picture_as_pdf 2024-10-10

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0441


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ROSERMAN LIMITADA CUIT N.º 30-71789261-1; EMZT S.R.L. CUIT N.º 30-71123467-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D.C.D. PRODUCTS S.R.L. CUIT N.º 30-66393469-0; LIEFRINK & MARX S.A. CUIT N.º 30-54001929-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44221 Oct. 10 Oct. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION SEGOVIA MARTINA ABRIL (L.10374) GONZALEZ NAIARA JOSEFINA (L. 10375) GONZALEZ HYTAN BAYRON THOMAS (L. 17057) GONZALEZ DYLAN BASTIAN DIOGO (L. 17058)”, Expediente Nº 01503-0010376-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 6-; se cita, llama y emplaza a Ricardo Martin SEGOVIA, D.N.I. 36.000.998 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000158, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños HYTAN BAYRON THOMAS GONZÁLEZ, DNI N.º 57.886.105, F.N.: 08-09-2019; DYLAN BASTIAN DIOGO GONZÁLEZ, DNI N.º 55.652.639, F.N.: 16-06-2016; NAIARA JOSEFINA GONZÁLEZ, DNI N.º 53.270.078, F.N.: 29-06-2013 y; ABRIL MARTINA SEGOVIA, DNI N.º 49.577.918, F.N.: 31-07-2009; hijos de la Sra. María Gimena Báez, DNI Nº 36.627.442, con domicilio en calle Amenábar 4300 de la ciudad de Santa Fe y de los Sres. Ricardo Martín Segovia, DNI Nº 36.000.998, con domicilio en calle D. Parpal Nº 413 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe (progenitor de Abril) y de Diego Omar González, DNI Nº 36.627.097, alojado en el Instituto de Detención Unidad Nº 2 Las Flores de la ciudad de Santa Fe (progenitor del resto de los niños). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44216 Oct. 10 Oct. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRIGUEZ LEGAJO N° 16903.-”, Expediente Nº 01503-0010194-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6;; se cita, llama y emplaza a Maria Victoria RODRIGUEZ, D.N.I. 37.765.630 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000173, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Solicitar el Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional y su prorroga adoptada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de la Pcia. de Entre Ríos y su Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRÍGUEZ, DNI N° 50.605.418, F/N 28/10/2010, siendo su progenitora en el ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. María Victoria Rodríguez, DNI N° 37.765.630, con domicilio desconocido, se adjunta al presente lo informado por el Tribunal Electoral Pcial, (derechos vulnerados: artículos 9, 10 y 13 Ley Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela a favor de la Sra. Sra. Brisa María de los Ángeles Méndez, DNI N° 44.233.907, domiciliada en calle Raúl Tacca N° 3060, Barrio Centenario, de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso del Control de Legalidad y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación del Control de Legalidad y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44217 Oct. 10 Oct. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LUCIANO RINGO JONATHAN ALEJANDRO LEG. Nª 16454”, Expediente Nº 01503-0009467-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Tamara Noemi Mabel LUCIANO, D.N.I. 41.287.154 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000182, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño RINGO JONATHAN ALEJANDRO LUCIANO, DNI N.º 59.103.856, F.N.: 26-11-2021; hijo de la Sra. Tamara Noemí Mabel Luciano, DNI N.º 41.287.154, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora del niño -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. María Soledad Luciano, DNI N.º 25.721.298, con domicilio en calle 7 de marzo 3401 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44219 Oct. 10 Oct. 15

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AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN Nº 16 DE 30/08/2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004866-1 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 08/2024 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 0914 del 23 de mayo de 2024 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 60,00 (pesos sesenta);

Que, del informe antes citado, se propone un incremento del valor del MB el cual se elevaría de $ 60,00 (pesos sesenta) a $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta);

Que, atendiendo a la situación económica actual y de manera de garantizar las tareas del organismo pero al mismo tiempo que el impacto del mencionado incremento sea el menor posible para las empresas de la provincia de Santa Fe el mismo se hará en dos etapas, una primera en octubre y la siguiente en diciembre 2024;

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:

Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 27/2024) sin formular objeciones al trámite;

Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.


POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:


ARTICULO 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 que será de $ 200,00 (pesos doscientos 00/100) a partir del 1/10/2024 y de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta 00/100) a partir del 01/12/2024.

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 44219 Oct. 10 Oct. 15

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


NOTIFICACION


Ref.: Tr. 11.554

Establecimiento de Moreno N.º: 1277

Esperanza – Santa Fe


Hágase saber al Sr. Juan Carlos Smith familiar y/o responsable de la paciente Deolidia Rathge, Noemi Donett familiar y/o responable (Esposa) paciente del Diego Schreier DNI 14.714.336, Hugo Reslin familiar y/o responsable (hijo) de la paciente Lidia Galleano DNI 4.959.222, Raquel Lopez familiar y/o responsable (hija) del paciente Arseño López DNI 6.348.576, Marta Kern familiar y/o responsable (hija) de la paciente Catalina Weier DNI 4.487.709, Belquis Mehnng familiar y/o responsable (hermana) de la paciente Virginia Mehnng DNI 7.708.112, Marcela familiar y/o responsable (hija) de la paciente Isabel Cabrera DNI 6.266.157,Graciela Roble familiar y/o responsable (hermana) del paciente Marcos Roble DNI 11.276.115, Oscar familiar y/o responsable (hijo) de la paciente Dina Retamar DNI 3.895.268, Rene Ebrentraut familiar y/o resposponsable del paciente Rogelio Ebrentraut DNI 2.224.666, Lorena Luna familiar y/o responsable (hija) del paciente Abelardo Luna DNI 6.248.689, Andres Camacho familiar y/o responsable (Hijo) del paciente Hugo Camacho DNI 6.252.773, Cristina Engler familiar y/o responsable (prima) del paciente Sergio Belén DNI 2.683.787 y al Sr. Roberto Mazzino familiar y/o responsable (hijo) del paciente Juan Carlos Mazzino DNI 10.057.461; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento sito en calle Moreno N.º 1277 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 11 del 16 de Marzo del año 2022, dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa fe 03 de Octubre de 2024.-

S/C 44228 Oct. 10 Oct. 14

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NOTIFICACION


Ref. Trámite N.º: 11.544

Establecimiento de calle San Juan N.º: 830

Maciel – Santa Fe


Hágase saber a los familiares de Amanda Gorosito, Julia Gomez, Angela Gorlaghetti, Esilda Sambroni, Zulma Grieco, Ilune kurgansky, Teresa Badalotti, María Zechini, Esmilda Lopez, Esilda Roldán y a Médico Director: Dr. Fabio Delena; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle San Juan N.º: 830 de la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 34 de fecha 5 de Abril de 2.023; dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa Fe 03 de Octubre de 2024.-

S/C 44229 Oct. 10 Oct. 14