elegida. El listado de los temas entre los cuales elegir es el siguiente:


-Seguridad Pública y Derechos Humanos.

-Seguridad Pública y Ética Pública.

-Seguridad Pública y Delitos Complejos.

-Seguridad Pública y Siniestros.

-Seguridad Pública y Comunicaciones.

-Seguridad Pública e Investigaciones Criminales.

-Seguridad Pública y Conducción.

-Seguridad Pública y Recursos Humanos.

-Seguridad Pública y Recursos Financieros.

-Seguridad Pública y Logística.

-Seguridad Pública y Economía del Delito.

-Seguridad Pública y Educación.

-Seguridad Pública y Salud.

-Seguridad Pública y Cultura.


5. Los proyectos serán sometidos a evaluación y control sobre el uso de asistencia de inteligencia artificial y/u otro mecanismo, a los fines de establecer que los mismos sean de elaboración propia y de carácter inédito, respecto de la temática elegida por cada agente.


6. Tanto para el Agrupamiento Supervisión como para el Agrupamiento Dirección se establecen los criterios de evaluación que se exponen a continuación:


Evaluación del trabajo escrito Puntaje máximo a asignar al ítem

Originalidad en el desarrollo de la temática. 10

Relevancia pública, técnica o institucional de los resultados del proyecto. 30

Claridad en la redacción y organización del proyecto. 10

Evaluación defensa oral Puntaje máximo a asignar al ítem

Exposición del proyecto (claridad de los conceptos desarrollados,

pertinencia de las categorías conceptuales y manejo del tiempo). 20

Capacidad argumentativa para responder las preguntas del jurado. 20

Presentación general del concursante (puntualidad, presentación personal, etc.). 10

7. El proyecto deberá contar con una extensión máxima de 7 (siete) páginas más 1 (una) de carátula (total 8 hojas). Será elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la “Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos” oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia.


El autor deberá presentar impresa la cantidad de ejemplares del proyecto de acuerdo a la cantidad de miembros del Jurado de su agrupamiento (para Dirección 6 copias impresas y para Supervisión 4 copias impresas), en el lugar y fechas establecidos en el cronograma de la presente norma legal.


Además deberá enviar por correo electrónico una copia del proyecto en formato PDF al siguiente mail: concursospoliciales@santafe.gov.ar, en los tiempos establecidos en el cronograma de la presente Resolución. El mencionado correo será exclusivamente para la recepción de proyectos, no se dará respuesta alguna a consultas realizadas por este medio. En el cuerpo del correo electrónico deberá contener el Pseudónimo; Apellido y Nombre; y Número Identificatorio.


8. La presentación física del Proyecto, de la Etapa de Oposición, deberá realizarse en la fecha y lugar previsto en el cronograma. No se aceptarán entregas fuera de los términos indicados, sin ninguna excepción. Excluyente.


9. Si la entrega del Proyecto se hubiera realizado en forma incompleta, es decir sólo en forma física o sólo por correo electrónico, se considerará como “PROYECTO NO ENTREGADO”.


10. El concursante deberá elegir un pseudónimo que figurará en la carátula de cada ejemplar impreso entregado desprovisto de todo dato personal, con el objeto de identificar a qué postulante pertenece dicho trabajo sin dar a conocer la identidad al Jurado. Todo ello con el fin último de garantizar el anonimato y una evaluación objetiva del proyecto o plan de trabajo. Los ejemplares impresos se entregarán en un sobre el que deberá cumplimentar lo establecido en los Criterios formales de presentación de la “Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos”, publicada oportunamente en el Portal Web de la Provincia, en los plazos previstos en el cronograma del presente concurso.


Defensa del provecto.


11. Cada postulante contará con un total de 15 minutos para realizar la presentación y defensa oral del proyecto, para luego quedar a disposición de las preguntas que el Jurado quisiera efectuar sobre el mismo. El tiempo previsto para la exposición es de 10 minutos, los 5 restantes se destinarán a las preguntas que el Jurado quiera realizar.


12. Deberá presentarse en la fecha, lugar y hora designados conforme con el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad, su Credencial Policial actualizada y debidamente uniformados; sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a la Defensa de Proyecto por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a la sala de exámenes.


13. La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.


14. Una vez ingresado a la sala, el postulante podrá retirarse cuando el Jurado se lo indique. No se hará entrega del puntaje obtenido. En caso de necesitarlo, se podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen.


15. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado una intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir al examen, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 09 - 2º Piso, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.


En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.


Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.


16. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el Jurado correspondiente a cada Agrupamiento.


IV - PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL - ORDEN DE MÉRITO:


El concurso arribará a un Orden de Mérito compuesto por aquellos postulantes que aprueben cada una de las etapas, con una calificación igual o mayor a 60 puntos, y todos los que alcancen los mejores puntajes globales ponderados en una cantidad equivalente a las vacantes previstas en cada uno de los grados, serán propuestos para su designación.


Cuando se comprobare una situación de empate de puntajes globales ponderados se ordenará por aquel que tenga el mayor puntaje en la etapa de oposición, luego por el mayor puntaje en la etapa de antecedentes, y en caso de nuevo empate, se ordenará por el Número ldentificatorio de menor a mayor.


En caso de que alguno de los postulantes alcanzare una de las vacantes y al momento de la designación su propuesta de ascenso es dejada sin efecto o en suspenso, se procederá a designar al siguiente concursante que ocupare el Orden de Mérito. Asimismo, en caso de verificarse que no se cubren los cupos de las vacantes asignadas para los Escalafones Profesional, Técnico y/o Servicios, las mismas serán cubiertas por el orden de mérito perteneciente al Escalafón General, en todos los grados. Tal decisión obedece a la necesidad de cumplimentar la cantidad de cupos previstos para el año de ascenso que se tramita, que por razones de necesidad institucional se dispusieron por Decreto Nº 1885/24.


Todo aquel que se encontrare con propuesta de ascenso en suspenso y proceda a acreditar el cierre del sumario administrativo de manera favorable, de corresponder, se le otorgará el grado concursado a la fecha del dictado del acto administrativo, en un todo de acuerdo a la reglamentación del Artículo 79º del Decreto Nº 1166/18 y modificatorios, previa verificación de la cuestión presupuestaria.


V - ETAPA RECURSIVA:


El Acta Final es irrecurrible conforme el Artículo 14º del Decreto Nº 1166/18. El postulante que se considere afectado por el resultado del proceso podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto Nº 4174/15, contra el decreto del Sr. Gobernador, que dispone los ascensos, acto que contendrá todo el resultado del concurso en su integridad.


No se practicarán notificaciones personales del decreto en cuestión, el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio de notificación fehaciente, por lo que, una vez publicado el Decreto que dispone los ascensos, comenzará a correr el plazo para interponer el recurso, según corresponda, conforme el Reglamento General de Actuaciones Administrativas.


No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminado el período recursivo conforme lo expuesto precedentemente.


S/C 44242 Oct. 14

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN N.º 30


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, Año 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0337513-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y


CONSIDERANDO:

Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán, de acuerdo a la escala dispuesta, el impuesto anualmente;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2024;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG Nº 20/2023 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 394/2024 de fs. 3, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2024 el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2024, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.

ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 20/2023 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2024, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.

S/C 44232 Oct. 14

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


RESOLUCIÓN 1364

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",09 OCT. 2024


VISTO:


El expediente N° 01907-0020030-6 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la modificación del régimen tarifario vigente en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A., y;


CONSIDERANDO:


Que la empresa Aguas Santafesinas S.A. mediante Nota N° 2670 GI (R) de fecha 23 de septiembre de 2024 presentó un documento con información disponible acerca de los distintos aspectos considerados en un Plan de Acción para la modificación del Régimen Tarifario de Aguas Santafesinas S.A., elevando el contenido de las propuestas y requiriendo la intervención que corresponde a la Autoridad de Aplicación para el dictado de los actos administrativos que concreten las modificaciones pertinentes;

Que por Ley Provincial N° 11.220 y Decreto N° 2141/95 se adjudicó a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. los servicios sanitarios en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, siendo instrumentada mediante Contrato de Concesión N° 7478;

Que por Ley N° 12.516 se concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos, ejecutar obras y en general celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios (Artículo 3°), así como constituir "... ...una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición” (Artículo 4°);

Que en ejercicio de esas facultades atribuidas por la ley 12.516 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 243/2006 que declaró rescindido el Contrato de Concesión de Servicios de Agua y Desagües Cloacales, celebrado con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. por culpa de la concesionaria derivada de la disolución de la sociedad, resultante de una clara voluntad del concesionario y sus inversores extranjeros de retirarse del contrato y graves incumplimientos de las obligaciones asumidas;

Que por el mismo acto se designó a “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” constituida en virtud del Decreto Nº 193/06 y modificatorios, para que asuma la prestación del servicio en las localidades descriptas precedentemente e incluidas dentro del ámbito especificado en el artículo 3º de la Ley Nº 11.220;

Que se dictó un Régimen Transitorio aplicable a los servicios sanitarios en el ámbito de prestación provincial, el cual fue aprobado por Decreto N° 1358/07 (t. o. Res. 191/07 MOSPyV), y sucesivamente ratificado y prorrogado por decretos del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Anexo 1.2.9 de dicho Régimen Transitorio, es el Régimen Tarifario actualmente aplicable;

Que los distintos actores del sector público han manifestado que el proceso abierto por la ley 12.516, exigía imperiosamente la modificación de dicho Régimen Tarifario. Así, en reiteradas oportunidades, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, organismo especializado, ha recomendado el dictado de un nuevo Régimen Tarifario actualizado, que contemple entre otros aspectos, la eliminación de inequidades y una diferenciación tarifaria conforme a los usos residenciales, comerciales e industriales. (Resoluciones N°s. 0632/14, 1007/15, 41/16 y 0771/16 entre otras);

Que en ese marco a través de distintos gobiernos y con diversas herramientas, se promovieron ámbitos técnicos para recibir información y abordar la problemática, ensayando propuestas conceptuales de modificación del Régimen Tarifario;

Que en fecha 27 de junio de 2024 el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 14.272 por la cual se declaró la emergencia en la prestación –por parte de Aguas Santafesinas S.A.- del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (prorrogable por el plazo de 12 meses por Decreto del Poder Ejecutivo, Artículo 2°). Ello así con la finalidad de atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa la empresa (ASSA), de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico financiera de la prestación del servicio, asegurando su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad;

Que en materia estrictamente tarifaria la citada ley facultó al Poder Ejecutivo para que durante el período de la emergencia, a determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 3° de la Ley N° 11.220;


Que a tales fines se le otorgó la facultad de elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna con la condición de tender a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la prestación del servicio garantizando la tutela de los derechos de usuarios y usuarias del servicio mediante audiencias públicas previo a la determinación de la tarifa, explicando en cada caso los fundamentos de las decisiones que se tomen en la materia tarifaria ( Artículo 4°);

Que así las cosas, y siento previa y ampliamente difundida en el marco de las previsiones de la Ley N° 14.272, en fecha 30 de agosto de 2024 se llevó a cabo en hall de la Honorable Legislatura Provincial la Audiencia Pública en el marco de lo previsto por la Ley N° 14.272 con carácter informativo de la temática, obligatoria y no vinculante, con participación activa de importante concurrencia del sector público, representantes de las entidades o asociaciones (incluidas la de usuarios/as), organismos administrativos y del poder legislativo siendo escuchadas todas las posturas de los asistentes lo que fue incluso transmitido en simultáneo por medio de una plataforma de streaming;

Que esta instancia la empresa Aguas Santafesinas S.A. detalló los diversos ejes de acción de la gestión a su cargo, resaltando los valores de control, orden administrativo y eficiencia para la consecución de los objetivos. Asimismo se expusieron una serie de datos circunstanciados conforme indicadores acerca de los cambios y mejoras de gestión introducidos durante el primer semestre del año en curso, con la proyección de los parámetros de ahorro y eficiencia alcanzados efectivamente;

Que asimismo la empresa exhibió también la situación actual del régimen tarifario y las propuestas de modificación elaboradas y en curso, las cuales se refieren a: unificación de las fórmulas de consumo asignado, medición en edificios, zonificación de acuerdo al índice de necesidades insatisfechas del INDEC, nueva determinación del precio del metro cúbico, tarifa social, incorporación del sistema de acueductos, modificación de los cargos especiales, nuevo esquema de intereses, régimen de exenciones, distintos tipos de uso del servicio de agua potable, incentivos al ahorro volumétrico del consumo de agua, entre otras, así como los programas estratégicos del servicio a poner en marcha durante la presente gestión, consistentes en un plan integral de micro y macro medición, inversiones en renovación de redes, entre otras acciones;

Que los oradores presentes tuvieron la oportunidad de conocer y opinar sobre la materia, tanto desde los antecedentes de la organización del servicio público y de los indicadores de gestión, cuanto así también acerca de las propuestas y programas tarifarios explicitados;

Que cabe destacar que tanto el Defensor del Pueblo de Santa Fe como gobiernos locales y diversos organismos oficiales plantearon la necesidad de garantizar el acceso al servicio del agua potable como un derecho humano esencial, expresando su conformidad con un análisis de composición de la tarifa en el marco de la eficiencia y reclamando la inserción en el Régimen Tarifario de una Tarifa Social;

Que en lo sustancial y de acuerdo al informe presentado por el Prestador Aguas Santafesinas S.A. –prestador del servicio-, el Plan de Acción que la empresa viene desarrollando al efecto, consiste en un pormenorizado análisis del régimen tarifario vigente con identificación de las principales inconsistencias e inequidades;

Que asimismo expone el grado de avance de cada una de las etapas consideradas como “Plan de Acción”, esto es: la definición de los objetivos de la nueva tarifación, la celebración de la audiencia pública ya sistematizada en los anteriores considerandos, el estudio de los costos del servicio de agua potable, el control volumétrico para la toma de definiciones de la sectorización de los usuarios, la tendencia a maximizar la medición de consumos y el nuevo diseño del régimen, que abarcará nuevas fórmulas tarifarias, estructuras y cargos, entre otros aspectos;

Que el informe descripto y sus anexos contienen un importante grado de avance sobre las propuestas que figuran en el apartado 3) de la presentación, las que a juicio de la empresa pueden resultar de aplicación de manera más o menos inmediata, distinguiéndose de aquellas otras propuestas que, por razones analíticas, técnicas, operativas y tecnológicas asociadas y de evaluación de sus impactos, pueden resultar aplicadas en etapas posteriores;

Que entre las primeras de dichas propuestas se concentran un conjunto de acciones cuyo impacto en el tarifario están destinadas principalmente a la solución de las inequidades e inconsistencias detectadas en el modelo de tarifación actual, como ser: la unificación de las fórmulas de QA con nuevos parámetros que readecuan los coeficientes del cálculo de consumo bajo fórmulas que hacen converger el consumo promedio QA con el consumo promedio QM de todo el universo medido según los coeficientes de superficies equivalentes;

Que la finalidad similar describe una propuesta de zonificación mediante un análisis valorativo del índice NBI (necesidades básicas insatisfechas) elaborado por el INDEC y los trabajos técnicos de cartografía y cruce de datos efectuados por la empresa con referencia a sus registros;

Que corresponde expedirse también en esta instancia acerca de las propuestas referidas a la facturación de los “servicios individuales” según disponibilidad, que presta Aguas Santafesinas S.A., siendo éstos: servicios de tratamiento primario de desagües cloacales o asimilables, tratamiento secundario de desagües cloacales o asimilables y la incorporación del servicio destinado al tratamiento terciario de desagües cloacales o asimilables en las zonas donde se incorpore dicho servicio. Con relación a esta cuestión, en la resolución N° 990/24, este ministerio ha considerado la necesidad de revisar y dejar sin efecto el denominado “Modelo Compensatorio” al cual se encontraban afectados los cargos referidos;

Que con relación a la micromedición de caudales constituye un objetivo principal la aplicación de tarifas acorde con los registros de consumo que permitan cobrar la prestación del servicio de la forma más justa posible y proporcional a su utilización, siendo ella una línea directriz a la que debe ajustarse cualquier modelo o sistema de tarifación moderno y equitativo, como largamente se conoce en la doctrina técnica del servicio público y ha sido objeto también de tratamiento en las audiencias del sector;

Que la propuesta de micromedición para unidades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal que propone la empresa propende a ese horizonte, en tanto registrará la totalidad de los consumos de los edificios bajo una facturación proporcional de cada unidad conforme a su participación efectiva en el conjunto;

Que en cuanto al régimen de intereses, la propuesta del Prestador tiende a unificar criterios de la administración pública centralizada en cuanto a las tasas de interés resarcitorio para el pago de deudas fuera de término, y actualizar las mismas a través de procedimientos sencillos que resultan adecuados aprobar en esta instancia;

Que toma intervención la Secretaria de Agua y Saneamiento de la jurisdicción coincidiendo con las conclusiones obtenidas en el proceso que se llevó a cabo y en la necesidad de contar con un nuevo régimen tarifario que contemple los factores esgrimidos;

Que se expide favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante dictamen N° 025387/2024;

Que la presente gestión se dicta en ejercicio de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por Ley Provincial N° 14.272;


POR ELLO,


EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Apruébese de manera general el Plan de Acción para la modificación integral del Régimen Tarifario de Aguas Santafesinas S.A. en el marco de la delegación legislativa otorgada por Ley N° 14.272.

ARTÍCULO 2°: Apruébese la metodología del Plan de Acción presentado por Aguas Santafesinas S.A. en el cual se contemplan modificaciones en diversas etapas conforme la documentación técnica y el análisis efectuado por el Prestador.

ARTÍCULO 3°: Apruébese en esta instancia la unificación de la fórmula tarifaria de QA readecuando los coeficientes de cálculo de consumos bajo una nueva fórmula convergente entre el consumo promedio asignado con el consumo promedio medido de todas las unidades de facturación, de la siguiente manera:
















ARTÍCULO 4°: Apruébese la incorporación como nuevo componente tarifario en la fórmula de tarifación, los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI- INDEC) que surgen de la zonificación estructurada en las bases del Prestador Aguas Santafesinas S.A. de acuerdo al siguiente esquema, que podrá ser revisado conforme evolución de los índices socioeconómicos empleados.



























ARTÍCULO 5°: Déjese sin efecto el Modelo Compensatorio conforme numeral 9.3 del Contrato de Vinculación Transitorio, y autorizar la facturación y cobro de los servicios individuales correspondientes al tratamiento primario de desagües cloacales o asimilables; tratamiento secundario de desagües cloacales o asimilables en aquellas zonas o distritos en los que se encuentren disponibles dichos servicios y aprobar la determinación de un nuevo factor de servicio para el tratamiento terciario de desagües cloacales o asimilables, para el supuesto en que se encuentre disponible dicho servicio, de acuerdo al siguiente esquema:


















ARTÍCULO 6°: Apruébese la modificación del régimen de intereses y recargos para los servicios de Aguas Santafesinas S.A, conforme el siguiente esquema: Intereses punitorios conforme a los artículos 22.1 y 22.2 del Régimen Tarifario –ASSA, aplicables con la modificación siguiente: en el supuesto de facturación mensual de los servicios, un interés punitorio del 2.5% con posterioridad a los 15 días del vencimiento original de cada cuota. Intereses resarcitorios: Tasa de referencia: Decreto 008/24 Ministerio Economía de la Provincia de Santa Fe o las que las sustituyan, pudiendo actualizarse la misma por parte del Prestador en cualquier momento, sobre la base de la tasa de descuentos de documentos a 30 días del Banco de la Nación.

ARTÍCULO 7°: Apruébese sin perjuicio de los sistemas de medición vigente, el sistema de Facturación Medida con Distribución de Consumo destinado a unidades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal (PH) mediante la lectura de consumos de todas las unidades y la distribución a cada unidad funcional según su porcentual de dominio sobre la Propiedad Horizontal o su proporción en caso de que existieran unidades con conexión independiente. En el caso de que la construcción técnicamente lo permita, se realizará medición y facturación de los consumos de las unidades funcionales de forma independiente bajo las condiciones técnicas de medición que fije el Prestador, el cual estará habilitado para proceder a la lectura de los caudalímetros en caso de encontrarse éstos en espacios internos de la PH.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese el presente acto administrativo al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a sus efectos.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


S/C 44227 Oct. 14 Oct. 16

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 15 de Octubre de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD: PEREZ

1.-JUAN CARLOS MEDINA, Matrículas individuales LE 10.630.912 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA RIOJA 1922 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 4 manzana 7 plano Nº88854/1976, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 338963/0050-0 inscripto el dominio al T°435 F°54 Nº150426, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009219-1, iniciador:ALMIRON NILDA BEATRIZ.

2.-CIDELO S.R.L,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS CALANDRIAS 744 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 23 manzana G plano N°67486/1971 ,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0726 ,inscripto el dominio al T°336B F°1013 Nº145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009215-7, iniciador ROLON RAMONA BEATRIZ.

3-OSCAR ALBERTO SCAGLIA, Matrículas individuales DNI 11.631.503 y MIRTA BEATRIZ MARTIRE DNI 12.112.246 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OLEGARIO ANDRADE 233 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 13 manzana IV plano Nº80210/1974, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339576/0092 inscripto el dominio al T°563 F°361 Nº223568, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009217-9, iniciador: AYALA LUCIANA MARTA ITATI.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

4.-JUAN ALBERTO ROBALIO Matrícula individual LE 5.947.843 y SPERSI JORGE ROBERTO LE 6.013.985,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ECUADOR 1686 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 13 manzana 331 plano Nº35619/1963,Partida inmobiliaria Nº 16-03-16 299022/0051-5 ,inscripto el dominio al T°403A Fª58 N°121185 Departamento ROSARIO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009272-2 Iniciador NAPOLI EMILIA.

5.-CARMEN JUANA DE MATTIA Y FERULLO DE VILLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GENOVA 8441 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A 11 manzana S/Nº plano Nº 62408/1970, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312625/0040, inscripto el dominio al T°324B Fº 1324 Nº 167634, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009265-2, iniciador:CASTILLO MARIA ANGELICA.

6.-VANZINI S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J. ING 8375 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote n Manz S/Nª plano Nº112388/1983 Partida inmobiliaria N°16-03-14 312711/0069, inscripto el dominio al Tomo 443A Folio 324 N°199981, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009348-8, iniciador:BARRIOS MIGUEL NICOLAS.

7.-VANZINI S.R.L ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.ING 8375 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote d manzana S/Nª plano N°112388/1983, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312711/0049-7, inscripto en el dominio Tomo 443A Folio 324 N.º 199981, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009233-1, iniciador:SAUCEDO ROMINA BETIANA.

8.-ZUNINO OSVALDO MIGUEL ,Matrícula individual DNI 6.045.602, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GENOVA 8459 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A-9 manzana S/Nª plano N°62408/1970, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312625/0079, inscripto en el dominio Tomo 670 Folio 284 N.º214763, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009263-0, iniciador:MALDONADO CLARISA CONCEPCION.

9.-ELSA IDENTELINA ALMADA DE DEVILA ,Matrícula individual LC 7.156.576, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J INGENIEROS 8320 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 35C manzana S/Nª plano N°105758/1980, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312626/0056, inscripto en el dominio Tomo 464 Folio 352 N.º130944, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009247-8, iniciador:ALTAMIRANO ALICIA DEL CARMEN.

10.-ALEJANDRO JORGE BOET ,Matrícula individual DNI 22.244.652, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE 1456 959 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote N4 manzana S/Nº plano N°155773/2007, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312708/0028, inscripto en la Matrìcula 16-24639, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009203-2, iniciador:ANGELI MARCELO GUSTAVO.

11.-ADOLFO PEDRO CUETO DELGADO LE 5.963.653/ARMANDO DOMINGO ANTOGNINI LE 2.203.712/ADOLFO BLAS ANTOGNINI LE 3.686.720/OSCAR LUIS MAINO LE 6.526.702, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO DE JANEIRO 3250 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 7 manzana C plano N°96337/1978, Partida inmobiliaria N°16-03-11 309609/0151, inscripto en el dominio Tomo 332 Folio 260 N.º179852, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008843-1, iniciador:YANANTONIO JUAN MANUEL.

12.-BERRINI ALBERTO RICARDO LE 6.057.014/ BERRINI MARIA ERNESTINA LC 3.995.226/ BERRINI VIVIANA STELLA LC 5.019.128/ ARRIBILLAGA HELENA LC 2.822.391, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO DE JANEIRO 3250 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 6 manzana C plano N°114789/1984, Partida inmobiliaria N°16-03-11 309610/0018, inscripto en el dominio Tomo 211 Folio 521V N.º7971, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008843-1, iniciador:YANANTONIO JUAN MANUEL.


S/C 44200 Oct. 14 Oct. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACIÓN


DISPOSICIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 OCT 2024

V I S T O:

El Expediente Nº 00201-0272794-4 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual se gestiona la homologación de la Especialización en Mediación Penal a dictarse por el Ce.Ca.M.A.R.C.O y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 13151 instituyó la Mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad;


Que, el Decreto Reglamentado N° 184/19 establece que la inscripción en el Registro durará 3 años y caducará automáticamente, estipulando que para mantenerse inscripto el interesado/a deberá acreditar, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación;


Que, los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad están destinados a mediadores/as y comediadores/as para que éstos puedan profundizar y mejorar el servicio que brindan en los procedimientos de mediaciones;


Que, los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de los programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;


Que el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, (Ce.Ca.M.A.R.C.O) - institución formadora registrada bajo el N° 3 ante el Registro Provincial de Instituciones Formadoras dependiente de la Dirección Provincial de Mediación- a través de su responsable institucional, Profesora Alejandra Alvarez, presenta documentación tendiente a lograr la homologación de la Especialización en Mediación Penal, con una carga horaria de 60 horas, con la Dirección de Profesor Mario Martín Barletta y la Coordinación de la docente María Clara Capanegra.


Que, el mismo se dictara en modalidad híbrida, contando con cuarenta (40) horas presenciales y veinte (20) horas virtuales sincrónicas;


Que, conforme la documental presentada, el fundamento es “capacitar a mediadores para intervenir en mediaciones de conflictos con consecuencias penales, contextualizar y comprender la evolución y estado actual de las experiencias en materia de mediación penal en nuestro país y en otros países”.


Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias del Anexo II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado;


Que en las presentes obra intervención de la Coordinación de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales;


Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;


POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1º: Homológuese como capacitación continua, la “Especialización en Mediación Penal”, con una carga horaria de sesenta (60) horas, a dictarse por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Ce.Ca.M.A.R.C.O.) conforme exigencias del Artículo 24º y 25º de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11 y Nº 184/19.

ARTICULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° del presente, podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


S/C 44244 Oct. 14


DISPOSICIÓN Nº 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de Octubre de 2024


VISTO:


El expediente Nº 00201-0268387-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la aprobación de la Declaración Jurada del Artículo 32º del Decreto Nº 184/19; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Provincial Nº 13151 instituye la mediación en toda la Provincia con carácter previo y obligatorio;


Que en su Artículo 32º dispone que: “Se proveerá de asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en la presente ley. El procedimiento para la justificación de la falta de recursos a que hace referencia el presente artículo será previsto reglamentariamente. Los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas de acuerdo a lo que prevé la reglamentación, debiendo respetarse la proporcionalidad con las mediaciones rentadas, la distribución de dicha carga será proporcional entre todos los mediadores”;


Que por su parte, el Artículo 2º de la Disposición Reglamentaria Nº 55/14, dictada por la entonces Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, ordena: “A los efectos del otorgamiento del beneficio de gratuidad establecido por el artículo 32 Ley Nº 13.151, se deberá acompañar documentación respaldatoria de los datos consignados en el mencionado formulario, la que será determinante a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad alegada, en relación al caso concreto y al monto que el solicitante deberá afrontar si la mediación fuere rentada”;


Que con posterioridad, se modificó el Artículo 32º del Decreto Reglamentario Nº 184/19, disponiéndose que en los casos de mediaciones que tengan por objeto la fijación de alimentos definitivos, cuidados personales y régimen de comunicación, impulsada por el progenitor conviviente, la afirmación con carácter de declaración jurada efectuada por el interesado de carecer de medios económicos para hacer frente a los costos de la mediación, implicará el otorgamiento del beneficio;


Que al día de la fecha, y de acuerdo a los informes recabados por la AGEM, existe una desproporción entre las mediaciones rentadas y gratuitas. Frente a ello, el Artículo 32º del Decreto Reglamentario Nº 184/19 establece: “En el supuesto que se dé una desproporción manifiesta de mediaciones gratuitas y rentadas, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales procederá a establecer criterios para resolver la cuestión”;


Que a los fines de garantizar el principio de la debida proporcionalidad entre mediaciones rentadas y gratuitas, esta Dirección considera necesario implementar en relación a las mediaciones de familia que encuadren en el Decreto nº 184/19, un formulario distinto al vigente en carácter de Declaración Jurada de carecer de medios económicos para hacer frente a los costos de la mediación;


Que para el resto de mediaciones civiles y comerciales y de familia, que no encuadran en el Decreto Nº 184/19, se continuará con el procedimiento normado por Disposición Nº 55/14;


Que se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Dictamen Nº 4489/24, sin objeciones legales que formular;


Que por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 32º del Decreto Nº 184/19 y modificatorios, corresponde dar curso favorable a la gestión;


POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


D I S P O N E:


ARTÍCULO 1º: Aprobar el formulario de Declaración Jurada para aquellas solicitudes de mediaciones que encuadren en Decreto Nº 184/19, que como Anexo Único forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Establecer que para las mediaciones civiles y comerciales y aquellas de familia, que no encuadren en el Decreto Nº 184/19 los extremos de vulnerabilidad, se acreditarán conforme al procedimiento establecido en la Disposición Nº 55/14.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

DECLARACIÓN JURADA – SOLICITUD DE ASISTENCIA GRATUITA Y/O GRATUIDAD EN LA MEDIACIÓN - DECRETO 0184/2019 -

Art. 32 Ley 13151



En la ciudad de……..………………………en fecha…..………..…………….se presenta: ……………………………………………………………………………………………………………….. quien acredita su identidad ………………………………………………………………., dice domiciliarse en:…………... …………………………………………………………………. y manifiesta en carácter de DECLARACIÓN JURADA:


1) Que es el/la progenitor/a conviviente de los menores:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………


2) Que carece de medios económicos para hacer frente a los costos del procedimiento de mediación Nro. ……………….., solicitado por quien suscribe, siendo el/la requerido/a: …………………………………………….., y cuyo objeto es: ……………………………………………………………………………………………………………


3) La/El requirente declara la siguiente situación:

SI NO

Recibo de Sueldo



Prestación por desempleo



Cobro de asignación por maternidad

para personal de casa particular



Programa social



Cobro de asignación Universal por hijo o

asignación por embarazo



Cobro de Progresar o programa similar



Prestación Previsional Provincial o Nacional



Inscripción por ante Afip



Inscripción por ante Afip en calidad de personal

de casas particulares.-



Certificado de discapacidad del titular o algún

miembro del grupo familiar conviviente.



Bien automotor inscripto a su nombre



Bien inmueble inscripto a su nombre


Bienes suntuosos inscriptos a su nombre

Artículo 32° Decreto Reglamentario 184/19: “… La gratuidad cesará en el caso que la mediación concluya con acuerdo del que resulte contenido económico, en cuyo caso deberán afrontarse los gastos de iniciación, los gastos posteriores omitidos y los honorarios del mediador.”


El formulario deberá estar completo, contar con firma ológrafa de la persona solicitante y se deberá acompañar en formato digital la documentación que respalde la información manifestada. La Dirección Provincial de Mediación podrá solicitar la ampliación de documentación para aquellos casos que considere oportuno.

____________________ (Firma del Interesado)


S/C 44243 Oct. 14