DECRETO Nº 1889
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 09 de Octubre de 2024
VISTO:
El expediente N° 01907-0018058-5 y sus agregados a cuerda floja N°s 01907-0019451-1, 01907-0018291-8, 01907-0019185-7 y 01907-0019058-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la intervención al Comité de Cuenca Principal San Eugenio y Canal Irigoyen; y
CONSIDERANDO:
Que el Representante Técnico de la Provincia ante el Comité de Cuenca Principal San Eugenio y Canal Irigoyen informa que durante el año 2023 y en el corriente año se suscitaron en dicho organismo situaciones irregulares tanto en el seno del “Comité Ejecutivo” como también en las “Asambleas Plenarias y/o Extraordinarias”;
Que las situaciones mencionadas tuvieron como objeto postergar, impedir e inclusive coartar el normal desarrollo de los actos administrativos de rigor establecidos por la Ley N° 9830 y su Decreto Reglamentario N° 4960/86, siendo que las Asambleas no solo no se celebraron con la periodicidad establecida, sino que solamente se pudieron practicar 2 (dos) durante el periodo 2023 (una en fecha 04 de Mayo y otra en fecha 18 de Septiembre), viéndose también afectado como consecuencia de ello, lo referido al desarrollo, presentación y aprobación de los Planes de Obra, Presupuestos y Balances;
Que asimismo, dicho representante manifiesta la existencia de un clima hostil que hace imposible diálogo alguno o trabajo ordenado a lo que se debe agregar que la Asamblea Plenaria y a veces, los miembros del Comité Ejecutivo no acatan o aceptan las órdenes oficiales impartidas desde el Estado Provincial;
Que pone de resalto que por Nota de fecha 09 de Abril de 2024 el Subsecretario de Obras y Gestión Territorial formalmente “determina la suspensión de la Asamblea Plenaria prevista para el día 10 de Abril hasta nuevo aviso, por no haberse cursado, en tiempo y en forma, adecuadamente las notificaciones por escrito a los delegados titulares y no obstante ello un grupo de delegados decidieron reunirse igual, aún sin la presencia del actual Presidente del Comité de Cuenca y del Secretario Técnico perteneciente a la provincia, donde realizaron una elección de una nueva Comisión Ejecutiva labrando y transcribiendo un acta de lo allí acontecido”;
Que por lo expuesto, el Representante Técnico sugiere la intervención del Comité de Cuenca basándose en lo que considera una situación anárquica carente de institucionalidad, que se hace manifiesta en la alteración de las funciones de los miembros del Comité, la tergiversación de las opiniones y dictámenes oficiales, el manejo operativo irresponsable y fuera de la ley, y la desvirtualización de los objetivos para los cuales se creó originalmente el citado Comité;
Que interviene el Área Seguimiento de Gestión Comité de Cuenca de la Dirección General de Comité de Cuenca y Talleres del Ministerio de Obras Públicas expresando que la suma de las acciones, permitirían inferir que actualmente el Comité se ha desvirtuado en sus funciones y no estaría cumpliendo con los objetivos propuestos que le dieron origen, pudiendo ello habilitar al Poder Ejecutivo a intervenirlo temporalmente conforme al Artículo 27 de la Ley N° 9830;
Que toma intervención la Secretaría de Coordinación Técnica de la Jurisdicción solicitando acompañar la documentación respaldatoria de los incumplimientos enumerados, lo cual fue debidamente cumplimentado conforme las constancias obrantes en autos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción manifiesta que el Artículo 27 de la Ley N° 9830 prevee “El Poder Ejecutivo podrá intervenir en forma transitoria los Comités de Cuenca que no cumplieren o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su constitución”, indicando que de los informes obrantes surgiría prima facie y con suficiente verosimilitud que están dadas las condiciones requeridas por la Ley;
Que en fechas 23 y 27 de agosto de 2024 se presentan cartas documentos por parte de los delegados titulares del Comité de Cuenca Canal San Eugenio-Irigoyen, ratificando las autoridades del Comité de Cuenca electas en la Asamblea de fecha 10 de abril de 2024 y se las reconozcan y efectúen la designación del representante del gobierno provincial;
Que toma intervención la Dirección Provincial de Gestión Territorial de la Jurisdicción manifestando que se encuentran agotadas las instancias de resolución pacífica;
Que han tomado intervención la Secretaría de Recursos Hídricos, la Dirección General de Comité de Cuenca y Talleres, la Dirección Provincial de Gestión Territorial y la Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial, la Secretaría de Coordinación Técnica y la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Jurisdicción;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictamen Nº 024967/2024 y providencias de fechas 2 de Julio de 2024, 29 de julio de 2024, 28 de agosto de 2024 y 11 setiembre de 2024;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Intervéngase el Comité de Cuenca Canal Principal San Eugenio y Canal Irigoyen por el plazo de 06 (SEIS) meses, prorrogable automáticamente por otros 06 (SEIS) meses.
ARTÍCULO 2°: Desígnese como interventor al Abogado Alejandro Darío BOCHENEK, D.N.I. N° 22.280.513, actual agente de la Dirección General de Comité de Cuenca y Talleres del Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a lo establecido en la Ley Provincial N° 9830 y su Decreto Reglamentario N° 4960/86 referente a las funciones de Comité Ejecutivo y a las instrucciones que con relación a su alcance administrativo, institucional y técnico imparta el Poder Ejecutivo Provincial al cual deberá rendir cuenta de su gestión.
ARTÍCULO 3°: La intervención dispuesta en el Artículo 1° se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Lisandro Rudy Enrico
44220